Marquez, Diadel v. Gilbert Pool Construction Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 8, 2024
DocketKLAN202400594
StatusPublished

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Marquez, Diadel v. Gilbert Pool Construction Inc, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

DIADEL MÁRQUEZ Apelación SUSAN FIGUEROA procedente del Tribunal de Primera Apelada Instancia KLAN202400594 Sala Superior de v. Fajardo

GILBERTO POOL Civil Núm. CONSTRUCTION, INC. RG2022CV00373 Y OTROS Sobre: Apelante Cobro de Dinero; Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 2024.

Comparece ante este foro, la Sra. Susan Figueroa

(señora Figueroa o “la apelante”) y nos solicita que

revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, notificada

el 30 de abril de 2024. Mediante el referido dictamen,

el foro primario declaró Ha Lugar la solicitud de

sentencia sumaria presentada por Gilbert Pool

Construction, Inc., y otros (Gilbert Pool o “parte

apelada”), en consecuencia, desestimó la demanda.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I.

El 29 de agosto de 2022, el Sr. Diadel Márquez y la

Sra. Susan Figueroa presentaron una Demanda sobre

incumplimiento de contrato contra Gilbert Pool

Construction, Inc., Gilbert Pool, Inc., Gilberto Santa

Castro, su esposa Fulana De Tal y la Sociedad Legal de

Número Identificador SEN2024 ______________ KLAN202400594 2

Gananciales compuesta por ambos, entre otras entidades

desconocidas.1 En esencia alegaron que, contrataron los

servicios de la parte apelada para una construcción de

piscina y jacuzzi en su propiedad. Indicaron que el

precio acordado fue $29,000.00 dólares, no obstante,

tuvieron que pagar $9,500.00 adicionales. Sostuvieron

que, durante el proceso de construcción le informaron

varias veces al Sr. Gilberto que no estaban satisfechos

con el trabajo. Al finalizar la obra, arguyeron que

acudieron al Sr. César de la Rosa para que brindara su

opinión sobre los trabajos realizados, quien les indicó

que había que realizar todo desde cero. Asimismo,

esbozaron que le informaron al Sr. Gilberto sobre la

opinión del Sr. César, y éste solicitó le dieran otra

oportunidad, la cual no cumplió. Indicaron que la

construcción la terminó la compañía Go Pool. Por ello,

solicitaron que la parte apelada les devolvieran la

cantidad de $33,450.00 que pagaron; más $27,894.13 por

gastos incurridos de demolición y reconstrucción;

$50,000.00 por daños y perjuicios; y $10,000.00 por

honorarios de abogado, más costas.

El 4 de noviembre de 2022, la parte apelada presentó

su Contestación a la Demanda.2 En ella, plantearon que

el Sr. Gilberto Santa compareció en calidad

representativa de la compañía, y no en su carácter

personal. A su vez, que no tenían una relación

contractual con el Sr. Diadel Márquez. Además,

señalaron como defensa afirmativa que aplicaba la

defensa de exceptio non adimpleti contractus, puesto

que, la apelante impidió que finalizaran la obra.

1 Demanda, anejo I, págs. 1-7 del apéndice del recurso. 2 Contestación a la Demanda, anejo IV, págs/ 17-23 del apéndice del recurso. KLAN202400594 3

El 31 de enero de 2023, la parte apelada presentó

una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.3 Mediante

la cual, solicitó que fuera desestimada la demanda

contra Gilbert Pool, Inc., el Sr. Gilberto Santa en su

carácter personal, su esposa y la Sociedad Legal de

Gananciales compuesta por ambos, puesto que, las únicas

partes que suscribieron el contrato fueron el Sr.

Gilberto Santa en calidad de Presidente de Gilbert Pool

Construction Inc. y la Sra. Figueroa. El 15 de marzo de

2024, el foro primario notificó una Sentencia Parcial,

mediante la cual declaró Ha Lugar la solicitud.4

Luego de varias incidencias procesales, el 9 de

agosto de 2023, la parte apelada presentó una Solicitud

de Sentencia Sumaria.5 Mediante esta, alegó que las

relaciones contractuales entre ellos y la señora

Figueroa se vieron afectadas al haber interferencia de

terceras personas, configurando justa causa para que

Gilbert Pool decidiera rescindir del contrato. Sostuvo

que, la interferencia de terceros en la obra original

provocó que la parte apelada no pudiera completar su

parte del contrato. Por lo tanto, solicitó que fuera

desestimada la demanda en su contra.

En respuesta, el 21 de septiembre de 2023, la

apelante presentó su Oposición a Solicitud de Sentencia

Sumaria.6 En síntesis, esbozó que la parte apelada

incumplió con el contrato, provocándole daños y gastos

adicionales no contemplados en la construcción

realizada. Asimismo, indicó que habían surgido

33 Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial, anejo VI, págs. 32-57 del apéndice del recurso. 4 Sentencia Parcial, anejo IX, págs. 72-85 del apéndice del recurso. 5 Solicitud de Sentencia Sumaria, anejo XIII, págs. 108-127 del

apéndice del recurso. 6 Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria, anejo XIV, págs. 177-

184 del apéndice del recurso. KLAN202400594 4

conversaciones posteriores a la firma del contrato que

tuvieron el efecto de modificar obligaciones originales.

Por ello, esbozó que era necesario la celebración de un

juico para que el tribunal aquilatara, mediante prueba

testifical, cuales habían sido esas conversaciones.

Además, de conocer cuál fue la intención de la apelante

para solicitar la opinión profesional de un tercero.

Así las cosas y luego de evaluar las mociones

presentadas por las partes, el 30 de abril de 2024, el

foro primario notificó la Sentencia apelada.7 Mediante

la cual, declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia

Sumaria presentada por Gilbert Pool. Al respecto,

dispuso las siguientes determinaciones de hecho:

1. Gilberto Santa Castro es Presidente de Gilbert Pool Construction, Inc. corporación con Número Registro 427980. Sentencia Parcial del 14 de marzo de 2023.

2. El 18 de septiembre de 2020, Gilberto Santa Castro, en calidad de Presidente de Gilbert Pool Construction Inc., y la Sra. Susan Figueroa suscribieron un contrato de construcción de una piscina (en adelante “contrato”). Sentencia Parcial del 14 de marzo de 2023.

3. El contrato contiene dos páginas. Sentencia Parcial del 14 de marzo de 2023.

4. En el contrato se denominó como “Dueño” a Susan Figueroa y como “contratista” a Gilbert Pool Construction, Inc. Sentencia Parcial del 14 de marzo de 2023.

5. El contrato fue por la cantidad de $29,000.00.

6. El contrato fue dividido en fases por las partes.

7. La finalización de cada [f]ase conlleva la realización de un pago.

8. La primera fase era la firma del contrato y conllevaba un pago de $5,800.00.

9. La segunda fase consistía en realizar la excavación y conllevaba un pago de $7,250.00.

7 Sentencia, anejo XVIII, págs. 191-207 del apéndice del recurso. KLAN202400594 5

10. La tercera fase consistía en fundir el hormigón y conllevaba un pago de $10,150.00.

11. La cuarta fase consistía en fundir las aceras y conllevaba un pago de $4,350.00.

12. La quinta fase consistía en empañetar, el agregado expuesto, adoquines y cerámica e instalar el equipo de piscina. La misma conllevaba un pago de $1,450.00.

13. Asimismo, adopta por referencia un anejo denominado “TERMINOS Y CONDICIONES”.

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