P.D.C.M. Associates, S.E. v. Najul Bez

174 P.R. 716
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 7, 2008
DocketNúmero: CC-2007-93
StatusPublished

This text of 174 P.R. 716 (P.D.C.M. Associates, S.E. v. Najul Bez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
P.D.C.M. Associates, S.E. v. Najul Bez, 174 P.R. 716 (prsupreme 2008).

Opinion

La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez

emitió la opinión del Tribunal.

La parte peticionaria nos solicita resolver que en el presente caso ocurrió una novación modificativa de los términos de un contrato de opción de compraventa. Aduce que al aceptar ciertos pagos tardíos por las prórrogas pactadas en el contrato de opción, los aquí recurridos prestaron su consentimiento tácito para modificar las condiciones del contrato que sujetaban el ejercicio de las prórrogas a un requisito de notificación previa dentro del término pactado y a que la Junta de Planificación no aprobara el proyecto que se proponía desarrollar en el inmueble en controversia. Los tribunales aquí recurridos rechazaron la teoría de novación y decretaron la resolución del contrato de opción. Por entender que al aceptar los pagos para ejercer las prórrogas contenidas en el contrato de opción, los recurridos modificaron los términos de dicho acuerdo para liberar a la peticionaria de cumplir con las condiciones pactadas, revocamos la sentencia apelada y ordenamos que se cumpla con las disposiciones del contrato de opción.

I

Los demandados en el caso de epígrafe, el Ing. Roland Cordero Peña (ingeniero Cordero), el Dr. Elias Najul Bez (señor Najul Bez), sus hijos, María de los Angeles, José Elias, Luisa Priscilla, Neyda Rosa, Zahira Ivelisse y Yazmín Elizabeth Najul Zambrana y la Sra. Marta Romero [720]*720López (esposa del señor Najul Bez) son dueños en común pro indiviso de una finca sita en el municipio de Isabela.

En 1999 los demandados recurridos otorgaron un acuerdo sobre opción de venta con P.D.C.M., Associates, S.E. (Associates). El acuerdo, de 18 de marzo de 1999, refleja que los demandados recurridos comparecieron como vendedores de la propiedad localizada en el municipio de Isabela. Según los términos del referido contrato de opción de compraventa, el precio de venta de la finca sería $195,000 y Associates prestaría $19,500 por la opción. El término de la opción sería de 180 días. Durante los primeros 90 días de la opción, Associates tendría derecho a retirarse del acuerdo sin penalidad alguna. Ello si surgía algún impedimento en obtener los permisos gubernamentales del proyecto que Associates proponía desarrollar, si la finca resultaba ser propicia a inundaciones o si el costo del relleno resultaba muy oneroso. Pasados estos 90 días, pero antes de los 180 días, Associates podía retirarse con una penalidad de $9,750.

Por otra parte, Associates tendría derecho a ejercer una extensión de 180 días del término de la opción, sujeto al pago de un depósito adicional de $9,750. Tanscurrido dicho período de 180 días, Associates podía obtener una nueva extensión de 90 días, previo el pago de $9,750 adicionales. Associates debía solicitar toda extensión al período original por escrito, 20 días antes de extinguirse el plazo que estuviese transcurriendo en el momento. De no realizarse la compraventa dentro del último período adicional, los demandados recurridos se adjudicarían todo el dinero depositado.

Finalmente, las partes estipularon que las extensiones al período original de opción se concederían si a la fecha de éstas solicitarse, la Junta de Planificación no había aprobado la consulta del proyecto que Associates pretendía realizar. Una vez la Junta de Planificación aprobara la consulta, Associates tendría 30 días calendario para formalizar la compraventa.

El contrato antes reseñado se formalizó el 18 de marzo de 1999. Por lo tanto, el primer término de la opción vencía [721]*721el 14 de septiembre de 1999. De solicitar la primera extensión de 180 días, el contrato estaría vigente hasta el 12 de marzo de 2000, y de ejercer la segunda extensión, el contrato estaría vigente hasta el 10 de junio de 2000.

El 18 de marzo de 1999 Associates hizo un primer pago de $19,500 por el depósito de la opción. El referido pago se hizo mediante cheque de P.D.C.M. Associates S.E., girado a nombre de cada uno de los demandados recurridos, quienes lo endosaron. El cheque se depositó en el banco.

El 12 de noviembre de 1999, vencido el primer término de la opción, Associates realizó un segundo pago mediante cheque por la cantidad de $9,750. El pago se hizo a nombre de cada uno de los demandados recurridos y se hizo constar que éste pretendía cumplir con la extensión de la opción de compraventa. Todos los demandados recurridos endosaron el cheque, que también se depositó en el banco.

El 18 de marzo de 2000, luego de que el ingeniero Cordero le informara al Sr. Israel Kopel, dueño y representante de Associates, que el tiempo de la opción había expirado, el señor Kopel giró un cheque personal por $9,750. Hizo constar que el cheque era por el ejercicio de la segunda extensión. Sin embargo, a diferencia de los primeros dos cheques, éste se giró a nombre del Sr. Elias Najul Bez, de su esposa, la Sra. Marta Romero López, y del ingeniero Cordero Peña. Estos endosaron el cheque.

No está en controversia que, previo al envío de los cheques por el ejercicio de las extensiones de la opción, Associates no sometió una consulta de ubicación ante la Junta de Planificación. Tampoco envió una notificación escrita a los demandados recurridos manifestando su intención de extender el término de la opción.

Durante el mes de junio de 2000, el Sr. Israel Kopel intercambió comunicaciones escritas con el Ing. Rolando Cordero para tramitar la compraventa. Para ello, el Lie. Ramón Banuchi Eurite redactó un borrador de escritura de compraventa. Sin embargo, la compraventa no se firmó. Surge de las admisiones de las partes en sus escritos que [722]*722una de las demandadas, la Sra. María de los Ángeles Najul, se opuso a realizar el negocio.

Ante la imposibilidad de perfeccionar la compraventa, Associates presentó demanda sobre injunction por incumplimiento de contrato contra el Grupo Najul. En esencia, alegó que ejerció oportunamente su derecho de opción dentro del término de la primera opción y que no se otorgó la escritura de compraventa porque la Sra. María de los Ángeles Najul Zambrana se negó. Solicitó el cumplimiento específico del contrato de opción, es decir, que los demandados otorgaran la escritura de compraventa y transfirieran el dominio de la finca. Además, reclamó una partida de daños.

Luego de celebrar el juicio en su fondo, los demandantes peticionarios reconocieron que no existía prueba de daños, por lo que circunscribieron la controversia al aspecto de la novación de los términos del contrato de opción. Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia declaró “no ha lugar” la demanda. Determinó que no se configuró una novación en las condiciones del contrato de opción, pues no hubo prueba de que los demandados Najul Zambrana consintieran a ella. A la luz de ello, decretó la disolución del contrato de opción y determinó que los demandados debían devolver el dinero pagado por Associates y por el señor Kopel.

Inconforme, Associates acudió al Tribunal de Apelaciones. Dicho foro apelativo intermedio confirmó la sentencia apelada. En primer lugar, el tribunal entendió que en el presente caso no hubo novación, pues aun cuando el señor Najul Bez recibió los cheques de los demandantes peticionarios, no existía prueba de que sus hijos, los codemandados Najul Zambrana, consintieran a recibir dichos pagos. Es decir, concluyó que el expediente estaba huérfano de prueba que estableciera la intención clara y manifiesta de los codemandados Najul Zambrana de novar las condiciones pactadas.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Caribe Lumber & Trading Corp. v. Marrero
78 P.R. Dec. 868 (Supreme Court of Puerto Rico, 1955)
Warner Lambert Co. v. Tribunal Superior
101 P.R. Dec. 378 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
Goble & Jiménez, Inc. v. Doré Rice Mill, Inc.
108 P.R. Dec. 89 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Miranda Soto v. Mena Eró
109 P.R. Dec. 473 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Teachers Annuity & Retirement System v. Sociedad de Gananciales
115 P.R. Dec. 277 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Federal Deposit Insurance v. Caribbean Marketing Insurance Agency Corp.
123 P.R. Dec. 247 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Atocha Thom McAn, Inc. v. El Registrador de la Propiedad de Ponce
123 P.R. Dec. 571 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Eastern Sands, Inc. v. Roig Commercial Bank
140 P.R. Dec. 703 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Mayagüez Hilton Corp. v. Betancourt
156 P.R. Dec. 234 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
United Surety & Indemnity Co. v. Bayamón Steel Processors, Inc.
161 P.R. Dec. 609 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
174 P.R. 716, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pdcm-associates-se-v-najul-bez-prsupreme-2008.