Subirana y Laguna v. Cortada y Toro

38 P.R. Dec. 204, 1928 PR Sup. LEXIS 216
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 11, 1928
DocketNo. 4376
StatusPublished
Cited by2 cases

This text of 38 P.R. Dec. 204 (Subirana y Laguna v. Cortada y Toro) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Subirana y Laguna v. Cortada y Toro, 38 P.R. Dec. 204, 1928 PR Sup. LEXIS 216 (prsupreme 1928).

Opinion

El Juez Asociado Señor Aldrey,

emitió la opinión del tribunal.

María Teresa Subirana presentó demanda jurada de divorcio en la Corte de Distrito de Ponce el 17 de noviembre de 3927 fundada en trato cruel e injurias graves de sn esposo Juan Enrique Cortada, diciendo en ella que siempre ba te-nido su residencia al igual que el demandado en la isla de [205]*205Puerto Rico, primero en el municipio de Santa Isabel y luego en la ciudad de San Juan, y que el demandado es mayor de edad, propietario y vecino de San Juan, Puerto Rico, con residencia temporal en la ciudad de Nueva York, siendo uno de los hechos alegados para el divorcio que allá por el año, 1924 y en la ciudad de San Juan, estando presentes varias personas, entre ellas amigos y familiares de la deman-dante y el demandado, éste insultó públicamente a la deman-dante diciéndole coqueta, sin vergüenza y otras palabras que indican infidelidad por parte de la demandante, acusándola ¡el demandado de aceptar atenciones de los hombres.

El marshal de la corte de distrito devolvió al secretario la cédula que le entregó para la citación y emplazamiento del demandado sin cumplimentarla por no residir el deman-dado en Ponce ni en esta isla y sí en los Estados ITnidos de América, según su información y creencia. Al día si-guiente la demandante presentó moción jurada a la corte alegando tener una buena causa de acción, que el demandado desde la fecha de la radicación de la demanda se encontraba fuera de esta isla y que desconoce el sitio exacto donde reside el demandado, en la ciudad de Nueva York pero que recibe la correspondencia al cuidado de su padre don Juan Cortada, cuya dirección expresó, por lo que solicitó que la citación y emplazamiento se hiciera por edictos y por correo a la dirección indicada. La corte de distrito ordenó la cita-ción del demandado por edictos publicados en el periódico “El Día” de Ponce por término de cuarenta días y por lo menos una vez por semana y que por correo' y bajo sobre cer- ‘ tificado se enviase copia de la demanda y del emplazamiento al cuidado de don Juan Cortada a la dirección indicada de la ciudad de Nueva York. Lós edictos fueron publicados en dicho periódico los días 16, 23 y 30 de diciembre de 1926 y 5, 13 y 27 de enero de 1927, conforme a dicha orden, y el 29 de marzo de 1927 el secretario anotó la rebeldía del deman-dado, haciendo, constar su citación por edictos y que se [206]*206remitió por correo bajo sobre certificado a la dirección, del demandado en Nueva York y copia de la demanda y empla-zamiento en este caso, de acuerdo con la orden del tribunal.

Antes de esa anotación de rebeldía la demandante pre-sentó moción jurada a la corte solicitando que tomase depo-sición a su padre don Tomáis Subirana, alegando entre otras cosas que está relacionado y familiarizado con beck os im-portantes de este caso y especialmente en lo que se refiere a la residencia de la demandante y del demandado en Puerto Rico. La corte tomó esa deposición pero después de anotada la rebeldía la demandante solicitó que fuese tomada otra vez por la corte esa deposición por tener dudas sobre si era pro-cedente antes de estar anotada la rebeldía del demandado, y que también se tomase la deposición de la demandante por estar próxima a ausentarse de esta isla; y, en efecto, la corte tomó ambas deposiciones durante las cuales fueron presentadas algunas cartas. Las dos deposiciones prestadas’ por don Tomás Subirana son sustancialmente iguales y de lo necesario ahora de esas deposiciones resulta lo siguiente: depuso doña María Teresa Subirana el 9 de marzo de 1927 que la demandante casó con el demandado en 9 de septiembre de 1920 en Nueva York, donde residía su familia, viniendo luego a residir en la Central Cortada en el pueblo de Santa Isabel, donde fijó su residencia con su esposo y donde vivieron cuatro años: que su marido era administrador de la Central Cortada y accionista' de ella: que cuando esa central fué vendida en abril de 1924, se trasladaron a San Juan donde fijaron su domicilio, marchando después a Nueva York por unos nueve o diez meses, hospedándose en la casa del padre de la deponente, de donde regresaron a Puerto Rico: que el demandado iba a representar en Puerto Rico al padre de la demandante y a otras diferentes casas de nego-cios: que durante ese intervalo de ¡tiempo estjuvieron en Puerto Rico y regresó otra vez a Nueva York: que su ■último domicilio en Puerto Rico fué San Juan, de. donde se [207]*207marchó el año 1924 pero no definitivamente, pues aquí de-jaron puesta su casa y que al regresar el demandado en 1925 se enfermó y actualmente y desde entonces se encuentra en un sanatorio, debiéndose su enfermedad mental a la enfer-medad avariosis, o sea, sífilis, según el reconocimiento que se hizo de su sangre: que cuando demandante y demandado fueron a Nueva York no tuvieron intención de abandonar a Puerto Rico sino regresar a él para vivir aquí permanente-mente, que siempre que ha ido a dicha ciudad se ha hospe-dado en la casa de su padre, y que en las Navidades de 1923 a 1924 fue maltratada por su esposo en el Hotel Con-dado de San Juan.

De la deposición de don Tomás Subirana resulta que es vecino de Nueva York, donde tiene sus negocios: que la. de-mandante y el demandado no han tenido jamás su residencia en Nueva York y cuando ellos iban a esa ciudad se hospe-daban en la casa del declarante: que Juan Enrique Cortada era administrador de Santa Isabel Sugar Company hasta marzo o abril de 1924 y que al retirarse de ella se iba a dedicar al negocio do representaciones en Puerto Rico con residencia en San Juan o Ponee pero con oficina principal en la primera de esas ciudades: que en junio de 1925 el deponente vino personalmente con Juan Enrique Cortada para organizar dicho negocio, enfermándose entonces el Sr. Cortada y teniendo que ser recluido dos días en el manicomio, de San Juan por orden de los médicos, quienes le manifes-taron que el demandado era irresponsable y tenía accesos violentos, siendo después llevado a Nueva. York: reconoció varias cartas referentes al negocio que el demandado iba a establecer en Puerto Rico: que la demandante está separada de su esposo desde junio de 1925 desde cuya fecha le ha tenido que suministrar a su hija y a los hijos de ésta todo lo necesario porque su marido no contribuye para el soste-nimiento de ellos ni con un centavo: que desde 1925 el de-mandado se ha vuelto loco y se encuentra recluido desde [208]*208entonces en un sanatorio de Nueva York a consecuencia de-trastornos mentales.

Al terminar esas deposiciones manifestó el abogado de la demandante que solicitaría el nombramiento de un defen-sor en este pleito para el demandado y presentó una certi-ficación firmada y jurada por un médico en Nueva York el 30 de noviembre de 1926 según la cual Juan Enrique Cortada se llalla recluido en un sanatorio de dicha ciudad desde julio de 1925 padeciendo de enajenación mental ("phyclosis of a manic depressive variety”) e incapacitado mentalmente.

Después de esas actuaciones la demandante presentó mo-ción a la corte solicitando que nombrase un defensor que representase en este pleito al demandado, alegando con tal fin que el demandado ha sido citado y emplazado por edictos por encontrarse fuera de Puerto Rico, que su rebeldía ha sido anotada y que es un hecho positivo- que consta a la demandante y que además consta de autos, según las depo-siciones prestadas y la prueba documental admitida por la corte, que Juan Enrique Cortada está recluido en un mani-comio en Nueva York sufriendo de enajenación mental por lo que no puede defender personalmente sus derechos.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Hernández Torres ex rel. Zapater Hernández v. Zapater Martínez
82 P.R. Dec. 777 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Tyrell v. Saurí
71 P.R. Dec. 460 (Supreme Court of Puerto Rico, 1950)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
38 P.R. Dec. 204, 1928 PR Sup. LEXIS 216, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/subirana-y-laguna-v-cortada-y-toro-prsupreme-1928.