MacHargo Olivella v. Martínez Schmidt

2013 TSPR 54
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 17, 2013
DocketCC-2013-2
StatusPublished

This text of 2013 TSPR 54 (MacHargo Olivella v. Martínez Schmidt) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
MacHargo Olivella v. Martínez Schmidt, 2013 TSPR 54 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Josette Machargo Olivella

Peticionario Certiorari

v. 2013 TSPR 54

Fernando Martínez Schmidt 188 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: CC-2013-2

Fecha: 17 de abril de 2013

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel II

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Efraín E. Rivera Pérez Lcdo. Rafael J. Machargo Olivella

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcda. Xaira L. Santiago Agosto

Materia: Resolución del Tribunal con Opinión de Conformidad y Voto Particular Disidente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionaria

v. CC-2013-2

Fernando Martínez Schmidt

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, 17 de abril de 2013

Atendida la Solicitud de Certiorari presentada por la parte peticionaria de epígrafe, se provee no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo emitió una Opinión de Conformidad a la que se une la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Rivera García. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió un Voto Particular Disidente al que se unen el Juez Presidente señor Hernández Denton, la Jueza Asociada señora Fiol Matta y el Juez Asociado señor Estrella Martínez.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jossette Machargo Olivella

v. CC-2013-2 Certiorari

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo a la cual se unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Rivera García

San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2013.

Ciertamente es correcta la decisión tomada

por la mayoría de esta Tribunal en el presente

caso. Entiendo sabio y correcto en Derecho que, al

igual que determinó el Tribunal de Apelaciones, nos

abstengamos de intervenir con la determinación del

Tribunal de Primera Instancia (TPI).

I

Los hechos concernientes a esta controversia

se detallan a continuación, conforme surgen del

expediente y de la Sentencia que en torno a esta

controversia emitimos el 30 de junio de 2011.

El 23 de diciembre de 2009, en el contexto de

un pleito de divorcio, la peticionaria, señora CC-2013-2 2

Jossette Machargo Olivella, y el recurrido, señor

Fernando Martínez Schmidt, suscribieron una Estipulación

de Custodia, Patria Potestad y Relaciones Paterno

Filiales para sus dos hijas gemelas menores de edad. En

ese momento las menores contaban con 7 años de edad. No

obstante, aproximadamente un mes y medio después, la

peticionaria instó una solicitud para que se suspendieran

las relaciones paterno filiales. Alegó que, por

disposición del tribunal, las menores estaban recibiendo

terapia educativa con la Dra. Jeanette Rosselló1 y señaló

que el recurrido, quien originalmente participó en el

proceso terapéutico, había abandonado las terapias en

noviembre de 2009. Además, la peticionaria adujo que tras

varios incidentes suscitados durante las relaciones

paterno filiales, las menores estaban renuentes a

relacionarse con su padre, cuya presunta conducta iba en

detrimento del bienestar de las niñas. Así, pues,

solicitó al tribunal que suspendiera temporalmente las

relaciones paterno filiales hasta tanto el recurrido se

integrara a las terapias de las niñas y la terapeuta

determinase que éstas estaban preparadas para

relacionarse con él.

1 Por las propias alegaciones de la peticionaria, quien en el cuarto señalamiento de error del recurso que presentara ante este Tribunal el 2 de enero de 2013, alegó que la doctora Rosselló ha sido la terapeuta de las menores “por más de cuatro (4) años” y, según surge del expediente, la intervención inicial de la doctora Rosselló con las menores es prácticamente contemporánea a la orden del Tribunal de Primera Instancia designándola como terapista de las menores. Dicha Orden se dictó el 24 de octubre de 2008. Véase Apéndice del Recurso de Certiorari, Pág. 146. Es evidentemente entonces, que en cualquiera que sea la capacidad que la doctora Rosselló ha intervenido con las menores objeto de la controversia en este caso, la inmensa mayoría del tiempo lo ha hecho como recurso del Tribunal y bajo su jurisdicción. CC-2013-2 3

A raíz de esta petición, las representantes legales

de ambas partes y la Procuradora de Asuntos de Familia,

como defensora judicial de las menores, acordaron

reunirse con la doctora Rosselló, terapeuta de las niñas,

para que ésta expresara su opinión profesional en torno a

las referidas relaciones paterno filiales. Según surge de

una moción informativa presentada por la Procuradora de

Asuntos de Familia, la doctora Rosselló resaltó la

importancia de que las menores se relacionasen con su

padre. No obstante, recomendó que, previo a ello, se

celebraran unas relaciones terapéuticas iniciales entre

las niñas y su padre en un ambiente neutral. Estas

relaciones terapéuticas tendrían el propósito de

restablecer el plan de relaciones paterno filiales que

había sido estipulado por las partes. Así las cosas, las

partes acogieron las recomendaciones de la doctora

Rosselló y estuvieron de acuerdo con que fuera ella quien

dirigiera las referidas reuniones terapéuticas.

Posteriormente, luego de que se celebrara la

primera reunión terapéutica, el recurrido presentó ante

el foro de instancia una moción urgente en la que expresó

su incomodidad con el trabajo realizado por la doctora

Rosselló. Cuestionó tanto su profesionalismo como su

metodología y alegó que el proceso terapéutico, en vez de

ayudar a mejorar, había empeorado la situación.2 Además,

expuso que no se relacionaba con sus hijas desde enero

de 2010. Así, pues, solicitó al foro primario que:

2 Cabe destacar que el recurrido es psiquiatra de profesión. CC-2013-2 4

(1) ordenara el restablecimiento de las relaciones

paterno filiales según estipuladas originalmente;

(2) ordenara que se le hiciera una evaluación con un

psiquiatra pediátrico a las menores y, de entenderlo

necesario, comenzaran terapias; (3) cambiara a la

terapeuta de las menores ya que el proceso terapéutico

con esta no estaba siendo efectivo.

En oposición, la peticionaria señaló que si bien

era cierto que las menores no se habían relacionado con

su padre desde enero de 2010, esto se debía a la negativa

de este a someterse al proceso de terapia de las niñas.

De igual forma, insistió en la necesidad de que se

celebraran las relaciones terapéuticas sugeridas por la

doctora Rosselló y se reafirmó en su petición de que el

tribunal suspendiera temporeramente las relaciones

paterno filiales hasta tanto la terapeuta determinara que

las niñas estaban preparadas para relacionarse con su

padre.

Examinados los escritos de ambas partes, el foro de

instancia ordenó a la Procuradora de Asuntos de Familia

que expresara su posición. Esta señaló que debía

permitírsele a la doctora Rosselló llevar a cabo las

sesiones terapéuticas conforme a su criterio profesional.

Asimismo, señaló que hasta tanto la terapeuta no

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Picó v. Mejía
52 P.R. Dec. 728 (Supreme Court of Puerto Rico, 1938)
Fernández Martínez v. Martínez
59 P.R. Dec. 548 (Supreme Court of Puerto Rico, 1941)
Negrón Muñoz v. Lugo
59 P.R. Dec. 870 (Supreme Court of Puerto Rico, 1942)
Rodríguez v. Gerena
75 P.R. Dec. 900 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
Marrero Reyes v. García Ramírez
105 P.R. Dec. 90 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Centeno Alicea v. Ortiz
105 P.R. Dec. 523 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Nudelman v. Ferrer Bolívar
107 P.R. Dec. 495 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Ortiz v. Ramón Vega
107 P.R. Dec. 831 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Santana Medrano v. Acevedo Osorio
116 P.R. Dec. 298 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Sterzinger v. Ramírez Ramírez
116 P.R. Dec. 762 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Pueblo v. Ortega Santiago
125 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Santa Martínez v. Ramírez Tió
133 P.R. Dec. 219 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Rexach v. Ramírez Vélez
162 P.R. Dec. 130 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Ortiz García v. Meléndez Lugo
164 P.R. Dec. 16 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Pena Fonseca v. Pena Rodríguez
164 P.R. Dec. 949 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Pueblo v. Hernández Villanueva
179 P.R. Dec. 872 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2013 TSPR 54, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/machargo-olivella-v-martinez-schmidt-prsupreme-2013.