El Juez Asociado Señor Hernández Denton
emitió la opinión del Tribunal.
El Dr. José Maldonado, Yauco Primary Care y la Asocia-ción de Servicios Médico-Hospitalarios de Yauco nos solici-tan que revisemos una sentencia del Tribunal Superior, Sala de Ponce, que concluyó que la muerte de la menor Michelle Flores Romero fue causada por la negligencia con-[724] cúrrente de sus padres y el médico codemandado. Los pe-ticionarios sostienen que ellos no incurrieron en negligen-cia ni en impericia profesional al atender y tratar a la menor en la sala de emergencia del Hospital Tito Mattei de Yauco (en adelante el Hospital). Evaluado el recurso a la luz de la prueba presentada en el foro de instancia, confir-mamos el dictamen recurrido en cuanto a que el Dr. José Maldonado y el Hospital incurrieron en impericia médica al no “practicarle [a la menor] un examen más amplio y ofrecerle un tratamiento más adecuado y eficaz, aten-diendo mayormente el aspecto de la deshidratación que la paciente demostraba”. Sentencia, pág. 4.
I
La exposición narrativa de la prueba revela con claridad la odisea que sufrió la familia Flores Romero y que culminó en la trágica muerte de su hija de cinco (5) años de edad, Michelle Flores Romero. Ésta establece que el 16 de diciembre de 1984 Michelle y Jason Flores Romero, hijos de los demandantes Alberto Flores Ramírez y Dorka Romero Cruz, amanecieron muy enfermos. Aunque ambos se des-pertaron con fiebre, Michelle se levantó particularmente decaída y con vómitos. Preocupado por la condición de am-bos, su padre los llevó al Centro de Salud de Guánica. Allí les tomaron la temperatura a los niños y al comprobar que la de Michelle era extremadamente alta la refirieron al Hospital.
Una vez llegaron a la sala de emergencia del Hospital, tuvieron que esperar alrededor de dos (2) horas para ser atendidos por personal médico. A pesar de que la niña vo-mitó en varias ocasiones mientras aguardaba en la sala de espera, el personal paramédico no accedió a las peticiones de Flores para que atendieran pronto a Michelle.
Según declaró el padre en el juicio, él le había informado al doctor Maldonado —antes de que éste procediera a exa-[725] minar a su hija— que “ella había amanecido con fiebre, devolviendo y deca[í]da”. E.N.P., pág. 10. Además, “le in-dicó ... que la [niña] estaba demasiado deca[í]da” (id., pág. 11), a lo que el médico respondió que “ello se debía a la fiebre. ... que le diera ... los medicamentos, que descansara, que al otro día iba a amanecer bien”. Id. Acto seguido, el doctor Maldonado le recetó antibióticos y la dio de alta sin instruir al padre sobre la atención y el cuidado que debía observar en la casa.
Una vez llegaron a su hogar, los padres de la niña le suministraron la primera dosis del antibiótico y la acostaron. La menor descansó toda la tarde pero su condi-ción no mejoró. Según el padre, ella intentó vomitar varias veces pero no pudo hacerlo. Finalmente, tanto los padres como los niños se acostaron a dormir.
Como a las 2:00 a.m., al escuchar unos sonidos raros provenientes de la habitación de los niños, la señora Romero se levantó y encontró a Michelle quejándose y respi-rando con mucha dificultad. En vista de los problemas que aquejaban a la menor, el padre acudió, con la niña en sus hombros, a la residencia de un vecino para que éste le fa-cilitara un carro para llevarla al Hospital. En esos instan-tes “la niña se vomitó encima de él, devolviendo un líquido color brown”. E.N.R, pág. 12. El padre narró que la niña no respondió por el camino y al llegar al Hospital una doctora que la atendió le indicó que Michelle había fallecido.
Por su parte, el perito de los demandantes, Dr. Juan E. Santiago, declaró que del expediente médico se desprendía con claridad que Michelle había llegado al Hospital, prove-niente del Centro de Salud de Guánica, “agudamente en-ferma, con fiebre alta (39.5 grados) y vómitos” (E.N.P., pág. 1) y que no fue hasta dos (2) horas más tarde cuando la menor fue atendida, examinada y, cinco (5) minutos des-púes, dada de alta.
El perito médico indicó, además, que en la sala de emer-gencia la enfermera de turno anotó que Michelle tenía los [726] labios resecos y la temperatura alta. Señaló que esto era una indicación de que la niña se estaba deshidratando y "que con un cuadro de vómitos y temperatura alta, la mi-sión era eliminar los vómitos, bajar la fiebre y buscar la causa”. E.N.P., pág. 6. Sin embargo, explicó que del expe-diente del Hospital no se desprendía que le hubiesen to-mado los signos vitales ni que se le hubiera hecho un exa-men de sangre para determinar su contaje y el nivel de electrolitos que indicara la situación de las sales en la san-gre, lo cual resulta necesario “pues un paciente con fiebre y vómitos pierde las sales y [ello] puede conllevar la p[é]rdida ... de la tonalidad muscular”. Id., pág. 3.
Según el perito, una vez el doctor Maldonado diagnos-ticó que la niña tenía “tonsilitis aguda, con [fiebre] alta y [síntomas de] deshidratación, [lo que procedía era] poner[le] ... suero y antibiótico intravenoso o intramuscular, pues por la vía oral vom[itaba]”. E.N.P., pág. 4. Sin embargo, no se le suministró antibiótico intravenoso y se la dio de alta únicamente con instrucciones de que comprara un antibiótico oral. De acuerdo con el perito, el antibiótico oral recetado no era el indicado porque éste irrita el estó-mago y produce vómitos.
Este también se sorprendió de que la niña fuera dada de alta a los cinco (5) minutos de ser atendida y que anotaran en el expediente médico que la niña estaba estable. Señaló que los medicamentos suministrados para contrarrestar los vómitos y reducir la fiebre tardan aproximadamente quince (15) minutos en dar resultado y que por lo menos debieron esperar ese tiempo para verificar si Michelle res-pondía a los medicamentos y mejoraba.
A la luz del informe del patólogo, el perito concluyó que la niña había muerto de una broncoaspiración. Explicó que “la broncoaspiración se da en personas débiles, ya [sea] por [tratarse de una] enfermedad en progreso, por haber con-vulsado o por desórdenes electrolíticos”. E.N.P., pág. 5. Se-ñaló, además, que esto sucede cuando el paciente está muy [727] débil y deshidratado y “el líquido estomacal no se expulsa totalmente afuera y se va por los bronquios y ... causa as-fixia por aspiración”. Id., pág. 4. En este caso, la menor “estaba débil por no atenderse a tiempo, no recibir el me-dicamento adecuado y no corregirle la deshidratación [y] ... siguió empeorando hasta que murió por la aspiración de uno de sus vómitos”.
Finalmente, el perito testificó que el hecho de que el líquido que vomitó antes de su muerte fuera color marrón “era indicio de sangramiento por las paredes gástricas, cosa que ocurre cuando el paciente está severamente en-fermo debido a los vómitos cont[i]nuos, a toxicidad y al ‘stress’ nuevo del paciente”. E.N.P., pág. 4.
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El Juez Asociado Señor Hernández Denton
emitió la opinión del Tribunal.
El Dr. José Maldonado, Yauco Primary Care y la Asocia-ción de Servicios Médico-Hospitalarios de Yauco nos solici-tan que revisemos una sentencia del Tribunal Superior, Sala de Ponce, que concluyó que la muerte de la menor Michelle Flores Romero fue causada por la negligencia con-[724] cúrrente de sus padres y el médico codemandado. Los pe-ticionarios sostienen que ellos no incurrieron en negligen-cia ni en impericia profesional al atender y tratar a la menor en la sala de emergencia del Hospital Tito Mattei de Yauco (en adelante el Hospital). Evaluado el recurso a la luz de la prueba presentada en el foro de instancia, confir-mamos el dictamen recurrido en cuanto a que el Dr. José Maldonado y el Hospital incurrieron en impericia médica al no “practicarle [a la menor] un examen más amplio y ofrecerle un tratamiento más adecuado y eficaz, aten-diendo mayormente el aspecto de la deshidratación que la paciente demostraba”. Sentencia, pág. 4.
I
La exposición narrativa de la prueba revela con claridad la odisea que sufrió la familia Flores Romero y que culminó en la trágica muerte de su hija de cinco (5) años de edad, Michelle Flores Romero. Ésta establece que el 16 de diciembre de 1984 Michelle y Jason Flores Romero, hijos de los demandantes Alberto Flores Ramírez y Dorka Romero Cruz, amanecieron muy enfermos. Aunque ambos se des-pertaron con fiebre, Michelle se levantó particularmente decaída y con vómitos. Preocupado por la condición de am-bos, su padre los llevó al Centro de Salud de Guánica. Allí les tomaron la temperatura a los niños y al comprobar que la de Michelle era extremadamente alta la refirieron al Hospital.
Una vez llegaron a la sala de emergencia del Hospital, tuvieron que esperar alrededor de dos (2) horas para ser atendidos por personal médico. A pesar de que la niña vo-mitó en varias ocasiones mientras aguardaba en la sala de espera, el personal paramédico no accedió a las peticiones de Flores para que atendieran pronto a Michelle.
Según declaró el padre en el juicio, él le había informado al doctor Maldonado —antes de que éste procediera a exa-[725] minar a su hija— que “ella había amanecido con fiebre, devolviendo y deca[í]da”. E.N.P., pág. 10. Además, “le in-dicó ... que la [niña] estaba demasiado deca[í]da” (id., pág. 11), a lo que el médico respondió que “ello se debía a la fiebre. ... que le diera ... los medicamentos, que descansara, que al otro día iba a amanecer bien”. Id. Acto seguido, el doctor Maldonado le recetó antibióticos y la dio de alta sin instruir al padre sobre la atención y el cuidado que debía observar en la casa.
Una vez llegaron a su hogar, los padres de la niña le suministraron la primera dosis del antibiótico y la acostaron. La menor descansó toda la tarde pero su condi-ción no mejoró. Según el padre, ella intentó vomitar varias veces pero no pudo hacerlo. Finalmente, tanto los padres como los niños se acostaron a dormir.
Como a las 2:00 a.m., al escuchar unos sonidos raros provenientes de la habitación de los niños, la señora Romero se levantó y encontró a Michelle quejándose y respi-rando con mucha dificultad. En vista de los problemas que aquejaban a la menor, el padre acudió, con la niña en sus hombros, a la residencia de un vecino para que éste le fa-cilitara un carro para llevarla al Hospital. En esos instan-tes “la niña se vomitó encima de él, devolviendo un líquido color brown”. E.N.R, pág. 12. El padre narró que la niña no respondió por el camino y al llegar al Hospital una doctora que la atendió le indicó que Michelle había fallecido.
Por su parte, el perito de los demandantes, Dr. Juan E. Santiago, declaró que del expediente médico se desprendía con claridad que Michelle había llegado al Hospital, prove-niente del Centro de Salud de Guánica, “agudamente en-ferma, con fiebre alta (39.5 grados) y vómitos” (E.N.P., pág. 1) y que no fue hasta dos (2) horas más tarde cuando la menor fue atendida, examinada y, cinco (5) minutos des-púes, dada de alta.
El perito médico indicó, además, que en la sala de emer-gencia la enfermera de turno anotó que Michelle tenía los [726] labios resecos y la temperatura alta. Señaló que esto era una indicación de que la niña se estaba deshidratando y "que con un cuadro de vómitos y temperatura alta, la mi-sión era eliminar los vómitos, bajar la fiebre y buscar la causa”. E.N.P., pág. 6. Sin embargo, explicó que del expe-diente del Hospital no se desprendía que le hubiesen to-mado los signos vitales ni que se le hubiera hecho un exa-men de sangre para determinar su contaje y el nivel de electrolitos que indicara la situación de las sales en la san-gre, lo cual resulta necesario “pues un paciente con fiebre y vómitos pierde las sales y [ello] puede conllevar la p[é]rdida ... de la tonalidad muscular”. Id., pág. 3.
Según el perito, una vez el doctor Maldonado diagnos-ticó que la niña tenía “tonsilitis aguda, con [fiebre] alta y [síntomas de] deshidratación, [lo que procedía era] poner[le] ... suero y antibiótico intravenoso o intramuscular, pues por la vía oral vom[itaba]”. E.N.P., pág. 4. Sin embargo, no se le suministró antibiótico intravenoso y se la dio de alta únicamente con instrucciones de que comprara un antibiótico oral. De acuerdo con el perito, el antibiótico oral recetado no era el indicado porque éste irrita el estó-mago y produce vómitos.
Este también se sorprendió de que la niña fuera dada de alta a los cinco (5) minutos de ser atendida y que anotaran en el expediente médico que la niña estaba estable. Señaló que los medicamentos suministrados para contrarrestar los vómitos y reducir la fiebre tardan aproximadamente quince (15) minutos en dar resultado y que por lo menos debieron esperar ese tiempo para verificar si Michelle res-pondía a los medicamentos y mejoraba.
A la luz del informe del patólogo, el perito concluyó que la niña había muerto de una broncoaspiración. Explicó que “la broncoaspiración se da en personas débiles, ya [sea] por [tratarse de una] enfermedad en progreso, por haber con-vulsado o por desórdenes electrolíticos”. E.N.P., pág. 5. Se-ñaló, además, que esto sucede cuando el paciente está muy [727] débil y deshidratado y “el líquido estomacal no se expulsa totalmente afuera y se va por los bronquios y ... causa as-fixia por aspiración”. Id., pág. 4. En este caso, la menor “estaba débil por no atenderse a tiempo, no recibir el me-dicamento adecuado y no corregirle la deshidratación [y] ... siguió empeorando hasta que murió por la aspiración de uno de sus vómitos”.
Finalmente, el perito testificó que el hecho de que el líquido que vomitó antes de su muerte fuera color marrón “era indicio de sangramiento por las paredes gástricas, cosa que ocurre cuando el paciente está severamente en-fermo debido a los vómitos cont[i]nuos, a toxicidad y al ‘stress’ nuevo del paciente”. E.N.P., pág. 4.
Por su parte, el Dr. José Maldonado, quien atendió a Michelle Flores en la Sala de Emergencia del Hospital, de-claró que le examinó los oídos, la nariz, la garganta y los ojos. En el examen encontró sus amígdalas engrandecidas y enrojecidas y notó que Michelle tenía la temperatura alta. E.N.P., pág. 17. Basándose en estos exámenes y en la información ofrecida por los padres de que la niña había estado vomitando, diagnosticó una tonsilitis. Ante este cuadro clínico agudo le administró aspirina en supositorios para bajarle la fiebre y “Tigán” para el control de los vómitos. Además, le recetó ampicilina por la vía oral, que debía tomarse en su hogar cada seis (6) horas junto con “Tylenol”. íd., págs. 17-19.
El doctor Maldonado señaló que aunque tenía antibióti-cos para inyectarla de forma intravenosa, no entendió que era necesario hospitalizarla ni suministrarle ese medicamento. Más aún, “[a]l preguntarle] si la práctica correcta [era] esperar y observar los efectos de la medicina en el paciente, contestó que no esta[ba] establecido en nin-gún texto que por una condición como la de la niña [hubiera] que admitirla o retenerla en un hospital”. E.N.P., pág. 19. Tampoco creyó necesario requerirle prueba de san-gre ni de orina ni un examen de electrolitos. El doctor sos-[728] tuvo que del expediente no surgía que Michelle tuviera problemas de deshidratación. Expuso que “no necesaria-mente [constituía] un caso de deshidratación uno de labios resecos unido a un historial de vómitos”. Id., pág. 20. Fi-nalmente, el doctor Maldonado declaró que las únicas ins-trucciones que le impartió al padre “fue que no se preocu-para, que comenzara con los antibióticos y que siguiera con esas medicinas”. Id., pág. 20.
Por la parte demandada también testificó el Dr. Silvio Vélez Estrada, quien declaró que el tratamiento brindado a la paciente fue adecuado y que la sintomatología de la niña era compatible con el diagnóstico de tonsilitis aguda. Ade-más, expuso que los medicamentos ordenados eran los in-dicados para la enfermedad y cumplían con las exigencias de la Medicina. Informó que “un paciente de 6 años de edad, con vómitos, fiebre, labios secos y tonsilitis aguda [podía] tener deshidratación leve[; que] el tratamiento con-siste en eliminar la causa por la cual se ha deshidratado e hidratar al paciente, de manera que la ingestión del lí-quido sea mayor que la pérdida que tenga[, y que] el tra-tamiento puede ser ambulatorio, más inclinado a lo oral, fuera del hospital.” E.N.P., pág. 22.
En el contrainterrogatorio, el doctor Vélez Estrada ad-mitió que al dar de alta a la niña, las instrucciones al padre fueron insuficientes. Señaló que él hubiese instruido al padre de que si persistía la fiebre o los vómitos o si cam-biaba el cuadro clínico debía comunicarse con el Hospital. No obstante, indicó que aunque se cometió un error en las instrucciones, éste había sido de juicio y no se había incu-rrido en negligencia. E.N.P., pág. 25.
Recibida toda la prueba documental y testifical, el Tribunal Superior concluyó que el doctor Maldonado incurrió en negligencia “al atender y tratar a la niñita Michelle Flores Romero en la forma en que lo hizo conforme a la prueba creída por el Tribunal”. Sentencia, pág. 4. Sostuvo que ante el cuadro crítico de la niña, el médico debió ha-[729] berle dedicado más tiempo que los meros minutos que le prestó para así “poder ampliar el historial de[l] caso, prac-ticarle un examen más amplio y ofrecerle un tratamiento más adecuado y eficaz, atendiendo mayormente el pro-blema de deshidratación que la paciente demostraba”. Id.
El foro de instancia concluyó que “en lugar de [dar] de alta [a la paciente], debió retenérsele] en la sala de emer-gencia para observar su condición y su reacción a los me-dicamentos administrados y para someterla también a un tratamiento de hidrataeión”. Sentencia, pág. 4. Además, señaló que un paciente en las condiciones de la niña, con un historial de vómitos recurrentes, no iba a tolerar los antibióticos por la vía oral, “por lo que era de rigor ordenar su administración por la vía intravenosa e intramuscular.” íd.
Por otro lado, el tribunal a quo determinó que el doctor Maldonado debió haber instruido y orientado al padre de la menor sobre las reacciones posibles a los distintos medica-mentos y con instrucciones específicas de devolverla al Hospital en caso de que no respondiera al tratamiento. Por último, concluyó que los padres fueron también negligen-tes cuando no regresaron al Hospital ante la recurrencia de “las arqueadas de la niña” y al dejarla sola mientras dormía.
Dadas estas circunstancias, el Tribunal Superior deter-minó que la muerte de la niña se había debido tanto a la negligencia del doctor Maldonado como a la de los padres, y procedió a estimar en un sesenta por ciento (60%) la del médico y un cuarenta por ciento (40%) la de sus progenitores. Por lo tanto, condenó a la parte demandada a pagar solidariamente la suma de sesenta mil dólares ($60,000) por concepto de daños y peijuicios, novecientos dólares ($900) por concepto de los gastos especiales y dos mil dólares ($2,000) en honorarios de abogado.
De esta sentencia, los demandados recurrieron ante nos y han señalado que el Tribunal Superior cometió un error [730] manifiesto al aquilatar de forma arbitraria la prueba presentada. Oportunamente expedimos el recurso y orde-namos la preparación de una exposición narrativa de la prueba.
II
Entre los servicios más importantes que proveen los hospitales en nuestra comunidad se encuentran las fa-cilidades para atender las emergencias médicas. Véase S.M. Lewis, Emergency Medical Malpractice, Nueva York, Ed. Willey & Sons, 1987, sec. 1.1, págs. 1-2. Estos servicios de emergencia médica se distinguen precisamente porque consisten en los primeros auxilios que deben ofrecerse, en un breve período de tiempo, a una persona que tema que su vida o estado de salud está en peligro. Véase B.J. Fica-rra, The Emergency Room and the Law, 12 Cal. W.L. Rev. 223, 239 (1976). Al ofrecer el servicio, se supone que el personal médico determine primero si el paciente tiene una emergencia médica y, de concluir que sí, suministre el tratamiento que sea necesario para estabilizar su estado de salud y lo prepare para referirlo para un cuidado adicio-nal en otro lugar.
It is a time-dependent process of initial recognition of an emergency situation and the stabilization, evaluation, treatment and disposition of the patient. The application of resuscitative techniques and other interventions is necessary to stabilize the patient in preparation for further care and continues until patient disposition is complete. The physician must evaluate priorities, select among myriad choices and initiate intervention that may involve many body systems at the same time that he is faced with competing patient needs, time constraints and limited diagnostic information.
Intervention usually occurs in the absence of an established patient-physician relationship and often the patient and family are in a state of anxiety and impatience. Because of these patient care challenges, the emergency physician must possess skills in clinical judgement, team leadership and stress/crisis management. 1 Goldsmith’s Medical Malpractice: Guide to Me[731] dical Issues, Guide to Malpractice Issues Sec. 3.03[4], pág. 3-11 (1995).
Por la importancia' de estos servicios, tanto el Congreso de Estados Unidos como las asambleas legislativas de muchos estados han aprobado leyes que reglamentan las facilidades de emergencia y les imponen el deber de proveer los primeros auxilios a personas gravemente enfermas o seriamente heridas. Véase M.A. Mancini y A.T. Gale, Emergency Care and the Law, Maryland, Ed. Aspen Co., 1981, págs. 49-52. En Puerto Rico, recientemente se aprobó la Ley Núm. 35 de 28 de junio de 1994 (24 L.P.R.A. see. 3111 et seq.), la cual dispone que los hospitales tienen que suministrar el tratamiento necesario a todos los pacientes que acudan a sus facilidades con una emergencia médica. Esta ley requiere que se haga “una evaluación médica adecuada a fines de determinar si existe una condición de emergencia médica”. Art. 2 de la Ley Núm. 35, supra, 24 L.P.R.A. see. 3112. Si se concluye que hay una emergencia médica o un parto en progreso, el hospital deberá proveerle al paciente “el tratamiento necesario para estabilizar dicha condición, o asistirle en el parto, según sea el caso, o proveerle para que sea trasladado a otra institución médica ... para prestarle el tratamiento adecuado” —Art. 2, supra— independientemente de su capacidad de pago. Dicha ley está basada en la ley federal conocida como “Anti-Dumping Act”, Public L. No. 99-272, Title IX, Sec. 912(b), 100 Stat. 164 (1985).
Aunque la Ley Núm. 35, supra, no había sido aprobada cuando ocurrieron los hechos que originan la acción de autos, el estatuto federal estaba en vigor y aplicaba a Puerto Rico. Para esa fecha también aplicaba el Reglamento del Secretario de Salud Núm. 56, que requería como condición para el otorgamiento de un certificado de necesidad y conveniencia que toda facilidad hospitalaria estableciera un servicio de sala de emergencia “que cubra las necesidades de la población”. (Énfasis suplido.) Reglamento [732] del Departamento de Salud para la Operación y Funciona-miento de las Facilidades de Salud en Puerto Rico de 11 de junio de 1985, Cap. X, pág. 60.
Por otro lado, ya para entonces, este Tribunal se había expresado en torno a este asunto al requerir que en las salas de emergencia se ofreciera un tratamiento que —a la luz de los modernos medios de comunicación y enseñanza, y conforme con el estado de conocimiento de la ciencia y la práctica prevaleciente de la Medicina— satisfaga las exigencias reconocidas generalmente por la profesión.