Viruet Morales v. Brunet Cardona

13 T.C.A. 867, 2008 DTA 28
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 28, 2008
DocketNúm. KLAN-2006-01199
StatusPublished

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Bluebook
Viruet Morales v. Brunet Cardona, 13 T.C.A. 867, 2008 DTA 28 (prapp 2008).

Opinion

Ramírez Nazario, Juez Ponente

[868]*868TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece la señora María I. Viruet Morales y su esposo el señor Ercilio Burgos Ramos (los apelantes) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida el 30 de junio de 2006 y notificada el 14 de julio de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la aludida Sentencia, el TPI desestimó la demanda por daños y perjuicios presentada por los apelantes contra el Dr. Virgilio Brunet [869]*869Cardona.

Considerados los escritos de las partes y los documentos que los acompañan, con el beneficio de la Trascripción de la Prueba, a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I

Surge de los autos que la señora María I. Viruet (señora Viruet) es una ama de casa, de aproximadamente 61 años de edad, casada con el señor Ercilio Burgos. Se desprende además que ésta curso estudios a nivel superior, pero que no concluyó el cuarto año.

El Dr. Brunet es un médico autorizado a ejercer la práctica de medicina en Puerto Rico desde 1980. Tiene especialidad en cirugía del Hospital de Veteranos, con entrenamiento en cirugía laparoscópica tomado en el año 1991. Al momento de atender a la señora Viruet había realizado múltiples remociones de vesícula mediante este procedimiento.

Según surge de autos, previo a los hechos pertinentes al caso que nos ocupa, la señora Viruet padecía de una condición de la espalda por la cual fue incapacitada físicamente en el año 1996. Para tal condición, la señora Viruet tomaba medicamentos anti-inflamatorios no esferoidales, como el Motrin. Como consecuencia de esa condición física fue diagnosticada con una depresión, por la cual se le concedió una incapacidad total por el Seguro Social Federal. Surge además que anteriormente se había practicado una esterilización y una apendectomía.

Para la fecha de los hechos, la señora Viruet padecía de dolor en el abdomen, por lo que su médico primario le refirió para que se realizara un sonograma. La señora Viruet se efectuó el sonograma en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Carolina. El médico internista que allí la atendió interpretó los resultados del sonograma como indicativos de la presencia de piedras en la vesícula, por lo que la refirió al cirujano, Dr. Virgilio Brunet (Dr. Brunet).

El Dr. Brunet evaluó a la señora Viruet en el CDT de Carolina, tomando en consideración las placas y pruebas médicas que allí le habían realizado. Tras ello, recomendó a la señora Viruet que se sometiera a una operación para removerle la vesícula. Le sugirió que tal intervención se hiciera mediante una laparoscopía, ya que era el método menos invasivo y de recuperación más inmediata. El Dr. Brunet le explicó el procedimiento en términos generales y ella estuvo de acuerdo en que la intervención se realizara utilizando el mismo.

Así las cosas, la intervención fue pautada para el 19 de abril de 1999 en el Hospital del Maestro. Previo al procedimiento, la señora Viruet recibió un documento del Hospital con información sobre su consentimiento para la intervención. La señora Viruet ha indicado que firmó el documento sin leerlo. Se desprende de los autos-que antes de proceder con la laparoscopía, el Dr. Brunet ordenó que la señora Viruet se practicara una placa del área del pecho, un electrocardiograma, así como pruebas de sangre y un panel metabólico. Luego le efectuó el mencionado procedimiento de laparascopía.

Concluida la intervención, la señora Viruet fue llevada al área de recuperación. Según surge del expediente médico, la intervención se realizó sin complicaciones. Al otro día, o primer día post-operación, el Dr. Brunet evaluó a la señora Viruet. Ese día, ésta le indicó que le dolía el hombro. El Dr. Brunet le diagnosticó que se trataba de una neuritis del nervio frénico como consecuencia de la toxicidad del bióxido de carbono que se le inyecta al paciente, como parte del procedimiento de laparoscopía, con el objetivo de separar los órganos. Condición que ocurre en el 7% de las intervenciones de este tipo.

El segundo día después de la laparoscopía, el Dr. Brunet evaluó nuevamente a la señora Viruet, quien le informó que tenía dolor de cabeza. Por tal razón, éste desistió de su intención de darle de alta. El tercer día, el [870]*870Dr. Brunet encontró que la señora Viruet tenía el abdomen distendido, fiebre, nausea y vómitos. En vista de ello, ordenó que se le realizara un hemograma, un panel metabólico, estudios de lipasa y amilasa, una placa de pecho y un sonograma abdominal. De igual forma, ordenó que le suministraran antibiótico intravenoso.

Al otro día, cuarto día después de la laparoscopía, el Dr. Brunet halló que la señora Viruet presentaba el abdomen menos distendido, pues había evacuado. Entonces procedió a realizarle un estudio abdominal Upper GI Series. Este estudio reveló una colección sub-hepática y sub-frénica en la cavidad abdominal. El radiólogo que realizó el estudio opinó que éste reflejaba una úlcera perforada. Como consecuencia de los hallazgos, el Dr. Brunet indicó a la señora Viruet sobre la necesidad de realizar una operación exploratoria inmediatamente.

Al efectuar la cirugía, el Dr. Brunet encontró que en efecto había una úlcera perforada en el duodeno. Al identificar el problema, el médico procedió a reparar la úlcera y drenar el líquido contenido en la cavidad abdominal. Surge del expediente que tal procedimiento transcurrió sin complicaciones. La señora Viruet fue trasladada al área de cuidado intensivo para su recuperación post-operatoria.

Posteriormente, la señora Viruet desarrolló una atelectasia o efusión pleural y se le halló aire en los pulmones. Como consecuencia, estuvo hospitalizada por 26 días. Luego, tres meses después de haber sido dada de alta, a la señora Viruet se le desarrolló una hernia en la pared abdominal de la incisión. La señora Viruet acudió para ser examinada por el Dr. Brunet, quien le indicó que ese tipo de hernia es consecuencia de la infección ocurrida luego de la perforación del duodéno. El 12 de diciembre de 1999, el Dr. Brunet admitió a la señora Viruet al Doctor’s Hospital para operarle la hernia, tras explicarle el procedimiento y ésta consentir a la cirugía.

Luego de todo lo anterior, la señora Viruet y su esposo presentaron una demanda por daños y peijuicios contra el Dr. Brunet. Alegaron que éste había incurrido en impericia médica en el procedimiento de laparoscopía que le realizara a la señora Viruet. Señaló además, que fue sometida al procedimiento sin obtener un consentimiento informado. Adujo, también, que el médico le había perforado el duodeno, lo que provocó que tuviera que ser operada nuevamente, lo que posteriormente le ocasionó una hernia y ameritó otra intervención quirúrgica. Añadió que por lo fea de la herida resultante quedó mutilada, razón por la que su esposo la rechaza y por lo que su relación de pareja ha terminado. Así, reclamaron daños físicos y emocionales para los cuales solicitaron una indemnización de un millón de dólares.

Finalizados los trámites procesales pertinentes, el juicio en su fondo se llevó a cabo en septiembre de 2006. Como perito de los apelantes declaró el Dr. José Arturo Silvagnoli Collazo (Dr. Silvagnoli), pediatra. Como perito del Dr. Brunet testificó el Dr. Jorge Noya Monagas (Dr. Noya), cirujano general con entrenamiento en laparoscopía.

El 30 de junio de 2006, el TPI emitió la Sentencia apelada. Concluyó tras aquilatar la prueba, que los apelantes no establecieron que el Dr.

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