Marrero v. Fordham

27 P.R. Dec. 708, 1919 PR Sup. LEXIS 515
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 21, 1919·No. No. 1833·Published·Cited by 6 cases

Opinion

El Juez Presidente Sr. Hernandez,

emitió la opinión del tribunal.

Con fecha 29 de noviembre de 1915, Amelia Marrero, re-presentada por sn madre Eafaela Marrero, con patria po-testad sobre ella, radicó demanda en la Corte de Distrito de Ponce contra María D. Fordham y Esther Bessie Boerman, vinda y madre respectivamente del difunto Charles M. Boer-man y herederas testamentarias del mismo, para que se declare a la demandante hija natural reconocida de Charles M. Boerman, con derecho a llevar sn apellido y a heredar la cuarta parte de los bienes del mismo, computándosele en sn legítima, sin traba ni restricción alguna, un legado de $5,000 dejado por Boerman a la demandante, con costas, de-sembolsos y honorarios de abogado a las demandadas.

Alega la demandante como hechos determinantes de su ac-ción que es hija natural reconocida de Eafaela Marrero, na-cida en Ponce el 16 de septiembre de 1901, como fruto de las relaciones carnales extramatrimoniales habidas entre dicha Eafaela Marrero y Charles M. Boerman, siendo ambos solteros y sin impedimento alguno para contraer matrimo-nio; que Boerman falleció en 30 de enero de 1915, en Ponce, sin dejar descendientes legítimos, bajo testamento ológrafo declarado tal y mandado protocolar por sentencia de la Corte de Distrito de Ponce, en cuyo testamento Boerman instituyó por sus únicas y universales herederas a su consorte María-D. Boerman, nee Eordham, residente en Ponce, y a su madre Esther Bessie Boerman, residente en Poneweish, Elisia, de-jando nn legado de $5,000 a la demandante Amelia Marrero, [710]*710que no se le entregaría liasta la edad de veinticinco años, percibiendo entretanto el interés del 6 por ciento anual; que la demandante estuvo constantemente desde su nacimiento, basta la muerte de Boerman en la posesión del estado de bija natural de éste, quien siempre sufragó los gastos del sustento, vestido, habitación, asistencia médica y educación de Amelia Marrero, se ocupó de su instrucción, matriculán-dola él personalmente en las escuelas públicas, presentán-dola y recomendándola a las profesoras como su bija y que-riendo que se matriculara con el apellido Boerman; la trató pública y privadamente como bija, dándole el nombre de tal y consintiendo y queriendo que ella le diera a su vez el nom-bre y tratamiento de padre; la acarició, reprendió, hizo re-galos y se interesó siempre por su bienestar, y en diversas ocasiones manifestó a distintas personas que era su bija y deseaba considerarla y tratarla como tal y del mismo modo fuera considerada y tratada por todos.

Fué anotada la rebeldía de la demandada Esther Bessie Boerman, y la otra demandada María D. Fordbam, viuda de Boerman, contestó la demanda negando sus hechos fun-damentales y alegando como materia nueva que Charles M. Boerman hacia el 15 de noviembre de 1893 contrajo matri-monio en la ciudad de Chicago, Illinois, con Sophia Boerman; que ésta en 9 de junio de 1900 obtuvo de la Corte Suprema del Estado de New York un decreto de divorcio contra su esposo Charles M. Boerman por causa de adulterio, en cuyo decretó “s'e ordena, adjudica y decreta que será legal para dicha Sophia Boerman, la demandante, casarse otra vez, del mismo modo que si el demandado Charles M. Boerman es-tuviera actualmente muerto, pero que no será legal para dicho Charles M. Boerman, el demandado, casarse otra vez hasta que dicha Sophia Boerman la demandante, esté actual-mente muerta”; que Sophia Boerman vivió hasta el año 1905 y hasta esa fecha estuvo incapacitado Boerman para contraer matrimonio tanto de acuerdo con las' leyes del Es-[711]*711tádo de New York como con arreglo a las prescripciones del Código Civil. Español que le eran aplicables;; :,y que Boe’ip man en su testamento ológrafo declaró .expresamente estar-casado con María D. Fordbam y no tener;hijosúni.de,ell'a ni de ninguna otra mujer. • ¡ i.

Celebrado el juicio la Corte de Distrito' de Portée, esüi-mando probadas las alegaciones esenciales de la xlettianda, y también la alegación de la demandada María D. 'Fordham-, de haberse dictado sentencia de divorcio en ni Estado de New York contra Charles M. Boerman, en la fecha y términos ex presados en la contestación, dictó sentencia en 20 de dicieni-bre de 1917, por la que declara que Amelia Marrero es hija natural reconocida de Charles M. Boerman, con derecho á llevar el apellido de éste y a percibir la parte de herencia que le corresponda de acuerdo con la ley, ordenando además que se computen en su legítima a Amelia Marrero los $5,000 del legado que le dejó en su testamento Charles M.- Boerman, sin la limitación establecida por el testador. ■ ' -i

Esa sentencia está sometida a nuestra consideración -k virtud de recurso de apelación contra ella interpuesto pol-la representación de la parte demandada María D. Fordham', viuda de Boerman; y se alegan como motivos-del recursb los siguientes: 1º. Insuficiencia de la prueba para-establecer que-el status de la demandante era el dé-hija n'atuial del finado Charles M. Boerman; 2º. Error al estimar' que Boer-man tenía capacidad para procrear un hijo' naturaFa-lá fecha de la concepción y nacimiento de la demandante;- '-3°. Falta de jurisdicción del juez sentenciador--para ver-'y' decidir- él caso.

Hemos examinado la evidencia aportada ál jiiici'ó' |p'or ani-bas partes y ella sostiene la sentencia apelada, puds' ofrece prueba vigorosa y convincente para llegáF á láconclusión de que la demandante Ameliá Boerman liá'réstadó éh lo po-sesión continua del estado de hija natural "-0b "'Charles M-. Boerman, justificada por actos directos de.diehq.Boerman con [712]*712relación a la demandante, según exije el articuló 135 del Có-digo Civil Español que la parte apelante invoca, como apli-cable al caso por ser el que regía en la fecha del nacimiento de dicha ¡demandante. La misma parte demandada, la viuda de Charles M. Boerman, declara que la demandante llevaba el apellido de su padre con consentimiento y beneplácito de éste y que por esa razón hasta pensó en adoptarla, por más que desistiera luego de semejante idea. El propio Boerman aunque declaró en su testamento carecer de hijos, hizo un le-gado a la demandante de $5,000. La prueba aportada al jui-cio es robusta y clara como es necesario en pleitos de recono-cimiento do hijos naturales. Negreda v. Samohano, 16 D. P. R. 692, y Méndez v. Martínez, 21 D. P. R. 252.

No se nos ha demostrado por la parte apelante que la corte inferior obrara con pasión, prejuicio, parcialidad o ma-nifiesto error, en la apreciación de dicha prueba.

Y Boerman estaba capacitado para casarse si hubiera querido con Rafaela Marrero, madre de la demandante, en las fechas de su concepción y nacimiento, no obstante el de-creto de divorcio de la Corte Suprema de New York, de ju-nio 9, 1900, expresivo de que no sería legal para él casarse .otra vez hasta que su esposa Sophia Boerman hubiera fa-llecido, Aunque no aparece del récord la- fecha precisa en que ocurrió el fallecimiento de Sophia Boerman, como la de-mandada*'alega que vivió hasta el año 1905, debemos presu-mir que aun vivía cuando fue concebida y nació la deman-dante, como también hemos de presumir que la Corte Su-prema. de New York en su decreto de divorcio de 9 de junio, 1900, prohibiendo a Boerman casarse otra vez hasta que hu-biera fallecido su esposa, se ajustó al estatuto de dicho Es-tado, ,por más . que no se nos haya demostrado cuál sea ese gatatnlp;.., Ni, dicho 'estatuto ni la sentencia a que se ajustara irppedíaqr a, ¡Boerman casarse en Puerto Rico con Rafaela Ma-drero, i no, ¡ obstante vivir su esposa Sophia Boerman.

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Marrero v. Fordham, 27 P.R. Dec. 708, 1919 PR Sup. LEXIS 515 (prsupreme 1919).

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