Premium Professional Health Group, P.S.C v. Carrasquillo Villanueva, Alex

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 4, 2024
DocketKLAN202400623
StatusPublished

This text of Premium Professional Health Group, P.S.C v. Carrasquillo Villanueva, Alex (Premium Professional Health Group, P.S.C v. Carrasquillo Villanueva, Alex) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Premium Professional Health Group, P.S.C v. Carrasquillo Villanueva, Alex, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

APELACIÓN PREMIUM procedente del PROFESSIONAL Tribunal de Primera HEALTH GROUP, P.S.C; Instancia, Sala PREMIUM MSC, INC. Superior de Apelado San Juan KLAN202400623 Civil. Núm. V. SJ2023CV02666

Sobre: ALEX CARRASQUILLO Discreción Judicial VILLANUEVA en caso de Daños y Apelante Enriquecimiento Injusto en caso. Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de diciembre de 2024.

El 27 de junio de 2024, el Sr. Alex Carrasquillo Villanueva

(señor Carrasquillo o apelante) compareció ante nos mediante

Apelación y solicitó la revisión de una Sentencia que se dictó el 17

de abril de 2024 y se notificó el 19 de abril de 2024 por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante el

aludido dictamen, el TPI puntualizó que el apelante y su esposa, la

Sra. Jelissa Canales Quiñones (señora Canales) estaban en rebeldía.

Así pues, resolvió que ello tuvo el efecto de tomar como aceptadas

todas las materias bien alegadas en la Demanda Enmendada ya que

estas quedaron probadas a base de la prueba testifical y documental

vertida en la vista de rebeldía. Específicamente, en virtud de lo

anterior concluyó que el señor Carrasquillo incumplió con los

términos y condiciones del Contrato de Transacción intitulado

Acuerdo Confidencial y Relevo General. Consecuentemente,

rescindió el referido acuerdo y ordenó la devolución de todo lo

pagado por Premium Professional Health Group, P.S.C. (Premium

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLAN202400623 2

Professional) y Premium MSC, Inc. (Premium MSC) (en conjunto,

parte apelada) por la cantidad de $30,767.67. Además, ordenó el

pago de $97,478.45 por los daños y perjuicios sufridos por la parte

apelada conforme a la prueba que esta presentó. Ello para un total

de $128,246.12 más un interés legal de 9.50%. Por último, le

impuso al apelante la suma de $1,000.00 por concepto de

honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El 20 de abril de 2023, la parte apelada presentó una

Demanda Enmendada sobre violación a deberes fiduciarios,

enriquecimiento injusto, apropiación indebida de secretos

comerciales, incumplimiento de contrato, dolo y daños en contra del

señor Carrasquillo, su esposa, la señora Canales y la Sociedad Legal

de Gananciales compuesta por ambos, entre otros (en conjunto,

parte demandada).1 En esta, alegó que el apelante fue empleado de

Premium MSC desde el 2008 y de Premium Professional desde el

2014. Particularmente, adujo que el señor Carrasquillo fue director

de tecnología de Premium Professional hasta el año 2022, fecha en

la cual las partes libre y voluntariamente determinaron finalizar

permanentemente sus relaciones laborales. Sostuvieron que cuando

el apelante culminó sus relaciones laborales, secuestró los datos y

los accesos de tecnología de la compañía impidiendo que esta

tuviese acceso a la información confidencial que manejaba su

negocio. Ante ello, indicaron que se suscribió un acuerdo mediante

el cual el apelante se comprometió a proveerles todos los accesos

necesarios para desbloquear y/o recuperar toda la información que

les pertenecía.

1 Véase, págs. 43-58 del apéndice del recurso. KLAN202400623 3

Además, plantearon que, como parte del referido acuerdo, el

apelante se comprometió a que en ninguna circunstancia

contrataría con cualquier entidad, persona, corporación u

organización que fuese cliente de Premium MSC por el término de

doce (12) meses a partir del momento en que se diera por terminada

la relación de servicios y negocios entre las partes. Asimismo,

expresaron que el señor Carrasquillo se comprometió a mantener

confidencial y no utilizar o divulgar ninguna información de

Premium MSC, sus oficiales, directores, accionistas, aseguradoras

y/o entidades jurídicas relacionadas adquirida durante el curso de

su relación con la compañía. Por otro lado, afirmaron que el apelante

aceptó y reconoció que el incumplimiento de sus obligaciones

voluntariamente contraídas en el acuerdo sería causa para que

Premium MSC promoviese todas las acciones legales

correspondientes para el cumplimiento especifico de lo allí pactado.

Sostuvieron que, a pesar de que el apelante se comprometió a

cumplir con lo antes expuesto, este último, por medio del uso de la

información secreta y confidencial a la cual tuvo acceso, realizó

llamadas y tuvo reuniones para establecer una relación de negocios

con clientes, suplidores y personas de la industria para competir en

contra de la parte apelada en violación al acuerdo suscrito. En vista

de lo anterior, presentaron las siguientes causas de acción: (1) daños

por violación a deber de fiducia; (2) enriquecimiento injusto; (3)

apropiación indebida de secretos comerciales; (4) sentencia

declaratoria para disponer que el apelante violó los contratos de

empleo y el acuerdo suscrito; (5) incumplimiento doloso con el

acuerdo suscrito; y, por último, (6) dolo en la formación del contrato

de empleo y del acuerdo. Además, reclamaron la cantidad de

$300,00.00 por todas las bonificaciones que el señor Carrasquillo

recibió durante los años que fungió como director de tecnología, una KLAN202400623 4

suma no menor de $500,000.00 por los daños sufridos y la

imposición de pago de costas y honorarios de abogado.

El 10 de mayo de 2023, el señor Carrasquillo presentó una

Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitando Prórroga.2 En

esta, informó que el Lcdo. Christian López Ríos estaría

compareciendo como su representación legal y solicitó que se le

concediera un término de treinta (30) días para presentar su

alegación responsiva. Aseguró que la prórroga no se solicitaba con

el propósito de dilatar los procedimientos, sino para llevar una

investigación adecuada y razonable para poder presentar la

alegación correspondiente. Atendida esta solicitud, el 12 de mayo de

2023, el TPI emitió una Orden que se notificó el 15 de mayo de 2023,

mediante la cual, en lo pertinente, le concedió al apelante una

prórroga hasta el 12 de junio de 2023 para presentar su alegación

responsiva.

El 13 de junio de 2023, el apelante presentó una Solicitud

Final de Prórroga en la que expresó que, como consecuencia de las

alegaciones contenidas en la Demanda y el volumen de documentos

pertinentes al asunto en controversia, aún estaba recopilando

información y documentos para poder presentar su contestación a

la demanda.3 Por esta razón, solicitó otro término de treinta (30) días

para radicar su alegación responsiva. Ese mismo día, a saber, el 13

de junio de 2023, el TPI emitió una Orden que se notificó el 14 de

julio de 2023 mediante la cual puntualizó que el apelante no

cumplió con la prórroga que se le concedió mediante la Orden del 12

de mayo de 2023 por lo que se le anotaba en rebeldía.4

Así las cosas, el 15 de julio de 2023, la parte apelada presentó

una Moción para que se Dicte Sentencia Parcial en Rebeldía y

2 Íd., págs. 59-60. 3 Íd., págs. 61-62. 4 Íd., págs. 63-64. KLAN202400623 5

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