Galvez Rodriguez, Alfredo David v. Velez Rivera, Janice M

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2023
DocketKLCE202300530
StatusPublished

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Galvez Rodriguez, Alfredo David v. Velez Rivera, Janice M, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

Certiorari ALFREDO D. GÁLVEZ procedente del RODRÍGUEZ Tribunal de Primera Instancia, Sala Parte Recurrida Superior de Caguas

v. KLCE202300530 Caso Núm. CG2021RF00664 JANICE M. VÉLEZ (Sala 601) RIVERA POR SÍ Y EN REP. DE ELIAN DAEL Sobre: VÉLEZ Filiación, Custodia Compartida, Parte Peticionaria Relaciones Paternofiliales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2023.

Comparece ante nos la Sra. Janice M. Vélez Rivera (en

adelante, la Sra. Vélez Rivera o parte peticionaria) y nos solicita la

revisión de dos Órdenes emitidas y notificadas el 11 de abril de

2023, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala

Superior de Caguas. En la primera orden el foro primario declaró No

Ha Lugar la Moción en Solicitud de Reconsideración de Orden y

dispuso que el tribunal le había concedido oportunidad a la parte

aquí peticionaria de comparecer para la realización del informe

social y luego de radicado el mismo se informó que nunca

compareció ni se sometió al proceso y que luego de radicado el

informe, el tribunal lo refiere nuevamente y la parte tampoco

compareció.”1 En la segunda orden el TPI también declaró No Ha

Lugar la Urgente Moción en Solicitud de Señalamiento de Vista y

dispuso lo siguiente: “[e]l tribunal refirió el caso nuevamente a la

1 Anejo A del Apéndice de Certiorari Civil, pág. 1.

Número Identificador

SEN2023 _________ KLCE202300530 2

Unidad de Trabajo Social y la parte no compareció a ninguna de las

citas programadas por la Unidad de Trabajo Social […].”2

Por los fundamentos que se expresaran a continuación se

expide el auto de Certiorari y se revocan las Ordenes recurridas.

-I-

El 8 de septiembre de 2021, el Sr. Gálvez Rodríguez presentó

petición de filiación, custodia compartida, relaciones paternofiliales

y pensión en contra de la Sra. Vélez Rivera por sí y en representación

de su hijo.3 En su petición, el Sr. Gálvez Rodríguez reconoció la

paternidad del menor E.D.V. y solicitó al foro de instancia que

ordenara al Registro Demográfico la inscripción de su nombre como

padre del menor en el Certificado de Nacimiento, que le otorgara la

patria potestad compartida, le otorgara la custodia compartida y que

le fijara una pensión alimentaria en beneficio del menor.

Luego de varios trámites procesales, el TPI celebró juicio en

su fondo, a la cual no compareció la Sra. Vélez Rivera4 y dictó

Sentencia en rebeldía el 8 de noviembre de 2022, notificada el 28 de

noviembre de 2022, mediante la cual declaró Con Lugar la petición

de filiación, ordenó que en el certificado de nacimiento del menor

E.D.V. se inscribiera como padre al Sr. Gálvez Rodríguez, se le

concedió la patria potestad compartida, se establecieron relaciones

paterno filiales en fines de semanas alternos sábado y domingo de

9:00 a.m. a 5:00 p.m. y todas las semanas los lunes y miércoles de

4:00 p.m. a 7:00 p.m. Además, el TPI refirió el caso a la Oficina de

Examinadores de Pensiones Alimentarias para establecer la

obligación alimentaria y a la Unidad Social de Relaciones de Familia

2 Anejo C del Apéndice de Certiorari Civil, pág. 4 5. 3 Anejo H del Apéndice de Certiorari Civil, págs. 17-19. 4 Según surge de la Entrada Núm. 12 del expediente del Caso Núm. CG2021RF00664 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la Sra. Vélez Rivera fue emplazada por edicto el 29 de diciembre de 2021. KLCE202300530 3

y Menores (en adelante, Unidad Social) para estudio social de

custodia compartida.5

El 7 de diciembre de 2022, la Sra. Maribel García Cotto,

Supervisora Auxiliar de la Unidad Social, presentó moción mediante

la cual informó que la trabajadora social asignada al caso era la Sra.

Marjorie Franco Rosario, solicitó acceso al expediente electrónico de

SUMAC e informó que durante el proceso para la asignación del caso

se habían realizado intentos para contactar a la Sra. Vélez Rivera

por medio de llamadas telefónicas se le dejó mensajes y no los

contestó así como se le habían enviado mensajes por correo

electrónico que no los contestó.6 Además, se informó que el plan

filial del progenitor con el menor E.D.G.V. no había comenzado dado

que la parte aquí peticionaria no ha respondido a las llamadas del

Sr. Gálvez Rodríguez.7 Por último, se solicitó que se le ordenara a la

Sra. Vélez Rivera comparecer a la Unidad Social el 15 de diciembre

de 2022, durante el horario de 8:30 a.m. a 3:00 p.m. para que

ofreciera toda la información que se requiere para el inicio de la

evaluación social.8 Posteriormente, la Unidad Social solicitó que se

le ordenara a la parte recurrida conectarse el 19 de diciembre de

2022, a la 1:30 p.m., mediante videoconferencia a través de la

plataforma de Microsoft Teams. El 9 de diciembre de 2022, el foro

primario les ordenó a las partes cumplir con todos los requisitos de

la Unidad Social.9

Así las cosas, el 19 de diciembre de 2022, la Unidad Social

presentó Moción Informativa en la cual comunicó que el 9 de

5 Anejo J del Apéndice de Certiorari Civil, págs. 22-25. El 16 de diciembre de 2022,

el Sr. Gálvez Rodríguez presentó Moción Solicitando Nueva Notificación de Sentencia por Edicto debido a que por error del periódico Primera Hora la misma no fue publicada y el foro primario la autorizó nuevamente el 20 de diciembre de 2022. Véase: Anejos N y P del Apéndice de Certiorari Civil, págs. 29 y 31. El 27 de diciembre de 2022 se publicó la sentencia por edicto. Véase: Anejos W y X del Apéndice de Certiorari Civil, págs. 40-41. 6 Anejo K del Apéndice de Certiorari Civil, pág. 26. 7 Id. 8 Id. 9 Anejo M del Apéndice de Certiorari Civil, pág. 28. KLCE202300530 4

diciembre de 2022 había contactado a un familiar de la Sra. Vélez

Rivera, a quien se le notificó la cita para la entrevista inicial que

había sido pautada para el 15 de diciembre de 2022 a la cual no

compareció la parte peticionaria.10 Ante esta situación, la Unidad

Social citó nuevamente a la Sra. Vélez Rivera para entrevista de

manera presencial, el 9 de enero de 2023 a las 8:30 a.m. A esta cita

no compareció la Sra. Vélez Rivera y no se excusó de la cita

programada.11

El 10 de enero de 2023, el TPI le ordenó a la Unidad Social a

presentar en el término de veinte (20) días someter informe social de

acuerdo con la información recopilada e informando las

incomparecencias de las partes.12 El 27 de enero de 2023, la Unidad

Social presentó Moción de Labor Realizada.13 Según surge de la

comunicación de labor realizada por la Unidad Social en el área de

antecedentes legales se destaca que para el 29 de julio de 2021 en

el caso OPA-2021-013811 se dictaminó resolución final denegando

orden de protección en contra del Sr. Gálvez Rodríguez. En cuanto

a los antecedentes sociales surge de la comunicación de Labor

Realizada que la Sra. Vélez Rivera tiene historial previo en el caso E

CU2010-0091, en el cual se rindió informe social para el 9 de

diciembre de 2010 y se recomendó que el padre de los dos menores

objeto de estudio en ese caso ostentara la custodia por las

condiciones de salud mental que tenía la parte peticionaria y que los

menores estaban en riesgo. Además, indicaba que la Sra. Vélez

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