Yanira Ivelisse Infante De Arce v. Víctor Luis Montalvo Mulero

2005 TSPR 139
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 23, 2005
DocketAC-2005-0029
StatusPublished

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Yanira Ivelisse Infante De Arce v. Víctor Luis Montalvo Mulero, 2005 TSPR 139 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Yanira Ivelisse Infante de Arce

Recurrida Certiorari

v. 2005 TSPR 139

Víctor Luis Montalvo Mulero 165 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: AC-2005-29

Fecha: 23 de septiembre de 2005

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón

Juez Ponente:

Hon. Guillermo J. Arbona Lago

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Grisel Yolanda Montalvo

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Isbel Ahmad Fuentes

Materia: Divorcio

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrida

v. AC-2005-29

Víctor Luis Montalvo Mulero

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2005

El peticionario, Víctor Luis Montalvo Mulero y la

recurrida, Yanira Infante de Arce, contrajeron

matrimonio en Puerto Rico en el año 1991. De dicha

unión procrearon una niña quien en la actualidad

cuenta con trece (13) años de edad. La menor nació

en Puerto Rico.

En diciembre de 1996, la señora Infante, quien

para entonces vivía en Estados Unidos, presentó

en Puerto Rico una demanda de divorcio. En abril

de 1997 el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Bayamón, asumió jurisdicción y declaró

con lugar la petición. La custodia y patria ACC-2005-29 2

potestad de la menor le fue concedida a su madre. La

sentencia dictada incorporó las estipulaciones acordadas

por las partes regulando la relación paterno-filial. La

sentencia proveía para un plan de llamadas periódicas y

visitas con el padre durante la época navideña y en el

verano.

El 28 de julio de 2004, el señor Montalvo presentó, en

el pleito de divorcio una moción en la que solicitó se

encontrara a la señora Infante incursa en desacato por

impedir las relaciones paterno filiales. Además, consignó

en el tribunal la cantidad de ocho mil dólares ($8,000.00)

en concepto de pensión alimentaria adeudada, para beneficio

de la menor. La señora Infante se opuso a la moción

presentada y adujo que el tribunal con jurisdicción lo era

el de Florida donde ella residía con la menor y no los

tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Luego de celebrada una vista, el tribunal primario

resolvió que conservaba jurisdicción para atender en esta

controversia y ordenó que la menor viajara a Puerto Rico a

relacionarse con su padre.

Inconforme, la señora Infante acudió en alzada ante el

Tribunal de Apelaciones. El foro apelativo resolvió, que

en virtud de la ley federal conocida como Parental

Kidnapping Prevention Act (“PKPA”) 28 U.S.C. secs. 1738 A,

et seq., la jurisdicción sobre este asunto la ostentan los

tribunales del estado de la Florida no los del Estado Libre ACC-2005-29 3

Asociado de Puerto Rico. En virtud de ello, revocó al foro

de instancia.

No conforme, el señor Montalvo acudió ante nosotros en

solicitud de apelación y con una moción en auxilio de

jurisdicción. El 17 de junio de 2005 dictamos una orden

dirigida a la recurrida para que mostrara causa por la cual

no debía revocarse la sentencia del foro intermedio. La

señora Infante compareció oportunamente.

Evaluado los escritos presentados por las partes y

atendido el recurso presentado como un certiorari expedimos

el mismo y se dicta sentencia revocando al Tribunal de

Apelaciones. Se devuelve el caso al foro primario para que

determine si al momento del divorcio del señor Montalvo y

la señora Infante, Puerto Rico era el estado de residencia

de la menor o, que no hubiera en ese momento otro foro que

cualificara como estado de residencia de la menor. Para

ello, deberá determinar si al momento del divorcio de sus

padres, la menor llevaba al menos seis meses residiendo

ininterrumpidamente en Puerto Rico, o, si por el contrario,

la menor llevaba ese tiempo o más, residiendo en la

Florida. De ser este último el caso, para efectos del

PKPA, el decreto original de divorcio no se conformó a sus

requerimientos y por lo tanto, en estos momentos, quien

tiene jurisdicción en este caso es el estado de la Florida.

A contrario sensu, si Puerto Rico era el lugar de

residencia de la menor cuando se decretó disuelto el

matrimonio del señor Montalvo y la señora Infante, entonces ACC-2005-29 4

quien tendría jurisdicción serían los tribunales de Puerto

Rico.

Finalmente, el segundo señalamiento de error señalado

por el peticionario no fue cometido. La enmienda nunc pro

tunc solicitada por el peticionario al dictamen de divorcio

original, no es una enmienda de forma por afectar los

derechos sustantivos de las partes, por lo que no procede

su solicitud como cuestión de derecho.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la

Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora

Rodríguez Rodríguez emitió una Opinión de Conformidad a la

cual se le unió el Juez Presidente señor Hernández Denton y

el Juez Asociado señor Rebollo López. La Jueza Asociada

señora Fiol Matta concurre con el resultado sin opinión

escrita. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri disiente

sin opinión escrita. “El Juez Asociado señor Rivera Pérez

disiente por entender que la jurisdicción sobre el caso de

marras la tiene el estado de Florida por ser el “estado de

residencia” de la menor de edad por más de seis (6) meses

(varios años), a tenor con lo dispuesto por el Parental

Kidnapping Prevention Act, 28 U.S.C.A 1738 A.”

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Yanira Ivelisse Infante de Arce Recurrida

v. AC-2005-029 Víctor Luis Montalvo Mulero Peticionario

Opinión de Conformidad emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, a la cual se le unen el Juez Presidente señor Hernández Denton y el Juez Asociado señor Rebollo López

El caso de autos plantea si los tribunales de

Puerto Rico mantienen jurisdicción, a tenor con el

“Parental Kidnapping Prevention Act” (en adelante

“PKPA”), para ordenar el cumplimiento de una

determinación de custodia emitida en Puerto Rico en

un procedimiento de divorcio, cuando la menor en

cuestión reside hace varios años en el estado de

Florida.

Entendemos que, bajo la cláusula de continuidad del

PKPA, un tribunal de Puerto Rico mantiene

jurisdicción sobre un procedimiento de custodia a

pesar de no ser el estado de residencia del menor, AC-2005-029 2

siempre y cuando el decreto original haya sido emitido

consistentemente con los parámetros de dicho estatuto; y el

tribunal no haya de otro modo perdido o renunciado a su

jurisdicción.

I

El señor Víctor Luis Montalvo Mulero (señor Montalvo o

el padre) y la señora Yanira Ivelisse Infante de Arce

(señora Infante o la madre) contrajeron matrimonio en la

ciudad de Manatí, Puerto Rico allá para junio del 1991. De

dicha unión nació en Puerto Rico una niña, quien al momento

cuenta con trece (13) años de edad. Luego de varios años

de matrimonio, el 23 de diciembre de 1996, la señora

Infante, quien en ese momento vivía en los Estados Unidos

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