Rivera Torres, Lymari v. Rivera Oyola, Edwin Elias

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 7, 2025
DocketKLAN202301143
StatusPublished

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Bluebook
Rivera Torres, Lymari v. Rivera Oyola, Edwin Elias, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

LYMARI RIVERA TORRES APELACIÓN DEMANDANTE(S)-APELADA(S) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de CAROLINA V. KLAN202301143 Caso Núm. CA2022RF00436 (405) EDWIN ELÍAS RIVERA OYOLA T/C/C EDWIN ELÍAS Sobre: RIVERA AYALA Divorcio DEMANDADA(S)-APELANTE(S) (Custodia/Hogar Seguro)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 7 de agosto de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor EDWIN ELÍAS

RIVERA OYOLA T/C/C EDWIN ELÍAS RIVERA AYALA (señor RIVERA OYOLA)

mediante Alegato del Apelante interpuesto el 21 de diciembre de 2023. En su

recurso, nos solicita que revisemos la Resolución de Hogar Seguro

dictaminada el 2 de octubre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Carolina, disponiendo la residencia ganancial sita en Trujillo

Alto, Puerto Rico, como hogar seguro en beneficio de los tres (3) menores, en

la modalidad de casa nido, y modificó la custodia compartida dispuesta

mediante la Minuta Resolución fechada 8 de febrero de 2023.1

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

1 Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 3 de octubre de 2023. Apéndice del Alegato del Apelante, págs. 200- 215.

Número Identificador: SEN2025___________ KLAN202301143 Página 2 de 21

-I-

El 28 de junio de 2022, la señora LYMARI RIVERA TORRES (señora

RIVERA TORRES) incoó Demanda sobre divorcio por la causal de ruptura

irreparable.2 Más tarde, el 9 de agosto de 2022, la señora RIVERA TORRES

presentó Moción Sometiendo Demanda Enmendada acompañada de su

Demanda Enmendada, a los únicos efectos de incluir una solicitud de hogar

seguro.3 El 23 de septiembre de 2022, el señor RIVERA OYOLA presentó su

Contestación a Demanda Enmendada y Reconvención incluyendo sus

defensas afirmativas.4 Interpeló entre otras cosas: 1) un señalamiento ante

el(la) examinador(a) de pensiones alimentarias para fijar la obligación

alimentaria a favor de los menores; (2) se le asignara una pensión ex cónyuge

que provenga de los ingresos de la señora RIVERA TORRES hasta que pudiera

establecer los medios adecuados y suficientes para su propio sustento; (3) las

relaciones maternofiliales queden a la discreción del tribunal; (4) se declarara

hogar seguro la residencia ubicada en Plaza Serena #161 en Trujillo Alto,

Puerto Rico, para poder ocuparla junto a sus hijos; y (5) cualquier otro

remedio que conforme a derecho proceda

El día 12 de octubre de 2022, la señora RIVERA TORRES presentó

R[é]plica a Reconvención conteniendo sus defensas afirmativas; y Moción

Solicitando Referido a la Unidad Social para dilucidar la controversia sobre

custodia de los menores.5 Al día siguiente, el 13 de octubre de 2022, se celebró

la audiencia sobre fijación de pensión alimentaria.6 Mediante el Informe

emitido por el(la) Examinador(a) de Pensiones Alimentaria, ante el hecho de

que los menores EARR y NMRR residían en compañía del señor RIVERA

OYOLA y la menor MSRR residía en Tampa con un familiar, se estipuló una

pensión alimentaria provisional de $1,121.00 mensuales ($560.50 quincenales)

a satisfacerse por la señora RIVERA TORRES.

2 Apéndice del Alegato del Apelante, págs. 1- 3. 3 Íd., págs. 25- 27. 4 Íd., págs. 52- 58. 5 Apéndice del Alegato del Apelante, págs. 62- 67 y 68- 69. 6 Íd., págs. 90- 92 KLAN202301143 Página 3 de 21

Posteriormente, el 19 de octubre de 2022, el foro primario dictó una

Orden a Unidad Social para efectuar evaluación sobre custodia

monoparental.7 El 24 de octubre de 2022, se celebró el juicio en su fondo y se

dispuso la Sentencia sobre divorcio, en la cual, entre otras cosas, se declaró

ha lugar la Demanda sobre divorcio decretando roto y disuelto el vínculo

matrimonial por la causal de ruptura irreparable; se le concedió la custodia

provisional de los menores al señor RIVERA OYOLA; y se otorgó patria potestad

compartida.8 Ante las solicitudes de hogar seguro y custodia presentadas por

ambas partes, se pautó audiencia sobre lectura de Informe Social para el 8 de

febrero de 2023.

El 5 de noviembre de 2022, se profirió una Resolución en la cual se

acogieron las recomendaciones del Informe de la Examinadora de Pensiones

Alimentarias y se impuso la obligación alimentaria a satisfacerse por la señora

RIVERA TORRES.9

Al tiempo, el 25 de enero de 2023, la señora Miriam Velázquez Cruz,

trabajadora social, rindió un Informe Social Forense.10 En su escrito,

recomendó:

1. La custodia de las menores [NM] y [MS] les sea otorgada de forma compartida a ambos padres. Hay que aclarar que [MS] reside en los Estados Unidos por acuerdo de ambos padres. No se recomienda horario porque el tiempo dependerá de la disponibilidad de las menores según sus responsabilidades y compromisos. 2. La custodia del menor [EA] le sea otorgada a ambos padres de forma compartida. El plan de custodia sea de los primeros dos fines de semanas y el último fin de semana de viernes a las 5:00 p.m. hasta el domingo a las 6:00 de la tarde esté con la madre. Esté con el padre de lunes a viernes semanalmente y el penúltimo fin de semana del mes desde el viernes a la salida de la escuela hasta el siguiente viernes cuando le correspondería estar con la madre. 3. En la celebración del día de madres/padres[,] los menores compartan con el progenitor de su celebración desde el día antes hasta el día de la celebración. En el caso de [EA]si es que no coincide con el plan de custodia compartida. 4. Durante el periodo navideño[,] los progenitores tengan a los menores la mitad del tiempo del receso de clases, la primera mitad la tenga un progenitor y la segunda mitad el otro progenitor y se alternen las mitades cada año.

7 Apéndice del Alegato del Apelante, págs. 77- 79. 8 Fue notificada y archivada en autos el 27 de octubre de 2022. Apéndice del Alegato del Apelante, págs. 88- 89. 9 Íd., pág. 92.-93. 10 Íd., pág. 105- 130. KLAN202301143 Página 4 de 21

5. Ambos progenitores se integren a todos los asuntos de [EA] y se colaboren en la búsqueda y los servicios que este menor requiere, incluyendo los servicios en el área académica. Que mantengan los servicios con la neuróloga. 6. Los padres mantengan un ambiente seguro para los hijos. Además, cada uno mantenga al otro informado sobre los asuntos de los hijos.

El día siguiente, el 26 de enero de 2023, se determinó Orden

autorizando la notificación del Informe Social.11 El 8 de febrero de 2023, se

celebró la audiencia sobre lectura de Informe Social.12 Ambas partes se

allanaron al contenido del Informe Social y reiteraron sus respectivas

posiciones en relación con sus reclamaciones de hogar seguro.13 El Tribunal,

por su parte, recomendó que evaluaran la posibilidad de la figura novel de

Casa Nido practicada en España, que no ha sido aplicada en Puerto Rico.14

Así, se prescribió la Minuta Resolución.

Después, el 8 de marzo de 2023, la señora RIVERA TORRES presentó

Moción en Cumplimiento de Orden y Dando por Sometido el Asunto aceptando

la propuesta de fragmentar la vivienda familiar entre ambos progenitores con

la salvedad de que prefería el periodo de estadía en rotación cada dos (2)

semanas.15 En vista de eso, el 27 de marzo de 2023, el señor RIVERA OYOLA

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