Aponte Valentín Y Otros v. Pfizer Phamaceuticals, LLC

Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 10, 2021·No. CC-2018-748·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Enrique Aponte Valentín; Ángel Arroyo Arocho; José L. Candelario Lozada; Juan O. Clavell Santiago; Juan A. Feliciano Esperanza; Hugo O. Fernández Collazo; Félix L. Figueroa Rodríguez; Arturo Flores Certiorari Aguayo; Wilfredo Fuentes Félix;

Ernesto González Maldonado; 2021 TSPR 148 Javier A. Maldonado Pérez; Luis A. Manatou Hernández; Carlos A. 208 DPR ____ Meléndez Cosme; Roberto Ortega Hernández; Jorge L. Pagán Ginés;

Héctor Parés Santiago; José A.

Pérez Moyeno; Manuel Pérez Santos; Efraín A. Pérez Vélez;

Armando Rivera García; Ángel L.

Rodríguez Rivera; Héctor M. Vázquez Ortiz; Ángel L. Vázquez Rodríguez; Pedro L. Vega Tirado;

Maxie Vélez Burgos

Recurridos

v.

Pfizer Pharmaceuticals, LLC Peticionaria

Número del Caso: CC-2018-748 Fecha: 10 de noviembre de 2021

Tribunal de Apelaciones:

Panel X

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Juan Felipe Santos Lcda. Sara E. Colón-Acevedo

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Carlos J. Morales Bauzá Lcdo. Luis R. Mellado-González

Materia: Obligaciones y contratos: Continuidad en el empleo constituye una forma válida de consentir tácitamente a un acuerdo de arbitraje, por lo que no será necesario para su validez que el acuerdo de arbitraje esté firmado por las partes.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Enrique Aponte Valentín; Ángel Arroyo Arocho; José L. Candelario Lozada; Juan O. Clavell Santiago; Juan A. Feliciano Esperanza; Hugo O. Fernández Collazo; Félix L. Figueroa Rodríguez; Arturo Flores Aguayo; Wilfredo Fuentes Félix; Ernesto González Maldonado; Javier A. Maldonado Pérez; Luis A. Manatou Hernández; Carlos A. Meléndez Cosme; Roberto Ortega Hernández; Jorge L. Pagán Ginés; Héctor Parés Santiago; José A. Pérez Moyeno; Manuel Pérez Santos; Efraín A. Pérez CC-2018-748 Certiorari Vélez; Armando Rivera García; Ángel L. Rodríguez Rivera; Héctor M. Vázquez Ortiz; Ángel L. Vázquez Rodríguez; Pedro L. Vega Tirado; Maxie Vélez Burgos

Recurridos v.

Pfizer Pharmaceuticals, LLC Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FELIBERTI CINTRÓN.

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2021.

Como cuestión de umbral, nos corresponde resolver si en el caso de epígrafe existe un acuerdo de arbitraje válido sujeto a la Ley Federal de Arbitraje , infra. Adelantamos que sí. Particularmente , en el día de hoy pautamos que -en nuestro ordenamiento- la continuidad en el empleo constituye una forma válida de consentir tácitamente a un acuerdo de arbitraje, por lo que, en circunstancias como las del presente caso, no será necesario para su validez que el acuerdo de arbitraje esté firmado por las partes.1 Ante la ausencia de hechos materiales en controversia y por los fundamentos que discutimos en esta Opinión, revocamos el dictamen recurrido y reinstalamos la Sentencia desestimatoria del Tribunal de Primera Instancia, pues existe un acuerdo de arbitraje válido al amparo de la Ley Federal de Arbitraje, infra, cuyas cláusulas debemos hacer valer según sus términos.

A continuación, relatamos los hechos que dieron lugar a la controversia del caso.

I. Tracto fáctico y procesal En mayo de 2016, Pfizer Pharmaceuticals, LLC (parte peticionaria o Pfizer) adoptó un programa de arbitraje compulsorio para sus empleados al amparo de la Ley Federal de Arbitraje, infra. Así, el 5 y 6 de mayo de 2016, y el 4 de junio del mismo año, los empleados fueron notificados -por correo electrónico- sobre los términos del referido

1 Advertimos que los eventos fácticos y procesales del presente caso ocurrieron durante la vigencia del Código Civil de 1930, según enmendado, 31 LPRA ant. sec. 1 et seq. Por consiguiente, el análisis realizado se ampara en las disposiciones de dicho estatuto y su jurisprudencia interpretativa. No obstante, destacamos que los cambios incluidos en el nuevo Código Civil de Puerto Rico de 2020 no afectan nuestro análisis jurídico en esta Opinión. “La [nueva] norma recoge el principio establecido [de] que el consentimiento puede darse por otros medios distintos a los tradicionales (verbales o escritos), pues en nuestro sistema el consentimiento puede presentarse de cualquier forma […]”. L. Muñiz Argüelles y otros, El Código Civil de Puerto Rico de 2020: Primeras impresiones, San Juan, Ed. Fideicomiso para la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, 2021, pág. 198.

programa. En estas comunicaciones, Pfizer envió los enlaces con acceso al Acuerdo de Arbitraje Mutuo y Renuncia a Demanda de Clase (Acuerdo), así como una lista de preguntas y respuestas frecuentes, un módulo de adiestramiento y un acuse de recibo electrónico.

El Acuerdo disponía que, como condición para la continuidad del empleo en Pfizer, todas las reclamaciones relacionadas con el trabajo -incluyendo aquellas sobre despido injustificado- debían resolverse mediante arbitraje, limitando así las reclamaciones colectivas. También exponía que, si el empleado comenzaba a trabajar o continuaba trabajando para Pfizer sesenta (60) días después de recibir el Acuerdo, la aceptación del empleo o la permanencia en el mismo serían consideradas como un consentimiento al Acuerdo.

Así las cosas, el 18 de julio de 2017, el Sr. Enrique Aponte Valentín y otros veinticuatro (24) querellantes (en adelante los recurridos) presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una Querella sobre despido injustificado en contra de Pfizer al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como la Ley de indemnización por despido sin justa causa, 29 LPRA sec. 185a et seq. (Ley Núm. 80).2 Los recurridos se acogieron al trámite dispuesto por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como la Ley de

2 Véase Querella, Apéndice del Certiorari, págs. 25-32.

procedimiento sumario de reclamaciones laborales, 32 LPRA sec. 3118 et seq.

En esencia, los recurridos adujeron que fueron contratados por Pfizer para trabajar por tiempo indefinido.3 Asimismo, alegaron que -previo a octubre de 2016- Pfizer les informó que cada uno de ellos sería objeto de un traslado involuntario a otro patrono (Sodexo).4 Por ende, los recurridos aseveraron que el traslado involuntario constituyó un despido injustificado conforme a la Ley Núm. 80.5 Oportunamente, el 31 de julio de 2017 Pfizer presentó su Contestación a querella ante el foro de instancia. En lo pertinente al asunto que nos ocupa, invocó como defensa afirmativa la falta de jurisdicción sobre la materia.6 En ese sentido, Pfizer adujo que los recurridos se sometieron al Acuerdo en el cual pactaron resolver todas las reclamaciones relacionadas con su empleo mediante el proceso de arbitraje.7 Luego de varios trámites procesales, el 16 de agosto de 2017 Pfizer presentó una Moción de desestimación de la querella por falta de jurisdicción por virtud de acuerdo de arbitraje y en solicitud de orden. En ese escrito, la parte peticionaria reiteró la falta de jurisdicción del

3 Véase Querella, Apéndice del Certiorari, pág. 26. 4 Íd., pág. 27. 5 Íd., pág. 28. 6 Véase Contestación a querella, Apéndice del Certiorari, pág. 37. 7 Íd.

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Aponte Valentín Y Otros v. Pfizer Phamaceuticals, LLC, (prsupreme 2021).

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