De Los Ríos Carmona v. Meléndez Rosa
Opinions
[285] Opinión de conformidad emitida por el
a la cual se une la
Nuestro compromiso, como integrantes de la Rama Judicial, de contribuir a erradicar de nuestra sociedad el pro-blema de la violencia doméstica nos obliga a emitir esta opinión de conformidad; toda vez que en la sentencia recu-rrida se soslaya dicho problema, el cual es subyacente a la controversia que nos ocupa. Precisamente, la presencia de dicha circunstancia en este caso constituye el fundamento para reconocer que estamos ante dos (2) de las limitadas excepciones a la aplicación de la Convención de La Haya sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Ni-ños (en adelante la Convención).. Nos explicamos.
[286] hH
En el Art. 13 de la Convención, 51 (Núm. 58) Fed. Reg. 10,499 (1986), se proveen unas excepciones al retorno de un menor a su residencia habitual. Cuando se prueba una de las situaciones que se mencionan a continuación, el Es-tado requerido no estará obligado a ordenar el retorno del niño:
1. El reclamante no estaba realmente ejerciendo los derechos de custodia o había consentido a la remoción (Art. 13(a) de la Convención, 51 Fed. Reg. 10,499 (1986)).
2. La devolución del niño lo expondría a un grave daño físico o sicológico, o pondría de otra forma al niño en una situación intolerable (Art. 13(b), supra).
3. Un niño de suficiente edad y grado de madurez objete su devolución (Art. 13(b), supra)
4. La devolución del niño sería contraria a los principios funda-mentales de los derechos humanos y de las libertades reconocidas por el Estado contratante donde el niño esté ubicado al presente (Art. 20, supra, pág. 10,500).Footnotes
141 P.R. Dec. 282 (De Los Ríos Carmona v. Meléndez Rosa) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.