Machargo Olivella v. Martínez Schmidt
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RESOLUCIÓN
Atendida la solicitud de certiorari presentada por la parte peticionaria de epígrafe, se provee “no ha lugar”.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado Señor Kolthoff Caraballo emitió una opinión de conformidad, a la que se unieron la Jueza Asociada Señora Pabón Charneco y el Juez Asociado Señor Rivera García. La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez emitió un voto particular disidente, al que se unen el Juez Presidente Señor Hernández Denton, la Jueza Asociada Señora Fiol Matta y el Juez Asociado Señor Estrella Martínez.
(Fdo.) Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
[405] Opinión de conformidad emitida por el
Ciertamente es correcta la decisión tomada por la mayoría de este Tribunal en el presente caso. Entiendo sabio y correcto en Derecho que, al igual que determinó el Tribunal de Apelaciones, nos abstengamos de intervenir con la determinación del Tribunal de Primera Instancia (TPI).
I
Los hechos concernientes a esta controversia se detallan a continuación, conforme surgen del expediente y de la Sentencia que con relación a esta controversia emitimos el 30 de junio de 2011.
El 23 de diciembre de 2009, en el contexto de un pleito de divorcio, la peticionaria, Sra. Jossette Machargo Olivella, y el recurrido, Sr. Fernando Martínez Schmidt, suscribieron una Estipulación de Custodia, Patria Potestad y Relaciones Paterno Filiales para sus dos hijas gemelas menores de edad. En ese momento, las menores tenían siete años de edad. No obstante, aproximadamente un mes y medio después, la peticionaria instó una solicitud para que se suspendieran las relaciones paterno-filiales. Alegó que, por disposición del tribunal, las menores estaban recibiendo terapia educativa con la Dra. Jeannette RossellÓ
Footnotes
188 P.R. 404 (Machargo Olivella v. Martínez Schmidt) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.