Allied Management Group Y Otros v. Oriental Bank

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2020
DocketCC-2016-759
StatusPublished

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Allied Management Group Y Otros v. Oriental Bank, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Allied Management Group, Inc.; Rafael Portela Rodríguez Certiorari Recurridos

v. 2020 TSPR 52

Oriental Bank 204 DPR _____

Peticionaria

Número del Caso: CC-2016-759

Fecha: 30 de junio de 2020

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel II

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Julio Nigaglioni Arrache

Abogada de la parte recurrida:

Lcda. Susana B. Castro Cintrón

Materia: Derecho Procesal Civil: Aplicación de las disposiciones relacionadas a la paralización automática bajo el Código de Quiebras federal, la figura de parte indispensable y el requisito de agotar remedios según la Financial Institutions Reform, Recovery and Enforcement Act of 1989.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ALLIED MANAGEMENT GROUP, INC.; RAFAEL PORTELA RODRÍGUEZ

Recurridos

v. CC-2016-759

ORIENTAL BANK

El Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA emitió la opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2020.

En esta ocasión tenemos ante nuestra consideración tres

señalamientos, todos basados en asuntos jurisdiccionales.

Específicamente, nos corresponde determinar si en este caso

aplican las disposiciones relacionadas a la paralización

automática, si falta una parte indispensable en el

procedimiento y si era necesario agotar los remedios

administrativos provistos en la Financial Institutions

Reform, Recovery and Enforcement Act of 1989 (FIRREA).

A continuación, esbozamos los antecedentes fácticos

pertinentes al caso de autos.

I

El 30 de mayo de 2007, R-G Premier Bank of Puerto Rico

(R-G) y Allied Financial, Inc. (AFI), suscribieron un CC-2016-759 2

contrato denominado “Mortgage Warehousing Credit

Agreement”, en virtud del cual R-G extendió a AFI una línea

de crédito comercial por la suma principal de $3,300,000.

El propósito del referido contrato era proveer a AFI una

línea de crédito que le permitiera a su vez realizar

préstamos comerciales y residenciales a terceros. R-G se

comprometió a otorgarle adelantos a AFI, de tiempo en

tiempo, que no excedieran de $3,300,000 en una base

rotativa.

Así las cosas, el 26 de junio de 2007, AFI concedió a

Villas de Costa Jobos, Inc. (Costa Jobos) un préstamo

hipotecario por la suma principal de $1,200,000, mediante

un acuerdo denominado “Non-Revolving Credit Facility

Agreement”. En esa misma fecha, Costa Jobos y AFI

suscribieron un “Mortgage Note Pledge Agreement” mediante

el cual Costa Jobos entregó en prenda a AFI dos pagarés

hipotecarios, uno por la suma principal de $800,000 y otro

por $400,000, como garantía del repago de las obligaciones

contraídas en el contrato de préstamo hipotecario.

En garantía de los referidos pagarés hipotecarios y

otros créditos accesorios, Costa Jobos constituyó una

hipoteca por $800,000 y otra por $400,000 sobre una

propiedad sita en el Barrio Bajuras de Isabela. Las

obligaciones contraídas por las partes en el “Mortgage

Warehousing Credit Agreement” fueron garantizadas por el

Sr. Rafael Portela Rodríguez. Bajo los términos de este

contrato, el 3 de agosto de 2007, AFI solicitó a R-G un CC-2016-759 3

adelanto de $1,080,000 mediante el modelo de solicitud

estipulado por ambas partes, intitulado “Request for

Advance”.1 Como garantía por el adelanto, AFI entregó a R-

G los dos pagarés hipotecarios que, a su vez, Costa Jobos

le había otorgado en prenda como garantía del préstamo

hipotecario.

Posteriormente, Allied Management Group, Inc. (AMGI)

adquirió la propiedad hipotecada por Costa Jobos y asumió

1 Según surge de la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 13 de enero de 2016, la cual adoptó los hechos estipulados por las partes en la Moción conjunta sobre estipulación de hechos materiales que no están en controversia, el “Request for Advance” dispone lo siguiente: We hereby apply for an advance of $1,080,000.00 to be made under the terms and conditions of our Mortgage Warehousing Credit Agreement with you dated May 30, 2007 (‘the Credit Agreement’). We hereby certify that there exists no default in the observance or performance by us of the Credit Agreement or any other agreement to which you are a party or in which, to our knowledge, you have an interest. We enclose the Schedule of Pledge Collateral and the documents to be retained in your files, in pledge, until the Advance represented by each Mortgage is repaid. In the case of individual mortgages, we enclosed the documents required by Article 5 of the Credit Agreement, duly executed before a Notary Public. These documents are to be held by you as Mortgage Collateral until the corresponding Advance, and all accrued interest thereon, is paid in full, or as otherwise provided on the Credit Agreement. We hereby certify that we have applied to corresponding insurance and promise to deliver a certificate of such insurance to you within the time and under the terms specified in the Credit Agreement or repay the funds advance to us hereunder (together with accrued interest thereon). Further, we hereby certify that we have requested form Stewart Title Guaranty Company the issuance of the title policy in your name for each Mortgage. In the event that said policy is not issued within twenty (20) days from the date of the respective Mortgage, we hereby agree to immediately repay to the Bank the amount advanced in connection with such Mortgage (together with accrued and unpaid interest thereon)”. Véase Apéndice de la Petición de certiorari, págs.746-747. Asimismo, en lo aquí pertinente, la sección 9.2 del Mortgage Warehousing Credit Agreement dispone que “[t]he Bank shall release the Mortgage Collateral, as the case may be, upon payment of the Loan or a portion thereof in connection with each release, Borrower shall deliver to the Bank a computation showing compliance with the foregoing payment condition”. Íd., pág. 129. CC-2016-759 4

las obligaciones de este último respecto al balance

adeudado bajo los dos pagarés hipotecarios. Así, el 2 de

octubre de 2009, AMGI emitió un cheque a favor de R-G por

$1,080,000. El cheque sería acreditado como pago por el

préstamo relacionado a la propiedad de Costa Jobos.2 El 6

de octubre de 2009 fue acreditado el referido pago y, a

esa fecha, el estado de cuenta de la línea de crédito de

AFI con R-G reflejaba que esta no adeudaba intereses.3

El 30 noviembre de 2009, AFI y R-G suscribieron un

contrato intitulado “Term Loan Agreement” que modificaba

el “Mortgage Warehousing Credit Agreement” suscrito en el

2007 a los fines de convertir la suma adeudada en un

contrato a término por dos años, al cabo de los cuales AFI

debía saldar la totalidad de las sumas adeudadas. Sin

embargo, el 30 de abril de 2010, la Oficina del Comisionado

de Instituciones Financieras (OCIF) cerró las operaciones

de R-G y el Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC)

fue nombrado síndico. A su vez, mediante acuerdo entre el

FDIC y Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank), este último

adquirió varios activos de R-G, incluyendo los dos pagarés

que este poseía en garantía por el préstamo concedido a

AFI.

Así las cosas, el 4 de noviembre de 2013, AMGI, que

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