Vigo Rodriguez, Carmen v. Daniels Gireaud, Ana Margarita

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 30, 2024·No. KLAN202400694·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Apelación

CARMEN VIGO procedente del RODRÍGUEZ Tribunal de Primera Instancia,

Apelada KLAN202400694 Sala de San Juan

v. Caso Núm.:

SJ2021CV08325

ANA MARGARITA DANIELS GIREAUD Y OTROS Sobre: Sentencia Declaratoria y

Apelantes Nulidad de Testamento

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Sánchez Ramos, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2024.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), por la vía sumaria, adjudicó los méritos de una acción de impugnación de testamento presentada por la viuda de un heredero quien falleció varios años después de la testadora. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que el récord no le permitía al TPI determinar, en esta etapa, si, antes de fallecer, el heredero consintió a una determinada forma de dividir los bienes de la causante, por lo cual tampoco estaba en posición de determinar si la demandante realmente heredó una causa de acción o si la misma se extinguió antes de fallecer el heredero.

I.

En diciembre de 2021, la señora Carmen Vigo Rodríguez (la “Demandante” o la “Viuda del Heredero”) presentó la acción de referencia, sobre nulidad de testamento (la “Demanda”), en contra de los herederos y legatarios de la señora Isabel Rebeca Daniels Gireaud (la “Causante”). La Causante falleció en octubre de 2016.

La Demandante alegó que actuaba en su capacidad de albacea de la sucesión de su esposo, el Sr. Carlos Rubén Daniels Gireaud (el

Número Identificador SEN2024________________

“Heredero”), quien era hermano y heredero de la Causante, y quien falleció en marzo de 2019.

En la Demanda se alega que es nulo un testamento otorgado por la Causante en el 2013 (Escritura Núm. 36 del 21 de septiembre de 2013, o el “Testamento”). En el Testamento consta un legado de un inmueble, ubicado en la urbanización Villa Nevares (la “Propiedad”), a unos menores de edad (los “Menores”), familiares de la Causante (nietos de un sobrino de ella). Esta Propiedad ya fue cedida a los Menores, de conformidad con lo dispuesto en el Testamento, mediante una Escritura de Pago y Aceptación de Legado, otorgada en julio de 2019. La Demandante solicitó al TPI que se anule el asiento de inscripción del referido inmueble en el Registro de la Propiedad.

Al contestar la Demanda, los Menores y dos hermanos de la Causante (los “Co-Demandados”) afirmaron, en lo pertinente, que la Demandante no tenía legitimación activa para impugnar el Testamento, por ella no ser parte de la sucesión de la Causante. Aseveraron que, en vida, el Heredero realizó las “gestiones relacionadas [con] la sucesión de la Causante”, sin objetar lo dispuesto en el Testamento.

Subsiguientemente, la Demandante instó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria (la “Moción”). Planteó que no había controversia sobre la nulidad del Testamento.

Los Co-Demandados se opusieron a la Moción. Alegaron que el Heredero “realizó, junto con los demás herederos, todos los actos para liquidar la herencia [de la Causante] antes de su fallecimiento”. Es decir, afirmaron que el Heredero “ya había, de manera activa, liquidado junto a los demás herederos todo el dinero habido en las cuentas de la Causante y no había presentado ninguna controversia contra el pago del legado ni para solicitar la nulidad del Testamento”.

La Demandante replicó; arguyó que, como viuda y albacea del Heredero, está “plenamente legitimada a presentar este caso e intervenir en los asuntos de la herencia” de la Causante. Ello con el fin de reivindicar bienes que debían considerarse como parte del caudal del Heredero.

Los Co-Demandados duplicaron; arguyeron que los integrantes de la sucesión de la Causante, incluido el Heredero, determinaron respetar la voluntad de esta según consignada en el Testamento. Plantearon que ello quedó demostrado a través de los actos de los herederos de la Causante y la correspondiente repartición de los bienes del caudal de la Causante. Resaltaron que, “siendo nulo o no el Testamento, todos los herederos [de la Causante] son mayores de edad [y] capaces”, por lo cual “tenían la facultad de hacer o no lo dispuesto en el Testamento, pero decidieron ponerse de acuerdo en cumplir con … [la] última voluntad” de la Causante.

Mediante una Sentencia notificada el 31 de mayo de 2024 (la “Sentencia”), el TPI declaró con lugar la Moción. En consecuencia, decretó la nulidad del Testamento y ordenó la anulación del asiento de inscripción, a favor de los Menores, relacionado con la Propiedad. El TPI determinó que no había controversia sobre los siguientes hechos:

1. El 12 de enero de 2011, Doña Isabel mediante la Escritura Número Uno (1) ante el Notario Ángel L. Tapia Flores, otorgó un testamento abierto, en el cual instituyó como únicos y universales herederos a partes iguales, a sus tres (3) hermanos: (i) Carlos Rubén Daniels Gireaud, (ii) José Antonio Daniels Gireaud y (iii)

Ana Margarita Daniels Gireaud; a su sobrino (iv) Rudy Escalera Daniels, y a los sobrinos de su difunto esposo:

(v) Jorge Luis Medina Ramírez, (vi) Cruz María Medina Ramírez, (vii) Pedro Juan Medina Ramírez, (viii) Lydia Esther Medina Ramírez y (ix) Víctor Manuel Medina Ramírez, hijos de su cuñado Juan Medina Quiñones.

2. El 21 de septiembre de 2013, Doña Isabel otorgó un segundo testamento abierto, mediante la Escritura Número Treinta y Seis (36) ante el Notario Ángel L. Tapia Flores, el 21 de septiembre de 2013, en el que la

codemandada Ana Margarita Daniels Gireaud era la albacea testamentaria y administradora, según dicho documento. En éste, aparecen nombrados como únicos y universales herederos a partes iguales, las mismas personas instituidas en el Testamento otorgado en el 2011. Además, aparece un legado de una propiedad inmueble, sita en la Calle 19 #1028 en la Urbanización Villa Nevárez a favor de los nietos de su sobrino Rudy Escalera Daniels, hijos de Juan Miguel Orta García y Ruddyanne Escalera Olivencia, los codemandados menores de edad I.M.O.E. y E.M.O.E., nacidos el 1 de diciembre de 2011 y el 21 de mayo de 2013, respectivamente, según surge de dicho documento.

3. Doña Isabel falleció el 21 de octubre de 2016, a sus 90 años.

4. La Oficina de Inspección de Notarías (en adelante, “ODIN”) emitió copia certificada del original de la escritura (Escritura Numero Treinta y Seis (36) ante el Notario Ángel L. Tapia Flores del año 2013) y la misma no contiene el signo, la rúbrica ni el sello del notario Tapia Flores en ninguno de sus folios, ni la firma de dicho notario.1

El TPI razonó que la Demandante “heredó toda causa de acción que forma[ra] parte [del] caudal” del Heredero, incluidas “aquellas que persiguen reivindicar bienes y derechos que pertenecen, en parte, a la sucesión” del Heredero. Concluyó que la “acción para impugnar la validez de[l] Testamento formó parte del caudal” del Heredero. En los méritos, concluyó que el Testamento era nulo.

El 17 de junio (lunes), los Co-Demandados solicitaron la reconsideración de la Sentencia. Hicieron énfasis en que lo dispuesto por la Causante en el Testamento fue respetado por todos los herederos a través de sus actos. Insistieron en que la Demandante carecía de legitimación activa debido a que el Heredero optó por no impugnar el Testamento y así respetar la voluntad de su hermana (la Causante) según allí consignada. Aseveraron que, antes de fallecer el Heredero, la herencia de la Causante ya había sido liquidada, por lo cual la Demandante no podía ahora cuestionar

1 Notas al calce en el original fueron omitidas.

lo que su marido (el Heredero) en vida determinó que no cuestionaría.

Mediante una Orden notificada el 20 de junio, el TPI denegó la referida moción de reconsideración.

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Vigo Rodriguez, Carmen v. Daniels Gireaud, Ana Margarita, (prapp 2024).

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