Perron v. Corretjer
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Reed Perron apela la sentencia del Tribunal Superior, Sala de San Juan que desestimó su petición de hábeas corpus (núm. 82-4713). Solicitaba que se reconociera la juris-dicción exclusiva del Tribunal Superior de Nueva Jersey (■Chancery Division, Bergen County) en el caso sobre divor-cio núm. M-01377-82, Perron v. Corretjer, y la validez y vigencia de un decreto interlocutorio de dicho foro, fechado 21 de septiembre de 1982, que le concedía la custodia de dos hijas menores habidas en su matrimonio con Consuelo Corretjer Lee.
[595] I
Expongamos los hechos pertinentes y procesales que gobiernan la disposición del recurso. Reed Perron, psiquia-tra de profesión, y la Sra. Consuelo Corretjer Lee contra-jeron matrimonio el 17 de abril de 1971 en el estado de Nueva York. Desde esa unión han residido siempre en los Estados Unidos. Procrearon dos hijas, Catherine Sarah e Isabel Alexandra, nacidas el 26 de agosto de 1974 y 3 de julio de 1977, respectivamente. Salvo las visitas anuales de la señora Corretjer a sus familiares en Puerto Rico, su domicilio desde el matrimonio y el hogar permanente de las niñas ha estado ubicado en Ridgewood, Nueva Jersey.
El 19 de agosto de 1982 vino a la Isla, junto con las niñas, al hogar de sus progenitores, los esposos Juan A. Co-rretjer y Consuelo Lee. Lo que en apariencia era una visita de sólo dos semanas, debido a desavenencias maritales pre-valecientes, afloró en la decisión firme de una separación conyugal y de establecerse definitivamente en Puerto Rico con la intención de fijar residencia en compañía de sus dos hijas pequeñas. El 3 de septiembre radicó en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, una petición de custodia (caso civil núm. RF-82-4226). Expuso bajo jura-mento las serias discrepancias conyugales y circunstancias existentes, y solicitó que se prohibiera sacar de Puerto Rico a las niñas, y una pensión alimenticia de $2,000 mensuales. Expedido ese mismo día el emplazamiento, sin que mediara permiso previo del tribunal bajo la Regla 4.3(a) de Proce-dimiento Civil, una persona particular hizo entrega al señor Perron, en Nueva Jersey, de la demanda y demás documen-tos. Los autos reflejan que a esa fecha no se había adquirido jurisdicción sobre la persona del señor Perron, según decreto posterior de nulidad al emplazamiento original.
Footnotes
113 P.R. Dec. 593 (Perron v. Corretjer) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.