Amalia Cardona Fuster, Julio A. Ortiz McWilliams Y La Sociedad De Gananciales Compuesta Por Ambos v. Firstbank of Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 23, 2025·No. TA2025AP00466·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

Luna Residential III LLC Apelación Parte con Interés procedente del Tribunal de Primera

v. Instancia, Sala Superior de Caguas

Amalia Cardona Fuster, Julio A. Ortiz Mcwilliams Caso Núm.

y la Sociedad de GV2023CV02254 TA2025AP00466

Gananciales Compuesta por ambos Sobre:

Recurridos Cobro de Dinero -

Ordinario

v.

Firstbank of Puerto Rico Peticionario Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez.

Lotti Rodríguez, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2025.

Comparece ante nos FirstBank Puerto Rico (Peticionario)

mediante una Petición de Certiorari instado el 15 de octubre de 2025. En su recurso, nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 5 de septiembre de 2025, mediante el cual se declaró ¨No Ha Lugar¨ en parte la Moción de Sentencia Sumaria en torno a la ocurrencia o no de una sustitución, asunción de deuda o subrogación del deudor. Evaluado el escrito y toda vez que se recurre de una Sentencia Parcial, el 21 de octubre de 2025 acogimos el recurso como una Apelación y ordenamos a la secretaria a realizar el cambio de clasificación correspondiente.

Evaluada la totalidad de los escritos de las partes y en vista de que la parte peticionaria recurre de una determinación no dispositiva que fue atendida en la Sentencia Parcial, procedemos a atender el recurso de epígrafe como un Certiorari.

Por los fundamentos que expondremos a continuación denegamos el auto de Certiorari. Exponemos el trasfondo factico y procesal que acompaña la presente controversia.

I.

El 11 de julio de 2023, Luna Residential LLC presentó una Demanda de cobro de dinero en contra de Amalia Cardona Fuster y Julio A. Ortiz McWilliams y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos.1 Adujo que el 15 de febrero de 2005, se otorgó un pagare a favor de Master Mortgage Corp. o a su orden por la suma principal de $168,300.00 más intereses.2 Asimismo, expuso que son los actuales tenedores de buena fe del pagare,3 objeto de la reclamación.4 Por último, que la parte demandada ha incumplido con su obligación de pagar el principal.5 El 12 de septiembre de 2023, fueron diligenciados los emplazamientos a los Recurridos.6 Además, el 21 de septiembre de 2023, se presentó una Moción en solicitud de referido de mediación para cumplir con el requisito jurisdiccional según lo establecido en Ley Núm. 184 – 2012, 32 LPRA sec. 2281 -2996.7 El 27 de octubre de 2023, los Recurridos presentaron su Contestación a Demanda.8 En dicho escrito expusieron que Luna Residential LLC no es tenedor de buena fe del pagare.9 Además, señalaron que ¨[l]a deuda hipotecaria debió haber sido saldada por lo menos desde el 7 de agosto de 2009, por lo que la parte demandada no ha incurrido en incumplimiento de la obligación de pagar el préstamo hipotecario. Además, el 20 de febrero de 2015

1 Véase Ent. Sum. TPI Núm. 1. 2 Íd. 3 Véase Ent. Sum. TPI Núm. 5. 4 Véase Ent. Sum. TPI Núm. 1. 5 Íd. 6 Véase Ent. Sum. TPI Núm. 7. Anejo I y II. 7 Íd. 8 Véase Ent. Sum. TPI Núm. 12. 9 Íd.

FirstBank liberó a la parte demandada de la deuda que Luna pretende cobrar¨.10 Posteriormente, después de varios trámites procesales el 28 de mayo de 2024, los Recurridos presentaron Demanda contra terceros a Miguel Antonio Merced Torres y Yaidy N. Cruz Cotto (Sres. Merced – Cruz), Credit Management Consultant, Inc., (CMC) y FirstBank de Puerto Rico.11 En su escrito expusieron que la propiedad fue adquirida por CMC, mediante una adjudicación en subasta pública por la cantidad de $10,000.00 el 21 de abril de 2006.12 Por lo cual, según los Recurridos CMC se convirtió en deudor hipotecario hasta que saldara la deuda.13 Además, señalaron que el 7 de agosto de 2009, se realizó una Escritura de Compraventa entre CMC y los Sres. Merced – Cruz.14 En dicha escritura también se estableció que se retendría la cantidad $171,137.45 para saldar la hipoteca que gravaba la propiedad.15 No obstante, la deuda hipotecaria no fue cancelada según la Escritura.16 Por último, alegaron que FirstBank aceptó los pagos de los Sres. Merced – Cruz por un plazo de alrededor de tres (3) años.17 El 11 de julio de 2024, se diligenció el emplazamiento a FirstBank.18 19 El 21 de agosto de 2024, el Peticionario presentó su Contestación a la Demanda contra tercero.20 Adujo que CMC adquirió el inmueble en un subasta pública dado a que se llevó una causa de acción de cobro de dinero en contra de la Sra. Cardona

10Íd., pág. 1. 11 Véase Ent. Sum. TPI Núm. 48. 12 Íd. 13 Íd. 14 Íd. 15 Íd. 16 Íd. 17 Íd. 18 Véase Ent. Sum. TPI Núm. 57. 19 El 11 de septiembre de 2024, se emplazó personalmente a el Sr. Miguel A Mercedes Torres. En lo que respecta la Sra. Cruz Cotto y MCM, se emplazaron por edicto el 25 de septiembre de 2024. Véase Ent. Sum. TPI Núm. 83. A los terceros demandados también se les anoto la rebeldía. Véase Ent. Sum. TPI Núm. 87 y 88. 20 Véase Ent. Sum. TPI Núm. 62.

Fuster y el cual constituía un gravamen en segundo rango y en primer rango Firstbank.21 Asimismo, señalan que ¨niegan que [CMC] se convirtiera en deudor hipotecario hasta el saldo de la deuda, la novación por cambio de la persona del deudor solo puede darse con el consentimiento del acreedor¨.22 Luego de varios acontecimientos procesales, el 31 de enero de 2025, el Peticionario presentó una moción de sentencia sumaria.23 En la antes mencionada moción se expusieron doce (12) hechos que no están en controversia según los promoventes. Asimismo, citan el caso de S.L.G. Irizarry v. S.L.G. García, 155 DPR 713 (2001) en el cual señalan que ¨mediante la subrogación, no se extingue el vínculo obligacional entre el deudor original y su acreedor, sino que nace un nuevo vínculo entre el deudor y el tercero subrogado¨.24 Por otro lado, el 24 de febrero de 2025 los Recurridos presentaron su Moción en Oposición a Sentencia Sumaria.25 Destacamos que de la Oposición a Sentencia Sumaria no se controvirtió ninguno de los hechos.

El 7 de marzo de 2025, el Peticionario insto una Réplica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.26 En su escrito añadieron unos hechos adicionales que no están en controversia que giran en torno a que los Recurrentes tenían conocimiento de la perdida de la propiedad antes de la modificación con el banco. A su vez, el 7 de marzo de 2025, los Recurridos presentaron una Réplica a Moción en Oposición a solicitud de sentencia sumaria y a desestimación de demanda por prescripción.27 El 5 de septiembre de 2025, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia Parcial en la cual declaró “No Ha Lugar” la

21 Íd. 22 Íd., pág. 2. 23 Véase Ent. Sum. TPI Núm. 95. 24 Íd. pág. 10. 25 Véase Ent. Sum. TPI Núm. 103. 26 Véase Ent. Sum. TPI Núm. 105. 27 Véase Ent. Sum. TPI Núm. 106.

Moción de Sentencia Sumaria presentada por los terceros demandados para los efectos de la ocurrencia o no, de una sustitución, asunción de deuda o subrogación del deudor¨. 28 Según el foro primario motu proprio (por sí mismo) encontró los siguientes hechos en controversia:

1. Previo a la ejecución de la subasta hubo o no, una sustitución de rango entre Credit Management Consultant Inc. y Firstbank.

2. En qué circunstancias vendió el bien Credit Managemenet Consultant Inc., a los señores Miguel Merced Torres y Yaidy Norah Cruz Cotto.

3. Si Credit Management Consultant Inc., realizó el pagó de la hipoteca según se obliga en la Hipoteca número 65 de compraventa otorgada por Miguel Merced Torres y Yaidy Norah Cruz Cotto.

4. Si los señores Miguel Merced Torres y Yaidy Norah Cruz Cotto realizaron los pagos del pagaré -en ese momento gravado por una hipoteca- en controversia directamente a FirstBank.

5. De haber realizo los pagos, ¿hasta que fecha realizaron esto los señores Miguel Merced Torres y Yaidy Norah Cruz Cotto?

6. ¿Hubo algún requerimiento de pago por parte de FirstBank a los señores Miguel Merced Torres y Yaidy Norah Cruz Cotto?

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Amalia Cardona Fuster, Julio A. Ortiz McWilliams Y La Sociedad De Gananciales Compuesta Por Ambos v. Firstbank of Puerto Rico, (prapp 2025).

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