De La Cruz Baez, Jenny v. Cordero Gonzalez, Marcos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 21, 2024
DocketKLCE202400189
StatusPublished

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De La Cruz Baez, Jenny v. Cordero Gonzalez, Marcos, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

Certiorari procedente JENNY DE LA CRUZ BÁEZ del Tribunal de Primera Instancia, Sala RECURRIDA Superior de Aguadilla

V. Civil Núm.: KLCE202400189 AG2020RF00009 MARCOS CORDERO GONZÁLEZ Sobre: PETICIONARIO CUSTODIA- RELACIONES PATERNO/MATERNO FILIALES Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Alvarez Esnard, y la Jueza Díaz Rivera.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2024.

Comparece el Sr. Marcos Cordero González (señor Cordero

González o el peticionario) y solicita la revocación de la Resolución y Orden

emitida y notificada el 6 de febrero de 2024, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de Aguadilla (TPI o foro primario) en el caso de epígrafe,

sobre custodia y relaciones paternofiliales, instado ante el TPI por la Sra.

Jenny de la Cruz Báez (señora de la Cruz Báez o la recurrida). Mediante

la referida Resolución y Orden el foro primario, tras examinar la Moción

Sobre Estado del Caso y Solicitud de Orden, presentada 5 de febrero de

2024 por la Sra. Janice Babá Rivera, Trabajadora Social del Departamento

de la Familia, acogió la recomendación del Grupo SEPI y entre otros

asuntos, no autorizó por el momento las relaciones paternofiliales del señor

Cordero González con los menores.

Por los fundamentos que pasamos exponer, expedimos del auto de

certiorari solicitado por el peticionario y revocamos aquellos extremos de la

Resolución y Orden recurrida en los que el foro primario determinó no

Número Identificador SEN2024 ________ KLCE202400189 2

autorizar por el momento las relaciones paternofiliales del señor Cordero

González con el menor

I

El trámite procesal del recurso que nos ocupa surge en el contexto

de una Petición de Custodia, Relaciones Filiales o Patria Potestad

presentada por señora de la Cruz Báez el 10 de enero de 2020, ante el foro

primario, en la cual esta solicitó al TPI que le otorgara la custodia de sus

dos (2) hijos menores de edad, JACDC y ENCDC, producto de su relación

con el peticionario.1

Tras varios incidentes procesales, mediante Sentencia emitida por

este Tribunal de Apelaciones el 10 de junio de 2022, en el caso con

designación alfanumérica KLCE202101294, el Departamento de la Familia

obtuvo la custodia provisional de ambos menores, tras alegaciones de

maltrato y alienación parental. En dicha Sentencia este Tribunal de

Apelaciones ordenó al TPI referir a los menores al Departamento de la

Familia para que estos asumieran su custodia provisional. Enfatizó,

además, que el foro primario debía celebrar vistas a la brevedad posible,

con la obligación de dilucidar la controversia de custodia sin atrasos

innecesarios, para así asegurar que los menores fueran colocados bajo la

custodia de quien asegure sus intereses óptimos.2 .

El 5 de septiembre de 2023, el foro primario emitió Resolución en la

que, tras acoger las recomendaciones de un Informe sometido el 11 de julio

de 2023 por la Trabajadora Social del Departamento de la Familia, la Sra.

Janice Babá Rivera, determinó que procedía que el Departamento de la

Familia continuara ejerciendo la custodia provisional de los menores.

Asimismo, el foro primario autorizó que se iniciaran relaciones

maternofiliales supervisadas en escenario terapéutico: ordenó al

peticionario beneficiarse de servicios de interés en el que se le orientara

sobre los efectos de la alienación parental y como evitarlo; que este debía

1 Véase, Apéndice XIII de la Petición de Certiorari (Sentencia emitida el 10 de junio de 2022 por este Tribunal de Apelaciones en el caso con designación alfanumérica KLCE202101294) 2 Véase Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones en el caso KLCE202101294 KLCE202400189 3

informar en veinte días quien le habría de proveer dichos servicios y

dispuso que las relaciones paternofiliales se mantendrían suspendidas

hasta que tribunal analizara el resultado de los servicios recibidos por el

señor Cordero González. Finalmente, el TPI estableció que los servicios a

los menoresfueran ofrecidos por el Grupo SEPI.3

Así las cosas, el 22 de enero de 2024, el Grupo SEPI presentó ante

el TPI Certificación de Relaciones Filiales de 20 de enero de 2024.4 Entre

otros asuntos, en dicho documento el Grupo SEPI concluyó que los

menores estuvieron expuestos a alienación parental por parte de su padre

en contra de la madre. En dicha Certificación de Relaciones Filiales el

Grupo SEPI recomendó continuar con las relaciones maternofiliales

supervisadas por un terapeuta y, además, recomendó que antes de

aprobar una relación paternofilial se hiciera una evaluación de las

capacidades protectoras del padre donde medie certificación profesional

que garantice el bienestar, seguridad y protección física y emocional de

estos.

El 26 de enero de 2024, el Departamento de la Familia presentó ante

el TPI Informe Social en Interés de los Menores Cordero de la Cruz. 5

Posteriormente, el 5 de febrero de 2024, la Sra. Janice Babá Rivera,

Trabajadora Social del Departamento de la Familia, presentó ante el foro

primario Moción Sobre Estado del Caso y Solicitud de Orden. 6

En respuesta, y como parte del manejo del caso ante su

consideración, el 6 de febrero de 2024, el foro primario emitió y notificó

Resolución y Orden. En síntesis, en dicha Resolución y Orden el TPI

acogió la recomendación del Grupo SEPI sobre relaciones filiales

terapeúticas y no autorizó por el momento la relaciones paternofiliales

del señor Cordero González con los menores. Surge además, de la

3 Véase Resolución de 5 de septiembre de 2023, Apéndice VI de la Petición de Certiorari, páginas 29-34. 4 Véase Apéndice II de la Petición de Certiorari, páginas 4-10. 5 Véase páginas 49-53 del Apéndice de la Petición de Certiorari.(Entrada Núm. 589 de SUMAC) 6 Véase Entrada Núm. 600 de SUMAC en el caso con designacón alfanumérica AG2020RF0009 KLCE202400189 4

Resolución y Orden recurrida que el TPI acogió la recomendación del

Grupo SEPI de continuar con las relaciones maternofiliales supervisadas.

Entre otros asuntos, en la Resolución y Orden recurrida el foro

primario concedió a las partes un término de veinte (20) días para notificar

a la Sra. Janice Babá Rivera las evaluaciones psiquiátricas y psicológicas

realizadas con médicos privados y concedió el mismo término al señor

Cordero González para notificar el informe médico que le ofreció

terapias sobre alienación parental, con los hallazgos y

recomendaciones. Sin embargo, sobre esos extremos, el TPI mantuvo

suspendidas las relaciones paternofiliales del señor Cordero

González.

En desacuerdo, el señor Cordero González recurre ante nos

mediante el recurso de epígrafe y como único señalamiento de error,

sostiene lo siguiente:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN DETERMINAR QUE EL MEJOR BIENESTAR DE LOS MENORES ES MANTENER RELACIONES PATERNO FILIALES SUSPENDIDAS BASADO EN UNA RECOMENDACIÓN DE SEPI QUE NO ES CONCLUYENTE EN CUANTO A ENAJENACIÓN PARENTAL Y NO ESCUCHÓ PRUEBA DE LAS TERAPIAS RECIBIDAS POR EL RECURRENTE SEGÚN SE HABÍA ORDENADO PREVIAMENTE CON EL FIN DE RESTABLECER LAS RELACIONES PATERNO-FILIALES DE FORMA SUPERVISADAS.

El 1 de marzo de 2024, ordenamos a la señora de la Cruz Báez

mostrar causa en el término de quince (15) días por la cual no debamos

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