Prieto Batista Legal Services v. Ondeo de Puerto Rico, Inc.

12 T.C.A. 970, 2007 DTA 42
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 21, 2007
DocketNúms. Cons. KLAN-2006-00861 / KLAN-2006-00862
StatusPublished

This text of 12 T.C.A. 970 (Prieto Batista Legal Services v. Ondeo de Puerto Rico, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Prieto Batista Legal Services v. Ondeo de Puerto Rico, Inc., 12 T.C.A. 970, 2007 DTA 42 (prapp 2007).

Opinion

[971]*971TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Ondeo de Puerto Rico, Inc. (Ondeo) y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (Acueductos) nos presentaron recursos, por separado, apelando la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), emitida en la demanda sobre cobro de dinero por servicios profesionales presentada contra éstos por Prieto Batista Legal Services, Inc. (Prieto Batistal).

En el recurso KLAN-2006-00861, Ondeo señala que incidió el tribunal al imponerle responsabilidad solidaria por lo adeudado a Prieto Batista, ya que al finalizar el contrato de servicios, entre Ondeo y Acueductos, el contrato con Prieto Batista había sido cedido a Acueductos y, además, Ondeo no retuvo ninguno de los fondos generados del cobro de las cuentas morosas gestionados por Prieto Batista, remitiendo éstos a Acueductos. Reclama, además, que incidió el tribunal al negarse a considerar la demanda contra coparte que presentó contra Acueductos. En el recurso KLAN-2006-00862, Acueductos señala que incidió el tribunal al imponerle responsabilidad solidaria por lo adeudado a Prieto Batista.

Procedemos a confirmar la sentencia apelada.

I

Entre el 1ro de julio de 2002 y el 15 de enero de 2004, Ondeo fungió como la firma contratada por Acueductos para que operara, manejara, mantuviera, reparara y, cuando fuera necesario y apropiado, reemplazara los activos del sistema de aguas y aguas usadas de Acueductos, bajo un contrato denominado “Service Contract”. Acueductos decidió terminar la relación con Ondeo, para cuyo propósito Acueductos y Ondeo suscribieron varios acuerdos, efectivos para el período posterior al 13 de enero de 2004, denominados “Resolution Agreement”, “Transition Services Agreement" y “Professional Services Agreement”.

Las funciones de Ondeo bajo el “Service Contract’ incluían cobrar por los servicios de Acueductos a los abonados de ésta. El 12 de septiembre de 2003, mientras estaba en pleno vigor y sin modificaciones el “Service Contract” entre Ondeo y Acueductos, Ondeo subcontrató con Prieto Batista las gestiones de cobro de ciertas cuentas morosas. Para ello, Ondeo y el bufete Prieto Batista, suscribieron el 12 de septiembre de 2003. el documento denominado “Contrato de Servicios Profesionales", bajo el cual dicho bufete de abogados se encargaría de los trámites legales de cobro requeridos para varias cuentas de clientes de Acueductos, cuyos pagos no se habían recibido dentro del plazo programado para ello (en adelante nos referiremos a éstos como clientes morosos). Los trámites de cobro conllevaron que el bufete Prieto Batista presentase y gestionara demandas a nombre de Acueductos contra los clientes morosos, obteniendo acuerdos transaccionales o sentencias y gestionando el cobro de éstas. Por sus servicios, Prieto Batista recibiría un predeterminado por ciento del dinero recibido por Acueductos.

[972]*972Según la cláusula DÉCIMO CUARTO del contrato entre Prieto Batista y Ondeo, cada parte tenía derecho a “rescindir” el contrato de servicios profesionales, mediante notificación escrita enviada un mínimo de sesenta (60) días previos a la fecha de efectividad de dicho acto. El 30 de marzo de 2004, el Sr. Norman Rosario, Director de Compras y Logística, envió una notificación escrita a Prieto Batista, indicando que activaba la referida cláusula del contrato.

El 22 de octubre de 2004, Prieto Batista presentó una demanda sobre cobro de dinero contra Ondeo y Acueductos, en la cual reclamaba que Ondeo y Acueductos le debían la suma de $100,816.12, por sus servicios bajo el contrato de servicios profesionales. Dicha suma representa el doce por ciento (12%) de las cantidades de dinero recibidas por Acueductos, en cobro de ciertas cuentas morosas, respecto las cuales Prieto Batista había instado demandas de cobro de dinero, actuando como representante legal de Acueductos. Indicó que, a partir del 1ro de abril de 2004, Acueductos asumió control absoluto de las operaciones de la AAA, incluyendo el que de esa fecha en adelante Prieto Batista le envió directamente a Acueductos los pagos de los clientes morosos, en vez de remitirlos a Ondeo como había hecho previo a dicha fecha.

Ondeo contestó la demanda el 19 de enero de 2005 y Acueductos el 13 de mayo siguiente. Ambas partes demandadas se limitaron a negar el ser responsables por el pago de lo facturado por Prieto Batista. Ninguna de las dos parte codemandadas alegó que la suma que se le debía a Prieto Batista era responsabilidad de la otra parte codemandada, limitándose a alegar que no era responsabilidad suya. Tampoco adujeron que en caso que el tribunal le ordenase pagar lo reclamado por Prieto Batista, dicha parte tenía derecho a que la otra parte codemandada le reembolsara lo pagado.

Las partes sometieron el Informe de Conferencia entre Abogados el 19 de agosto de 2005. En éste, las partes demandadas, Ondeo y Acueductos, no presentaron enmiendas a sus alegaciones. En el resumen de su teoría del caso, Ondeo siguió de cerca sus alegaciones en la contestación a la demanda. El resumen por Acueductos de su teoría del caso elaboró un poco su contestación a la demanda, añadiendo que al finalizar el período de transición entre Ondeo y Acueductos, “la AAA decidió no aceptar ni asumir las responsabilidades del contrato aquí en controversia entre Ondeo y Prieto Batista Legal Services. Por ello, la AAA no está obligada a realizar ningún pago por las gestiones realizadas por dicha entidad para el cobro de cuentas morosas. ”

La vista en su fondo del caso quedó señalada para el 15 de diciembre de 2005.

No obstante, el 17 de noviembre de 2005, Ondeo presentó una moción denominada “Demanda Contra Coparte . Alegó que si este Honorable Tribunal fallara en su día a favor de la parte demandante esas sumas estarían sujetas a los requisitos de reembolso del ‘Resolution Agreement’ incluyendo el ‘Transition Services Agreement. Indico, que a partir del 1ro de abril de 2004, Ondeo dejó de recibir los pagos de los clientes cuyas cuentas morosas habían sido referidas a Prieto Batista para su cobro, ya que desde esa fecha en adelante los pagos recibidos se le enviaban a Acueductos directamente. Además, que después de esa fecha las facturas de Prieto Batista se le remitían directamente a Acueductos y que Acueductos tácitamente admitió su responsabilidad al pagar alguna de éstas, aunque no las incluidas en el presente pleito. Por ello solicitó al tribunal que, en caso que se dictara sentencia condenando a Ondeo a pagar alguna suma a Prieto Batista, se acompañase dicha orden con una orden a Acueductos para que reembolsara dicha suma a Ondeo.

El 5 de diciembre de 2005, Acueductos presentó “Contestación a Demanda Contra Coparte y Reconvención . En su contestación negó las alegaciones de la demanda contra coparte, según redactadas, aduciendo como su contestación lo dispuesto en el “Resolution Agreement” y el “Transition Services Agreement”. En la reconvención alegó que Ondeo había violado la See. 5.6 (e) del “Service Contract”, al no incluir un relevo de responsabilidad a favor de Acueductos en el contrato con Prieto Batista. Acueductos adujo que: “15. Por ello, la AAA no está obligada a realizar ningún pago por las gestiones realizadas por la [973]*973demandante Prieto Batista Legal Services, Inc. para el cobro de las cuentas morosas.”

El 15 de diciembre de 2005, se celebró la vista en su fondo, según señalada.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Warner Lambert Co. v. Tribunal Superior
101 P.R. Dec. 378 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
Epifanio Vidal, Inc. v. Suro
103 P.R. Dec. 793 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Goble & Jiménez, Inc. v. Doré Rice Mill, Inc.
108 P.R. Dec. 89 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Marina Industrial, Inc. v. Brown Boveri Corp.
114 P.R. Dec. 64 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Teachers Annuity & Retirement System v. Sociedad de Gananciales
115 P.R. Dec. 277 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Morales v. Municipio de Toa Baja
119 P.R. Dec. 682 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Constructora Bauzá, Inc. v. García López
129 P.R. Dec. 579 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Ortiz Díaz v. R. & R. Motors Sales Corp.
131 P.R. Dec. 829 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Cruz Cora v. UCB/Trans Union Puerto Rico Division
137 P.R. Dec. 917 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
12 T.C.A. 970, 2007 DTA 42, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/prieto-batista-legal-services-v-ondeo-de-puerto-rico-inc-prapp-2007.