Allied Management Group Y Otros v. Oriental Bank

Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 30, 2020·No. CC-2016-759·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Allied Management Group, Inc.;

Rafael Portela Rodríguez Certiorari

Recurridos

v. 2020 TSPR 52 Oriental Bank 204 DPR _____ Peticionaria

Número del Caso: CC-2016-759

Fecha: 30 de junio de 2020

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel II

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Julio Nigaglioni Arrache

Abogada de la parte recurrida:

Lcda. Susana B. Castro Cintrón

Materia: Derecho Procesal Civil: Aplicación de las disposiciones relacionadas a la paralización automática bajo el Código de Quiebras federal, la figura de parte indispensable y el requisito de agotar remedios según la Financial Institutions Reform, Recovery and Enforcement Act of 1989.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ALLIED MANAGEMENT GROUP, INC.; RAFAEL PORTELA RODRÍGUEZ

Recurridos v. CC-2016-759 ORIENTAL BANK Peticionaria

El Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA emitió la opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2020.

En esta ocasión tenemos ante nuestra consideración tres señalamientos, todos basados en asuntos jurisdiccionales. Específicamente, nos corresponde determinar si en este caso aplican las disposiciones relacionadas a la paralización automática, si falta una parte indispensable en el procedimiento y si era necesario agotar los remedios administrativos provistos en la Financial Institutions Reform, Recovery and Enforcement Act of 1989 (FIRREA).

A continuación, esbozamos los antecedentes fácticos pertinentes al caso de autos.

I

El 30 de mayo de 2007, R-G Premier Bank of Puerto Rico (R-G) y Allied Financial, Inc. (AFI), suscribieron un

contrato denominado “Mortgage Warehousing Credit Agreement”, en virtud del cual R-G extendió a AFI una línea de crédito comercial por la suma principal de $3,300,000. El propósito del referido contrato era proveer a AFI una línea de crédito que le permitiera a su vez realizar préstamos comerciales y residenciales a terceros. R-G se comprometió a otorgarle adelantos a AFI, de tiempo en tiempo, que no excedieran de $3,300,000 en una base rotativa.

Así las cosas, el 26 de junio de 2007, AFI concedió a Villas de Costa Jobos, Inc. (Costa Jobos) un préstamo hipotecario por la suma principal de $1,200,000, mediante un acuerdo denominado “Non-Revolving Credit Facility Agreement”. En esa misma fecha, Costa Jobos y AFI suscribieron un “Mortgage Note Pledge Agreement” mediante el cual Costa Jobos entregó en prenda a AFI dos pagarés hipotecarios, uno por la suma principal de $800,000 y otro por $400,000, como garantía del repago de las obligaciones contraídas en el contrato de préstamo hipotecario.

En garantía de los referidos pagarés hipotecarios y otros créditos accesorios, Costa Jobos constituyó una hipoteca por $800,000 y otra por $400,000 sobre una propiedad sita en el Barrio Bajuras de Isabela. Las obligaciones contraídas por las partes en el “Mortgage Warehousing Credit Agreement” fueron garantizadas por el Sr. Rafael Portela Rodríguez. Bajo los términos de este contrato, el 3 de agosto de 2007, AFI solicitó a R-G un

adelanto de $1,080,000 mediante el modelo de solicitud estipulado por ambas partes, intitulado “Request for Advance”.1 Como garantía por el adelanto, AFI entregó a R- G los dos pagarés hipotecarios que, a su vez, Costa Jobos le había otorgado en prenda como garantía del préstamo hipotecario.

Posteriormente, Allied Management Group, Inc. (AMGI)

adquirió la propiedad hipotecada por Costa Jobos y asumió

1 Según surge de la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 13 de enero de 2016, la cual adoptó los hechos estipulados por las partes en la Moción conjunta sobre estipulación de hechos materiales que no están en controversia, el “Request for Advance” dispone lo siguiente:

We hereby apply for an advance of $1,080,000.00 to be made under the terms and conditions of our Mortgage Warehousing Credit Agreement with you dated May 30, 2007 (‘the Credit Agreement’).

We hereby certify that there exists no default in the observance or performance by us of the Credit Agreement or any other agreement to which you are a party or in which, to our knowledge, you have an interest.

We enclose the Schedule of Pledge Collateral and the documents to be retained in your files, in pledge, until the Advance represented by each Mortgage is repaid.

In the case of individual mortgages, we enclosed the documents required by Article 5 of the Credit Agreement, duly executed before a Notary Public.

These documents are to be held by you as Mortgage Collateral until the corresponding Advance, and all accrued interest thereon, is paid in full, or as otherwise provided on the Credit Agreement.

We hereby certify that we have applied to corresponding insurance and promise to deliver a certificate of such insurance to you within the time and under the terms specified in the Credit Agreement or repay the funds advance to us hereunder (together with accrued interest thereon). Further, we hereby certify that we have requested form Stewart Title Guaranty Company the issuance of the title policy in your name for each Mortgage. In the event that said policy is not issued within twenty (20) days from the date of the respective Mortgage, we hereby agree to immediately repay to the Bank the amount advanced in connection with such Mortgage (together with accrued and unpaid interest thereon)”. Véase Apéndice de la Petición de certiorari, págs.746-747.

Asimismo, en lo aquí pertinente, la sección 9.2 del Mortgage Warehousing Credit Agreement dispone que “[t]he Bank shall release the Mortgage Collateral, as the case may be, upon payment of the Loan or a portion thereof in connection with each release, Borrower shall deliver to the Bank a computation showing compliance with the foregoing payment condition”. Íd., pág. 129.

las obligaciones de este último respecto al balance adeudado bajo los dos pagarés hipotecarios. Así, el 2 de octubre de 2009, AMGI emitió un cheque a favor de R-G por $1,080,000. El cheque sería acreditado como pago por el préstamo relacionado a la propiedad de Costa Jobos.2 El 6 de octubre de 2009 fue acreditado el referido pago y, a esa fecha, el estado de cuenta de la línea de crédito de AFI con R-G reflejaba que esta no adeudaba intereses.3 El 30 noviembre de 2009, AFI y R-G suscribieron un contrato intitulado “Term Loan Agreement” que modificaba el “Mortgage Warehousing Credit Agreement” suscrito en el 2007 a los fines de convertir la suma adeudada en un contrato a término por dos años, al cabo de los cuales AFI debía saldar la totalidad de las sumas adeudadas. Sin embargo, el 30 de abril de 2010, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) cerró las operaciones de R-G y el Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) fue nombrado síndico. A su vez, mediante acuerdo entre el FDIC y Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank), este último adquirió varios activos de R-G, incluyendo los dos pagarés que este poseía en garantía por el préstamo concedido a AFI.

Así las cosas, el 4 de noviembre de 2013, AMGI, que había emitido un cheque a favor de R-G por $1,080,000 en

Íd., pág. 253. Específicamente, el cheque disponía lo siguiente:

2

“Pay of loan of Isabela Land”. Íd.

3 Íd., pág. 749.

el 2009, requirió a Scotiabank la devolución de los dos pagarés hipotecarios. Junto a su petición, acompañó una carta suscrita por AFI autorizando a Scotiabank a entregarle a AMGI los referidos pagarés. Sin embargo, Scotiabank se negó a devolverlos. Por ello, el 21 de noviembre de 2013, AMGI envió una segunda comunicación a Scotiabank requiriéndole la entrega de los pagarés. No obstante, el 26 de noviembre de 2013 Scotiabank respondió, mediante carta, que no procedía su devolución.

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Allied Management Group Y Otros v. Oriental Bank, (prsupreme 2020).

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