Marisol Arrietta Y Otros v. Dr. Alberto De La Vega Y Otros

2005 TSPR 126
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 9, 2005·No. CC-2004-0909·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Marisol Arrieta y Otros

Demandantes-Recurridos Certiorari

v.

2005 TSPR 126

Dr. Alberto de la Vega y Otros 165 DPR ____

Demandados-Peticionarios

Número del Caso: CC-2004-909 Fecha: 9 de septiembre de 2005 Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional de San Juan Panel I Juez Ponente:

Hon. Pierre E. Vivoni del Valle Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Juan Carlos Negrón Rodríguez Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Igor J.Domínguez

Lcda. Doris Quiñones Tridas Lcda. Nanette Alomar Camacho

Materia: Daños y Perjuicios

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Marisol Arrieta y Otros Demandantes-Recurridos

CC-2004-909

v.

Dr. Alberto de la Vega y Otros Demandados-Peticionarios

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2005 Los peticionarios, doctores de profesión, nos solicitaron que revisáramos una sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones donde se concluyó que éstos habían incurrido en impericia médica en el tratamiento postoperatorio de la demandante. Al así concluir, el foro apelativo intermedio revocó la determinación en contrario del Tribunal de Primera Instancia.

El tribunal apelativo determinó que los peticionarios, Dr. Alberto de la Vega y la Dra. Daisy J. Vázquez, le perforaron la vejiga a la demandante al efectuarle una esterilización con

laparascopio y negligentemente tardaron en diagnosticar la perforación, lo que tuvo como resultado que ésta padeciera posteriormente de endometriosis y que tuviera que someterse a una histerectomía.

Evaluado el recurso a la luz de la prueba presentada en el tribunal de instancia, revocamos el dictamen del Tribunal de Apelaciones. Del expediente se desprende que los doctores emplearon su mejor juicio clínico en el tratamiento ofrecido a la demandante con posterioridad a su esterilización por lo que no incurrieron en mala práctica médica.

I

El Dr. Alberto de la Vega es especialista en obstetricia y ginecología y tiene una sub-especialidad en sonografía. Tiene constituida una sociedad profesional para la práctica de la obstetricia y ginecología con la Dra. Daisy Vázquez. Los doctores de la Vega y Vázquez tienen privilegios en el Hospital Ashford Community Presbyterian y ambos tienen los “boards” de su especialidad.

La demandante, Marisol Arrieta, había sido paciente del doctor de la Vega desde el año 1992, cuando éste la atendió durante su primer parto. Parto, que presentó complicaciones por presión alta crónica de la señora Arrieta que requirió que se le efectuase una cesárea. Luego de su segundo embarazo, en el 1995, la señora Arrieta discutió con el doctor de la Vega en varias ocasiones la

posibilidad de someterse a una operación de esterilización. En mayo de 1996, en una visita a su médico, se discutió el proceso de esterilización y los distintos métodos disponibles para ello.

Su médico le recomendó que se hiciera la esterilización con laparoscopio conocida como laparoscopia. El doctor de la Vega le explicó a la señora Arrieta la naturaleza de la intervención, indicándole la forma en que se realizaba la misma y que ésta era ambulatoria, lo cual le permitiría regresar a su casa el mismo día.1 Además, del expediente médico y de los testimonios de ambas partes se estableció que la señora Arrieta firmó una hoja donde consentía a la esterilización y admitía conocer la naturaleza de la intervención, así como los riesgos inherentes de ésta, incluyendo, entre otros, riesgo de infección y perforación de órganos.2 El 11 de julio de 1996, en horas de la tarde, los doctores de la Vega y Vázquez le realizaron la laparoscopia a la señora Arrieta en el Hospital Ashford. Se le administró anestesia general. Como parte del proceso

1 La laparoscopia es un proceso en el que se inyecta bióxido de carbono u otro gas en el vientre, que ocasiona la distensión y separación de los órganos para ayudar a detectar los órganos reproductores. Se realiza una pequeña incisión abdominal a través de la cual se introduce el laparoscopio. Se ilumina el interior del abdomen y con un instrumento que asemeja garfios se agarran los tubos de falopio, se colocan unos anillos que ligan y comprimen los tubos para evitar que pasen los óvulos. Luego de separar los tubos se sacan los instrumentos y el gas. Torres Ortiz v. Plá, 123 D.P.R. 637, 640 (1989). 2 Apéndice del recurso de certiorari, pág. 441.

preoperatorio el doctor de la Vega le insertó una sonda (“folley”) para vaciarle la vejiga.3 En la noche de ese mismo día fue dada de alta del hospital por no tener ninguna complicación. Se le instruyó, que de tener algún problema se comunicara con los médicos de inmediato.4 Al día siguiente, el esposo de la señora Arrieta llamó a la oficina de los médicos para informar que su esposa estaba adolorida. El doctor de la Vega le instruyó que fueran a su oficina. La paciente tenía dolor a la palpación abdominal y vómitos.5 La señora Arrieta le indicó que orinaba normalmente.6 Los médicos descartaron abdomen quirúrgico (abdomen operable), ya que la paciente no tenía rebotes7 ni “guardings” 8 a la palpación.

El examen reveló distensión abdominal (abdomen hinchado), por lo que sospecharon un posible diagnóstico de íleo paralítico (parálisis de los intestinos), y ordenaron que fuese recluida de inmediato para evaluación y mantenerla bajo observación. Le realizaron pruebas de

3 Véase en el apéndice, Hoja de Sala de Operaciones-Proceso Operatorio del Hospital Ashford. 4 Exposición narrativa, 4 de mayo de 2000, pág. 11. 5 Id., pág. 19. 6 Apéndice del recurso de certiorari, pág. 252. 7 El “rebote” se define como contracción brusca del músculo después de un periodo de relajación, observado con frecuencia en enfermedades en las que se pierden los reflejos inhibidores. Diccionario Mosby, Medicina, Enfermería y Ciencias de la Salud, Ed. Elsevier Science, 2003, Tomo 2, pág. 1348. Es el dolor que se produce cuando se presiona sobre la barriga provocando un movimiento súbito de los intestinos. Véase Exposición Narrativa, supra, nota 4, pág. 18. 8 El “guarding” se define como posición protectiva de alguien que tiene tanto dolor, que no te permite tocarlo. Id.

CC-2004-909 5 orina, de sangre, radiografía del abdomen (KUB) y sonografía pélvica. Se le ordenaron pruebas de amilasa y lipasa, enzimas que detectan la posibilidad de pancreatitis. También se le administró toradol (para el dolor), el antibiótico mefoxin y fernergán (para los vómitos).9 No reportó fiebre.

Al otro día, 13 de julio de 1996 a las 10:45 a.m., la señora Arrieta fue evaluada por la doctora Vázquez. La paciente le indicó que se “sentía mejor”, aunque tenía gases y dolor abdominal. La doctora examinó los resultados de laboratorio que reflejaban que el contaje de glóbulos blancos, el BUN (“urea nitrogenada”) y la creatinina10 estaban elevados. Determinó que la amilasa y la lipasa estaban normales, descartando así un diagnóstico de pancreatitis. La doctora Vázquez le hizo un examen físico donde detectó sonidos hiperkinéticos de los intestinos (movimiento de intestinos). Del expediente médico se desprende que la paciente no reflejaba rebotes ni “guardings” a la palpación abdominal. Con esos hallazgos, la doctora corroboró que la paciente no tenía abdomen agudo. La doctora Vázquez decidió continuar con el mismo tratamiento (dosis de toradol, fenergán, líquido intravenoso de 150cc por hora). Ordenó una muestra de

9 Id., págs. 24-25. 10 Tanto el BUN como la creatinina son indicadores de la función renal. Niveles bajos pueden indicar que no se come suficiente proteína, enfermedad del hígado o daños en los riñones. Niveles altos pueden indicar daños en los riñones en el caso de la creatinina o ingesta excesiva de proteínas en el caso del BUN.

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Marisol Arrietta Y Otros v. Dr. Alberto De La Vega Y Otros, 2005 TSPR 126 (prsupreme 2005).

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