Marquez, Diadel v. Gilbert Pool Construction Inc

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 8, 2024·No. KLAN202400594·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

DIADEL MÁRQUEZ Apelación SUSAN FIGUEROA procedente del Tribunal de Primera

Apelada Instancia KLAN202400594 Sala Superior de v. Fajardo

GILBERTO POOL Civil Núm.

CONSTRUCTION, INC. RG2022CV00373 Y OTROS Sobre:

Apelante Cobro de Dinero;

Incumplimiento de

Contrato

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 2024.

Comparece ante este foro, la Sra. Susan Figueroa (señora Figueroa o “la apelante”) y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, notificada el 30 de abril de 2024. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Gilbert Pool Construction, Inc., y otros (Gilbert Pool o “parte apelada”), en consecuencia, desestimó la demanda.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I.

El 29 de agosto de 2022, el Sr. Diadel Márquez y la Sra. Susan Figueroa presentaron una Demanda sobre incumplimiento de contrato contra Gilbert Pool Construction, Inc., Gilbert Pool, Inc., Gilberto Santa Castro, su esposa Fulana De Tal y la Sociedad Legal de

Número Identificador SEN2024 ______________

Gananciales compuesta por ambos, entre otras entidades desconocidas.1 En esencia alegaron que, contrataron los servicios de la parte apelada para una construcción de piscina y jacuzzi en su propiedad. Indicaron que el precio acordado fue $29,000.00 dólares, no obstante, tuvieron que pagar $9,500.00 adicionales. Sostuvieron que, durante el proceso de construcción le informaron varias veces al Sr. Gilberto que no estaban satisfechos con el trabajo. Al finalizar la obra, arguyeron que acudieron al Sr. César de la Rosa para que brindara su opinión sobre los trabajos realizados, quien les indicó que había que realizar todo desde cero. Asimismo, esbozaron que le informaron al Sr. Gilberto sobre la opinión del Sr. César, y éste solicitó le dieran otra oportunidad, la cual no cumplió. Indicaron que la construcción la terminó la compañía Go Pool. Por ello, solicitaron que la parte apelada les devolvieran la cantidad de $33,450.00 que pagaron; más $27,894.13 por gastos incurridos de demolición y reconstrucción; $50,000.00 por daños y perjuicios; y $10,000.00 por honorarios de abogado, más costas.

El 4 de noviembre de 2022, la parte apelada presentó su Contestación a la Demanda.2 En ella, plantearon que el Sr. Gilberto Santa compareció en calidad representativa de la compañía, y no en su carácter personal. A su vez, que no tenían una relación contractual con el Sr. Diadel Márquez. Además, señalaron como defensa afirmativa que aplicaba la defensa de exceptio non adimpleti contractus, puesto que, la apelante impidió que finalizaran la obra.

1 Demanda, anejo I, págs. 1-7 del apéndice del recurso. 2 Contestación a la Demanda, anejo IV, págs/ 17-23 del apéndice del recurso.

El 31 de enero de 2023, la parte apelada presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.3 Mediante la cual, solicitó que fuera desestimada la demanda contra Gilbert Pool, Inc., el Sr. Gilberto Santa en su carácter personal, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, puesto que, las únicas partes que suscribieron el contrato fueron el Sr. Gilberto Santa en calidad de Presidente de Gilbert Pool Construction Inc. y la Sra. Figueroa. El 15 de marzo de 2024, el foro primario notificó una Sentencia Parcial, mediante la cual declaró Ha Lugar la solicitud.4 Luego de varias incidencias procesales, el 9 de agosto de 2023, la parte apelada presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria.5 Mediante esta, alegó que las relaciones contractuales entre ellos y la señora Figueroa se vieron afectadas al haber interferencia de terceras personas, configurando justa causa para que Gilbert Pool decidiera rescindir del contrato. Sostuvo que, la interferencia de terceros en la obra original provocó que la parte apelada no pudiera completar su parte del contrato. Por lo tanto, solicitó que fuera desestimada la demanda en su contra.

En respuesta, el 21 de septiembre de 2023, la apelante presentó su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.6 En síntesis, esbozó que la parte apelada incumplió con el contrato, provocándole daños y gastos adicionales no contemplados en la construcción realizada. Asimismo, indicó que habían surgido

33 Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial, anejo VI, págs. 32-57 del apéndice del recurso. 4 Sentencia Parcial, anejo IX, págs. 72-85 del apéndice del recurso. 5 Solicitud de Sentencia Sumaria, anejo XIII, págs. 108-127 del

apéndice del recurso. 6 Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria, anejo XIV, págs. 177-

184 del apéndice del recurso.

conversaciones posteriores a la firma del contrato que tuvieron el efecto de modificar obligaciones originales. Por ello, esbozó que era necesario la celebración de un juico para que el tribunal aquilatara, mediante prueba testifical, cuales habían sido esas conversaciones. Además, de conocer cuál fue la intención de la apelante para solicitar la opinión profesional de un tercero.

Así las cosas y luego de evaluar las mociones presentadas por las partes, el 30 de abril de 2024, el foro primario notificó la Sentencia apelada.7 Mediante la cual, declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Gilbert Pool. Al respecto, dispuso las siguientes determinaciones de hecho:

1. Gilberto Santa Castro es Presidente de Gilbert Pool Construction, Inc. corporación con Número Registro 427980. Sentencia Parcial del 14 de marzo de 2023.

2. El 18 de septiembre de 2020, Gilberto Santa Castro, en calidad de Presidente de Gilbert Pool Construction Inc., y la Sra. Susan Figueroa suscribieron un contrato de construcción de una piscina (en adelante “contrato”). Sentencia Parcial del 14 de marzo de 2023.

3. El contrato contiene dos páginas. Sentencia Parcial del 14 de marzo de 2023.

4. En el contrato se denominó como “Dueño” a Susan Figueroa y como “contratista” a Gilbert Pool Construction, Inc. Sentencia Parcial del 14 de marzo de 2023.

5. El contrato fue por la cantidad de $29,000.00.
6. El contrato fue dividido en fases por las partes.

7. La finalización de cada [f]ase conlleva la realización de un pago.

8. La primera fase era la firma del contrato y conllevaba un pago de $5,800.00.

9. La segunda fase consistía en realizar la excavación y conllevaba un pago de $7,250.00.

7 Sentencia, anejo XVIII, págs. 191-207 del apéndice del recurso.

10. La tercera fase consistía en fundir el hormigón y conllevaba un pago de $10,150.00.

11. La cuarta fase consistía en fundir las aceras y conllevaba un pago de $4,350.00.

12. La quinta fase consistía en empañetar, el agregado expuesto, adoquines y cerámica e instalar el equipo de piscina. La misma conllevaba un pago de $1,450.00.

13. Asimismo, adopta por referencia un anejo denominado “TERMINOS Y CONDICIONES”. Sentencia Parcial del 14 de marzo de 2023.

14. El primer párrafo y subsiguientes escritos de la segunda página del contrato suscrito el 18 de septiembre de 2020, por Gilberto Santa Castro, en calidad de Presidente de Gilbert Pool Construction Inc., y la Sra. Susan Figueroa dice lo siguiente:

Sentencia Parcial del 14 de marzo de 2023

15. Gilbert Pool Construction Inc. adoptó literalmente por referencia un modelo de términos y condiciones de Gilbert Pool Inc.

Sentencia Parcial del 14 de marzo de 2023.

16. Cuando los términos y condiciones anejados al contrato dicen “Gilbert Pool Inc.”, se refiere al contratista “Gilbert Pool Construction Inc.”.

Sentencia Parcial del 14 de marzo de 2023.

17. El contrato y los “TERMINOS Y CONDICIONES”

tienen una marca de agua en cada página que dice “GILBERT POOL CONSTRUCTION, INC.” Sentencia Parcial del 14 de marzo de 2023.

18. El contrato establece que todas las medidas son aproximadas.

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Marquez, Diadel v. Gilbert Pool Construction Inc, (prapp 2024).

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