James D. Shuler v. Leone M. Shuler

2002 TSPR 109
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 19, 2002
DocketCC-02-0352
StatusPublished
Cited by1 cases

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James D. Shuler v. Leone M. Shuler, 2002 TSPR 109 (prsupreme 2002).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

James D. Shuler Recurrida Certiorari

v. 2002 TSPR 109

Leone M. Shuler 157 DPR ____ Peticionario

Número del Caso: CC-2002-352

Fecha: 19 de agosto de 2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II

Jueza Ponente: Hon.Jeannette Ramos Buonomo

Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. Larissa Torres del Campillo

Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Sigrid López González

Materia: Divorcio (Separación)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

James D. Shuler

Demandante-recurrido

vs. CC-2002-352 CERTIORARI

Leone M. Shuler

Demandada-peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR REBOLLO LOPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2002

La parte demandada, aquí peticionaria, Leone M. Shuler

y el demandante, aquí recurrido, James D. Shuler,

contrajeron matrimonio el día 7 de octubre de 1989, en

el estado de Virginia, Estados Unidos de Norteamérica.

Allí establecieron su residencia conyugal en la ciudad

de Virginia Beach. El 17 de junio de 1991 nació, en el

referido estado, la única hija procreada durante su

matrimonio, de nombre Victoria Anne Marie Shuler.

Alrededor de dos meses después, esto es, durante

el mes de agosto de ese mismo año, el

demandante-recurrido tuvo que trasladarse a Panamá

como integrante del Comando Sur del Ejército de los

Estados Unidos; ello, a requerimiento de las CC-2002-352 4

Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, a las cuales

pertenecía. No obstante su traslado, éste quedó adscrito al

servicio activo del Ejército en Virginia Beach. Tanto la

demandada-peticionaria, como la hija menor, ambas

domiciliadas del estado de Virginia, permanecieron viviendo

en la residencia que compartían con el demandante en Virginia

Beach antes de que éste fuera trasladado a Panamá.

Cabe señalar que, mientras el demandante se encontraba

destacado en Panamá, el 16 de agosto de 1994 --a solicitud

de la demandada y debido a problemas surgidos entre ellos--

el Tribunal de Circuito de la Ciudad de Virginia Beach,

emitió un decreto mediante el cual le concedió la custodia

legal de la menor a la Sra. Shuler, ello basado en una

estipulación entre las partes, y sujeta tal custodia al

derecho de visita que dicho foro judicial concedió al Sr.

Shuler. Conjuntamente con tal decreto de custodia, el

referido tribunal le impuso al demandante el pago de una

pensión alimentaria pendente lite mensual por la cantidad

de novecientos ochenta y tres dólares ($983.00) a favor de

la Sra. Shuler y de la menor.

Alrededor de dos años después, para el 24 de enero de

1996, el demandante finalizó su término como militar activo,

retirándose de las fuerzas armadas, efectivo dicho retiro CC-2002-352 5

el 29 de febrero de 1996; su “status” como ex– miembro del

Ejército cambió al de civil-retirado de las fuerza armadas.1

Así las cosas, durante el mes de febrero del año 2000,

el demandante se mudó a Puerto Rico, estableciendo aquí su

residencia y comenzando a trabajar para la firma Logistics

Management Resources, Inc., donde fue contratado como

“persona civil” (“civilian contractor”), encargado de la

administración de sistemas de informática del Ejército del

Comando Sur ubicado en el Fuerte Buchanan, Guaynabo, Puerto

Rico. Desde entonces, el demandante reside en la Urb.

Jardines de Caparra, Bayamón; obtuvo su licencia de conducir

del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y radicó su

Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos

correspondiente al año 2000.

Luego de haber residido en Puerto Rico por más de un

año, el 6 de junio de 2001, James Shuler radicó, en el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón,

demanda de divorcio por la causal de separación contra su

esposa, Leone M. Shuler. Alegó, en síntesis, que ambos se

encontraban separados de manera ininterrumpida desde el mes

de agosto de 1991, cuando la demandada se negó a acompañarlo

a sus tareas militares en Panamá. Adujo que ésta alegadamente

le había expresado su interés de finalizar la relación

matrimonial durante el mes de junio de 1993, y que no existía

posibilidad de reconciliación alguna entre ambos. En la

1 Tal hecho consta en el “Certificate of Release or Discharge from active duty”, anejado al expediente de autos. Véase, CC-2002-352 6

demanda, además, solicitó del foro de instancia que redujera

la pensión alimentaria mensual de $983.00 dólares impuesta

por el tribunal de Virginia a favor de la menor y de su esposa,

y que fijara una de trescientos dólares ($300.00),

únicamente a favor de la menor.

I

Expuestos los hechos materiales pertinentes,

procedemos a detallar el trámite procesal del caso de autos,

por ser éste de particular relevancia a la correcta solución

del mismo. Radicada la demanda el 6 de junio de 2001, el

demandante compareció nuevamente ante el foro primario el

31 de julio del mismo año, en solicitud de que se le

autorizara emplazar a la demandada mediante edicto ya que

ésta no residía en Puerto Rico. El tribunal de instancia

accedió a ello. A esos efectos, dicho foro ordenó la

publicación del edicto correspondiente y que se cumpliera

con los trámites dispuestos en la Regla 4.5 de Procedimiento

Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.4.5, para notificar a la

demandada de la radicación del pleito de autos a su última

dirección conocida.

Por otra parte, el día 4 de septiembre de 2001, el

demandante radicó moción en solicitud de que se le anotara

la rebeldía a la demandada y se señalara vista a tales

efectos. Luego de ello, el 26 de septiembre, radicó una

moción en cumplimiento de orden informando al tribunal que,

Exhibit I, Apéndice a la Petición de Certiorari, pág. 133. CC-2002-352 7

según le fuera ordenado, había llevado a cabo los trámites

correspondientes con respecto al emplazamiento de la

demandada, ello en estricto cumplimiento con las

disposiciones legales pertinentes. Solicitó, además, del

tribunal que señalara fecha para la celebración de la vista

en su fondo. En el entretanto, el 27 de septiembre, el

tribunal emitió una orden mediante la cual le anotó la

rebeldía a la Sra. Shuler, señalando vista en su fondo para

el 22 de octubre de 2001. Dicha orden fue notificada a las

partes el día 3 de octubre.

El 17 de octubre siguiente, la demandada compareció

mediante escrito intitulado “Comparecencia Especial y

Solicitud de Desestimación”, especificando en el mismo que

comparecía sin someterse a la jurisdicción del tribunal.

Alegó que dicho foro carecía de jurisdicción tanto sobre su

persona como sobre la persona del demandante, por lo que el

tribunal no podía entender en el caso de epígrafe,

solicitando la desestimación del mismo sin necesidad de

ulteriores trámites procesales al respecto. Alegó que el

demandante todavía era un domiciliado del Estado de

Virginia, razón por la cual no podía ser considerado como

residente de Puerto Rico como para poder entablar aquí una

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