López Vázquez v. Hospital Presbiteriano, Inc.

107 P.R. Dec. 197
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 10, 1978
DocketNo.: R-76-300
StatusPublished
Cited by37 cases

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López Vázquez v. Hospital Presbiteriano, Inc., 107 P.R. Dec. 197 (prsupreme 1978).

Opinions

El Juez Asociado Señor Torres Rigual

emitió la opinión del Tribunal.

Trata este caso de una reclamación de daños fundada en la negligencia profesional de un médico y de un hospital por tratamiento inadecuado a un niño recién nacido afectado por una infección de tétano.

La controversia gira en torno a dos cuestiones fundamen-tales : 1) la suficiencia de la prueba con respecto a los hechos en que se funda la determinación de negligencia, y 2) con respecto a la relación causal de los daños con tales hechos.

El pleito se inició en mayo de 1966 por los padres del menor Eric López Luna, y no fue hasta diez años más tarde, en julio de 1976, que el tribunal de instancia dictó sentencia en la que declaró con lugar la demanda en contra del Hospital Presbiteriano, Inc. y su aseguradora Maryland Casualty Company. No impuso, sin embargo, responsabilidad al mé-dico demandado Dr. Rafael Nieves.

El tribunal condenó al Hospital Presbiteriano a pagar la cantidad de $539,648.22 distribuida en las siguientes parti-das:

1)A Luis López Vázquez y Margarita Luna Vázquez, padres de Eric por concepto de sufrimientos y angustias men-tales la cantidad de. $150,000.00

2) A Eric por el mismo concepto. 75,000.00

3) Por los gastos extraordinarios que se incurran para atención y cuidado de Eric du-rante su vida . 101,830.00

[201]*2014) Por la pérdida de ingresos futuros de Erie . 163,418.85

5) A la señora López por los ingresos deja-dos de percibir . 39,399.37

6) Para honorarios de abogado más las costas e intereses a partir de la notificación de la sentencia . 10,000.00

Ambas partes interpusieron sendos recursos de revisión. El recurso interpuesto por los esposos López Luna se funda en que se limitó indebidamente a la cantidad de $163,418.85 la partida por concepto de pérdida de ingresos futuros de Eric y que se concedieron intereses a partir de la notificación de la sentencia en vez de la fecha de presentación de la de-manda original en el 1966. En el recurso del Hospital Pres-biteriano se señalan treinta errores, pero consideraremos .solamente los relativos a los hechos en que se funda la negli-gencia y la relación de causalidad.

Eric López Luna nació en el Hospital Presbiteriano el 15 de diciembre de 1965. A solicitud de los esposos López Luna fue atendido por el Dr. Rafael Nieves, pediatra amigo de la familia, quien le practicó una circuncisión. El 18 de diciem-bre fueron dados de alta la madre y el niño y se trasladaron a Comerío a casa de los abuelos maternos en lo que la madre recuperaba. En los alrededores de esta casa existía un río donde se lanzaba basura y pastaban animales diariamente, según lo estableció el tribunal de instancia en las conclusiones de hechos.

Al llegar a Comerío el niño se quedó dormido pero se des-pertó al rato llorando, se mostraba intranquilo, siguió así el resto del día y los días siguientes hasta el día 22 de diciem-bre cuando la madre notó que tenía secreciones nasales. Ese día, o al día siguiente la señora López aprovechó que tenía que venir a San Juan a cortarse los puntos y llamó por telé-fono al Dr. Nieves indicándole que el niño tenía catarro y [202]*202secreciones. (1) El Dr. Nieves le recetó fenergan pediátrico, gotas y aconsejó que le pusieran un vaporizador. Ese día al tratar ella de darle la medicina notó que el niño se trancó, que al meterle el gotero no le cedía la boquita. El día 24 de diciembre el niño había empeorado por lo que llamó de nuevo al Dr. Nieves informándole que el niño lloraba mucho, es-taba ya asfixiado, con muchas secreciones, respirando con dificultad, se trincaba y cuando lo tomaba en los brazos en-cogía las piernas. La abuela notó que el niño estaba un poco rígido en el cuello. Al llegar el padre de su trabajo en Guá-nica, a eso de las 9:00 de la noche, llamó de nuevo al Dr. Nieves y éste le indicó que le llevaran inmediatamente al niño, pero el padre decidió esperar el día siguiente porque estaba lloviendo. Llevaron el niño a la casa del Dr. Nieves el 25 de diciembre cerca de las 8:00 de la mañana. Tan pronto el Dr. Nieves lo examinó hizo un diagnóstico tentativo de tétano y recomendó su inmediata hospitalización. En la casa del Dr. Nieves el niño sufrió un espasmo y se puso negro. Llamaron al Hospital del Maestro pero no lo quisieron acep-tar, luego llamaron al Hospital Presbiteriano donde fue ad-mitido proveyéndosele un cuarto especial en la Sección de Pediatría por indicación del Dr. Nieves.

Durante los primeros cinco días de hospitalización el niño sufrió espasmos y convulsiones por dos minutos, cinco minu-tos, diez minutos, y, en una ocasión, el 27 de diciembre sufrió una de 45 minutos, según nota en el récord del Dr. Valedón. El niño se veía cianótico y tenía coloración morada de la piel.

El primero de enero de 1966 la señora López notó que Eric no estaba respirando bien y llamó una enfermera que acudió a la habitación y le acomodó una almohada en la espalda para cambiarlo de posición. Se volvió a llamar a la [203]*203enfermera y se hicieron las gestiones para conseguir al Dr. Nieves, quien llegó, según las conclusiones del tribunal, apro-ximadamente hora y media después. Se le dio entonces trata-miento de emergencia, respiración artificial de boca a boca, masaje cardíaco, aplicación de adrenalina, cafeína, decadrón y se le colocó un tubo endotraqueal para mantener las vías respiratorias abiertas. El pronóstico, según nota del Dr. Nieves, era pobre debido a la sospecha de anoxia cerebral. En los días siguientes Eric sufrió siete fallos respiratorios, el tubo endotraqueal se le ponía y se le sacaba, pero en mu-chas ocasiones el récord no revela quien daba las órdenes. Eric mejoró de su condición respiratoria, pero se complicó su condición con otras bacterias, y, el 31 de enero un examen de rayos X indicó que sufría neumonía por aspiración. El 21 de febrero Eric es transferido al Hospital Universitario para continuar tratamiento donde continúa hospitalizado hasta el 8 de mayo de 1966. Posteriormente Eric fue evaluado y tra-tado por varios especialistas para determinar su desarrollo intelectual concluyéndose que sufría de retardación mental severa.

Los esposos López Luna instaron demanda contra el Hospital Presbiteriano en mayo de 1966. Posteriormente enmen-daron la demanda en tres ocasiones, incluyendo al Dr. Nieves por primera vez como demandado en la cuarta demanda pre-sentada siete años más tarde, en mayo de 1973.

I

El tribunal concluyó que Ene sufrió una hipoxia cerebral, no como consecuencia del tétano y sí como consecuencia de la anoxia o falta de oxígeno que sufriera el primero de enero de 1966; que el tratamiento no fue el más adecuado ni si-guió las normas de la buena práctica de la medicina ya que los síntomas que de día a día él presentaba, desde el 25 de diciembre hasta el primero de enero de 1966, demostraban que no estaba llegando oxígeno al cerebro en cantidad ade-[204]*204cuada y no se tomaron las medidas pertinentes para evitar el episodio del primero de enero de 1966.

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