Panificadora del Sur, Inc. v. Secretario de Hacienda

2 T.C.A. 653, 96 DTA 163
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 8, 1996
DocketNúm. KLAN-95-01224
StatusPublished

This text of 2 T.C.A. 653 (Panificadora del Sur, Inc. v. Secretario de Hacienda) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Panificadora del Sur, Inc. v. Secretario de Hacienda, 2 T.C.A. 653, 96 DTA 163 (prapp 1996).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Debemos resolver si erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar con lugar una demanda de impugnación de deficiencia contributiva a favor de la apelante Panificadora del Sur, Inc., cuando dicha corporación dejó de registrar en sus libros de contabilidad ventas y compras hechas en efectivo. Resolvemos en la afirmativa, por lo que se revoca la sentencia apelada.

La apelante Panificadora del Sur, Inc. (en adelante Panificadora) es una corporación doméstica que se dedica a la elaboración y manufactura de pan y sus derivados, y vende sus productos al público. Su centro de operaciones está en el pueblo de Guayanilla. El año contributivo de la corporación apelante comienza el 1ro. de agosto de un año y termina el 31 de julio del año siguiente. Panificadora rindió planilla de contribución sobre ingresos para los años 1986 al 1988.

En 1990, el Secretario de Hacienda le notificó preliminarmente a Panificadora una deficiencia contributiva para los años 1986, 1987 y 1988, ascendente a $31,304.40. Luego de una vista administrativa solicitada por Panificadora, el Secretario de Hacienda le envió a dicha corporación una notificación final de deficiencia contributiva por la suma de $12,967.43, para los años antes referidos.

La deficiencia en cuestión surge por el hecho de Panificadora haber omitido ingresos en las planillas de contribución sobre ingresos para cada uno de los años contributivos en controversia, en vista de que el ingreso [655]*655que Panificadora declaraba en sus planillas sólo correspondía a los depósitos efectuados en cuentas bancarias y Panificadora evidenciaba solamente los pagos efectuados con cheques al momento de comprar la materia prima necesaria para su negocio. Es decir, dicha corporación no reflejaba en sus libros de contabilidad las compras de harina que pagaba en efectivo.

Para los años contributivos en controversia, Panificadora efectuó unas compras de harina en efectivo, para las cuales la corporación no conservó documentos ni preparó constancia alguna, tales como facturas o libros de contabilidad. El Secretario de Hacienda solicitó a los suplidores de Panificadora que sometieran certificaciones de las compras en efectivo realizadas por dicha corporación. Un suplidor, Caribe Bakery Supplies Corp., certificó que Panificadora había hecho compras de harina para los años 1986 al 1988 ascendentes a $130,728.75, de los cuales había pagado en cheques la suma de $28,129.00 y en efectivo la suma de $102,599.75. El desglose de las compras en efectivo para los años contributivos en que se determinó la deficiencia contributiva es el siguiente: $29,685.00 para el año 1986; $26,569.50 para el año 1987; y $46,345.25 para el año 1988.

El Departamento de Hacienda determinó una deficiencia contributiva al aplicar un "mark up" de ganancia a dichas compras pagadas en efectivo con el producto de unas ventas en efectivo, las cuales no habían sido reflejadas en los libros de contabilidad de Panificadora. Como resultado de la aplicación de dicho "mark up", surgió un ajuste en los ingresos por concepto de ventas de Panificadora por la suma de $64,212.40 para el año 1986, a base de un 34%; por la suma de $65,736.06 para el año 1987, de un 36%; y por la suma de $74,615.85 para el año 1988, a base de un 38%.

Para sostener la deficiencia contributiva, el Departamento de Hacienda presentó como prueba testifical a la Lie. Vanya Febles Gordián, Directora de la Oficina de Apelaciones Administrativas del Departamento de Hacienda, mientras que Panificadora presentó a su contable, Sr. Sonio Lloréns Velázquez, y como perito al señor Wilfredo González Vega, contador público autorizado.

El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (Hon. Elba Rosa Rodríguez, J.) determinó que la controversia ante sí giraba en torno a "si son tributables las compras hechas en efectivo que son, a su vez/,/ producto de unas ventas en efectivo que no fueron registradas en los libros de contabilidad del demandante." Sentencia, a ¡la pág. 3. El tribunal a quo resolvió la controversia en la negativa y declaró haber lugar a la demanda de impugnación de deficiencia contributiva.

Dicho foro estimó probado que las compras en efectivo no registradas fueron realizadas con el producto de unas ventas en efectivo que tampoco fueron registradas. Intimó que al adicionar al cómputo del ingreso neto las ventas y las compras omitidas por la misma cantidad, no se afectaba el ingreso neto para fines tributarios, según informado por Panificadora en su planilla de contribución sobre ingresos. Id. Concluyó, a tenor con la prueba testifical y pericial de Panificadora, que la omisión en hacer el asiento en los libros y récords de contabilidad no afectó el cálculo de contribución sobre ingresos en las planillas presentadas y que de haberse hecho el asiento en los libros y récords, se hubiera llegado al mismo resultado. Id.

En sus conclusiones de derecho, el tribunal a quo citó jurisprudencia relativa a que "la ausencia de cuentas y récords [sic] no destruye automáticamente el derecho de reclamar si cualquier otra evidencia admisible y digna de crédito demuestra el reclamo", id., a la pág. 5; y señaló que la presunción de corrección de la determinación administrativa del Secretario de Hacienda había quedado rebatida por Panificadora, por lo que no procedía la deficiencia contributiva impuesta. Id.

No conforme con la sentencia del tribunal a quo, el Procurador General, en representación del Secretario de Hacienda, acude ante nos y aduce como error que el tribunal sentenciador hubiese dejado sin efecto la deficiencia contributiva determinada en contra de Panificadora para los años 1986 al 1988. Este señala que el no conservar libros de contabilidad confiables faculta al Secretario de Hacienda a redeterminar la obligación fiscal del contribuyente para cada año contributivo en controversia; que en el caso de autos, al no registrarse en los libros de contabilidad unas compras en efectivo, el Secretario de Hacienda tuvo que ajustar los mismos para armonizarlos con la realidad económica de la empresa.

[656]*656El Procurador General expone que existen tres métodos aceptados en el campo del derecho tributario para computar el ingreso tributablé cuando el contribuyente no conserva libros de contabilidad, cuando los mismos '^son inadecuados o cuando desaparecen. Estos métodos son: (1) el aumento en las ganancias netas o incrementos en el capital; (2) el de ventas o entradas brutas (método de porcentaje); y (3) el de depósitos bancarios. Pueblo v. Corales Irizarry, 107 D.P.R. 481 (1978). En el caso de autos, el Secretario de Hacienda utilizó el método de porcentaje o de recómputo de ventas brutas, que consiste en determinar el beneficio tributablé mediante la fijación de un porcentaje generalmente un promedio de beneficios obtenidos por negocios similares sobre el importe de beneficio bruto. El Secretario de Hacienda réCürre a dicho método cuando en circunstancias como en el caso de autos, el contribuyente no refleja con claridad el ingreso, y los inventarios reflejan un papel de importancia en la determinación de los costos de venta y, por ende, del beneficio bruto del negocio.

El Procurador General aduce que el tribunal a quo

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Domingo Velasco & Co. v. Sancho Bonet
51 P.R. Dec. 56 (Supreme Court of Puerto Rico, 1937)
Hermanos v. Noguera
89 P.R. Dec. 552 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
González Rivera v. Junta de Retiro para Maestros
93 P.R. Dec. 70 (Supreme Court of Puerto Rico, 1966)
Viñas Sorbá v. Secretario de Hacienda
97 P.R. Dec. 282 (Supreme Court of Puerto Rico, 1969)
López Vázquez v. Hospital Presbiteriano, Inc.
107 P.R. Dec. 197 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Pueblo v. Corales Irizarry
107 P.R. Dec. 481 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Rodríguez Cancel v. Autoridad de Energía Eléctrica
116 P.R. Dec. 443 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2 T.C.A. 653, 96 DTA 163, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/panificadora-del-sur-inc-v-secretario-de-hacienda-prapp-1996.