Jimenez Figueroa, Ricardo v. Hernandez Rodriguez, Charlotte

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 28, 2023
DocketKLCE202300369
StatusPublished

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Jimenez Figueroa, Ricardo v. Hernandez Rodriguez, Charlotte, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

RICARDO JIMÉNEZ Certiorari FIGUEROA procedente del Tribunal de Peticionario Primera Instancia, Sala de Bayamón v. KLCE202300369 Caso Núm.: CHARLOTTE HERNÁNDEZ D DI2019-0381 RODRÍGUEZ Sobre: Recurrida Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Rivera Marchand y la Juez Aldebol Mora

Domínguez Irizarry, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2023.

El peticionario, señor Ricardo Jiménez Figueroa, comparece

ante nos para que dejemos sin efecto la determinación emitida por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 24 de marzo

de 2023, notificada a las partes el 27 de marzo de 2023. Mediante

el referido dictamen, el foro primario autorizó un plan de relaciones

maternofiliales supervisadas entre la menor CJH y la aquí recurrida,

señora Charlotte Hernández Rodríguez, y decretó el relevo de la

intervención de la doctora Janet Alicea como la perito a cargo de

estructurar un plan de reunificación familiar en el caso.

Por los fundamentos que anteceden, se deniega la expedición

del auto solicitado.

I

Durante la vigencia de su unión, los comparecientes

procrearon a la menor CJH. Tras su separación, ejercieron la

custodia compartida de la niña. El 21 de agosto de 2021, la

recurrida fue privada de la custodia de la menor, ello a tenor con

una orden de protección ex parte emitida al amparo de lo dispuesto

Número Identificador RES2023 ________________ KLCE202300369

en la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, Ley

246-2011, 8 LPRA sec. 1101 et seq. En consecuencia, y tras mediar

la correspondiente solicitud, el 16 de septiembre de 2021, el

Tribunal de Primera Instancia otorgó la custodia provisional de la

niña al aquí peticionario. El asunto se refirió a la Unidad de Trabajo

Social del tribunal para que se efectuara un estudio y

recomendación de cambio de custodia. Dicha gestión particular se

encomendó a la trabajadora social Coralis Morales Torres.

Así las cosas, el 24 de noviembre de 2021, el Tribunal de

Primera Instancia ordenó que la menor continuara un previo

tratamiento psicoterapéutico con su psicólogo, el doctor Luis Díaz

Rosado, dirigido a trabajar un proceso de reunificación familiar.

Igualmente, a tal efecto, el tribunal ordenó que, durante la vigencia

de la orden de protección de referencia, la recurrida también

completara un tratamiento psicológico.

Así las cosas, el 31 de marzo de 2022, la trabajadora social

Morales Torres presentó el informe del estudio que le fue

encomendado. En lo concerniente, recomendó que el peticionario

continuara ostentando el derecho de custodia sobre la menor CJH y

que las relaciones maternofiliales se llevaran dentro de un contexto

terapéutico con el psicólogo de la niña. No obstante, toda vez que la

recurrida anunció su intención de impugnar el mismo, el Tribunal

de Primera Instancia señaló la celebración de la correspondiente

vista de impugnación, audiencia que se llevó a cabo durante los días

27 de octubre y 23 de noviembre de 2022.

El 16 de diciembre de 2022, se emitió la Resolución pertinente

a la vista de impugnación. Conforme surge de la misma, durante el

proceso se aludió a la orden por la cual se requirió que, tanto la

menor CJH, como la recurrida, participaran de un tratamiento

psicoterapéutico transicional para lograr la reunificación familiar.

Con relación a ello, el tribunal hizo constar que la recurrida culminó KLCE202300369 3

su tratamiento de salud mental con el doctor Miguel A. Rivera

Cuadrado. A su vez, se estableció que los doctores Rivera Cuadrado

y Díaz Rosado, dieron cumplimiento a una orden emitida el 6 de

junio de 2022, ello en cuanto a intercambiar sus impresiones sobre

los tratamientos que respectivamente ofrecieron a la recurrida y a la

menor CJH. Sobre ello, el Tribunal de Primera Instancia

expresamente consignó en la Resolución que, a juicio de los galenos,

la menor estaba preparada para iniciar un proceso de reunificación

familiar con su madre. Ahora bien, en lo atinente, surge del

dictamen de referencia que los aquí comparecientes acordaron que

el plan de reunificación familiar fuera atendido por la doctora Janet

Alicea. Se desprende de la Resolución que, con fecha del 14 de

diciembre de 2022, se ordenó a la doctora Alicea remitir al tribunal

un plan de trabajo estructurado, con expresión de citas

programadas encaminadas a reunificar a la menor CJH con su

madre, en un plazo de cinco (5) días. Igualmente, en su

pronunciamiento, el Tribunal de Primera Instancia reconoció que, a

dicho momento, la recurrida no se había relacionado con la menor.

Precisa destacar que, conforme surge de los documentos que obran

en el expediente de autos, mediante Orden del 26 de octubre de

2022, tras acoger un acuerdo entre las partes, la doctora Alicea fue

designada por el Tribunal de Primera Instancia para intervenir en el

asunto.

Así las cosas, y luego de ciertas incidencias, el 1 de febrero de

2023, la recurrida compareció ante el tribunal primario mediante

una Urgente Moción en Torno a Moción Informativa, ello en respuesta

a una previa comparecencia efectuada por la trabajadora social

Jessica Santiago Torres, funcionaria incorporada al caso. En lo

atinente, la recurrida expuso que, contrario a lo informado por esta,

la doctora Alicea no había acatado las órdenes emitidas por el

Tribunal de Primera Instancia, a los efectos de coordinar y KLCE202300369

estructurar un plan de reunificación familiar entre ella y la menor

CJH. Específicamente, indicó que la última vez que sostuvo una

comunicación directa con la doctora Alicea, fue el 19 de noviembre

de 2022, conversación que no constituyó una entrevista formal.

Añadió que, pese a que en la vista celebrada el 23 de noviembre de

2022, el Tribunal de Primera Instancia fue enfático al precisar el

deber de la doctora Alicea en el caso, esta no dio cumplimiento al

mismo. Al respecto, expresó que esta nunca coordinó entrevistas a

las partes, citas, ni suscribió los informes que le fueron requeridos

dentro de los plazos judiciales provistos. A su vez, destacó que

llevaba año y medio sin tener contacto con su hija, por lo que calificó

la conducta de la doctora Alicea como injustificada y dilatoria del

proceso de reunificación judicial ordenado. De este modo, la

recurrida solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara a la

doctora Alicea, en un término improrrogable de cinco (5) días,

detallar la programación de citas, someter el informe estructurado

que se le solicitó en octubre de 2023, todo con mención de las

entrevistas realizadas, so pena de ser relevada de sus funciones.

En respuesta, mediante Orden del 6 de febrero de 2023, el

Tribunal de Primera Instancia requirió a la trabajadora social

Santiago Torres coordinar una entrevista con la menor, a fin de

auscultar su preparación para iniciar un plan de relaciones

maternofiliales supervisadas. Días después, el 24 de febrero de

2023, la funcionaria presentó un documento intitulado Moción de la

Unidad Social. En el mismo, informó que, tras entrevistar a la menor

CJH, ello en cumplimiento con lo requerido por el tribunal, esta

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