De La Cruz Baez, Jenny v. Cordero Gonzalez, Marcos

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 21, 2024·No. KLCE202400189·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

Certiorari procedente

JENNY DE LA CRUZ BÁEZ del Tribunal de Primera Instancia, Sala

RECURRIDA Superior de Aguadilla

V. Civil Núm.:

KLCE202400189 AG2020RF00009 MARCOS CORDERO GONZÁLEZ Sobre:

PETICIONARIO CUSTODIA-

RELACIONES

PATERNO/MATERNO

FILIALES

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Alvarez Esnard, y la Jueza Díaz Rivera.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2024.

Comparece el Sr. Marcos Cordero González (señor Cordero González o el peticionario) y solicita la revocación de la Resolución y Orden emitida y notificada el 6 de febrero de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI o foro primario) en el caso de epígrafe, sobre custodia y relaciones paternofiliales, instado ante el TPI por la Sra. Jenny de la Cruz Báez (señora de la Cruz Báez o la recurrida). Mediante la referida Resolución y Orden el foro primario, tras examinar la Moción Sobre Estado del Caso y Solicitud de Orden, presentada 5 de febrero de 2024 por la Sra. Janice Babá Rivera, Trabajadora Social del Departamento de la Familia, acogió la recomendación del Grupo SEPI y entre otros asuntos, no autorizó por el momento las relaciones paternofiliales del señor Cordero González con los menores.

Por los fundamentos que pasamos exponer, expedimos del auto de certiorari solicitado por el peticionario y revocamos aquellos extremos de la Resolución y Orden recurrida en los que el foro primario determinó no

Número Identificador SEN2024 ________

KLCE202400189 2 autorizar por el momento las relaciones paternofiliales del señor Cordero González con el menor

I

El trámite procesal del recurso que nos ocupa surge en el contexto de una Petición de Custodia, Relaciones Filiales o Patria Potestad presentada por señora de la Cruz Báez el 10 de enero de 2020, ante el foro primario, en la cual esta solicitó al TPI que le otorgara la custodia de sus dos (2) hijos menores de edad, JACDC y ENCDC, producto de su relación con el peticionario.1 Tras varios incidentes procesales, mediante Sentencia emitida por este Tribunal de Apelaciones el 10 de junio de 2022, en el caso con designación alfanumérica KLCE202101294, el Departamento de la Familia obtuvo la custodia provisional de ambos menores, tras alegaciones de maltrato y alienación parental. En dicha Sentencia este Tribunal de Apelaciones ordenó al TPI referir a los menores al Departamento de la Familia para que estos asumieran su custodia provisional. Enfatizó, además, que el foro primario debía celebrar vistas a la brevedad posible, con la obligación de dilucidar la controversia de custodia sin atrasos innecesarios, para así asegurar que los menores fueran colocados bajo la custodia de quien asegure sus intereses óptimos.2 .

El 5 de septiembre de 2023, el foro primario emitió Resolución en la que, tras acoger las recomendaciones de un Informe sometido el 11 de julio de 2023 por la Trabajadora Social del Departamento de la Familia, la Sra. Janice Babá Rivera, determinó que procedía que el Departamento de la Familia continuara ejerciendo la custodia provisional de los menores. Asimismo, el foro primario autorizó que se iniciaran relaciones maternofiliales supervisadas en escenario terapéutico: ordenó al peticionario beneficiarse de servicios de interés en el que se le orientara sobre los efectos de la alienación parental y como evitarlo; que este debía

1 Véase, Apéndice XIII de la Petición de Certiorari (Sentencia emitida el 10 de junio de 2022 por este Tribunal de Apelaciones en el caso con designación alfanumérica KLCE202101294) 2 Véase Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones en el caso KLCE202101294

informar en veinte días quien le habría de proveer dichos servicios y dispuso que las relaciones paternofiliales se mantendrían suspendidas hasta que tribunal analizara el resultado de los servicios recibidos por el señor Cordero González. Finalmente, el TPI estableció que los servicios a los menoresfueran ofrecidos por el Grupo SEPI.3 Así las cosas, el 22 de enero de 2024, el Grupo SEPI presentó ante el TPI Certificación de Relaciones Filiales de 20 de enero de 2024.4 Entre otros asuntos, en dicho documento el Grupo SEPI concluyó que los menores estuvieron expuestos a alienación parental por parte de su padre en contra de la madre. En dicha Certificación de Relaciones Filiales el Grupo SEPI recomendó continuar con las relaciones maternofiliales supervisadas por un terapeuta y, además, recomendó que antes de aprobar una relación paternofilial se hiciera una evaluación de las capacidades protectoras del padre donde medie certificación profesional que garantice el bienestar, seguridad y protección física y emocional de estos.

El 26 de enero de 2024, el Departamento de la Familia presentó ante el TPI Informe Social en Interés de los Menores Cordero de la Cruz. 5 Posteriormente, el 5 de febrero de 2024, la Sra. Janice Babá Rivera, Trabajadora Social del Departamento de la Familia, presentó ante el foro primario Moción Sobre Estado del Caso y Solicitud de Orden. 6 En respuesta, y como parte del manejo del caso ante su consideración, el 6 de febrero de 2024, el foro primario emitió y notificó Resolución y Orden. En síntesis, en dicha Resolución y Orden el TPI acogió la recomendación del Grupo SEPI sobre relaciones filiales terapeúticas y no autorizó por el momento la relaciones paternofiliales del señor Cordero González con los menores. Surge además, de la

3 Véase Resolución de 5 de septiembre de 2023, Apéndice VI de la Petición de Certiorari, páginas 29-34. 4 Véase Apéndice II de la Petición de Certiorari, páginas 4-10. 5 Véase páginas 49-53 del Apéndice de la Petición de Certiorari.(Entrada Núm. 589 de SUMAC) 6 Véase Entrada Núm. 600 de SUMAC en el caso con designacón alfanumérica AG2020RF0009

Resolución y Orden recurrida que el TPI acogió la recomendación del Grupo SEPI de continuar con las relaciones maternofiliales supervisadas.

Entre otros asuntos, en la Resolución y Orden recurrida el foro primario concedió a las partes un término de veinte (20) días para notificar a la Sra. Janice Babá Rivera las evaluaciones psiquiátricas y psicológicas realizadas con médicos privados y concedió el mismo término al señor Cordero González para notificar el informe médico que le ofreció terapias sobre alienación parental, con los hallazgos y recomendaciones. Sin embargo, sobre esos extremos, el TPI mantuvo suspendidas las relaciones paternofiliales del señor Cordero González.

En desacuerdo, el señor Cordero González recurre ante nos mediante el recurso de epígrafe y como único señalamiento de error, sostiene lo siguiente:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN DETERMINAR QUE EL MEJOR BIENESTAR DE LOS MENORES ES MANTENER RELACIONES PATERNO FILIALES SUSPENDIDAS BASADO EN UNA RECOMENDACIÓN DE SEPI QUE NO ES CONCLUYENTE EN CUANTO A ENAJENACIÓN PARENTAL Y NO ESCUCHÓ PRUEBA DE LAS TERAPIAS RECIBIDAS POR EL RECURRENTE SEGÚN SE HABÍA ORDENADO PREVIAMENTE CON EL FIN DE RESTABLECER LAS RELACIONES PATERNO-FILIALES DE FORMA SUPERVISADAS.

El 1 de marzo de 2024, ordenamos a la señora de la Cruz Báez mostrar causa en el término de quince (15) días por la cual no debamos expedir el auto solicitado por el peticionario. Dicho término venció el 18 de marzo de 2024, sin que la recurrida compareciera a expresarse en torno a la orden de mostrar causa emitida. Transcurrido en exceso el plazo concedido a la señora de la Cruz Báez, resolvemos sin el beneficio de su comparecencia.

II

A.

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De La Cruz Baez, Jenny v. Cordero Gonzalez, Marcos, (prapp 2024).

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