Eastern Sands, Inc. v. Roig Commercial Bank

140 P.R. Dec. 703
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 9, 1996·No. Número: RE-92-105·Published·Cited by 13 cases

Opinion

El Juez Presidente Señor Andréu García

emitió la opinión del Tribunal.

La parte demandada y recurrida, Roig Commercial Bank (en adelante ROIG), era acreedora pignoraticia de la corporación demandante y recurrente Eastern Sands, Inc. (en adelante EASTERN). La entrega del bien constituido en prenda a un tercero por parte de ROIG suscita la con-troversia aquí trabada.

De la moción presentada por los demandantes recurren-tes ante el tribunal de instancia para solicitar sentencia sumaria a su favor se desprenden, incontrovertiblemente, los hechos siguientes.

En febrero de 1984 EASTERN tomó un préstamo de ROIG por treinta y cuatro mil trescientos veintidós dólares con cuarenta centavos ($34,322.40). Para garantizar que pagaría la deuda, EASTERN constituyó una prenda a fa[707] vor de ROIG consistente en un pagaré al portador por cua-renta mil dólares ($40,000) con vencimiento a su presenta-ción, garantizado a su vez con una hipoteca sobre un terreno en Humacao propiedad de EASTERN. En febrero de 1985 EASTERN vendió la finca gravada por el pagaré hipotecario a Julio & José Auto Sales (en adelante J. & J.), quien retuvo del precio de compra una suma suficiente para saldar el préstamo de EASTERN a ROIG, entonces reducido a veintidós mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos ($22,454.68). J. & J. incumplió con su compromiso de saldar el remanente del préstamo de EASTERN, no sin antes haber hipotecado el terreno adquirido de EASTERN para obtener un préstamo de cincuenta mil dólares ($50,000) de la parte también de-mandada recurrida Turtle Associates (en adelante TURTLE). Posteriormente, J. & J. también incumplió con los términos del préstamo tomado a TURTLE, por lo que TURTLE decidió ejecutar la hipoteca, segunda en rango que gravaba el inmueble. Ante esta situación, en diciembre de 1985 Francisco Rincón, presidente de EASTERN, saldó con dinero personal la totalidad del préstamo de EASTERN que J. & J. se había comprometido a pagar.(1) En julio de 1987 el señor Rincón requirió la entrega de la prenda que aseguraba el pago de dicha deuda, pero ROIG le informó que la había entregado a los representantes le-gales de TURTLE, el Bufete de Woods & Woods, también demandado recurrido, para cancelarlo junto con la hipo-teca que lo garantizaba, lo que hicieron en febrero de 1988. TURTLE procedió entonces a vender la propiedad libre de cargas.

A tenor con los hechos anteriormente relatados, EASTERN y Rincón demandaron el 30 de noviembre de 1988 a ROIG, TURTLE, al Bufete de Woods & Woods y a un socio [708] de éste, el licenciado Milton Martínez Martínez, abogado que canceló el pagaré y la hipoteca, y alegaron que la en-trega de la prenda a un tercero les privó de una garantía real con la que asegurar sus respectivas acreencias. Según los demandantes, al saldar la deuda de EASTERN el señor Rincón se subrogó en los derechos de ROIG y debió haber recibido la prenda como garantía de que su crédito sería satisfecho. EASTERN, a su vez, también reclamó interés sobre la prenda para poder cobrar de J. & J. lo adeudado en concepto del dinero que retuvo tras la compraventa para saldar el préstamo a ROIG. Los demandantes impu-taron a los demandados haber conspirado para impedir que pudieran valerse de la garantía hipotecaria, con la in-tención de liberar el inmueble de la primera hipoteca, por lo que debían responder solidariamente por los daños que alegan haber sufrido, ascendentes a ciento cincuenta mil dólares ($150,000).

ROIG contestó la demanda admitiendo los hechos esen-ciales alegados en ésta y presentando las defensas que dis-cutiremos más adelante. Se opuso, además, a la solicitud de sentencia sumaria presentada por los demandantes y, a su vez, en el mismo escrito solicitó sentencia sumaria a su favor. Dicho escrito y los documentos presentados en su apoyo no controvierten en forma alguna la relación de he-chos consignada anteriormente. Tanto la mencionada opo-sición como la solicitud de sentencia sumaria presentada por la referida institución bancaria se basa en meras con-jeturas, suposiciones y especulaciones.

A pesar de lo anterior, tras innumerables trámites pro-cesales, el tribunal de instancia, el antiguo Tribunal Superior, Sala de Humacao, dictó sentencia sumaria el 31 de enero de 1992, en la que desestimó la demanda.(2) En su escueta sentencia el tribunal reconoció que el señor Rincón [709] se subrogó en los derechos del acreedor, ROIG, pero que al pagar renunció a ello ya que lo hizo con la intención de extinguir el crédito, no de obtenerlo mediante la subrogación. Como secuela a dicha determinación, el tribunal concluyó que ROIG debió haber restituido a EASTERN el pagaré hipotecario dádole en prenda por ésta, pero con-cluyó además que, por razón de que el señor Rincón “con-sideró que el pagaré ... no representaba deuda alguna”, su entrega a TURTLE no le representó perjuicio. Solicitud de revisión, Apéndice, pág. 3.

Luego de intentar infructuosamente que el tribunal re-considerara su decisión, EASTERN y el señor Rincón soli-citaron revisión de dicha sentencia ante este Tribunal ale-gando, en síntesis, que el tribunal de instancia mal interpretó el negocio de prenda, que no supo distinguir en-tre la personalidad jurídica del señor Rincón y la de EASTERN, y que no aplicó correctamente el ordenamiento co-rrespondiente a la renuncia de los derechos. Expedimos el auto de revisión solicitado conjuntamente por ambos de-mandantes en el presente recurso.

De los demandados, sólo ROIG ha comparecido, en “Oposición a solicitud de revisión” presentada el 22 de ju-nio de 1992. En agosto de 1992 los codemandados, TURTLE y el Bufete de Woods & Woods, solicitaron treinta (30) días adicionales para comparecer, pero hasta el día de hoy no lo han hecho. No obstante, los planteamientos ante nos han sido extensamente debatidos en instancia y en las res-pectivas comparecencias de las partes, por lo que nos ha-llamos preparados para resolver este caso en sus méritos.

I

La controversia entre las partes se suscita por la en-trega hecha por ROIG a los abogados de TURTLE del pa-garé que garantizaba la deuda de EASTERN y la subsi-guiente cancelación de éste.

[710] Como primer señalamiento de error, los demandantes alegan que “[e]l tribunal de instancia incidió en su percep-ción, análisis y calificación de la figura jurídica del pagaré entregado en prenda”. Alegato de la Demandante-Recu-rrente, pág. 20. Plantean que la entrega del pagaré a TURTLE constituyó una violación a los deberes de todo acree-dor pignoraticio y un incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por ROIG, por lo que ha de respon-derles de los daños resultantes de sus actuaciones y omisiones.

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Eastern Sands, Inc. v. Roig Commercial Bank, 140 P.R. Dec. 703 (prsupreme 1996).

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