Caban v. Departamento de Salud Programa W.I.C.

6 T.C.A. 1, 2000 DTA 86
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 8, 2000
DocketNúm. KLRA-98-00753
StatusPublished

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Caban v. Departamento de Salud Programa W.I.C., 6 T.C.A. 1, 2000 DTA 86 (prapp 2000).

Opinion

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

[2]*2TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El Sr. Luis Cabán nos solicita la revisión de la resolución dictada el 23 de octubre de 1998 por el Departamento de Salud, Programa W.I.C., Programa de Alimentación Suplementaria Para Mujeres, Infantes y Niños (en adelante W.I.C. por sus siglas en inglés) en la cual se le descalifica por un período de tres años por incurrir en violación contractual de tipo E-4 y E-8, y se le exige el pago de dos mil quinientos ochenta y siete dólares con sesenta y ocho centavos ($2,587.68), conforme la Ley 170 de agosto de 1998, según enmendada, y el Código de Reglamentación Federal, 7 C.F.R. 246.

IX

El Sr. Luis Cabán (en adelante Cabán) suscribió con el Departamento de Salud Programa W.I.C. un contrato. Mediante dicho contrato, se obligó a redimir cheques de los participantes del programa para una serie de productos alimenticios, tales como: leche matemizada conocida como Prosobee, Enfamil sin hierro y con hierro, y mantener sobre los mismos un inventario mínimo.

Cabán, mediante el referido contrato, se comprometió a cumplir con las normas y procedimientos establecidos en el Programa W.I.C. incluyendo la reglamentación estatal, el manual del comerciante y las disposiciones del Código de Reglamentación Federal., C.F.R. see. 246. Cabán permitiría a los representantes federales, estatales y locales del programa que visitaran su comercio para observar los procedimientos de rendición de cheques y llevar a cabo visitas de monitoria no anunciadas para determinar el cumplimiento de los reglamentos, normas, procedimientos del programa; proveer recibos, precios de góndola y registros de facturas de adquisición de productos.

La Secretaria del Departamento de Salud, Doctora Carmen Feliciano de Melecio (en adelante la Secretaria), ordenó que se realizara una auditoría a todos los comerciantes autorizados del programa W.I.C.

Como parte de la auditoría, el establecimiento de Cabán fue visitado el 14 de noviembre de 1995 por los señores Edwin Rivera, investigador, y Wilfredo Rivera, auditor del departamento.

Se tomó inventario físico de las fórmulas matemizadas Prosobee, Enfamil con hierro y Enfamil sin hierro. A éste le fueron solicitadas las facturas que evidenciaran las compras de fórmulas matemizadas de los cuatro meses anteriores a la fecha de toma de inventario, o sea el 14 de noviembre de 1995.

Los hallazgos de la auditoría llevada a cabo reflejaban una discrepancia entre los cheques cobrados al W.I. C. que incluian fórmula matemizada y la cantidad de leche matemizada disponible para ser despachada en ese período. Al analizar dichos resultados, los auditores del programa W.I.C. concluyeron que la única explicación a la existencia de dicha discrepancia era que Cabán cambió las fórmulas matemizadas por otros productos autorizados o no autorizados y/o que el comerciante cambió los cheques W.I.C. por dinero en efectivo. Tales conclusiones fueron informadas a Cabán, así como la intención de descalificarlo como comerciante autorizado y exigirle el reembolso de la sobrefacturación.

Cabán solicitó vista administrativa con antelación a la vista en su fondo; El Oficial Examinador señaló una conferencia con antelación a la vista para el 13 de agosto de 1996 a la 1:30 PM, en las oficinas del Departamento en San Juan; y se le presentó en dicha vista a los auditores del programa W.I.C., por Cabán, una serie de ocho (8) facturas adicionales para que fuesen tomadas en consideración. Luego de dicha entrevista preliminar se notificó a Cabán que aún adeudaba la suma de dinero de dos mil quinientos ochenta y siete dólares con sesenta y ocho centavos ($2,587.68).

[3]*3En vista de la anterior determinación por los auditores, se señaló vista administrativa, la cual fue celebrada el día 2 de junio de 1997. Presentada la prueba por ambas partes, el Oficial Examinador llegó a las conclusiones que posteriormente fueron adoptadas por la Secretaria en la resolución de la cual aquí se recurre del 23 de octubre de 1998.

Inconforme, Cabán acude ante nos mediante solicitud de revisión y plantea varios señalamientos de error a saber:

“1. Erró el Oficial Examinador al delegar su función, adjudicadora a los auditores de la evidencia que debería ser admitida y fundamentando sus conclusiones' de hechos y de derecho desprovisto el récord de evidencia sustancial, pertinente y material.
2. Erró el Tribunal Administrativo en no garantizarle al Recurrente a su derecho al “Debido Proceso de Ley”.
3. Erró el Organismo Administrativo al no resolver la controversia dentro del término de seis (6) meses desde su radicación que establece la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Sección 2163(g). ”

Nos solicita que revoquemos la resolución dictada por la Secretaria y además el pago de la suma de diecinueve mil seiscientos ochenta y tres dólares con sesenta y ocho centavos ($19,683.68) a su favor y dejemos sin efecto la descalificación de él del programa de W.I.C.

Examinados detenidamente la totalidad del expediente, concluimos que no se cometieron los errores señalados.

III

En primer lugar, alega Cabán que las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho incorporadas en la resolución del Departamento no están sostenidas por la prueba presentada y evidencian parcialidad en la apreciación de la misma. Para sostener dichas alegaciones, arguye que el proceso ante el Departamento no puede ser objetivo, toda vez que la Secretaria es juez y parte en el proceso.

El planteamiento sobre parcialidad, más que basarse en hechos específicos, pretende revivir una controversia que hace muchos años fue resuelta por los tribunales: la delegación del poder de adjudicación a un organismo administrativo. Entendemos que es un asunto que ha sido discutido ampliamente en nuestra jurisdicción, así como en la jurisdicción federal, donde el concepto de organismos administrativos tuvo su génesis. No es necesario profundizar en la discusión de la facultad adjudicativa de los organismos administrativos. Basta con apuntar que el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que desde la creación, a principios de siglo, de las agencias administrativas, los tribunales han aceptado que para desempeñar adecuadamente las múltiples funciones asignadas en esta sociedad al Estado, era necesario otorgar poderes de adjudicación. La preocupación inicial de los tribunales con la constitucionalidad de la delegación de múltiples poderes a estas entidades fue superada en la década del cuarenta y ahora la revisión judicial mayormente se ha convertido en un instrumento para evitar actuaciones arbitrarias y velar por el cumplimiento estricto del debido proceso. López Vives v. Policía de P.R., 118 D.P.R. 219 ((1987); Hernández Denton v. Quiñones Disdier, 102 D.P.R. 218 (1974).

El hecho de que el Departamento ordene una investigación sobre el uso y manejo de los fondos del programa W.I.C, y luego adjudique responsabilidad a un comerciante que contrató con el programa W.I.C., no le hace al Departamento una parte con interés en la controversia, ni viola ningún principio de carácter constitucional. El programa W.I.C. es una entidad separada del Departamento. Es decir, dicho programa es financiado en su totalidad, con fondos federales y cuenta con su propio Director Ejecutivo.

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