Marcial Vega, Victor Adolfo v. Martinez Colon, Maria Ivelisse

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 9, 2024·No. KLCE202401025·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

VÍCTOR ADOLFO MARCIAL Certiorari, VEGA, IVETTE DE LOS acogido como ÁNGELES MARCIAL VEGA, APELACIÓN IVONNE MARÍA MARCIAL procedente del VEGA, JUAN CARLOS Tribunal de MARCIAL VEGA, MARÍA Primera EUGENIA MARCIAL VEGA Instancia, Sala Superior de San

Apelados Juan KLCE202401025

v. Civil Núm.:

K AC2016-0064

MARÍA IVELISSE MARTÍNEZ COLÓN, CHIARA IVELISSE Sobre: MARCIAL MARTÍNEZ, Partición de VÍCTOR MANUEL MARCIAL Herencia MARTÍNEZ Remoción de Albacea

LUISA VANESSA MARCIAL Nombramiento de VEGA Administrador Judicial

Apelante

Panel integrado por su presidenta la Jueza Romero García1, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard

Álvarez Esnard, jueza ponente S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2024.

Comparece ante nos la señora Luisa Vanessa Marcial Vega (“señora Luisa Marcial” o “Apelante”) mediante escrito intitulado Petición de Certiorari recibido el 23 de septiembre de 2024. Nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial dictada el 10 de julio de 2024 y notificada el 30 de julio del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“foro primario” o “foro a quo”). Mediante el aludido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria instada por la señora María Martínez Colón (“señora Martínez Colón” o “Albacea”) y sus hijos Chiara y Víctor Marcial Martínez (“hermanos Marcial Martínez”) (en

1Mediante Orden Administrativa OATA-2024-134 se designa a la Hon. Giselle Romero García en sustitución del Hon. Ángel R. Pagán Ocasio.

conjunto, “los Apelados”). En consecuencia, se le ordenó a la Apelante el pago de varias deudas reclamadas al caudal hereditario del señor Víctor Marcial Burgos (“señor Marcial Burgos” o “Causante”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 12 de febrero de 2016 Víctor Adolfo Marcial Vega, Ivette de los Ángeles Marcial Vega, Ivonne María Marcial Vega, Juan Carlos Marcial Vega y María Eugenia Marcial Vega instaron Demanda sobre partición de herencia, remoción de albacea y nombramiento de administrador judicial contra la señora Martínez Colón, los hermanos Marcial Martínez y la Apelante.2 Mediante la aludida Demanda, los demandantes manifestaron ser hermanos e hijos entre sí del señor Marcial Burgos. Adujeron que el señor Marcial Burgos contrajo primeras nupcias con la señora María Vega Carrasquillo y con ella procreó seis (6) hijos. Alegaron que posteriormente, la señora Vega Carrasquillo falleció y el señor Marcial Burgos contrajo segundas nupcias con la señora Martínez Colón.

De igual manera, de la Demanda se desprende que, el 27 de septiembre de 2008, el señor Marcial Burgos otorgó Escritura de Testamento en la cual, entre otras cosas, nombró a la señora Martínez Colón como su albacea. No obstante, surge de la Demanda que el señor Marcial Burgos y la señora Martínez Colón tuvieron varias pugnas judiciales a tal nivel que el Causante abandonó su residencia por un alegado patrón de maltrato por parte de su cónyuge. Ante este escenario, los demandantes argumentaron que la señora Martínez Colón no era la persona indicada para ejercer el

2 Véase, apéndice del recurso, págs. 1-7.

puesto de albacea del caudal hereditario del señor Marcial Burgos, toda vez que esta había incumplido con las obligaciones que exigían dicho puesto. Por tanto, solicitaron su remoción de dicho cargo; que se designara un contador partidor para los trámites pendientes; que se nombrara un administrador judicial y que se ordenara la partición de la herencia conforme a derecho.

Por su parte, el 8 de abril de 2016, la Apelante presentó Contestación a Demanda.3 Mediante esta, en esencia, coincidió con los argumentos contenidos en la Demanda y solicitó la descalificación de la señora Martínez Colón del puesto de albacea. Por su lado, el 7 de abril de 2016, la señora Martínez Colón presentó Contestación a la Demanda, Defensas Afirmativas y Especiales y Reconvención.4 Mediante esta, negó ciertas alegaciones y levantó sus correspondientes defensas afirmativas. Asimismo, instó una reconvención mediante la cual le solicitó a la señora Ivette de los Ángeles Marcial Vega el pago de tres mil seiscientos dólares ($3,600.00), más intereses y a la señora Ivonne María Marcial Vega la cuantía de seis mil dólares ($6,000.00) más los intereses aplicables.

Del mismo modo, el 8 de julio de 2016, la señora Martínez Colón incoó Demanda contra Coparte contra la señora Luisa Marcial.5 Afirmó que esta reclamación la hacía en calidad albacea y administradora testamentaria del caudal hereditario del señor Marcial Burgos. En ese sentido, presentó cuatro (4) reclamaciones contra la Apelante. La primera reclamación versaba sobre una corporación doméstica llamada Colonial Realty, Inc., en la cual, la Apelante y su padre, el señor Marcia Burgos, eran los únicos accionistas. La señora Martínez Colón esbozó que el 15 de marzo de

3 Íd., págs. 8-15. 4 Íd., págs. 16-34. 5 Íd., págs. 78-91.

1993, la señora Luisa Marcial le compró la otra mitad de las acciones a su padre. Alegó que la compra de las acciones, la cual se hizo mediante contrato de compraventa de acciones, valoraba la transacción en trecientos ochenta mil dólares ($380,000.00). No empece a esto, agregó que la Apelante únicamente le pagó diez mil dólares ($10,000.00), adeudándole al Causante trecientos setenta mil dólares ($370,000.00), los cuales correspondería pagar al caudal hereditario. Añadió que, debido a los intereses que se fueron acumulando, este monto ascendía a ochocientos sesenta y tres mil ciento cuarenta y cuatro dólares con once centavos ($863,144.11), la cual sostuvo que era una deuda líquida, vencida y exigible.

Del mismo modo, la segunda reclamación giraba en torno a otra corporación denominada como Marcial Radiation Oncology Center, PSC, (“MROC, PSC”) de la cual eran dueños en partes iguales la Apelante y el Causante. La Albacea destacó, que estos contrajeron una deuda con Medicare durante los años 2000 al 2002 por ochocientos ochenta y tres mil ciento veinticinco dólares con veintinueve centavos ($883,125.29) por concepto de sobrefacturación a dicha agencia. Enfatizó que, tras varios pleitos judiciales, el Causante y la Apelante, por conducto MROC, PSC pagaron cuatrocientos cuarenta y tres ciento veinticinco dólares con veintinueve centavos ($443,125.29), quedando pendiente de pagar cuatrocientos cincuenta mil dólares ($450,000.00). Expuso que este monto restante fue pagado por la Apelante mediante un préstamo que hizo al Causante y en el cual se pactó que la señora Luisa Marcial debía rembolsarle la mitad de dicha cuantía, es decir, doscientos veinticinco mil dólares ($225,000.00), cuantía que nunca pagó. Por lo cual, la señora Martínez Colón solicitó el pago de dicha deuda, más los intereses aplicables.

En cuanto la tercera reclamación, la señora Martínez Colón explicó que la señora Luisa Marcial y su padre el señor Marcial

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Marcial Vega, Victor Adolfo v. Martinez Colon, Maria Ivelisse, (prapp 2024).

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