Hull-Dobbs Co. of Puerto Rico v. Tribunal Superior de Puerto Rico
Opinion
emitió la opi-nión del Tribunal.
Toda la cuestión debatida en este recurso se reduce a determinar si los compradores sucesivos de un automóvil hipo-tecado, cuyas adquisiciones no fueron, consentidas por el acreedor hipotecario, están obligados a satisfacer el valor del automóvil al vencerse y no pagarse la obligación garantizada, no obstante poner ambos a disposición del acreedor la cosa hipotecada para que ejecute el crédito hipotecario.
El 11 de diciembre de 1952 Florencio "Velez Maldonado compró a Amado Vega un automóvil marca De Soto, modelo de 1948, por el precio de $1,200, del que pagó parte en efectivo, obligándose a satisfacer el remanente de $1,032 el 11 de diciembre de 1953. Por esos $1,032 y sus intereses de mora al 9 por ciento anual y un crédito adicional de $250 para gastos, costas y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial, Vélez Maldonado, en el mismo día de la venta, otorgó a favor del vendedor Amado Vega, un pagaré que garantizó con hipo-teca sobre el mismo automóvil.
Footnotes
81 P.R. Dec. 221 (Hull-Dobbs Co. of Puerto Rico v. Tribunal Superior de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.