Oficina Del Comisionado De Seguros De Pr v. Triple-S Salud, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 26, 2025
DocketKLRA202500273
StatusPublished

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Bluebook
Oficina Del Comisionado De Seguros De Pr v. Triple-S Salud, Inc., (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII COMISIONADO DE Revision judicial SEGUROS DE PUERTO procedente de la RICO Oficina del RECURRIDO KLRA202500273 | Comisionado de Seguros Vv. Caso Num. I-2024-063 Sobre: TRIPLE-S SALUD, INC. Interpretacion de RECURRENTE poliza de seguro; imposici6n de multa administrativa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martinez, la Jueza Diaz Rivera y la Juez Lotti Rodriguez!.

Lotti Rodriguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de agosto de 2025.

La aseguradora, Triple-S Salud, Inc. (Triple-S o recurrente), solicita que revoquemos la Resolucién emitida el 7de marzo de 2025, en la que la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (Comisionado de Seguros), le ordené a rembolsar los gastos médicos incurridos por el asegurado José Julian Gonzalez Lépez (senor Gonzalez Lopez o asegurado) y confirmé la multa administrativa impuesta de $10,000.00 en la Orden Num. I-2024-63 del 3 de septiembre de 2024 por alegadas practicas desleales.

I.

El 5 de marzo de 2024, el padre del asegurado, el Lcdo. Homero Gonzalez Lopez, present6 una Querella contra la parte recurrente mediante correo electrénico cursado a la Directora

Auxiliar de Investigaciones de Servicios al Consumidor de la Oficina

1 Conforme la DJ2024-062C del 6 de mayo de 2025, mediante la cual se asign6é la integracién de la Juez Glorianne M. Lotti Rodriguez al Panel XII.

Numero Identificador

SEN2025

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del Comisionado de Seguros.” En esencia, solicit6 que se investigara la denegacion de la preautorizacioOn por parte de Triple-S, ya que alego que el Dr. Bibiloni no es ortopeda oncdlogo y que su asegurado necesitaba recibir el tratamiento de emergencia.* Ese mismo dia, el Comisionado de Seguros notific6 a Triple-S un Requerimiento de Informacién, en el que ordeno, entre otras cosas, informar las acciones que tomaria para resolver la situacién, copia del expediente, evidencia sobre la posicién de Triple-S y cualquier otro documento que justificara la denegatoria.*

Asi pues, el 15 de marzo de 2024, Triple-S present6 su contestacién al requerimiento de informacién.5 Alli, indicé que la poliza contratada con el asegurado establece que el area de servicios es Puerto Rico, y que, por lo tanto, los servicios cubiertos son dentro de dicha jurisdiccién. Asimismo explic6, que, a modo de excepcion, la pdliza cubre por servicios que se reciben en Estados Unidos en dos instancias: (1) cuando estando en Estados Unidos, el asegurado sufre una emergencia médica; (2) cuando el servicio no esta disponible en Puerto Rico.® Ante ello, Triple-S argument6 que no ocurri6 ninguno de los dos escenarios. Esto, ya que alegé que la cirugia del asegurado no fue un procedimiento de emergencia médica y que el servicio médico si estaba disponible en Puerto Rico a través del Dr. Bibiloni.

El 19 de marzo de 2024, el Ayudante Especial I del Comisionado de Seguros mediante correo electrénico contest6 una consulta sobre la cubierta “Out of Area Coverage” que aplica en Estados Unidos. Alli consign6 lo siguiente:

Para que la cubierta de emergencia en Estados

Unidos se active, el asegurado tenia que haber sufrido una emergencia en Estados Unidos y evidenciar que el

2 Apéndice 1 del Recurso de Revisién Administrativa, pags. 1-8.

3 Id.

+ Apéndice 2 del Recurso de Revisi6n Administrativa, pags. 9-17.

5 Apéndice 3 del Recurso de Revisién Administrativa, pags. 18-171. 6 Véase, Id., pag. 58.

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asegurado entro por una sala de emergencia y culmin6é

en un procedimiento quirurgico.

Por otro lado, para que la cubierta en Estados

Unidos, debido a tratamiento, equipo y facilidades, no

disponibles en P.R. se active, el asegurado debi6 haber

demostrado al asegurador que el tratamiento no estaba disponible en P.R. y, ademas, el asegurador tenia que preautorizar el tratamiento con una facilidad en

Estados Unidos, antes de que el asegurado se hubiese

ido a Estados Unidos a recibir tratamiento.’

Luego, el 10 de abril de 2024, la Oficina del Comisionado de Seguros notific6 un Segundo Requerimiento de Informacién mediante el cual solicit6 que se certificara que los servicios que recibié al asegurado en los Estados Unidos no fueron de emergencia y que certificara la disponibilidad de los médicos ortopedas oncdélogos en Puerto Rico, asi como la especialidad del Dr. Bibiloni.8 En cumplimiento, el 15 de abril de 2024 Triple-S curs6 la Segunda Contestacién al Requerimiento de Informacion.? Alli, expuso que conforme a los términos de la poliza es el asegurado a quien le corresponde demostrar que su caso cumple con los requisitos para activar la excepcién para cubrir los servicios médicos fuera el area geografica de cubierta. Anadi6, que el asegurado nunca provey6é evidencia de que los médicos contratados en su red no estaban disponibles, ni del referido para recibir tratamiento fuera de Puerto Rico.

El] 30 de abril de 2024, el Comisionado del Seguro orden6é a Triple-S a proveer la lista de los médicos ortopedas oncolégicos proveedores en la red de cubierta.!° En contestaci6n, Triple-S explic6 que, de acuerdo con la base de datos de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica no existe especialidad relacionada a la oncologia, ortopedia y cirugia. No obstante, asegur6é

que si contaba en su red con cirujanos ortopedas y oncdélogos

contratados para prestar los servicios médicos que el asegurado

7 Apéndice 4 del Recurso de Revisié6n Administrativa, pag. 172.

8 Apéndice 5 del Recurso de Revisién Administrativa, pags. 174-175. 9 Apéndice 6 del Recurso de Revisién Administrativa, pags. 176-180. 10 Apéndice 7 del Recurso de Revisién Administrativa, pags. 181-184.

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buscaba recibir en el estado de la Florida. Identificd a cinco (5) cirujanos oncélogos, proveedores de la red, que estaban contratados para realizar los procedimientos bajo los codigos 25125,25515 y 20245, entre estos, al Dr. Juan Bibiloni Rodriguez.}!

El 3 de septiembre de 2024, el Comisionado de Seguros emitid una Orden, notificada el 4 de septiembre de 2024, a través de la cual concluy6 que Triple-S debia reembolsar los gastos médicos del asegurado y a la vez le impuso una multa de $10,000.00 por la violacién de los Articulos 27.161 (1), (3), (4),(6) y (13) del Codigo de Seguros de Puerto Rico. En especifico, concluy6:

[E]l Asegurador al negarse a pagar la reclamaci6n por los servicios médicos en los que se vio en la necesidad de incurrir el Solicitante ante la emergencia de salud que enfrentaba y a sabiendas de que no contaba en su red en Puerto Rico con el proveedor con especialidad de ortopedia oncoldgica para atender de manera inmediata la situacién de salud especifica del Solicitante incurrié en violacién al Articulo 27.161(1),

(3), (4), (6) y (13), del Cédigo de Seguros de Puerto Rico. 12

El 23 de septiembre de 2024, Triple-S present6 una Solicitud de Vista Administrativa, por estar en desacuerdo con la determinacion del Comisionado de Seguros. Alli, argument6 que el referido foro tuvo una interpretacién errédnea del concepto de "emergencia médica" segun definido claramente en el contrato de seguro, y al concluir, que la aseguradora no contaba en su red de proveedores con un especialista que ofreciera los_ servicios requeridos por el asegurado.!5 Posteriormente, el 9 de diciembre de 2024, Triple-S inst6 una Solicitud de Sentencia Sumaria en la que solicito que, ante la ausencia de hechos incontrovertidos, la Oficina del Comisionado de Seguros dejara sin efecto la Orden impugnada.!4

El recurrente expuso en su Solicitud de Sentencia Sumaria que

la controversia se reducia a la siguiente interrogante: ¢Si la pdliza

11 fd.

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