Vellon Correa, Nahomy v. Lopez Garay, Martin

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 17, 2025
DocketKLRA202500099
StatusPublished

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Vellon Correa, Nahomy v. Lopez Garay, Martin, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Revisión NAHOMY VELLÓN procedente del CORREA Departamento de Asuntos del Recurrido KLRA202500099 Consumidor

v. Querella núm.: SAN-2018-0003740 MARTÍN LÓPEZ GARAY Sobre: Contrato de Recurrente Obras y Servicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2025.

El Departamento de Asuntos del Consumidor (“DACO”)

declaró con lugar una querella contra un contratista a cargo de la

remodelación de una residencia. Según se explica en detalle a

continuación, concluimos que procede la confirmación de la

decisión de DACO, pues sus determinaciones fácticas no son

claramente erróneas y no se demostró que la agencia cometiese

algún error de derecho.

I.

En noviembre de 2018, la Sa. Nahomy Vellón Correa (la

“Querellante”) presentó ante el DACO una querella (la “Querella”) en

contra del Sr. Martín López Garay (el “Recurrente” o el

“Contratista”). En síntesis, alegó que el Recurrente incumplió un

contrato de obras suscrito el 5 de abril de 2018, para remodelar la

residencia de la Querellante por la suma de $35,100.00.

La Querellante afirmó que las partes pactaron la

relocalización del cuarto de lavado (laundry room), la extensión de

un cuarto para conectarlo al cuarto de lavado y la adición de un

baño a la propiedad, a realizarse en un plazo de ochenta (80) días.

Número Identificador SEN2025________________ KLRA202500099 2

La Querellante explicó que, durante el mes de abril de 2018, le

entregó cinco (5) cheques al Recurrente ascendentes a un total de

$19,950.00. No obstante, indicó que la obra no pudo culminarse en

el plazo estipulado debido a que el Recurrente se ausentó 27 días y

faltaron materiales y empleados.

La Querellante sostuvo que, el 14 de julio de 2018, se reunió

con el Recurrente en su residencia y acordaron una nueva fecha

para entregar el proyecto: 1 de septiembre de 2018. El precio de la

obra se ajustó a la suma previamente pagada por la Querellante y el

Recurrente se comprometió a proveer materiales y empleados

necesarios para terminar la obra en el término pactado. La

Querellante alegó que los nuevos acuerdos se confirmaron por las

partes, mediante correos electrónicos.

No obstante, la Querellante adujo que el Recurrente no

cumplió con los nuevos términos del contrato. La Querellante tomó

videos el 2 de septiembre de 2018 para hacer constar que la

residencia no estaba en condiciones de habitarla y el estado del

proyecto. Nuevamente, las partes acordaron varias fechas para la

culminación de varias fases de la remodelación, las cuales el

Recurrente también incumplió.

La Querellante añadió que, el 25 de septiembre de 2018,

cuando llevaba un mes fuera de la residencia por las filtraciones que

el trabajo sin completar ocasionó, le comunicó por teléfono al

Recurrente que decidió quitarle el contrato, por su salud, su paz

mental y evitar discordia con su esposo. La Querellante solicitó la

devolución del dinero pagado al Recurrente y el reembolso de gastos

adicionales. Por último, informó que el trabajo fue completado por

un tercero.

Luego de varios incidentes procesales, el 8 de marzo de 2019,

el Recurrente contestó la Querella. En síntesis, alegó que la

Querellante exigió numerosos cambios en los trabajos acordados y KLRA202500099 3

añadió trabajos adicionales que retrasaron y encarecieron el

proyecto. Añadió que la Querellante decidió cambiar las losas de su

hogar, con lo cual retrasó la instalación de losas en el baño. El

Recurrente sostuvo que la Querellante quedó a deberle un balance

de $23,085.00. Solicitó que se desestimara la Querella en su

totalidad o que se le ordenara a la Querellante el pago de

$23,085.00, más el reembolso de gastos y honorarios de abogado.

Subsiguientemente, el 23 de julio, el técnico de investigación,

Sr. Emanuel Molina Figueroa, llevó a cabo una Inspección Ocular.

El 11 de diciembre, el DACO emitió una Notificación de Informe de

Inspección (el “Informe”). Los resultados de la inspección fueron los

siguientes:

1. La obra fue terminada por un tercero. 2. Se corroboró que el empañetado en el plafón del cuarto master presenta fisuras aleatorias, se requiere resanar el área. 3. No se hizo “topping” de 15´x3´x3” en el patio exterior para ocultar tuberías eléctricas instaladas en la obra. 4. Hay varillas expuestas en la construcción del nuevo techo, se requiere picar las varillas expuestas e impermeabilizar el área para evitar corrosión en las varillas estructurales.1

Además, el Técnico indicó en el Informe que el costo estimado de las

reparaciones era de $1,000.00 entre materiales y labor.

El 18 de diciembre de 2019, el Recurrente objetó el Informe

de Inspección, mediante una Moción Objetando Parcialmente el

Informe del Inspector del Departamento de Asuntos del Consumidor.

En síntesis, cuestionó que el “topping” del patio exterior no fue parte

del contrato y el costo estimado de las reparaciones. En cuanto a

las varillas expuestas, estimó razonable coordinar entre las partes

para realizar dicha labor.

El 24 de mayo de 2021, el Recurrente presentó una Moción

Sometiendo Informe Pericial y Calificaciones Periciales. Básicamente,

1 Véase, Notificación de Informe de Inspección e Informe de Inspección Construcción,

Apéndice 10, pág. 62. KLRA202500099 4

el perito del Recurrente concluyó que la Querellante incurrió en

múltiples cambios de órdenes y que el Recurrente hizo trabajo

adicional que excedió el costo original de la obra.

Al cabo de varios trámites procesales, el 3 de noviembre de

2022, el DACO celebró la vista administrativa en la que declararon

la Querellante y el Recurrente (el perito del Contratista no declaró2).

El 13 de diciembre de 2024, el Juez Administrativo del DACo

emitió una Resolución en la que formuló las siguientes

determinaciones de hechos:

1. La parte querellante y la parte querellada Martín López Garay, suscribieron un Contrato para proyecto de remodelación de residencia ubicada en la Calle Manuel Guerra 885, Urb. El Comandante, San Juan, PR 00924. Dicho contrato fue suscrito el 5 de abril de 2018.

2. En dicho contrato, se estipularon los trabajos a realizarse a saber: tubería sanitaria, baño, techo y pasillo, relocalización del laundry.

3. Se pactó que la parte querellada entregara el proyecto terminado en ochenta (80) días luego de firmado el contrato, cosa que no ocurrió.

4. La cantidad pactada como pago por los trabajos lo fue $35,000.00 e incluía la mayoría de los materiales y la mano de obra.

5. Comenzados los trabajos en abril 12 de 2018 y luego comenzaron a fallar las entregas de materiales y la asistencia de los empleados.

6. Durante el mes de abril de 2018, la parte querellante le entregó al contratista la cantidad de $19,950.00, los cuales se desglosaron de la siguiente manera:

• Cheque número 265 por la cantidad de $3,500.00 ― cambiado el 6 de abril de 2018.

• Cheque número 266 por la cantidad de $4,000.00 ― cambiado el 5 de abril de 2018.

• Cheque número 273 por la cantidad de $5,325.00 ― cambiado el 24 de abril de 2018.

• Cheque número 274 por la cantidad de $5,325.00 ― cambiado el 23 de abril de 2018.

• Cheque número 275 por la cantidad de $1,800.00 ― cambiado el 0 de abril de 2018.

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