Teatros Sola, Inc. v. Lopez Guzman

9 T.C.A. 88, 2003 DTA 82
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2003
DocketNúm. KLAN-01-00440
StatusPublished

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Teatros Sola, Inc. v. Lopez Guzman, 9 T.C.A. 88, 2003 DTA 82 (prapp 2003).

Opinion

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

[89]*89TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El 4 de mayo de 2001, Felipe López Guzmán h/n/c Logman, big. presentó Recurso de Apelación en el que nos solicitó la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 16 de marzo de 2001 y notificada el 6 de abril de 2001. Mediante dicha sentencia, el tribunal a quo condenó a López al pago de $24,618.75.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, MODIFICAMOS la sentencia apelada, y así modificada, CONFIRMAMOS la misma.

I

El 20 de septiembre de 1996, Teatros Solá, Inc. y Felipe López Guzmán h/n/c Logman, Ing. (en adelante Ingeniero López), suscribieron una carta acuerdo con fecha del 2 de septiembre de 1996, en virtud de la cual, Teatros Solá contrató los servicios del Ingeniero López para la preparación de unos planos y un estimado de costos para llevar a cabo la remodelación del Teatro Roosevelt a un costo de $10,000.00, de los cuales Teatros Solá pagó al Ingeniero López $6,500.00 por adelantado. Las partes también acordaron que el Ingeniero López sería el responsable de los trabajos de remodelación, los cuales tardarían aproximadamente seis meses, mientras que la preparación de los planos tardaría unos tres meses. El Ingeniero López se comprometió a hacer su mayor esfuerzo por iniciar los trabajos de remodelación entre el 23 de diciembre de 1996 y el 4 de enero de 1997.

En una reunión celebrada por las partes el 27 de noviembre de 1997, el Ingeniero López entregó tres hojas de planos preliminares y muestras de losas. Luego de varias misivas cursadas entre las partes, el 17 de diciembre de 1996, el Ingeniero López envió una carta a Teatros Solá en la que informó que daba por terminada su intervención en la remodelación del teatro por entender que era lo más prudente. En contestación a dicha carta, el 18 de diciembre de 1996, Teatros Solá dirigió una carta al Ingeniero López en la que requirió la devolución de los $6,500.00 pagados por adelantado. El 23 de diciembre de 1996, el Ingeniero López envió a Teatros Solá una factura por servicios prestados de $12,591.72 con un balance sin pagar de $6,091.72.

El 14 de enero de 1997, Teatros Solá presentó Demanda en cobro de dinero, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Felipe López Guzmán h/n/c Logman, Ing., Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. La parte demandante alegó que el Ingeniero López incumplió con los términos del contrato al no prestar los servicios para los cuales fue contratado, el demandando no quiso devolver la llave de la puerta de entrada del teatro y tuvieron que cambiar la cerradura de la puerta, gestionaron un préstamo de $125,000.00 para financiar la remodelación del teatro y habían informado al público que el cine estaría cerrado por remodelación durante la época navideña. Teatros Solá solicitó la resolución del contrato, la devolución de los $6,500.00 pagados al Ingeniero López y reclamó $100,000.00 en concepto de daños más el pago de costas, intereses y honorarios de abogado. El 24 de marzo de 1997, el Ingeniero López contestó la demanda y alegó que él no fue contratado para remodelar el teatro, los servicios profesionales contratados [90]*90estaban limitados a la preparación de los planos y de un estimado de los costos de la remodelación, el costo total por dichos servicios fue pactado en $10,000.00 y la parte demandante fue quien ordenó no continuar con la coordinación de los trabajos. Además, presentó reconvención en la que reclamó el pago de $6,091.72 por servicios prestados y $500,000.00 por daños a su reputación profesional y angustias emocionales, más costas y $5,000.00 de honorarios de abogado.

Debido a que las partes no pudieron llegar a un acuerdo, el 16 de noviembre de 1998, el Tribunal de Primera Instancia nombró como perito al Ing. José Miguel Ventura, cuyos honorarios serían sufragados por ambas partes, para resolver la controversia de los honorarios del Ingeniero López. El Ingeniero Ventura tenía el deber de evaluar la prueba documental ofrecida por las partes y determinar si el Ingeniero López debía devolver el dinero pagado. El 23 de marzo de 1999, el Ingeniero Ventura presentó su informe pericial en el que recomendó compensar al Ingeniero López sólo $4,000.00 por los trabajos realizados. Por lo que éste debería devolver $2,500.00, sin derecho a recibir ningún honorario adicional. Luego de una reunión con el perito, las partes aceptaron el informe y el tribunal acogió la recomendación del Ingeniero Ventura y programó vista para el 17 de junio de 1999 a los únicos efectos de aquilatar daños.

El 16 de marzo de 2001, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia, notificada el 6 de abril de 2001, en la que declaró con lugar la demanda, desestimó la reconvención presentada por el demandado y condenó al Ingeniero López al pago de $15,533.75 por concepto de los honorarios del Arquitecto Joglar, de $85.00 por el cambio de cerradura, de $5,000.00 por concepto de daños y perjuicios, de $2,500.00 por los honorarios que cobró por adelantado y de $1,500.00 de honorarios de abogado. Además, del pago de costas e intereses acumulados a razón'del 9¥i% computados desde la fecha de presentación de la demanda.

Inconforme con dicha determinación, el 4 de mayo de 2001, el Ingeniero López acudió ante nos mediante recurso de apelación en el que nos solicitó la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia a quien imputa la comisión de los siguientes cuatro errores:

“Erró el tribunal apelado al determinar que el apelante no prestó los servicios profesionales para los cuales fue contratado y no entregó los planos finales, sin tomar en consideración la prueba sobre novación de contrato presentada por éste.
Erró el tribunal apelado al determinar que la parte demandante sufrió malestar a causa de las preguntas de algunos clientes acerca de la remodelación y que su credibilidad fue objeto de escrutinio al no solicitar el desembolso del dinero aprobado para el financiamiento de la remodelación del teatro, en ausencia de prueba suficiente al respecto.
Erró el tribunal apelado al determinar que las actuaciones del apelante pusieron en riesgo la propiedad y la seguridad personal de los empleados y representantes de Teatros Sold, Inc., en ausencia de prueba suficiente al respecto.
Erró el tribunal apelado al determinar que la parte demandante tuvo que contratar los servicios de un perito profesional para evaluar la responsabilidad del apelante, omitiendo así el propósito para lo cual el tribunal nombró un perito judicial. ”

II

Debido a que la mayoría de los señalamientos de error están dirigidos a cuestionar la apreciación de la prueba realizada por el tribunal a quo, resulta forzoso esbozar primero cuáles son los criterios de revisión judicial aplicables. En nuestro sistema de derecho, es norma reiteradamente establecida que la apreciación de la prueba realizada por el Tribunal de Primera Instancia merece nuestra deferencia y en ausencia de pasión, prejuicio, parcialidad, error manifiesto, o que la apreciación de la evidencia sea contraria a la realidad factual, o [91]*91que la prueba resulte ser inherentemente imposible o increíble, debemos abstenernos de intervenir con el criterio y la apreciación del tribunal apelado, Monllor v. Soc. de Gananciales, 138 D.P.R. 600, 610 (1995); Pueblo v. Maisonave Rodríguez,

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