González Rivera v. Junta de Retiro para Maestros

93 P.R. Dec. 70, 1966 PR Sup. LEXIS 64
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 1966
DocketNúmero: R-64-62
StatusPublished
Cited by2 cases

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González Rivera v. Junta de Retiro para Maestros, 93 P.R. Dec. 70, 1966 PR Sup. LEXIS 64 (prsupreme 1966).

Opinion

El Juez Asociado Señor Ramírez Bages

emitió la opinión del Tribunal.

Recurre ante nos la Junta de Retiro para Maestros de la sentencia dictada por el Tribunal Superior, Sala de San Juan, ordenándole pagar al recurrido $7,940 por concepto de pensiones dejadas de pagar, descontándosele a esta suma el importe de los sueldos recibidos por éste por su trabajo en el Departamento de Hacienda desde el primero de octubre de 1936 hasta el 31 de diciembre de 1951. En apoyo de este recurso apunta dicha Junta la comisión de tres errores por el tribunal de instancia, a saber: (1) al no considerar el hecho de que se trata de una revisión sui generis que debió instarse dentro de un periodo razonable y no quince (15) años después de haberse emitido el dictamen administrativo; (2) al concluir (a) que la pensión íue suspendida no porque el peticionario estuviera bien de la enteritis crónica que originalmente motivó la concesión de pensión sino porque no estaba padeciendo de tuberculosis pulmonar y (b) que de los exámenes médicos no se desprendía que el peticionario ya no padecía de enteritis crónica; y (3) al no considerar que había incurrido en demora injustificada no obstante haber iniciado la acción de mandamus años después de suspendida la pensión.

A los efectos de resolver es necesario hacer una relación sucinta de los hechos del caso.

[72]*72En 6 de mayo de 1933, y por orden de la Junta de Pen-siones, el Dr. F. de Juan informó por carta a la Junta que el peticionario sufría entonces de enteritis crónica y por con-siguiente estaba incapacitado para ejercer el magisterio en Puerto Rico. En 30 de junio de 1933 la Junta le notificó al peticionario por escrito que se le había asignado una pensión por incapacidad física de $240 al año comenzando el día 1ro. del siguiente mes de julio. Esta pensión se concedió a tenor con la Ley Núm. 68 de 8 de mayo de 1928. Aparecen del récord los informes detallados de los exámenes de radiología, reconocimiento médico y otros, realizados al peticionario por el Dr. García Cabrera en relación con “su examen para solici-tud de pensión por inutilidad física ante la Asociación de Empleados del Gobierno Insular”. En 1946, de acuerdo con la Sec. 13c de la Ley Núm. 161 de 10 de mayo de 1945

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