Garcia Benitez, Luis Gilberto v. Figueroa Irizarry, Kevin Javier

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 16, 2024
DocketKLAN202301041
StatusPublished

This text of Garcia Benitez, Luis Gilberto v. Figueroa Irizarry, Kevin Javier (Garcia Benitez, Luis Gilberto v. Figueroa Irizarry, Kevin Javier) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Garcia Benitez, Luis Gilberto v. Figueroa Irizarry, Kevin Javier, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

LUIS GILBERTO GARCÍA APELACIÓN BENÍTEZ, IVONNE procedente del Tribunal VANESA FRAGOSO de Primera Instancia, SANTA y la sociedad Sala Superior de Fajardo. legal de gananciales compuesta por ambos, KLAN202301041 Civil núm.: Apelada, FA2021CV00640.

v. Sobre: KEVIN JAVIER incumplimiento de FIGUEROA IRIZARRY, contrato.

Apelante. Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Sánchez, la jueza Romero García y la jueza Martínez Cordero.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2024.

Comparece la parte apelante Kevin Javier Figueroa Irizarry y nos

solicita que revisemos y revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, el 28 de agosto de 2023,

notificada a las partes el 30 de agosto del mismo año. Mediante la misma,

el foro primario declaró con lugar la demanda instada por la parte apelada,

integrada por Luis Gilberto García Benítez, Ivonne Vanesa Fragoso y la

sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos. A su vez,

ordenó a las partes que otorgaran una escritura ante notario para traspasar

el título de pleno dominio del apartamento objeto de la controversia a los

apelados. Finalmente, declaró sin lugar la Reconvencion presentada por la

parte apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos

la Sentencia apelada.

I

El 13 de agosto de 2021, la parte apelada presentó una demanda

contra el señor Figueroa Irizarry1. En esencia, reclamó que la parte

1 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 1 y 2.

Número identificador

SEN2024_________________ KLAN202301041 2

apelante había incumplido con las condiciones de compraventa y asunción

de hipoteca de un inmueble2. En específico, adujo que la parte compradora

no gestionó, dentro del término dispuesto para ello, un préstamo

hipotecario dirigido a cancelar la hipoteca asumida y, a su vez, incumplió

con el contrato al atrasarse en los pagos mensuales, cuyo monto fue

pactado en $10,000.00. En virtud de lo anterior, solicitó la devolución de la

propiedad, amparándose en la cláusula del contrato que establecía que la

parte vendedora podía solicitar la devolución de la propiedad ante el

incumplimiento de los pagos mensuales.

El 10 de noviembre de 2021, la parte apelante presentó su

contestación a la demanda3. En su escrito, además de negar las

alegaciones medulares, aseveró que, como parte de los acuerdos de

compraventa, la parte vendedora le concedería un término adicional para

cumplir con la liberación del crédito hipotecario, de existir justa causa para

ello. Adujo que siempre mantuvo a la parte vendedora al tanto de las

gestiones realizadas a esos fines y arguyó que no conseguir el

financiamiento necesario no le era atribuible. Además, alegó que, contrario

a lo planteado por la parte apelada, nunca se atrasó en el pago del

préstamo.

El 3 de enero de 2022, el señor Figueroa Irizarry presentó una

moción mediante la cual, entre otros asuntos, solicitó autorización para

presentar una Reconvención4. Expresó que durante siete (7) meses había

hecho pagos directos a la parte apelada, quien debía remitir los mismos a

la acreedora para el saldo de la hipoteca, sin embargo, no lo había hecho.

También, adujo que había hecho los pagos dirigidos al mantenimiento de

la propiedad y estos tampoco fueron remitidos por la parte apelada, según

correspondía. Finalmente, catalogó como temerarios y de mala fe los actos

2 Se trataba del apartamento 141 del proyecto las Casitas II Resort Condominium, ubicado

en el Barrio Las Cabezas del Municipio de Fajardo, que se identifica como la finca núm. 15,204, inscrita al folio 205 del tomo 353 de Fajardo, y al cual se le asignara el número de finca 20,7000. Véase, apéndice del recurso, a la pág. 4. 3 Íd., a las págs. 14-15.

4 Íd., a las págs. 26-30. KLAN202301041 3

de la parte apelada dirigidos a solicitar la devolución de la propiedad. Por

tanto, solicitó al foro primario que le permitiera presentar una reconvención.

Tras varias incidencias procesales, el 31 de enero de 2022, se

celebró una vista argumentativa5. El foro primario otorgó un término a la

parte apelada para presentar una demanda enmendada. Ello, con el fin de

aclarar que lo solicitado por la parte apelada estaba dirigido a que se

rescindiera la compraventa del inmueble y se devolviera el título de la

propiedad. En consecuencia, el 15 de febrero de 2022, la parte apelada

presentó su demanda enmendada6.

Por su parte, el señor Figueroa Irizarry presentó su contestación a

la demanda enmendada7. En lo pertinente, reafirmó su postura en cuanto

a que no había incumplido con el contrato de compraventa. Además, a su

contestación adjuntó su reconvención enmendada. Adujo que estuvo

pagando el préstamo hipotecario directamente a la parte vendedora

durante el periodo de septiembre 2020 a febrero 2021, para un total de

$68,427.52; sin embargo, a esa misma fecha, solo se había abonado

$50,316.59, para el pago de la hipoteca. Concluyó que se le adeudaba

$18,111.33 y el foro primario debía ordenar su pago.

El 8 de marzo de 2022, la parte apelada presentó su contestación a

la reconvención8. En lo pertinente, adujo que no tenía deuda alguna con el

señor Figueroa Irizarry y negó que la amortización del préstamo fuera

equivalente a realizar los pagos al préstamo.

Posteriormente, el 26 de abril de 2023, la parte apelada presentó

una solicitud de sentencia sumaria9, a la cual se opuso la parte apelante el

16 de mayo de 202310.

5 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 33-38.

6 Íd., a las págs. 39-40.

7 Íd., a las págs. 42-47. La parte apelante adjuntó a su escrito copia de varios cheques

pagaderos a la orden de Luis García. Íd., a las págs. 48-55.

8 Íd., a las págs. 57-58. 9 Íd., a las págs. 74-82.

10 Íd., a las págs. 86-100. KLAN202301041 4

Sometido el asunto, el 23 de mayo de 2023, el Tribunal de Primera

Instancia emitió una Resolución al amparo de la Regla 36.4 de

Procedimiento Civil 32 LPRA Ap. V, y declaró sin lugar la moción de

sentencia sumaria11.

Entre tanto, las partes litigantes del título llamaron a la atención del

foro primario un error en cuanto a la determinación de hechos núm. 3 de la

referida resolución12. El 27 de junio de 2023, el Tribunal de Primera

Instancia emitió una resolución enmendada en reconsideración13. En esta,

el foro primario determinó que existían asuntos medulares en controversia,

que debían dilucidarse en el juicio en su fondo. Entre ellos, si el comprador

tenía que completar el proceso de financiamiento dentro del plazo de treinta

(30) días o si había incumplido con dicha gestión, según pactado. Además,

debía atender si el comprador había realizado o no abonos al préstamo

luego del 1 de junio 2021, o si la parte vendedora había retenido alguna

porción de los pagos entregados. Finalmente, estableció que, de probarse

que la parte compradora había incumplido con los abonos pactados,

determinaría la cuantía del reembolso que debía efectuar la parte

vendedora.

Tras las incidencias procesales de rigor, el 11 de agosto de 2023, se

celebró el juicio en su fondo14. Luego de evaluar la prueba documental y

testifical, el 30 de agosto de 2023, el Tribunal de Primera Instancia notificó

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Warner Lambert Co. v. Tribunal Superior
101 P.R. Dec. 378 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
Goble & Jiménez, Inc. v. Doré Rice Mill, Inc.
108 P.R. Dec. 89 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Teachers Annuity & Retirement System v. Sociedad de Gananciales
115 P.R. Dec. 277 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Luis Romero v. Reyes Rivera
164 P.R. Dec. 721 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Garcia Benitez, Luis Gilberto v. Figueroa Irizarry, Kevin Javier, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/garcia-benitez-luis-gilberto-v-figueroa-irizarry-kevin-javier-prapp-2024.