Yanira Ivelisse Infante De Arce v. Víctor Luis Montalvo Mulero

2005 TSPR 139
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 23, 2005·No. AC-2005-0029·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Yanira Ivelisse Infante de Arce Recurrida Certiorari v. 2005 TSPR 139 Víctor Luis Montalvo Mulero 165 DPR ____ Peticionario

Número del Caso: AC-2005-29 Fecha: 23 de septiembre de 2005 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón Juez Ponente:

Hon. Guillermo J. Arbona Lago

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Grisel Yolanda Montalvo Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Isbel Ahmad Fuentes

Materia: Divorcio

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Yanira Ivelisse Infante de Arce Recurrida v. AC-2005-29 Víctor Luis Montalvo Mulero Peticionario

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2005 El peticionario, Víctor Luis Montalvo Mulero y la recurrida, Yanira Infante de Arce, contrajeron matrimonio en Puerto Rico en el año 1991. De dicha unión procrearon una niña quien en la actualidad cuenta con trece (13) años de edad. La menor nació en Puerto Rico.

En diciembre de 1996, la señora Infante, quien para entonces vivía en Estados Unidos, presentó en Puerto Rico una demanda de divorcio. En abril de 1997 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, asumió jurisdicción y declaró con lugar la petición. La custodia y patria

ACC-2005-29 2 potestad de la menor le fue concedida a su madre. La sentencia dictada incorporó las estipulaciones acordadas por las partes regulando la relación paterno-filial. La sentencia proveía para un plan de llamadas periódicas y visitas con el padre durante la época navideña y en el verano.

El 28 de julio de 2004, el señor Montalvo presentó, en el pleito de divorcio una moción en la que solicitó se encontrara a la señora Infante incursa en desacato por impedir las relaciones paterno filiales. Además, consignó en el tribunal la cantidad de ocho mil dólares ($8,000.00) en concepto de pensión alimentaria adeudada, para beneficio de la menor. La señora Infante se opuso a la moción presentada y adujo que el tribunal con jurisdicción lo era el de Florida donde ella residía con la menor y no los tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Luego de celebrada una vista, el tribunal primario resolvió que conservaba jurisdicción para atender en esta controversia y ordenó que la menor viajara a Puerto Rico a relacionarse con su padre.

Inconforme, la señora Infante acudió en alzada ante el Tribunal de Apelaciones. El foro apelativo resolvió, que en virtud de la ley federal conocida como Parental Kidnapping Prevention Act (“PKPA”) 28 U.S.C. secs. 1738 A, et seq., la jurisdicción sobre este asunto la ostentan los tribunales del estado de la Florida no los del Estado Libre

ACC-2005-29 3 Asociado de Puerto Rico. En virtud de ello, revocó al foro de instancia.

No conforme, el señor Montalvo acudió ante nosotros en solicitud de apelación y con una moción en auxilio de jurisdicción. El 17 de junio de 2005 dictamos una orden dirigida a la recurrida para que mostrara causa por la cual no debía revocarse la sentencia del foro intermedio. La señora Infante compareció oportunamente.

Evaluado los escritos presentados por las partes y atendido el recurso presentado como un certiorari expedimos el mismo y se dicta sentencia revocando al Tribunal de Apelaciones. Se devuelve el caso al foro primario para que determine si al momento del divorcio del señor Montalvo y la señora Infante, Puerto Rico era el estado de residencia de la menor o, que no hubiera en ese momento otro foro que cualificara como estado de residencia de la menor. Para ello, deberá determinar si al momento del divorcio de sus padres, la menor llevaba al menos seis meses residiendo ininterrumpidamente en Puerto Rico, o, si por el contrario, la menor llevaba ese tiempo o más, residiendo en la Florida. De ser este último el caso, para efectos del PKPA, el decreto original de divorcio no se conformó a sus requerimientos y por lo tanto, en estos momentos, quien tiene jurisdicción en este caso es el estado de la Florida. A contrario sensu, si Puerto Rico era el lugar de residencia de la menor cuando se decretó disuelto el matrimonio del señor Montalvo y la señora Infante, entonces

ACC-2005-29 4 quien tendría jurisdicción serían los tribunales de Puerto Rico.

Finalmente, el segundo señalamiento de error señalado por el peticionario no fue cometido. La enmienda nunc pro tunc solicitada por el peticionario al dictamen de divorcio original, no es una enmienda de forma por afectar los derechos sustantivos de las partes, por lo que no procede su solicitud como cuestión de derecho.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió una Opinión de Conformidad a la cual se le unió el Juez Presidente señor Hernández Denton y el Juez Asociado señor Rebollo López. La Jueza Asociada señora Fiol Matta concurre con el resultado sin opinión escrita. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri disiente sin opinión escrita. “El Juez Asociado señor Rivera Pérez disiente por entender que la jurisdicción sobre el caso de marras la tiene el estado de Florida por ser el “estado de residencia” de la menor de edad por más de seis (6) meses (varios años), a tenor con lo dispuesto por el Parental Kidnapping Prevention Act, 28 U.S.C.A 1738 A.”

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Yanira Ivelisse Infante de Arce Recurrida

v.

AC-2005-029

Víctor Luis Montalvo Mulero Peticionario

Opinión de Conformidad emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, a la cual se le unen el Juez Presidente señor Hernández Denton y el Juez Asociado señor Rebollo López

San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2005 El caso de autos plantea si los tribunales de Puerto Rico mantienen jurisdicción, a tenor con el “Parental Kidnapping Prevention Act” (en adelante “PKPA”), para ordenar el cumplimiento de una determinación de custodia emitida en Puerto Rico en un procedimiento de divorcio, cuando la menor en cuestión reside hace varios años en el estado de Florida.

Entendemos que, bajo la cláusula de continuidad del PKPA, un tribunal de Puerto Rico mantiene jurisdicción sobre un procedimiento de custodia a pesar de no ser el estado de residencia del menor,

siempre y cuando el decreto original haya sido emitido consistentemente con los parámetros de dicho estatuto; y el tribunal no haya de otro modo perdido o renunciado a su jurisdicción.

I

El señor Víctor Luis Montalvo Mulero (señor Montalvo o el padre) y la señora Yanira Ivelisse Infante de Arce (señora Infante o la madre) contrajeron matrimonio en la ciudad de Manatí, Puerto Rico allá para junio del 1991. De dicha unión nació en Puerto Rico una niña, quien al momento cuenta con trece (13) años de edad. Luego de varios años de matrimonio, el 23 de diciembre de 1996, la señora Infante, quien en ese momento vivía en los Estados Unidos con su hija, radicó en nuestra jurisdicción una demanda de divorcio.1 En abril del año 1997 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, asumió jurisdicción sobre las partes, declaró con lugar la demanda y dictó sentencia de divorcio bajo la causal de separación. 2 El tribunal otorgó tanto la custodia como la patria potestad de la menor de edad a su madre, no empece constar en la minuta de la vista del juicio que la patria potestad sería

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Yanira Ivelisse Infante De Arce v. Víctor Luis Montalvo Mulero, 2005 TSPR 139 (prsupreme 2005).

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