Amalia Cardona Fuster, Julio A. Ortiz McWilliams Y La Sociedad De Gananciales Compuesta Por Ambos v. Firstbank of Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 23, 2025
DocketTA2025AP00466
StatusPublished

This text of Amalia Cardona Fuster, Julio A. Ortiz McWilliams Y La Sociedad De Gananciales Compuesta Por Ambos v. Firstbank of Puerto Rico (Amalia Cardona Fuster, Julio A. Ortiz McWilliams Y La Sociedad De Gananciales Compuesta Por Ambos v. Firstbank of Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Amalia Cardona Fuster, Julio A. Ortiz McWilliams Y La Sociedad De Gananciales Compuesta Por Ambos v. Firstbank of Puerto Rico, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

Luna Residential III LLC Apelación Parte con Interés procedente del Tribunal de Primera v. Instancia, Sala Superior de Caguas Amalia Cardona Fuster, Julio A. Ortiz Mcwilliams Caso Núm. y la Sociedad de GV2023CV02254 TA2025AP00466 Gananciales Compuesta por ambos Sobre: Recurridos Cobro de Dinero - Ordinario v.

Firstbank of Puerto Rico Peticionario Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez.

Lotti Rodríguez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2025.

Comparece ante nos FirstBank Puerto Rico (Peticionario)

mediante una Petición de Certiorari instado el 15 de octubre de

2025. En su recurso, nos solicita que revoquemos la Sentencia

Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 5 de

septiembre de 2025, mediante el cual se declaró ¨No Ha Lugar¨ en

parte la Moción de Sentencia Sumaria en torno a la ocurrencia o no

de una sustitución, asunción de deuda o subrogación del deudor.

Evaluado el escrito y toda vez que se recurre de una Sentencia

Parcial, el 21 de octubre de 2025 acogimos el recurso como una

Apelación y ordenamos a la secretaria a realizar el cambio de

clasificación correspondiente.

Evaluada la totalidad de los escritos de las partes y en vista

de que la parte peticionaria recurre de una determinación no

dispositiva que fue atendida en la Sentencia Parcial, procedemos a

atender el recurso de epígrafe como un Certiorari. TA2025CE00466 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación

denegamos el auto de Certiorari. Exponemos el trasfondo factico y

procesal que acompaña la presente controversia.

I.

El 11 de julio de 2023, Luna Residential LLC presentó una

Demanda de cobro de dinero en contra de Amalia Cardona Fuster y

Julio A. Ortiz McWilliams y la Sociedad de Bienes Gananciales

compuesta por ambos.1 Adujo que el 15 de febrero de 2005, se

otorgó un pagare a favor de Master Mortgage Corp. o a su orden por

la suma principal de $168,300.00 más intereses.2 Asimismo, expuso

que son los actuales tenedores de buena fe del pagare,3 objeto de la

reclamación.4 Por último, que la parte demandada ha incumplido

con su obligación de pagar el principal.5

El 12 de septiembre de 2023, fueron diligenciados los

emplazamientos a los Recurridos.6 Además, el 21 de septiembre de

2023, se presentó una Moción en solicitud de referido de mediación

para cumplir con el requisito jurisdiccional según lo establecido en

Ley Núm. 184 – 2012, 32 LPRA sec. 2281 -2996.7

El 27 de octubre de 2023, los Recurridos presentaron su

Contestación a Demanda.8 En dicho escrito expusieron que Luna

Residential LLC no es tenedor de buena fe del pagare.9 Además,

señalaron que ¨[l]a deuda hipotecaria debió haber sido saldada por

lo menos desde el 7 de agosto de 2009, por lo que la parte

demandada no ha incurrido en incumplimiento de la obligación de

pagar el préstamo hipotecario. Además, el 20 de febrero de 2015

1 Véase Ent. Sum. TPI Núm. 1. 2 Íd. 3 Véase Ent. Sum. TPI Núm. 5. 4 Véase Ent. Sum. TPI Núm. 1. 5 Íd. 6 Véase Ent. Sum. TPI Núm. 7. Anejo I y II. 7 Íd. 8 Véase Ent. Sum. TPI Núm. 12. 9 Íd. TA2025CE00466 3

FirstBank liberó a la parte demandada de la deuda que Luna

pretende cobrar¨.10

Posteriormente, después de varios trámites procesales el 28

de mayo de 2024, los Recurridos presentaron Demanda contra

terceros a Miguel Antonio Merced Torres y Yaidy N. Cruz Cotto (Sres.

Merced – Cruz), Credit Management Consultant, Inc., (CMC) y

FirstBank de Puerto Rico.11 En su escrito expusieron que la

propiedad fue adquirida por CMC, mediante una adjudicación en

subasta pública por la cantidad de $10,000.00 el 21 de abril de

2006.12 Por lo cual, según los Recurridos CMC se convirtió en

deudor hipotecario hasta que saldara la deuda.13 Además, señalaron

que el 7 de agosto de 2009, se realizó una Escritura de Compraventa

entre CMC y los Sres. Merced – Cruz.14 En dicha escritura también

se estableció que se retendría la cantidad $171,137.45 para saldar

la hipoteca que gravaba la propiedad.15 No obstante, la deuda

hipotecaria no fue cancelada según la Escritura.16 Por último,

alegaron que FirstBank aceptó los pagos de los Sres. Merced – Cruz

por un plazo de alrededor de tres (3) años.17

El 11 de julio de 2024, se diligenció el emplazamiento a

FirstBank.18 19

El 21 de agosto de 2024, el Peticionario presentó su

Contestación a la Demanda contra tercero.20 Adujo que CMC

adquirió el inmueble en un subasta pública dado a que se llevó una

causa de acción de cobro de dinero en contra de la Sra. Cardona

10Íd., pág. 1. 11 Véase Ent. Sum. TPI Núm. 48. 12 Íd. 13 Íd. 14 Íd. 15 Íd. 16 Íd. 17 Íd. 18 Véase Ent. Sum. TPI Núm. 57. 19 El 11 de septiembre de 2024, se emplazó personalmente a el Sr. Miguel A Mercedes Torres. En lo que respecta la Sra. Cruz Cotto y MCM, se emplazaron por edicto el 25 de septiembre de 2024. Véase Ent. Sum. TPI Núm. 83. A los terceros demandados también se les anoto la rebeldía. Véase Ent. Sum. TPI Núm. 87 y 88. 20 Véase Ent. Sum. TPI Núm. 62. TA2025CE00466 4

Fuster y el cual constituía un gravamen en segundo rango y en

primer rango Firstbank.21 Asimismo, señalan que ¨niegan que

[CMC] se convirtiera en deudor hipotecario hasta el saldo de la

deuda, la novación por cambio de la persona del deudor solo puede

darse con el consentimiento del acreedor¨.22

Luego de varios acontecimientos procesales, el 31 de enero de

2025, el Peticionario presentó una moción de sentencia sumaria.23

En la antes mencionada moción se expusieron doce (12) hechos que

no están en controversia según los promoventes. Asimismo, citan el

caso de S.L.G. Irizarry v. S.L.G. García, 155 DPR 713 (2001) en el

cual señalan que ¨mediante la subrogación, no se extingue el vínculo

obligacional entre el deudor original y su acreedor, sino que nace un

nuevo vínculo entre el deudor y el tercero subrogado¨.24 Por otro

lado, el 24 de febrero de 2025 los Recurridos presentaron su Moción

en Oposición a Sentencia Sumaria.25 Destacamos que de la

Oposición a Sentencia Sumaria no se controvirtió ninguno de los

hechos.

El 7 de marzo de 2025, el Peticionario insto una Réplica a

Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.26 En su escrito añadieron

unos hechos adicionales que no están en controversia que giran en

torno a que los Recurrentes tenían conocimiento de la perdida de la

propiedad antes de la modificación con el banco. A su vez, el 7 de

marzo de 2025, los Recurridos presentaron una Réplica a Moción en

Oposición a solicitud de sentencia sumaria y a desestimación de

demanda por prescripción.27

El 5 de septiembre de 2025, el Tribunal de Primera Instancia

emitió una Sentencia Parcial en la cual declaró “No Ha Lugar” la

21 Íd. 22 Íd., pág. 2. 23 Véase Ent. Sum. TPI Núm. 95. 24 Íd. pág. 10. 25 Véase Ent. Sum. TPI Núm. 103. 26 Véase Ent. Sum. TPI Núm. 105. 27 Véase Ent. Sum. TPI Núm. 106. TA2025CE00466 5

Moción de Sentencia Sumaria presentada por los terceros

demandados para los efectos de la ocurrencia o no, de una

sustitución, asunción de deuda o subrogación del deudor¨. 28 Según

el foro primario motu proprio (por sí mismo) encontró los siguientes

hechos en controversia:

1.

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Teachers Annuity & Retirement System v. Sociedad de Gananciales
115 P.R. Dec. 277 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Negrón Placer v. Secretario de Justicia
154 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Irizarry López v. García Cámara
155 P.R. Dec. 713 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Oriental Bank & Trust v. Perapi S.E.
192 P.R. Dec. 7 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

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