Sanchez Crespo, Armando v. Gonzalez Soto, Jesenia

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2024
DocketKLAN202301036
StatusPublished

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Sanchez Crespo, Armando v. Gonzalez Soto, Jesenia, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ARMANDO SÁNCHEZ Certiorari CRESPO Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Apelante Sala de Aguadilla KLAN202301036 v. Caso Núm.: A DP2017-0064 JESENIA GONZÁLEZ SOTO; SAFETY Sobre: ROUTE CORP. Daños y perjuicios

Apelada

Panel integrado por su presidente el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Adames Soto, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Marrero Guerrero.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2024.

Mediante el recurso de apelación epígrafe, comparece ante nos

el Sr. Armando Sánchez Crespo (“Sánchez Crespo o apelante–

demandante”), para que revoquemos la Sentencia en

Reconsideración emitida y notificada el 11 de septiembre de 2023,

por el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), Sala Superior de

Aguadilla. Mediante el referido dictamen, el TPI reconsideró la

determinación dictada el 6 de marzo de 2023, y desestimó tanto la

demanda como la acción derivativa presentadas por el apelante.

Además, declaró Con Lugar la reconvención sometida por la Sra.

Jesenia González Soto (“González Soto o coapelada–codemandada”).

Oportunamente, el apelante presentó dos (2) mociones de

reconsideración, las cuales fueron declaradas No Ha Lugar el 19 de

octubre de 2023.

Considerados los escritos de las partes, así como los

documentos que acompañaron a estos, y la transcripción de la

prueba oral (“TPO”), resolvemos confirmar el dictamen apelado.

Número Identificador SEN2024 _________________ KLAN202301036 2

-I-

El 6 de febrero de 2017,1 señor Sánchez Crespo instó una

Demanda contra coparte sobre daños y perjuicios contra la señora

González Soto.2 Entre otras cosas, solicitó que se le declarará como

único accionista de la corporación Safety Route Corp. (“Safety o

corporación”).3 La reclamación fue enmendada el 22 de agosto de

2017 a los efectos de incluir a Safety como codemandada.4 En la

misma fecha, el apelante sometió una Petición de acción derivativa,5

en la que solicitó, se ordenará la designación de un administrador

judicial y la consignación de todos los fondos de la corporación en

Secretaría, junto con el informe correspondiente.

Por su parte, la señora González Soto al contestar la demanda

enmendada, negó la mayoría de las alegaciones y sometió a su vez

una Reconvención contra el apelante.6 En respuesta, el apelante

negó las alegaciones de la reconvención.7

El 2 de enero de 2018, Safety contestó la demanda

enmendada y la petición de acción derivativa.8 Adujo que quien

incorporó la compañía fue la señora González Soto, por lo que negó

todas las alegaciones y solicitó la desestimación de la reclamación.

Ante la solicitud de desestimación,9 el TPI celebró una vista

evidenciaria el 1 de febrero de 2018. Evaluados los planteamientos

de las partes, el foro primario emitió una Resolución y Orden el 6 de

abril de 2018.10 Basado en la prueba presentada, realizó las

siguientes determinaciones de hechos:

1 Surge de los expedientes ante nos, que el señor Sánchez Crespo y la señora González Soto se divorciaron en el 2017. 2 Apéndice VIII de la Apelación Civil, págs. 37 – 39. 3 El apelante señaló que se le adeudan varias sumas referentes a: arrendamientos

vencidos, salarios dejados de devengar y balances en tarjeta de crédito. 4 Apéndice XI de la Apelación Civil, págs. 48 – 51. 5 Apéndice XII de la Apelación Civil, págs. 52 – 53. 6 Apéndice XIII de la Apelación Civil, págs. 54 – 60. 7 Apéndice XIV de la Apelación Civil, págs. 61 – 62. 8 Apéndice XV de la Apelación Civil, págs. 63 – 71. 9 Según la Resolución y Orden emitida el 6 de abril de 2018, la coapelada presentó

una solicitud de desestimación el 16 de enero de 2018. Véase, Apéndice XVII de la Apelación Civil, págs. 87 – 91. 10 Apéndice XVII de la Apelación Civil, págs. 87 – 91. KLAN202301036 3

1. Conforme el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado la codemandada Safety Route Corp., tiene designado como agente residente a la aquí codemandada, Sra. Jesenia González Soto.

2. Para el año 2011 el demandante-reconvenido Armando Sánchez Crespo y la codemandada-reconviniente Jesenia González Soto, contrataron los servicios profesionales del CPA, Sr. Julián Feliciano Ruiz. Ello con el propósito o encomienda de que incorporara a la aquí codemandada Safety Route Corp. La citada corporación en efecto fue incorporada el 15 de noviembre de 2011.

3. La referida corporación codemandada tiene 10,000.00 acciones autorizadas con un valor par de $100.00.

4. En el presente caso no está en controversia que nunca se emitieron acciones. Tampoco existe controversia en cuanto a que el demandante-reconvenido Sánchez Crespo aportó aproximadamente la cantidad de $764,000.00, o el 90% del capital que tiene la codemandada Safety Route Corp. El demandante-reconvenido Sánchez Crespo es empleado de la corporación codemandada con un sueldo bruto en $4,500.00 mensuales.

5. La Presidente, Secretaria, Tesorera y Agente residente de la corporación aquí codemandada lo es la codemandada- reconviniente González Soto. Como parte de los acuerdos para incorporar a la corporación codemandada es la codemandada-reconviniente González Solo la única accionista de la referida corporación.

6. Tanto el local como las facilidades y el terreno en donde opera la corporación codemandada son propiedad del aquí demandante-reconvenido Armando Sánchez Crespo.

7. La corporación codemandada recibió un pago por la cantidad de $237,850.18 por los trabajos realizados en un proyecto ya concluido.

8. Asimismo, existen casos presentados, al menos dos acciones, en relación a la corporación aquí codemandada ante el Tribunal General de Justicia.

9. Al momento en que se celebró la vista evidenciaria, 1 de febrero de 2018, la codemandada-reconviniente Jesenia González Soto no tiene acceso a la oficina de la corporaci6n codemandada. […].11

En la aludida resolución, el foro primario expresó, en lo

pertinente que:

[C]onforme lo anterior, como vimos, en el presente caso existe un interés beneficiario del demandante lo cual le faculta para presentar la demanda enmendada de epígrafe. Ello aún cuando no posea un título legal accionista. Sin embargo, ello sólo permite que la demanda enmendada, según presentada, por el demandante- reconvenido Sánchez Crespo siga su curso procesal en el caso de autos. En consecuencia, se declara no ha lugar a la solicitud de desestimación de acción derivativa. Por otro lado, nada se ha establecido para que este tribunal valide el que la codemandada-reconviniente González Soto fuera excluida de

11 Apéndice XVII de la Apelación Civil, págs. 88 – 89. KLAN202301036 4

sus funciones en la corporación codemandada. En vista de ello, de conformidad con la Regla 56.4 de las de Procedimiento Civil de 2009, se ordena que se reinstale a dicha codemandada-reconviniente Jesenia González Soto en sus funciones según reconocidas en el certificado de incorporación de la codemandada Safety Route Corp.12

Luego, el 26 de febrero de 2021 el apelante presentó una

Moción Solicitando Sentencia Sumaria.13 Propuso dieciséis (16)

hechos esenciales e incontrovertidos, por lo cual, peticionó al TPI

que ordenará: la entrega del dinero consignado; el pago por parte de

Safety de la deuda pendiente; la entrega de los vehículos

corporativos; y, la continuación del pleito sobre todas las

controversias pendientes hasta que la coapelada cumpliera con su

obligación. En respuesta, la señora González Soto sometió una

Moción en oposición a petición de sentencia sumaria.14

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