Key Star Capital Fund II, L.P. v. Champion Dental, P.C.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 14, 2024·No. KLAN202400278·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

KEY STAR CAPITAL FUND Apelación procedente II, L.P. del Tribunal de Primera Instancia,

Demandante Apelada Sala Superior de KLAN202400278 Bayamón

v. Civil Núm.:

BY2020CV04127

Sala: 504

CHAMPION DENTAL, P.C.;

DERRICK R. CHAMPION, Sobre:

a/k/a DERRICK R. Convalidación de CHAMPION, DDS Sentencia “Exequátur”, y

Demandados Apelantes Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2024.

Comparecen Champion Dental, P.C. y Derrick R. Champion a/k/a Derrick R. Champion, DDS (conjuntamente, “apelantes”) vía recurso de apelación y solicitan que revoquemos la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, emitida el 11 de enero de 2024. Mediante dicho dictamen, se confirió entera fe y crédito a la Sentencia dictada el 28 de diciembre de 2016 en la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Westchester. Por los fundamentos que expresaremos, confirmamos la Sentencia recurrida.

En síntesis, el caso de epígrafe trata de la convalidación de una sentencia mediante exequátur. Según aparece en el expediente, Bank of America, N.A. presentó una demanda contra los apelantes en la Corte Suprema de Nueva York, Condado de Westchester, por incumplimiento

Número Identificador SEN2024 _______________

contractual y cobro de dinero. Luego del diligenciarse los emplazamientos, los apelantes solicitaron la desestimación de la demanda ya que, entre otras razones, la Corte Suprema de Nueva York carecía de jurisdicción sobre la persona del señor Derrick R. Champion (señor Champion), quien en el momento residía en Florida. La Corte denegó la solicitud y ordenó que las partes se reunieran para una conferencia inicial en una determinada fecha y que los apelantes respondieran a la demanda dentro de los veinte (20) días después de recibir la notificación de la Orden, cual fue diligenciada por Bank of America a las últimas direcciones conocidas de los apelantes y en el Departamento de Estado de Nueva York. Tal Orden fue también archivada en el sistema electrónico de los récords judiciales de Nueva York, New York State Courts Electronic Filing System (NYSCEF).

Por la falta de respuesta oportuna de los apelantes, Bank of America solicitó que se dictara sentencia en rebeldía, a la cual la Corte Suprema de Nueva York desestimó sin perjuicio por encontrar un error en los documentos presentados. Después de emitirse una nueva Orden con una segunda fecha para la conferencia inicial, y luego de los apelantes no responder o comparecer, Bank of America otra vez solicitó que se dictara sentencia en rebeldía, a la cual la Corte Suprema resolvió ha lugar y ordenó a los apelantes pagar al demandante una deuda de tres cientos cuarenta y seis mil, setecientos sesenta dólares y cincuenta y nueve centavos ($346,760.59).

Por lo anterior, los apelantes recurrieron ante la División Apelativa, Segundo Departamento Judicial de la Corte Suprema de Nueva York y alegaron que la Corte Suprema no había adquirido jurisdicción sobre su persona y corporación, ya que el señor Champion

se mudó a Puerto Rico y la notificación fue diligenciada a direcciones donde ya no residía personalmente o se localizaban sus oficinas. No obstante, la División Apelativa confirmó a la Corte Suprema y determinó que los apelantes no demostraron razón excusable al no argumentar contra la efectividad del emplazamiento al amparo de las leyes del Estado de Nueva York o alegar que le notificó a Bank of America sobre el cambio de dirección.

Luego que Bank of America cediera los derechos, intereses y título sobre la sentencia obtenida a Key Star Capital Fund II, L.P. (Key Star o apelado), este último presentó una demanda de exequátur en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, mediante la cual solicitó que se concediera entera fe y crédito a la referida sentencia de Nueva York y, en consecuencia, validara la misma. Luego de varios trámites judiciales—los cuales incluyeron la presentación de mociones por los apelantes que inicialmente indicaban que no se sometían a la jurisdicción, pero que luego no lo mencionaban—el foro primario solo desestimó la demanda contra la rama puertorriqueña de Champion Dental, P.C. por la Sentencia del tribunal de Nueva York haberse emitido contra el señor Champion y la rama de Nueva York de su corporación. Finalmente, posterior a Key Star solicitar una sentencia sumaria, el foro primario emitió Sentencia mediante la cual concedió entera fe y crédito a la sentencia de Nueva York y ordenó su ejecución en Puerto Rico. Poco después, el Tribunal de Primera Instancia resolvió sin lugar a la moción de reconsideración de los apelantes.

Insatisfechos, los apelantes recurren ante este Tribunal y alegan que el Tribunal de Primera Instancia erró (1) al hacer efectiva la sentencia de Nueva York; (2) al conferirle entera fe y crédito a la

referida sentencia; (3) al no declarar nula la sentencia de Nueva York; y (4) al determinar que no aplica la doctrina de contactos mínimos en los procedimientos de exequátur. En su oposición, Key Star argumenta que (1) los tribunales de Puerto Rico no tienen la facultad para declarar nula la sentencia de Nueva York; (2) los apelantes fueron debidamente emplazados durante el proceso judicial en Nueva York, una controversia que fue adjudicada en la Corte Suprema de Nueva York; y (3) que los apelantes se sometieron voluntariamente a la jurisdicción del foro primario.

Vale recordar que el mecanismo procesal de la sentencia sumaria se rige por la Regla 36 de Procedimiento Civil y tiene como finalidad la solución justa, rápida y económica de litigios civiles que no contengan controversias genuinas de hechos materiales. Véase Regla 36 de Procedimiento Civil de 2009 (32 LPRA Ap. V); González Meléndez v. Municipio. Autónomo de San Juan et al., 2023 TSPR 95 (citando a Segarra Rivera v. Int’l. Shipping et al., 208 DPR 964 (2022)). Así, la Regla 36.2 permite que cualquiera de las partes pueda solicitar que se dicte sentencia sumaria sobre la totalidad o sobre cualquier parte de una reclamación. Regla 36.2 de Procedimiento Civil, supra. Véase, también, Torres Pagán v. Municipio Autónomo de Ponce, 191 DPR 583 (2014). A su vez, se ha establecido que el peticionario debe establecer su derecho con claridad y demostrar que no existe controversia sustancial sobre algún hecho material, es decir, suficiente para que sea necesario dirimirlo en un juicio plenario. Regla 36.1 de Procedimiento Civil, supra; Oriental Bank v. Caballero García, 212 DPR 671 (2023) (citando a Municipio de Añasco v. ASES et al, 188 DPR 307 (2013)). Véase también, Ramos Pérez v. Univisión, 178 DPR 200 (2010).

En cuanto al estándar de revisión aplicable, el Tribunal de Apelaciones utilizará los mismos criterios que el foro de primera instancia al determinar la correspondencia de la sentencia sumaria, aunque limitado a considerar aquellos documentos presentados en el foro primario y obligado a cumplir con la Regla 36.4 de Procedimiento Civil. Regla 36.4 de Procedimiento Civil, supra. Debemos, por tanto, examinar de novo el expediente y verificar que tanto la moción de sentencia sumaria como su oposición cumplan con los requisitos de forma; luego, revisar si en realidad existen hechos materiales en controversia y, de encontrar que los hechos materiales realmente están incontrovertidos, revisar de novo si el Tribunal de Primera Instancia aplicó correctamente el derecho. Meléndez González et al. v. M. Cuebas, 193 DPR 100 (2015).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Key Star Capital Fund II, L.P. v. Champion Dental, P.C., (prapp 2024).

Key Star Capital Fund II, L.P. v. Champion Dental, P.C. (Key Star Capital Fund II, L.P. v. Champion Dental, P.C.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Chicago Life Insurance v. Cherry
244 U.S. 25 (Supreme Court, 1917)
Adam v. Saenger
303 U.S. 59 (Supreme Court, 1938)
Milliken v. Meyer
311 U.S. 457 (Supreme Court, 1941)
World-Wide Volkswagen Corp. v. Woodson
444 U.S. 286 (Supreme Court, 1980)
Goodyear Dunlop Tires Operations, S. A. v. Brown
131 S. Ct. 2846 (Supreme Court, 2011)
Daimler AG v. Bauman
134 S. Ct. 746 (Supreme Court, 2014)
V.L. v. E.L.
577 U.S. 404 (Supreme Court, 2016)
Franco Ramos v. Corte de Distrito de Ponce
71 P.R. Dec. 686 (Supreme Court of Puerto Rico, 1950)
Sterzinger v. Ramírez Ramírez
116 P.R. Dec. 762 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Qume Caribe, Inc. v. Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado
153 P.R. Dec. 700 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Alvarez Elvira v. Arias Ferrer
156 P.R. Dec. 352 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Shuler v. Shuler
157 P.R. Dec. 707 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Mench Fleck v. Mangual González
161 P.R. Dec. 851 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Peña Alcántara v. Warren Ovensen
162 P.R. Dec. 764 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Sánchez Rivera v. Malavé Rivera
192 P.R. Dec. 854 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)