Alicea Batlle v. Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico

152 P.R. Dec. 312
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 26, 2000
DocketNúmero: CC-96-100
StatusPublished
Cited by2 cases

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Alicea Batlle v. Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, 152 P.R. Dec. 312 (prsupreme 2000).

Opinions

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

Por. entender que las actuaciones del peticionario, Luis

E. Alicea Batlle, no están protegidas por la ley federal que [316]*316prohíbe el discrimen en el empleo contra las personas con impedimentos, conocida como la Americans with Disabilities Act, 42 U.S.C.A. sec. 12101 et seq., ni por la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, 1 L.RR.A. see. 501 et seq., confirmamos.

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Alicea Batlle laboraba como supervisor en la Adminis-tración de Servicios Médicos de Puerto Rico (en adelante ASEM). En diciembre de 1993 comenzó a exhibir una con-ducta inapropiada en su trabajo, incurriendo en ausencias y tardanzas injustificadas. Este comportamiento motivó que ASEM implementara una sanción inicial en su contra. Sin embargo, dicho patrón de conducta continuó refleján-dose por varios meses. La razón para tal comportamiento, según admitida por el propio Alicea Batlle, era que había desarrollado una adicción a drogas. En marzo de 1994, tras comunicar su problema de adicción a ASEM, Alicea Batlle ingresó en el Hogar Crea de Trujillo Alto para recibir tratamiento. El periodo de tratamiento en dicho lugar fue de un mes aproximadamente.

A raíz de estos sucesos, ASEM le formuló varios cargos administrativos a dicho empleado por violación a las nor-mas de conducta de la institución. Esencialmente, las fal-tas imputadas se referían a hechos ocurridos dentro del periodo comprendido entre diciembre de 1993 y mayo de 1994. A tales efectos, las partes celebraron una reunión el 23 de mayo de 1994 para ventilar el asunto referente a los cargos.

En la reunión celebrada entre las partes, se firmó una estipulación en la que Alicea Batlle aceptó todos los cargos administrativos formulados en su contra, los cuales po-drían haber conllevado su destitución. Este se comprome-tió a no volver a incurrir en el tipo de conducta que motivó [317]*317la acción disciplinaria y a no violar los términos de la estipulación.

Por su parte, ASEM se comprometió a darle una opor-tunidad a dicho empleado para que se rehabilitara de su condición de drogodependencia y a dejar en suspenso las acciones disciplinarias por un periodo de dos (2) años, plazo concedido para que éste demostrara su mejoría.

En la referida estipulación se estableció que del em-pleado volver a incurrir en las mismas faltas imputadas se implantaría sumariamente la acción disciplinaria dejada en suspenso. Sobre el particular, Alicea Batlle se reservó el derecho a cuestionar en su día la determinación de ASEM a los efectos que la estipulación había sido violada.

A los dos (2) meses de firmar la referida estipulación, ASEM le notificó a Alicea Batlle que procedía a suspen-derlo sumariamente por alegadamente haber violado sus términos. En particular, le señaló que durante distintas fechas de 1994 había incurrido nuevamente en faltas simi-lares a las anteriores.

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