Orama v. Oyanguren

19 P.R. Dec. 310, 1913 PR Sup. LEXIS 61
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 26, 1913
DocketNo. 937
StatusPublished
Cited by2 cases

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Orama v. Oyanguren, 19 P.R. Dec. 310, 1913 PR Sup. LEXIS 61 (prsupreme 1913).

Opinions

El Juez Asociado Sr. Wole,

emitió la opinión del tribunal.

[311]*311Las apeladas lian comparecido ante este tribunal y presen-tado nna moción sobre corrección de autos. Dicba moción no está jurada, pero se alega en la misma que durante el juicio en la corte inferior se presentaron copias certificadas de las actas de inscripción de nacimiento de las apeladas. Que en dichas inscripciones las apeladas Ana Luisa y Ana Teresa Orama aparecen con los nombres de Ana Luisa Mérida y Ana Teresa Mérida, bijas naturales de Fabiana Orama. Alegan las apeladas que en los autos 'que ban sido elevados a este tribunal por la apelada se expresa lo siguiente: ‘1 Prueba de las demandantes. Ofrecidas como prueba copias certifica-das de las actas de nacimiento de Ana Luisa Mérida y de Ana Teresa Mérida, fué objetada su admisión por .la parte deman-dada, porque esos no son los nombres y apellidos de las deman-dantes y la corte las admitió a reserva de que pruebe el de-mandante que son las mismas personas. La parte demandada tomó excepción”; que el apelante en su alegato expresó que las demandadas con el fin de probar la fecba de su nacimiento presentaron dos certificaciones en las que los nombres resultan ser distintos de sus verdaderos nombres y que la corte erró-neamente admitió las referidas certificaciones. Continúa la moción alegando 'que las apeladas temen que este tribunal pueda ser inducido a error, puesto que (y en cnanto a este pun-to es ambigua dicba moción) los autos originales y la prueba testifical demostraron que las certificaciones se referían a' las demandantes y apeladas. Por lo que las apeladas solici-taron de este tribunal que se agregaran a los autos las certificaciones originales, copias de las cuales se acompañaron a la moción y fueron certificadas por el Secretario de la Corte de Distrito. Las certificaciones que se tratan de agregar a los autos que ahora se encuentran ante esta Corte, demues-tran, que no solamente el nombre de Mérida, sino también el nombre de Orama fué usado en relación con las apeladas.

¿Cuál es la índole o naturaleza de estas actas de inscrip: eión que ahora se nos pide que agreguemos a los autos del caso que está sometido a nuestra consideración? Según la [312]*312•certificación del secretario de la corte de distrito, son ellas ■copias fieles y exactas de sus originales, presentados como prueba por las demandantes en el pleito número 5453, seguido •contra Margarita Oyanguren, existentes a los folios 21 y 22 •del expresado pleito. Pero no dice dicho secretario que fue-ran agregadas a ninguna alegación en forma de exhibit o •que de algún otro modo hubieran formado parte del legajo •de la sentencia, y en verdad que creemos, teniendo en cuenta las admisiones contenidas en la moción así como también de lo que resulta de los autos, que las expresadas actas de ins-cripción constituyen solamente parte de la prueba admitida durante el juicio por la corte con respecto a las cuestiones controvertidas por las apeladas y apelante. Las mencionadas .actas de inscripción no se copiaron enteramente o se les hizo formar parte de un pliego de excepciones o de una exposi-ción del caso. Los mismos autos contienen una exposición del caso y pliego de excepciones firmados por el juez de la corte inferior, quien certifica que en él están contenidos todos los •documentos pertinentes y necesarios y que la indicada expo-sición del caso y pliego de excepciones son exactos, verda-deros y correctos. No existe alegación alguna de que la ape-lante haya omitido algo de lo contenido en los autos en ape-lación y las apeladas no se fundan ni hacen referencia a ningún error o defecto en los referidos autos, de acuerdo con las reglas 55 y 56 de esta corte. Las apeladas solicitan de esta corte que agreguemos a los autos de este tribunal, fun-dadas solamente en la certificación del secretario, cierta prueba aislada o independiente que se supone fué sqmetida al juez con el fin de que pudiera resolver acerca de la verdad de las cuestiones controvertidas.

Puede ser cierto que estos documentos se encuentren en el expediente (file) de la causa en la corte inferior. Pero aun cuando aparezcan documentos en la transcripción de los autos en apelación, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha resuelto que por el hecho de que dichos documentos aparezcan dedal modo y hayan sido además certificados por el secretario, [313]*313no forman parte de los autos en apelación. England v. Gebhardt, 112 U. S., 502; John v. Martin, 8 Wall., 354; Sire v. Ellithorpe Air Brake Co., 137 U. S., 579; Sargent et al., v. The State Bank of Indiana, 12 How. 384.

En el caso de England v. Gebhardt citado anteriormente, la corte entre otras cosas pertinentes, dice lo siguiente ;

“El mero hecho de encontrarse nn documento en el ex-pediente {files) de una cansa no hace que por ello dicho docu-mento forme parte de los autos. Si no ha formado parte de las alegaciones o procedimientos habidos en la cansa, deberá incluirse en los autos mediante alguna orden de la corte. Sargent v. State Bank of Indiana, 12 How., 371, 384; Fisher v. Cockrel, 5 Pet., 248, 254. Esto puede hacerse por medio de un pliego de excepciones o algo que sea equivalente a ello.” En el caso de Sargent et al. v. The State Bank of Indiana, arriba citado, la corte se expresa en los términos siguientes: “Con respecto a la procedencia y regularidad de esta soli-citud que ha sido presentada a la corte de circuito, debemos llamar la atención en primer lugar de que por el mero hecho de que un documento aparezca en el expediente {files) de una causa, no habrá de considerarse, que el mismo constituye parte de los autos de dicha causa. Para que pueda consi-derársele como parte de los autos, deberá estar comprendido en las alegaciones de la causa, o incluirse y remitirse en los autos por virtud de alguna orden de la corte dictada a soli-citud de las partes. Sin este requisito no habría más razón para considerar que dicho documento continuaba formando parte de los autos que la que existiría con respecto al cono-cimiento de los hechos por parte de un testigo que hubiera sido citado, pero no interrogado o las declaraciones orales pres-tadas ante un jurado, que no hubieran sido anotadas mediante excepciones o de otro modo.”

Por virtud del Código de Enjuiciamiento Civil, esta corte tiene facultades para redactar o aprobar un pliego de excep-ciones o exposición del caso cuando la corte inferior se niega a. ello. Pero aun §n dicho caso el plieg'o así firmado por [314]*314todos o uno de los miembros de este tribunal,- deberá remi-tirse a la corte de distrito .para que allí se incluya en los autos. Con esta excepción, si es que lo es, esta corte no puede preparar los autos en apelación. El Pueblo v. Brenes, 9 D. P. R., 559; El Pueblo v. Acosta, 11 D. P. R., 249. En igual sentido se pronuncian los casos de Continental Insurance Company v. Rhoads, 119 U. S., 237; Goodenough Horseshoe Manufacturing Company v. Rhode Island Horseshoe Company, 154 U. S., 636; City of Santa Bárbara v. Eldred, 95 Cal., 378; Hyde v. Boyle, 86 Cal., 352; In re Gates, 90 Cal., 257. En el caso de Hardesty v. Hosmer, 4 App. D. C., 280, el Juez Presidente Sr. Alvey dice lo siguiente:

“En este caso se presentó una moción por la apelante Ofelia A. Hardesty solicitando permiso para presentar una copia del pliego y dos

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