Martí Méndez v. Abréu Feshold

143 P.R. Dec. 520
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 9, 1997
DocketNúmero: RE-94-143
StatusPublished
Cited by8 cases

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Bluebook
Martí Méndez v. Abréu Feshold, 143 P.R. Dec. 520 (prsupreme 1997).

Opinion

[536]*536Opinión disidente del

Juez Asociado Señor Negrón García.

Al trazar el paralelismo existente entre las dos (2) gran-des profesiones liberales —Medicina y Derecho— apunta Jaime M. Mans Puigarnau, en su reputada obra Lógica para Juristas, Barcelona, Ed. Bosch, 1969, pág. 18, que “[e]l mismo punto de arranque de las respectivas actuacio-nes profesionales tiene un fundamento común en la lógica inductiva: el diagnóstico médico, que va del hecho sintomá-tico al hecho patológico y el dictamen del jurisconsulto, que procede del hecho indiciarlo al hecho jurídico”. (Enfasis suplido.)

[537]*537f — I

Hace varios años este Tribunal consagró la norma de que “[e]l diagnóstico como preámbulo al tratamiento mé-dico constituye el elemento cardinal de la medicina. Toda aproximación judicial debe inquirir en cuanto a su calidad, extensión y eficacia como punto de partida para el pro-blema planteado de la negligencia médico-hospitalaria”. (Enfasis suplido y en el original.) Pérez Cruz v. Hosp. La Concepción, 115 D.P.R. 721, 735 (1984).

Al hacerlo, pautamos del modo siguiente la dinámica multidimensional del diagnóstico:

Se acepta que no existe un examen físico completo perfecto. Por ello la metodología de la medicina moderna parte de varias premisas. Primero, un examen básico rutinario permitirá, de ordinario, identificar casi cualquier anormalidad significante. Identificada ésta, se procederá a inspeccionar en detalle el área que representa problemas. El propósito es detectar con el mayor grado de certeza posible el misterio de determinada dolen-cia, esto es, obtener un diagnóstico. Un buen método es aquel basado en una rutina lógica y ordenada. Al desarrollarse siste-máticamente este plan se logra economizar tiempo y minimizar el riesgo de error por omisión. La experiencia demuestra que son más los errores de este tipo que los de acción. 9 Cantor, Traumatic Medicine and Surgery for the Attorney, Washington, D.C., Butterworth, 1963, pág. 604. Claro está, no puede diag-nosticarse una condición apropiadamente si no se tiene razón alguna para sospechar su existencia. A.R. Holder, Medical Malpractice Law, 2da ed., New York, J. Wiley & Sons, 1978, pág. 71.
Segundo, un diagnóstico correcto depende de dos (2) factores importantes: recopilación y análisis de la información. El pri-mero, acopio de datos, requiere del médico capacidad para ob-tener datos certeros mediante la entrevista médica, historial del paciente y el examen físico. El análisis conduce al objetivo per-seguido mediante una evaluación lógica de la data ante sí. Este proceso demanda conocimientos abarcadores y nociones en esta rama del saber. Reconocer sus propias limitaciones y saber cuándo referir un paciente a otro médico o acceder a cualquier consulta que éste o sus familiares interesen, es procedente y re-presenta un curso de acción normal y contemplado del proceso. Sherman y Fields, Guide to Patient Evaluation, 3ra ed., New [538]*538York, Medical Examination Pub. Co., 1978, pág. 335. El médico exáminador puede desorientarse o simplemente no detectar anormalidades debido a falta de destreza, tiempo o por ausen-cia de claves atribuibles a un historial incompleto. Sharpe, Fis-cina y Head, Law and Medicine, St. Paul, Minnesota, West Pub. Co., 1978, pág. 26. Por ende, el acopio negligente de infor-mación esencial es fuente que genera responsabilidad profesio-nal en daños. Adametz, Failure to Make Diagnostics Test, 210 J.A.M.A. 213 (1969). La importancia del historial médico es-triba en que sugiere áreas a ser escrutadas en el examen físico y establece las bases para iniciar posibles diagnósticos. Se puede obtener mediante un informe narrativo del paciente, familiar cercano o persona que lo conozca, comenzando desde el momento en que por última vez se sintió bien. Precisamente ese momento es el que debe servir como punto de partida para un interrogatorio meticuloso concerniente a la presencia o au-sencia de síntomas o signos reveladores. Se requiere que se formulen todas las preguntas cuyas contestaciones muevan o permitan obtener toda la información necesaria y relevante. Es tarea investigativa cuyo éxito depende de múltiples factores, tales como edad del paciente, preparación, grado de precisión, capacidad para recordar y otros. No debe descansarse tan sólo en lo que suministra voluntariamente el paciente. Holder, op. cit., pág. 72. Además de ese historial, se impone el uso auxiliar de pruebas rutinarias, sencillas y económicas de laboratorio para diagnosticar la condición de un paciente. Su omisión tam-bién puede ser motivo para incurrir en responsabilidad por negligencia. Holder, ibid, pág. 85. (Enfasis suplido.) Pérez Cruz v. Hosp. La Concepción, süpra, págs. 735-736.

Ahora bien,

[e]s cierto que el médico no es responsable por el mero hecho de que haga un diagnóstico equivocado. Partiendo de un enfo-que justo y realista se admite que en la profesión médica, como en cualquier otra profesión, puede haber errores razonables de juicio. La jurisprudencia reconoce una latitud razonable en el juicio profesional del médico al diagnosticar una enfermedad. ...
El criterio de razonabilidad supone, sin embargo, que el mé-dico efectúe todos los exámenes necesarios para llegar a un diag-nóstico correcto. Tiene el deber de hacer un esfuerzo honesto y concienzudo para enterarse de los síntomas y de la condición del paciente. (Enfasis suplido y citas omitidas.) Morales v. Hosp. Matilde Brenes, 102 D.P.R. 188, 194 (1974).

Nuestra doctrina de responsabilidad civil extracontrac-[539]*539tual postula que quien por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a re-parar el daño causado.

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