P.D.C.M. Associates, S.E. v. Elías Najul Baez

2008 TSPR 133
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 7, 2008
DocketCC-2007-0093
StatusPublished

This text of 2008 TSPR 133 (P.D.C.M. Associates, S.E. v. Elías Najul Baez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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P.D.C.M. Associates, S.E. v. Elías Najul Baez, 2008 TSPR 133 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

P.D.C.M. Associates, S.E.

Peticionaria Certiorari v. 2008 TSPR 133 Elías Najul Baez, et al. 174 DPR ____ Recurridos

Número del Caso: CC-2007-93

Fecha: 7 de agosto de 2008

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Aguadilla

Juez Ponente:

Hon. Nydia M. Cotto Vives

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Rodolfo Gluck

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Roberto Cardona Ubiñas Lcdo. Reinaldo Franqui Carlo

Materia: Injuction

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P.D.C.M. Associates,S.E.

Peticionaria

v. CC-2007-93

Elías Najul Bez, et al.

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 2008

La parte peticionaria nos solicita resolver que

en el presente caso ocurrió una novación modificativa

de los términos de un contrato de opción de

compraventa. Aduce que al aceptar ciertos pagos

tardíos en concepto de las prórrogas pactadas en el

contrato de opción, los aquí recurridos prestaron su

consentimiento tácito para modificar las condiciones

del contrato que sujetaban el ejercicio de las

prórrogas a un requisito de notificación previa

dentro del término pactado y a que la Junta de

Planificación no aprobara el proyecto que se proponía

desarrollar en el inmueble en controversia. Los

tribunales aquí recurridos rechazaron la teoría de CC-2007-96 2

novación y decretaron la resolución del contrato de opción.

Por entender que al aceptar los pagos para ejercer las

prórrogas contenidas en el contrato de opción, los

recurridos modificaron los términos de dicho acuerdo a los

fines de liberar a la peticionaria de cumplir con las

condiciones pactadas, revocamos la sentencia apelada y

ordenamos se cumpla con las disposiciones del contrato de

opción.

I

Los demandados en el caso de epígrafe, el Ingeniero

Roland Cordero Peña (Ingeniero Cordero), el Doctor Elías

Najul Bez (señor Najul Bez), sus hijos, María de los

Ángeles, José Elías, Luisa Priscilla, Neyda Rosa, Zahira

Ivelisse y Yazmín Elizabeth Najul Zambrana y la señora

Marta Romero López (esposa del señor Najul Bez) son dueños

en común pro indiviso de una finca sita en el Municipio de

Isabela.

En el año 1999, los demandados-recurridos otorgaron un

Acuerdo sobre opción de venta con P.D.C.M., Associates,

S.E. (Associates). El acuerdo, con fecha del 18 de marzo

de 1999, refleja que los demandados-recurridos

comparecieron como vendedores de la propiedad localizada en

el Municipio de Isabela. Según los términos del referido

contrato de opción de compraventa, el precio de venta de la

finca sería $195,000.00 y Associates prestaría $19,500.00

por concepto de la opción. El término de la opción sería

de 180 días. Durante los primeros 90 días de la opción, CC-2007-93 3

Associates tendría derecho a retirarse del acuerdo sin

penalidad alguna. Ello, si surgía algún impedimento en

obtener los permisos gubernamentales del proyecto que

Associates proponía desarrollar, si la finca resultaba ser

propicia a inundaciones o si el costo del relleno resultaba

muy oneroso. Pasados estos 90 días, pero antes de los 180

días, Associates podía retirarse con una penalidad de

$9,750.00.

Por otra parte, Associates tendría derecho a ejercer

una extensión de 180 días del término de la opción, sujeto

al pago de un depósito adicional de $9,750.00. Tanscurrido

dicho período de 180 días, Associates podía obtener una

nueva extensión de 90 días, previo el pago de $9, 750.00

adicionales. Associates debía solicitar toda extensión al

período original por escrito, 20 días antes de extinguirse

el plazo que estuviese corriendo en el momento. De no

realizarse la compraventa dentro del último período

adicional, los demandados-recurridos se adjudicarían todo

el dinero depositado.

Finalmente, las partes estipularon que las extensiones

al período original de opción se concederían si a la fecha

de éstas solicitarse, la Junta de Planificación no había

aprobado la consulta del proyecto que Associates pretendía

realizar. Una vez la Junta de Planificación aprobara la

consulta, Associates tendría 30 días calendario para

formalizar la compraventa. CC-2007-93 4

El contrato antes reseñado se formalizó el 18 de marzo

de 1999. Por tanto, el primer término de la opción vencía

el 14 de septiembre de 1999. De solicitar la primera

extensión de 180 días, el contrato estaría vigente hasta el

12 de marzo de 2000 y de ejercer la segunda extensión, el

contrato estaría vigente hasta el 10 de junio de 2000.

El 18 de marzo de 1999, Associates hizo un primer pago

de $19,500.00 por concepto del depósito de la opción. El

referido pago se hizo mediante cheque de P.D.C.M.

Associates S.E., girado a nombre de cada uno de los

demandados-recurridos, quienes lo endosaron. El cheque se

depositó en el banco.

El 12 de noviembre de 1999, vencido el primer término

de la opción, Associates realizó un segundo pago mediante

cheque por la cantidad de $9,750.00. El pago se hizo a

nombre de cada uno de los demandados-recurridos y se hizo

constar que el mismo pretendía cumplir con la extensión de

la opción de compraventa. Todos los demandados-recurridos

endosaron el cheque que también se depositó en el banco.

El 18 de marzo de 2000, luego de que el Ingeniero

Cordero le informara al señor Israel Kopel, dueño y

representante de Associates, que el tiempo de la opción

había expirado, el señor Kopel giró un cheque personal por

la cantidad de $9,750.00. Hizo constar que el cheque era

en concepto del ejercicio de la segunda extensión. Sin

embargo, a diferencia de los primeros dos cheques, éste se

giró a nombre del señor Elías Najul Bez, su esposa, la CC-2007-93 5

señor Marta Romero López y del Ingeniero Cordero Peña.

Éstos endosaron el cheque.

No está en controversia que, previo al envío de los

cheques por concepto del ejercicio de las extensiones de la

opción, Associates no sometió una consulta de ubicación

ante la Junta de Planificación. Tampoco envió una

notificación escrita a los demandados-recurridos

manifestando su intención de extender el término de la

Durante el mes de junio de 2000, el señor Israel Kopel

intercambió comunicaciones escritas con el Ingeniero

Rolando Cordero para tramitar la compraventa. Para ello,

el licenciado Ramón Banuchi Eurite redactó un borrador de

escritura de compraventa. Sin embargo, la compraventa no

se firmó. Surge de las admisiones de las partes en sus

escritos, que una de las demandadas, la señora María de los

Ángeles Najul, se opuso a realizar el negocio.

Ante la imposibilidad de perfeccionar la compraventa,

Associates presentó demanda sobre injunction por

incumplimiento de contrato en contra del Grupo Najul. En

esencia, alegó que ejerció oportunamente su derecho de

opción dentro del término de la primera opción y que no se

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