Dominguez Casuel v. Hospital San Jorge

7 T.C.A. 1090, 2002 DTA 67
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 19, 2002
DocketNúm. KLAN-2000-00666
StatusPublished

This text of 7 T.C.A. 1090 (Dominguez Casuel v. Hospital San Jorge) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Dominguez Casuel v. Hospital San Jorge, 7 T.C.A. 1090, 2002 DTA 67 (prapp 2002).

Opinion

Fiol Matta, Jueza Ponente

[1091]*1091TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Los apelantes, Ernesto Domínguez Casuel, Migdalia Ramírez Rodríguez, Dalimar Domínguez Ramírez, Ménica Domínguez Ramírez y Ernesto A. Domínguez Ramírez nos solicitan que revoquemos la sentencia dictada el 2 de mayo de 2000 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual se desestimó la demanda en daños y peijuicios incoada por éstos. Examinado el expediente apelativo y a la luz del derecho aplicable, confirmamos la sentencia dictada por el tribunal de instancia.

I

El 5 de abril de 1992, Ernesto Domínguez Casuel y Migdalia Ramírez Rodríguez, en adelante los Domínguez-Ramírez, demandaron en daños y perjuicios al Dr. Juan R. González Aristud, al Hospital San Jorge y al Dr. Germán Malaret. Expusieron que el 23 de junio de 1992, el doctor González realizó una histerectomía a la señora Rodríguez “por tener la matriz muy débil y porque tendría problemas en el futuro” y que como resultado de ésta, la señora Rodríguez sufrió daños permanentes. Específicamente, alegaron que mientras estaba en la sala de recuperación, a la señora Rodríguez se le formó un coágulo de sangre en su pierna derecha, lo que al día siguiente se diagnosticó como tromboflebitis y que tuvo que ser intervenida quirúrgicamente por segunda ocasión para removerle dicho coágulo. Fue dada de alta del Hospital el 13 de julio de 1992.

Los Domínguez-Ramírez también alegaron que la herida continuó supurando y sangrando después de la segunda operación, ocasionándole a la señora Ramírez dolores e incomodidades, limitándole sus movimientos y obligándole a utilizar andador y bastón. Además, fue necesario recurrir a un cirujano estético, recomendado por el doctor González, para que cerrara la herida. La cirugía estética se realizó el 21 de octubre de 1992, pero el dolor en la pierna continuó y también-le falseaba la rodilla.

Según la demanda, el 13 de noviembre de 1992, el doctor Malaret diagnosticó artritis como causa de la cojera de la señora Ramírez. Sin embargo, el 11 de diciembre del mismo año, otro médico le aseguró a la señora Ramírez que durante la histerectomía se le había cortado el nervio motor de su pierna derecha. Los Domínguez-Ramírez adujeron que el daño así causado es permánénte y de carácter continuo, y que causa dolor, molestias e imposibilita a la señora Rodríguez moverse libremente. Alegaron que los daños fueron causados por el diagnóstico equivocado, por la “mala-práctica” médica, la violación en el deber de cuidado del paciente y la falta de supervisión en el tratamiento brindado y que los codemandados eran responsables de dichos daños. La señora Ramírez reclamó $500,000.00 en concepto de daños físicos y sufrimientos, alegando que el daño le afectaría por el resto de su vida, mientras que el señor Domínguez reclamó $300,000.00 por el daño sufrido al presenciar el sufrimiento de su esposa y por las horas invertidas en su cuido. La demanda se enmendó en dos ocasiones posteriores, para incluir como codemandantes a los hijos de Ernesto Domínguez Casuel y Migdalia Ramírez Rodríguez y para eliminar la alegación de que se había cortado el nervio motor de la pierna afectada, así como para aducir que el doctor González fue responsable por la laceración al sistema nervioso de la pierna derecha de la señora Ramírez que provocó su parálisis parcial. En la segunda demanda enmendada, se alegó que los codemandados respondían solidariamente por los daños ocasionados.

[1092]*1092El 30 de enero de 1997, el tribunal de instancia dictó sentencia parcial por desistimiento con peijuicio a favor del Hospital. De igual forma, el 9 de febrero de 2000, también dictó sentencia parcial por desistimiento con peijuicio a favor del doctor Malaret. Por lo tanto, de los codemandados originales en el pleito, el único que permaneció como parte fue el doctor González.

Al contestar la demanda, el doctor González admitió haberle recomendado a la señora Ramírez que se realizara una histerectomía, ante el cuadro frecuente de hemorragias uterinas que ésta presentaba. Expuso que la relación médico-paciente entre ellos se mantuvo por espacio de 22 años y que en los últimos siete (7) años de dicha relación, la señora Ramírez fue objeto de cinco (5) raspes y que los últimos 2 tuvieron lugar en los 5 meses anteriores a la histerectomía. También alegó que el tratamiento que brindó a la señora Ramírez fue adecuado y de conformidad con la mejor práctica de la medicina y que la molestia o incomodidad que ésta haya sufrido fue el resultado natural de su operación y de su condición y no se debió a una actuación u omisión culposa de su médico. El doctor González alegó afirmativamente que de ser ciertos los hechos alegados por la señora Ramírez, éstos eran resultados de los actos de terceras personas por las cuales él no responde o de las actuaciones propias de la paciente al no seguir las órdenes médicas. Además, reclamó que la señora Ramírez no había mitigado daños.

El doctor González negó haber removido un coágulo de sangre de la pierna de la señora Ramírez; sin embargo, admitió que el día en que sería dada de alta del hospital tuvo que llevarla a sala de operaciones para cauterizarle unos vasos sanguíneos y vaciar un hematoma. También aceptó que las visitas post-operatorias continuaron en su oficina y que alrededor del 3 de octubre de 1992 le recomendó a la señora Ramírez que visitara al Dr. Hexor G. Cruz, cirujano plástico, para cerrar la herida, ya que ésta estaba cerrando lentamente.

El 2 de mayo de 2000, luego del trámite judicial correspondiente, durante el cual declararon las partes y sus peritos y tras examinar el expediente médico de la señora Ramírez, el foro de instancia dictó la sentencia aquí apelada, cuyas numerosas determinaciones de hechos agrupamos por temas a continuación. Es menester señalar que este caso descansa básicamente en la prueba testifical de los peritos de cada parte y el récord médico de la señora Ramírez. A base de dicho examen, los peritos formaron su opinión pericial y así la informaron al tribunal de instancia.

En cuanto a la condición fisiológica de la señora Ramírez, el tribunal determinó que durante los 22 años que duró la relación médico-paciente, la señora Ramírez realizó 81 visitas médicas documentadas y el doctor González la atendió en sus 3 alumbramientos. Concluyó que a través de los años se estableció una amistad y una relación de confianza entre las partes. La señora Ramírez confrontaba problemas de sangramiento uterino anormal, que no se pudo corregir, a pesar de las distintas medidas intentadas por el doctor González. Durante los años del período de sangramiento uterino anormal, la señora Ramírez estuvo sometida a distintos tratamientos, entre éstos, tratamiento hormonal (1976 y 1981), el uso de pastillas anticonceptivas por varios años y una operación de cuña de ovario {“wedge resection”). Ninguno de estos tratamientos corrigió el problema del sangrado uterino. El tribunal de instancia concluyó que la señora Ramírez padecía de un sangrado uterino disfuncional, que en la mayoría de los casos ocurre por problemas anovulatorios y por ello se trata hormonalmente. Sin embargo, en el caso de la señora Ramírez, el sangrado no se debía a un desbalance hormonal, puesto que su ovulación era normal, lo cual implica que el endometrio de la señora Ramírez tenía un problema funcional. El tribunal determinó que los tratamientos que se habían brindado a la señora Ramírez previo a la operación, no podían solucionar su problema, pues la prueba médica demostraba de manera contundente que no existía un desbalance hormonal.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rojas v. Maldonado Sierra
68 P.R. Dec. 818 (Supreme Court of Puerto Rico, 1948)
Sáez v. Municipio de Ponce
84 P.R. Dec. 535 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Montes v. Fondo del Seguro del Estado
87 P.R. Dec. 199 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Ramos Orengo v. Gobierno de la Capital de Puerto Rico
88 P.R. Dec. 315 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Torres Pérez v. Hospital Dr. Susoni, Inc.
95 P.R. Dec. 867 (Supreme Court of Puerto Rico, 1968)
Reyes v. Phoenix Assurance Co.
100 P.R. Dec. 871 (Supreme Court of Puerto Rico, 1972)
Sociedad de Gananciales v. Jeronimo Corp.
103 P.R. Dec. 127 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Medina Vda. de López v. Estado Libre Asociado
104 P.R. Dec. 178 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Pueblo v. López Pérez
106 P.R. Dec. 584 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Rosado Rosado v. Estado Libre Asociado
108 P.R. Dec. 789 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Zambrana v. Hospital Santo Asilo de Damas
109 P.R. Dec. 517 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Cruz Rodríguez v. Corporación de Servicios del Centro Médico
113 P.R. Dec. 719 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Ríos Ruiz v. Mark
119 P.R. Dec. 816 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Medina Santiago v. Vélez
120 P.R. Dec. 380 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Rodríguez Crespo v. Hernández
121 P.R. Dec. 639 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pueblo v. Pellot Pérez
121 P.R. Dec. 791 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pueblo v. Ruiz Bosch
127 P.R. Dec. 762 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Pueblo v. Maisonave Rodríguez
129 P.R. Dec. 49 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Pueblo v. Galindo González
129 P.R. Dec. 627 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Castro Ortiz v. Municipio de Carolina
134 P.R. Dec. 783 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
7 T.C.A. 1090, 2002 DTA 67, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/dominguez-casuel-v-hospital-san-jorge-prapp-2002.