Galvez Rodriguez, Alfredo David v. Velez Rivera, Janice M

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2023·No. KLCE202300530·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

Certiorari

ALFREDO D. GÁLVEZ procedente del RODRÍGUEZ Tribunal de Primera Instancia, Sala

Parte Recurrida Superior de Caguas

v. KLCE202300530 Caso Núm.

CG2021RF00664

JANICE M. VÉLEZ (Sala 601)

RIVERA POR SÍ Y EN REP. DE ELIAN DAEL Sobre:

VÉLEZ Filiación, Custodia Compartida,

Parte Peticionaria Relaciones Paternofiliales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez

Rivera Pérez, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2023.

Comparece ante nos la Sra. Janice M. Vélez Rivera (en adelante, la Sra. Vélez Rivera o parte peticionaria) y nos solicita la revisión de dos Órdenes emitidas y notificadas el 11 de abril de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala Superior de Caguas. En la primera orden el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción en Solicitud de Reconsideración de Orden y dispuso que el tribunal le había concedido oportunidad a la parte aquí peticionaria de comparecer para la realización del informe social y luego de radicado el mismo se informó que nunca compareció ni se sometió al proceso y que luego de radicado el informe, el tribunal lo refiere nuevamente y la parte tampoco compareció.”1 En la segunda orden el TPI también declaró No Ha Lugar la Urgente Moción en Solicitud de Señalamiento de Vista y dispuso lo siguiente: “[e]l tribunal refirió el caso nuevamente a la

1 Anejo A del Apéndice de Certiorari Civil, pág. 1.

Número Identificador SEN2023 _________

Unidad de Trabajo Social y la parte no compareció a ninguna de las citas programadas por la Unidad de Trabajo Social […].”2 Por los fundamentos que se expresaran a continuación se expide el auto de Certiorari y se revocan las Ordenes recurridas.

-I-

El 8 de septiembre de 2021, el Sr. Gálvez Rodríguez presentó petición de filiación, custodia compartida, relaciones paternofiliales y pensión en contra de la Sra. Vélez Rivera por sí y en representación de su hijo.3 En su petición, el Sr. Gálvez Rodríguez reconoció la paternidad del menor E.D.V. y solicitó al foro de instancia que ordenara al Registro Demográfico la inscripción de su nombre como padre del menor en el Certificado de Nacimiento, que le otorgara la patria potestad compartida, le otorgara la custodia compartida y que le fijara una pensión alimentaria en beneficio del menor.

Luego de varios trámites procesales, el TPI celebró juicio en su fondo, a la cual no compareció la Sra. Vélez Rivera4 y dictó Sentencia en rebeldía el 8 de noviembre de 2022, notificada el 28 de noviembre de 2022, mediante la cual declaró Con Lugar la petición de filiación, ordenó que en el certificado de nacimiento del menor E.D.V. se inscribiera como padre al Sr. Gálvez Rodríguez, se le concedió la patria potestad compartida, se establecieron relaciones paterno filiales en fines de semanas alternos sábado y domingo de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. y todas las semanas los lunes y miércoles de 4:00 p.m. a 7:00 p.m. Además, el TPI refirió el caso a la Oficina de Examinadores de Pensiones Alimentarias para establecer la obligación alimentaria y a la Unidad Social de Relaciones de Familia

2 Anejo C del Apéndice de Certiorari Civil, pág. 4 5. 3 Anejo H del Apéndice de Certiorari Civil, págs. 17-19. 4 Según surge de la Entrada Núm. 12 del expediente del Caso Núm. CG2021RF00664 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la Sra. Vélez Rivera fue emplazada por edicto el 29 de diciembre de 2021.

y Menores (en adelante, Unidad Social) para estudio social de custodia compartida.5 El 7 de diciembre de 2022, la Sra. Maribel García Cotto, Supervisora Auxiliar de la Unidad Social, presentó moción mediante la cual informó que la trabajadora social asignada al caso era la Sra. Marjorie Franco Rosario, solicitó acceso al expediente electrónico de SUMAC e informó que durante el proceso para la asignación del caso se habían realizado intentos para contactar a la Sra. Vélez Rivera por medio de llamadas telefónicas se le dejó mensajes y no los contestó así como se le habían enviado mensajes por correo electrónico que no los contestó.6 Además, se informó que el plan filial del progenitor con el menor E.D.G.V. no había comenzado dado que la parte aquí peticionaria no ha respondido a las llamadas del Sr. Gálvez Rodríguez.7 Por último, se solicitó que se le ordenara a la Sra. Vélez Rivera comparecer a la Unidad Social el 15 de diciembre de 2022, durante el horario de 8:30 a.m. a 3:00 p.m. para que ofreciera toda la información que se requiere para el inicio de la evaluación social.8 Posteriormente, la Unidad Social solicitó que se le ordenara a la parte recurrida conectarse el 19 de diciembre de 2022, a la 1:30 p.m., mediante videoconferencia a través de la plataforma de Microsoft Teams. El 9 de diciembre de 2022, el foro primario les ordenó a las partes cumplir con todos los requisitos de la Unidad Social.9 Así las cosas, el 19 de diciembre de 2022, la Unidad Social presentó Moción Informativa en la cual comunicó que el 9 de

5 Anejo J del Apéndice de Certiorari Civil, págs. 22-25. El 16 de diciembre de 2022,

el Sr. Gálvez Rodríguez presentó Moción Solicitando Nueva Notificación de Sentencia por Edicto debido a que por error del periódico Primera Hora la misma no fue publicada y el foro primario la autorizó nuevamente el 20 de diciembre de 2022. Véase: Anejos N y P del Apéndice de Certiorari Civil, págs. 29 y 31. El 27 de diciembre de 2022 se publicó la sentencia por edicto. Véase: Anejos W y X del Apéndice de Certiorari Civil, págs. 40-41. 6 Anejo K del Apéndice de Certiorari Civil, pág. 26. 7 Id. 8 Id. 9 Anejo M del Apéndice de Certiorari Civil, pág. 28.

diciembre de 2022 había contactado a un familiar de la Sra. Vélez Rivera, a quien se le notificó la cita para la entrevista inicial que había sido pautada para el 15 de diciembre de 2022 a la cual no compareció la parte peticionaria.10 Ante esta situación, la Unidad Social citó nuevamente a la Sra. Vélez Rivera para entrevista de manera presencial, el 9 de enero de 2023 a las 8:30 a.m. A esta cita no compareció la Sra. Vélez Rivera y no se excusó de la cita programada.11 El 10 de enero de 2023, el TPI le ordenó a la Unidad Social a presentar en el término de veinte (20) días someter informe social de acuerdo con la información recopilada e informando las incomparecencias de las partes.12 El 27 de enero de 2023, la Unidad Social presentó Moción de Labor Realizada.13 Según surge de la comunicación de labor realizada por la Unidad Social en el área de antecedentes legales se destaca que para el 29 de julio de 2021 en el caso OPA-2021-013811 se dictaminó resolución final denegando orden de protección en contra del Sr. Gálvez Rodríguez. En cuanto a los antecedentes sociales surge de la comunicación de Labor Realizada que la Sra. Vélez Rivera tiene historial previo en el caso E CU2010-0091, en el cual se rindió informe social para el 9 de diciembre de 2010 y se recomendó que el padre de los dos menores objeto de estudio en ese caso ostentara la custodia por las condiciones de salud mental que tenía la parte peticionaria y que los menores estaban en riesgo. Además, indicaba que la Sra. Vélez Rivera debido a esta situación tuvo una intervención del Departamento de la Familia (en adelante, DF) y que por tanto los menores fueron ubicados con su padre. De la entrevista al Sr. Gálvez Rodríguez con la trabajadora social asignada al caso surge:

10 Anejo O del Apéndice de Certiorari Civil, pág. 30. 11 Anejo R del Apéndice de Certiorari Civil, pág. 33. 12 Anejo S del Apéndice de Certiorari Civil, pág. 34. 13 Anejos T y U del Apéndice de Certiorari Civil, págs. 35-38.

Explicó que luego comenzó la pandemia y todo estuvo cerrado. Indicó que luego se entera de que la progenitora lo había inscrito con otro nombre. Por lo que, solicitó mediante el tribunal reconocer a su hijo.

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Galvez Rodriguez, Alfredo David v. Velez Rivera, Janice M, (prapp 2023).

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