Vellon Correa, Nahomy v. Lopez Garay, Martin

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 17, 2025·No. KLRA202500099·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Revisión

NAHOMY VELLÓN procedente del CORREA Departamento de Asuntos del

Recurrido KLRA202500099 Consumidor

v. Querella núm.:

SAN-2018-0003740

MARTÍN LÓPEZ GARAY Sobre: Contrato de

Recurrente Obras y Servicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores

Sánchez Ramos, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2025.

El Departamento de Asuntos del Consumidor (“DACO”)

declaró con lugar una querella contra un contratista a cargo de la remodelación de una residencia. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que procede la confirmación de la decisión de DACO, pues sus determinaciones fácticas no son claramente erróneas y no se demostró que la agencia cometiese algún error de derecho.

I.

En noviembre de 2018, la Sa. Nahomy Vellón Correa (la “Querellante”) presentó ante el DACO una querella (la “Querella”) en contra del Sr. Martín López Garay (el “Recurrente” o el “Contratista”). En síntesis, alegó que el Recurrente incumplió un contrato de obras suscrito el 5 de abril de 2018, para remodelar la residencia de la Querellante por la suma de $35,100.00.

La Querellante afirmó que las partes pactaron la relocalización del cuarto de lavado (laundry room), la extensión de un cuarto para conectarlo al cuarto de lavado y la adición de un baño a la propiedad, a realizarse en un plazo de ochenta (80) días.

Número Identificador SEN2025________________

La Querellante explicó que, durante el mes de abril de 2018, le entregó cinco (5) cheques al Recurrente ascendentes a un total de $19,950.00. No obstante, indicó que la obra no pudo culminarse en el plazo estipulado debido a que el Recurrente se ausentó 27 días y faltaron materiales y empleados.

La Querellante sostuvo que, el 14 de julio de 2018, se reunió con el Recurrente en su residencia y acordaron una nueva fecha para entregar el proyecto: 1 de septiembre de 2018. El precio de la obra se ajustó a la suma previamente pagada por la Querellante y el Recurrente se comprometió a proveer materiales y empleados necesarios para terminar la obra en el término pactado. La Querellante alegó que los nuevos acuerdos se confirmaron por las partes, mediante correos electrónicos.

No obstante, la Querellante adujo que el Recurrente no cumplió con los nuevos términos del contrato. La Querellante tomó videos el 2 de septiembre de 2018 para hacer constar que la residencia no estaba en condiciones de habitarla y el estado del proyecto. Nuevamente, las partes acordaron varias fechas para la culminación de varias fases de la remodelación, las cuales el Recurrente también incumplió.

La Querellante añadió que, el 25 de septiembre de 2018, cuando llevaba un mes fuera de la residencia por las filtraciones que el trabajo sin completar ocasionó, le comunicó por teléfono al Recurrente que decidió quitarle el contrato, por su salud, su paz mental y evitar discordia con su esposo. La Querellante solicitó la devolución del dinero pagado al Recurrente y el reembolso de gastos adicionales. Por último, informó que el trabajo fue completado por un tercero.

Luego de varios incidentes procesales, el 8 de marzo de 2019, el Recurrente contestó la Querella. En síntesis, alegó que la Querellante exigió numerosos cambios en los trabajos acordados y

añadió trabajos adicionales que retrasaron y encarecieron el proyecto. Añadió que la Querellante decidió cambiar las losas de su hogar, con lo cual retrasó la instalación de losas en el baño. El Recurrente sostuvo que la Querellante quedó a deberle un balance de $23,085.00. Solicitó que se desestimara la Querella en su totalidad o que se le ordenara a la Querellante el pago de $23,085.00, más el reembolso de gastos y honorarios de abogado.

Subsiguientemente, el 23 de julio, el técnico de investigación, Sr. Emanuel Molina Figueroa, llevó a cabo una Inspección Ocular. El 11 de diciembre, el DACO emitió una Notificación de Informe de Inspección (el “Informe”). Los resultados de la inspección fueron los siguientes:

1. La obra fue terminada por un tercero.

2. Se corroboró que el empañetado en el plafón del cuarto master presenta fisuras aleatorias, se requiere resanar el área.

3. No se hizo “topping” de 15´x3´x3” en el patio exterior para ocultar tuberías eléctricas instaladas en la obra.

4. Hay varillas expuestas en la construcción del nuevo techo, se requiere picar las varillas expuestas e impermeabilizar el área para evitar corrosión en las varillas estructurales.1

Además, el Técnico indicó en el Informe que el costo estimado de las reparaciones era de $1,000.00 entre materiales y labor.

El 18 de diciembre de 2019, el Recurrente objetó el Informe de Inspección, mediante una Moción Objetando Parcialmente el Informe del Inspector del Departamento de Asuntos del Consumidor. En síntesis, cuestionó que el “topping” del patio exterior no fue parte del contrato y el costo estimado de las reparaciones. En cuanto a las varillas expuestas, estimó razonable coordinar entre las partes para realizar dicha labor.

El 24 de mayo de 2021, el Recurrente presentó una Moción Sometiendo Informe Pericial y Calificaciones Periciales. Básicamente,

1 Véase, Notificación de Informe de Inspección e Informe de Inspección Construcción, Apéndice 10, pág. 62.

el perito del Recurrente concluyó que la Querellante incurrió en múltiples cambios de órdenes y que el Recurrente hizo trabajo adicional que excedió el costo original de la obra.

Al cabo de varios trámites procesales, el 3 de noviembre de 2022, el DACO celebró la vista administrativa en la que declararon la Querellante y el Recurrente (el perito del Contratista no declaró2).

El 13 de diciembre de 2024, el Juez Administrativo del DACo emitió una Resolución en la que formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. La parte querellante y la parte querellada Martín López Garay, suscribieron un Contrato para proyecto de remodelación de residencia ubicada en la Calle Manuel Guerra 885, Urb. El Comandante, San Juan, PR 00924.

Dicho contrato fue suscrito el 5 de abril de 2018.

2. En dicho contrato, se estipularon los trabajos a realizarse a saber: tubería sanitaria, baño, techo y pasillo, relocalización del laundry.

3. Se pactó que la parte querellada entregara el proyecto terminado en ochenta (80) días luego de firmado el contrato, cosa que no ocurrió.

4. La cantidad pactada como pago por los trabajos lo fue $35,000.00 e incluía la mayoría de los materiales y la mano de obra.

5. Comenzados los trabajos en abril 12 de 2018 y luego comenzaron a fallar las entregas de materiales y la asistencia de los empleados.

6. Durante el mes de abril de 2018, la parte querellante le entregó al contratista la cantidad de $19,950.00, los cuales se desglosaron de la siguiente manera:

• Cheque número 265 por la cantidad de $3,500.00 ― cambiado el 6 de abril de 2018.

• Cheque número 266 por la cantidad de $4,000.00 ― cambiado el 5 de abril de 2018.

• Cheque número 273 por la cantidad de $5,325.00 ― cambiado el 24 de abril de 2018.

• Cheque número 274 por la cantidad de $5,325.00 ― cambiado el 23 de abril de 2018.

• Cheque número 275 por la cantidad de $1,800.00 ― cambiado el 0 de abril de 2018.

2 El Informe Pericial del Recurrente no fue admitido en evidencia debido a que no pudo autenticarse, toda vez que el perito no compareció a la vista.

7. La parte querellante reclamó al querellado por la tardanza y exigió que, si no podía cumplir con lo estipulado en el contrato, que le devolviera el dinero que le habían pagado.

8. El querellado aceptó sus fallas, solicitó una extensión de entrega del proyecto y se llegaron a unos nuevos acuerdos que se confirmaron en un correo electrónico entre las partes el mismo día de la reunión, 14 de julio de 2018.

9. Los acuerdos a los que llegaron las partes en esa reunión fueron los siguientes: a) se acordó entregar el proyecto en un nueva fecha, el 1 de septiembre de 2018;

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Vellon Correa, Nahomy v. Lopez Garay, Martin, (prapp 2025).

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