Marisol Arrietta Y Otros v. Dr. Alberto De La Vega Y Otros

2005 TSPR 126
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 9, 2005
DocketCC-2004-0909
StatusPublished

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Marisol Arrietta Y Otros v. Dr. Alberto De La Vega Y Otros, 2005 TSPR 126 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Marisol Arrieta y Otros

Demandantes-Recurridos Certiorari v. 2005 TSPR 126 Dr. Alberto de la Vega y Otros 165 DPR ____ Demandados-Peticionarios

Número del Caso: CC-2004-909

Fecha: 9 de septiembre de 2005

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional de San Juan Panel I

Juez Ponente:

Hon. Pierre E. Vivoni del Valle

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Juan Carlos Negrón Rodríguez

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Igor J.Domínguez Lcda. Doris Quiñones Tridas Lcda. Nanette Alomar Camacho

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Demandantes-Recurridos

CC-2004-909 v.

Dr. Alberto de la Vega y Otros

Demandados-Peticionarios

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2005

Los peticionarios, doctores de profesión, nos

solicitaron que revisáramos una sentencia dictada

por el Tribunal de Apelaciones donde se concluyó

que éstos habían incurrido en impericia médica en

el tratamiento postoperatorio de la demandante. Al

así concluir, el foro apelativo intermedio revocó

la determinación en contrario del Tribunal de

Primera Instancia.

El tribunal apelativo determinó que los

peticionarios, Dr. Alberto de la Vega y la

Dra. Daisy J. Vázquez, le perforaron la vejiga a la

demandante al efectuarle una esterilización con CC-2004-909 2

laparascopio y negligentemente tardaron en diagnosticar la

perforación, lo que tuvo como resultado que ésta padeciera

posteriormente de endometriosis y que tuviera que someterse

a una histerectomía.

Evaluado el recurso a la luz de la prueba presentada

en el tribunal de instancia, revocamos el dictamen del

Tribunal de Apelaciones. Del expediente se desprende que

los doctores emplearon su mejor juicio clínico en el

tratamiento ofrecido a la demandante con posterioridad a su

esterilización por lo que no incurrieron en mala práctica

médica.

I

El Dr. Alberto de la Vega es especialista en

obstetricia y ginecología y tiene una sub-especialidad en

sonografía. Tiene constituida una sociedad profesional

para la práctica de la obstetricia y ginecología con la

Dra. Daisy Vázquez. Los doctores de la Vega y Vázquez

tienen privilegios en el Hospital Ashford Community

Presbyterian y ambos tienen los “boards” de su

especialidad.

La demandante, Marisol Arrieta, había sido paciente

del doctor de la Vega desde el año 1992, cuando éste la

atendió durante su primer parto. Parto, que presentó

complicaciones por presión alta crónica de la señora

Arrieta que requirió que se le efectuase una cesárea.

Luego de su segundo embarazo, en el 1995, la señora Arrieta

discutió con el doctor de la Vega en varias ocasiones la CC-2004-909 3

posibilidad de someterse a una operación de esterilización.

En mayo de 1996, en una visita a su médico, se discutió el

proceso de esterilización y los distintos métodos

disponibles para ello.

Su médico le recomendó que se hiciera la

esterilización con laparoscopio conocida como laparoscopia.

El doctor de la Vega le explicó a la señora Arrieta la

naturaleza de la intervención, indicándole la forma en que

se realizaba la misma y que ésta era ambulatoria, lo cual

le permitiría regresar a su casa el mismo día.1 Además, del

expediente médico y de los testimonios de ambas partes se

estableció que la señora Arrieta firmó una hoja donde

consentía a la esterilización y admitía conocer la

naturaleza de la intervención, así como los riesgos

inherentes de ésta, incluyendo, entre otros, riesgo de

infección y perforación de órganos.2

El 11 de julio de 1996, en horas de la tarde, los

doctores de la Vega y Vázquez le realizaron la laparoscopia

a la señora Arrieta en el Hospital Ashford. Se le

administró anestesia general. Como parte del proceso

1 La laparoscopia es un proceso en el que se inyecta bióxido de carbono u otro gas en el vientre, que ocasiona la distensión y separación de los órganos para ayudar a detectar los órganos reproductores. Se realiza una pequeña incisión abdominal a través de la cual se introduce el laparoscopio. Se ilumina el interior del abdomen y con un instrumento que asemeja garfios se agarran los tubos de falopio, se colocan unos anillos que ligan y comprimen los tubos para evitar que pasen los óvulos. Luego de separar los tubos se sacan los instrumentos y el gas. Torres Ortiz v. Plá, 123 D.P.R. 637, 640 (1989). 2 Apéndice del recurso de certiorari, pág. 441. CC-2004-909 4

preoperatorio el doctor de la Vega le insertó una sonda

(“folley”) para vaciarle la vejiga.3 En la noche de ese

mismo día fue dada de alta del hospital por no tener

ninguna complicación. Se le instruyó, que de tener algún

problema se comunicara con los médicos de inmediato.4

Al día siguiente, el esposo de la señora Arrieta llamó

a la oficina de los médicos para informar que su esposa

estaba adolorida. El doctor de la Vega le instruyó que

fueran a su oficina. La paciente tenía dolor a la

palpación abdominal y vómitos.5 La señora Arrieta le indicó

que orinaba normalmente.6 Los médicos descartaron abdomen

quirúrgico (abdomen operable), ya que la paciente no tenía

rebotes7 ni “guardings” 8 a la palpación.

El examen reveló distensión abdominal (abdomen

hinchado), por lo que sospecharon un posible diagnóstico de

íleo paralítico (parálisis de los intestinos), y ordenaron

que fuese recluida de inmediato para evaluación y

mantenerla bajo observación. Le realizaron pruebas de

3 Véase en el apéndice, Hoja de Sala de Operaciones-Proceso Operatorio del Hospital Ashford. 4 Exposición narrativa, 4 de mayo de 2000, pág. 11. 5 Id., pág. 19. 6 Apéndice del recurso de certiorari, pág. 252. 7 El “rebote” se define como contracción brusca del músculo después de un periodo de relajación, observado con frecuencia en enfermedades en las que se pierden los reflejos inhibidores. Diccionario Mosby, Medicina, Enfermería y Ciencias de la Salud, Ed. Elsevier Science, 2003, Tomo 2, pág. 1348. Es el dolor que se produce cuando se presiona sobre la barriga provocando un movimiento súbito de los intestinos. Véase Exposición Narrativa, supra, nota 4, pág. 18. 8 El “guarding” se define como posición protectiva de alguien que tiene tanto dolor, que no te permite tocarlo. Id. CC-2004-909 5

orina, de sangre, radiografía del abdomen (KUB) y

sonografía pélvica. Se le ordenaron pruebas de amilasa y

lipasa, enzimas que detectan la posibilidad de

pancreatitis. También se le administró toradol (para el

dolor), el antibiótico mefoxin y fernergán (para los

vómitos).9 No reportó fiebre.

Al otro día, 13 de julio de 1996 a las 10:45 a.m., la

señora Arrieta fue evaluada por la doctora Vázquez. La

paciente le indicó que se “sentía mejor”, aunque tenía

gases y dolor abdominal. La doctora examinó los resultados

de laboratorio que reflejaban que el contaje de glóbulos

blancos, el BUN (“urea nitrogenada”) y la creatinina10

estaban elevados. Determinó que la amilasa y la lipasa

estaban normales, descartando así un diagnóstico de

pancreatitis.

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