Lozada Paris, Wendirenne Marie Antonia v. Rivera Agosto, Joshua Jerryel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 22, 2024
DocketKLCE202400332
StatusPublished

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Bluebook
Lozada Paris, Wendirenne Marie Antonia v. Rivera Agosto, Joshua Jerryel, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

WENDIRENNE MARIE Certiorari ANTONIA LOZADA PARÍS procedente del Tribunal de Primera RECURRIDA Instancia, Sala KLCE202400332 Superior de Carolina v.

JOSHUA JERRYEL RIVERA Caso Núm. AGOSTO LO2023RF00061

PETICIONARIO Sobre: Relaciones Paterno/Materno Filiales

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero, y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Pagán Ocasio, juez ponente

R E SO L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2024.

I.

El 19 de marzo de 2024, el señor Joshua Jerryel Rivera Agosto

(señor Rivera Agosto o peticionario) presentó una petición de

Certiorari en la que solicitó que revoquemos una Orden emitida por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, (TPI o

foro primario) el 24 de enero de 2024, notificada y archivada

electrónicamente en autos el 26 de enero de 2024.1 En el dictamen,

el TPI denegó una solicitud de desestimación radicada por el señor

Rivera Agosto relacionada con la Demanda solicitando relacione[s]

materno filiales que promueve la señora Wendirenne Marie Antonia

Lozada París (señora Lozada París o parte recurrida) para

reestablecer su relación maternofilial con una menor, hija de las

partes (la menor).

1 Apéndice de la petición de Certiorari, Anejo XXI, págs. 44-45.

Número Identificador RES2024________________ KLCE202400332 2

El 21 de marzo de 2024, emitimos una Resolución en la que le

concedimos a la señora Lozada París un término de diez (10) días

para exponer su posición sobre los méritos del recurso.

El 1 de abril de 2024, la señora Lozada París radicó un Escrito

en oposición a Certiorari en el que solicitó que confirmemos la Orden

recurrida.

Contando con la comparecencia de las partes, damos por

perfeccionado el recurso. En adelante, pormenorizamos los hechos

procesales relevantes a la atención de la petición de Certiorari de

epígrafe.

II.

El caso de epígrafe tiene su génesis el 14 de diciembre de 2023

cuando la señora Lozada París presentó ante el TPI una Demanda

solicitando relacione[s] materno filiales en la que solicitó que se

permitiera restablecer las relaciones maternofiliales entre ella y la

menor, especialmente de forma supervisada mientras se preparaba

el Informe Social Forense necesario.2 Este pleito recibió el

alfanumérico LO2023RF00061.

Según expuso la reclamación, el 28 de mayo de 2021, el TPI

dictó una Sentencia en el caso LO2021RF00005 en la que privó a la

parte recurrida de la patria potestad sobre la menor, concedió la

custodia monoparental al señor Rivera Agosto y estableció una

pensión alimentaria a favor de la menor.3 Para ese momento, según

esbozó, la señora Lozada París estaba sometiéndose a terapias, las

cuales cumplió, y, hasta el momento, no ha visto a su hija desde

hace tres (3) años. Por esas razones, solicitó al foro primario que

permitiera las relaciones maternofiliales de forma supervisada y que

ordenara la preparación de un informe social forense únicamente

con miras a establecer este tipo de relación.

2 Íd., Anejo I, págs. 1-2. 3 Íd., Anejo II, págs. 3-7. KLCE202400332 3

En el caso LO2021RF00005, el señor Rivera Agosto radicó una

acción para que el TPI le concediera la custodia de la menor y privara

a la señora Lozada París de la patria potestad. Producto de ese pleito,

el foro primario emitió la referida Sentencia en la que realizó las

siguientes determinaciones de hechos:

1. Las partes mantuvieron una relación sentimental de 6 años. Como producto de esa relación nació la menor JRL. 2. En el 2019, la menor tenía 7 años y con la madre [sic]. Estando bajo su techo y cuido, la menor le indicó que su medio hermano abusaba sexualmente de ella. Ello ocurrió en más de una ocasión. De inició la madre no fue protectora. 3. Posteriormente, la madre le notificó al padre, quien se encargó de llevar a JRL al Hospital. 4. El 12 de agosto de 2019, se le otorgó custodia de la menor al padre en el caso SJL2462019-028 sobre Orden de Protección 246. 5. El Tribunal Municipal ordenó estudio social del Departamento de la Familia, quien determinó que se daban los elementos de riesgo de maltrato físico, emocional y negligencia para otorgar la orden en contra de su madre. 6. El Departamento de la Familia realizó prueba de dopaje a los padres. La madre fue positivo a cocaína y marihuana. 7. La menor recibe servicios en CIMVAS y no se han radicado cargos criminales.4

Al disponer del caso, resolvió lo siguiente:

En el caso de autos, es el Demandante quien se ha encargado de velar por la salud, educación y bienestar de su hija desde el 12 de agosto de 2019. Los actos de agresión sexual ocurridos entre hermanos ocurrieron a distintas horas y momentos distintos bajo el cuidado exclusivo de la madre. Ella reconoce que existió negligencia en el cuido de la menor y tiene la esperanza de que se le puedan dar servicios. En la actualidad la familia recibe servicios en CIMVAS. Reconoce que no puede escoger entre sus hijos y entiende la seriedad de lo ocurrido.

El Tribunal no tiene duda de que el padre es quien debe ostentar la custodia exclusiva de la menor y que procede la privación de la patria potestad.

En vista de lo anterior, el Tribunal declara HA LUGAR la demanda y priva a la Sra. Wendirenne Marie Antonia Lozada Paris de la patria potestad ostentada sobre su hija y concede la custodia monoparental y la patria potestad exclusiva al padre Joshua Jerryel Rivera Agosto de la menor JRL. Se refiere a EPA para que establezca una pensión en beneficio de la menor.5

Ahora bien, la presentación de la Demanda solicitando

relacione[s] materno filiales que desembocó en la petición de epígrafe

4 Íd., págs. 3-4. 5 Íd., pág. 7 (Énfasis y subrayado en el original). KLCE202400332 4

fue el resultado de varios trámites motivados por solicitudes de la

señora Lozada París en el caso LO2021RF00005 para reestablecer

las relaciones maternofiliales. Resulta innecesario repasar dichas

incidencias para la resolución de este caso.

El 12 de enero de 2024, el señor Rivera Agosto presentó una

moción titulada Asumiendo representación legal y solicitud de

desestimación en contestación a la Demanda solicitando relacione[s]

materno filiales en la que solicitó que se desestimara dicha

reclamación.6 En ella, adujo que la Sentencia dictada en el

LO2021RF00005 era final y firme y, en virtud de ella, la parte

recurrida perdió el derecho a relacionarse con su hija, según dispone

el Artículo 617 del Código Civil de Puerto Rico de 2020, Ley Núm.

55 de 2020, según enmendada, 31 LPRA sec. 7331, (Código Civil).

El 16 de enero de 2024, el TPI emitió una Orden en la que le

concedió a la parte recurrida hasta el 22 de enero de 2024 para

mostrar causa por la que no debía desestimarse la acción.7

El 22 de enero de 2024, la señora Lozada París radicó una

Moción en cumplimiento de orden en la que solicitó que se declarara

No Ha Lugar la solicitud de desestimación.8

El 24 de enero de 2024, el TPI emitió la Orden recurrida en la

que denegó la desestimación que solicitó el señor Rivera Agosto por

no proceder en derecho.9 Además, consignó lo siguiente:

INCLUSO, SURGE DEL EXPEDIENTE ORIGINAL L02021RF00005, DE LA SALA 405, DONDE SE DICTO LA SENTENCIA SOBRE PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, Y DONDE SE FIJO LA PENSION A LA SRA.

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