Santiago Rodriguez, Carmen Delia v. Maldonado Vargas, Antonio

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 5, 2024
DocketKLCE202400207
StatusPublished

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Santiago Rodriguez, Carmen Delia v. Maldonado Vargas, Antonio, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

CARMEN DELIA CERTIORARI SANTIAGO RODRÍGUEZ procedente del Tribunal de Primera Recurrida Instancia, Sala Superior de v. KLCE202400207 Bayamón

ANTONIO MALDONADO Civil Núm.: VARGAS BY2022RF02041

Peticionario Sobre: Orden denegando la Impugnación del Informe Social

Panel integrado por su presidente el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de abril de 2024.

El señor Antonio Maldonado Vargas (en adelante,

peticionario o Maldonado Vargas), solicita la revisión de la Orden

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el

2 de enero de 2024. Mediante esta el foro primario le denegó al

peticionario la impugnación del Informe Social por haber

transcurrido más de los 20 días que el tribunal le concedió para

ello. Solicitan además la revisión de la Resolución notificada el 9

de enero de 2024 en la que el foro primario acogió el Informe

Social.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

expedimos el auto de certiorari y revocamos la resolución

recurrida. Entendemos que existía causa, por razón de la

enfermedad de la abogada del peticionario, para no haber

respondido la orden del tribunal en el término de veinte (20) días

concedido.

Número Identificador SEN2024 _______ KLCE202400207 2

I.

El trasfondo procesal y fáctico de esta reclamación se

resume de la siguiente manera:

La señora Carmen Delia Santiago Rodríguez, es la abuela

materna de las menores MKMN de once (11) años y MSMN de siete

(7) años. Al fallecer la madre de las menores, su abuela presentó

una solicitud de custodia y alimentos contra el padre de las niñas,

el señor Antonio Maldonado Vargas. Este se encontraba recluido

en el Complejo Correccional de Arecibo por haber violado una

orden de protección expedida a favor de la madre de las menores.

El 19 de diciembre de 2022 el foro primario celebró una vista

y al día siguiente, 20 de diciembre de 2022, dictó una Sentencia

concediendo la custodia legal provisional a la señora Santiago

Rodríguez. El 21 de febrero de 2023 compareció la abogada

adscrita al Programa Pro-Bono del Colegio de Abogados de Puerto

Rico, en representación del señor Antonio Maldonado Vargas

mediante Moción asumiendo representación legal y solicitud de 15

días para contestar la demanda. El 22 de febrero de 2023 el

Tribunal aceptó lo solicitado.

El 15 de marzo de 2023, el señor Maldonado Vargas,

representado por la abogada del Programa acudió a la vista para

fijar la custodia permanente. Allí se le notificó al tribunal que el

demandado estuvo confinado y que ahora estaba en probatoria.

Indicó que solicitaba la custodia compartida en los fines de

semana. El foro de instancia reseñaló el juicio en su fondo para

el 19 de abril de 2023 y, además, refirió el caso a la División Social

para un estudio de custodia y relaciones paterno filiares. En

específico indicó “evaluar bajo 223 y/o relaciones filiales de no KLCE202400207 3

cualificar para la custodia compartida”.1 A su vez, le concedió al

señor Maldonado Vargas hasta el 30 de marzo para contestar la

demanda. El 21 de marzo de 2023 el tribunal primario emitió un

referido para que el peticionario viera a sus dos hijas en el

Programa Encuentro.

Según ordenado, el 29 de marzo de 2023 el señor

Maldonado Vargas presentó la Contestación a petición de custodia

y a solicitud urgente de remedio provisional.

El 18 de abril de 2023 las partes presentaron una Urgente

moción conjunta para informar situación inesperada sobrevenida.

Allí solicitaron que el tribunal dejara sin efecto la vista señalada,

que se mantenga el estado de derecho actual hasta tanto culmine

el estudio social ordenado.

Luego, el 9 de mayo de 2023 la señora Santiago Rodríguez

presentó una Réplica a contestación a la demanda. En síntesis,

alegó que el demandado representaba un riesgo para la seguridad

de las niñas.2 El 18 de mayo de 2023 el señor Maldonado Vargas

presentó una Moción fijando nuestra posición a “réplica a la

contestación” presentada por la demandante, a la cual, ese mismo

día, el foro primario le respondió “enterado”.3

El 18 de julio de 2023 la señora Santiago Rodríguez le

informó al foro primario que le solicitó a la sala especializada de

violencia doméstica, la regrabación de las vistas de orden de

protección celebradas los días 1 y 16 de febrero de 2021, en las

que la madre fallecida de las menores testificó, para hacerlas

disponibles a la trabajadora social de la Unidad Social.

1 Apéndice pág. 28. 2 Apéndice del alegato en oposición, pág. 57. 3 Íd, pág. 61. KLCE202400207 4

El 15 de agosto de 2023 la trabajadora social presentó una

moción para informarle al foro primario que recibió las

grabaciones de las vistas de sala de investigaciones referentes a

las partes del caso. El 24 de agosto de 2023 la parte demandante

Santiago Rodríguez presentó una Moción para solicitar desacato

por incumplimiento con pensión alimentaria fijada mediante

Resolución emitida el 7 de marzo de 2023.4 El 30 de septiembre

de 2023 reiteró la solicitud de desacato.5 En respuesta, el 2 de

octubre de 2023 el Tribunal señaló vista de desacato para el 27

de noviembre de 2023.6

Entretanto, el 3 de noviembre de 2023 la trabajadora social

presentó una Moción de Informe Social. Adujo que finalizó la

intervención y que el informe estaba disponible para la

consideración del Tribunal.

Ante ello, el 6 de noviembre de 2023, el foro primario emitió

una orden que en lo aquí pertinente indica como sigue:

La Trabajadora Social de la Unidad Social a sometido el Informe Social (preliminar) que se le encomendó, así como las evaluaciones a que fueron referidos las partes y el menor. Se autoriza a los representantes legales tengan acceso al informe y a las evaluaciones.

[……..]

Por otra parte, se les concede a las partes un término de veinte (20) días para mostrar causa por la cual no deba dictarse sentencia acogiendo las recomendaciones del informe. De trascurrir el término concedido, sin que las partes no presenten oposición o informen que pretenderán impugnar el mismo, se dictará la sentencia acogiendo las recomendaciones. Por el momento, se acogen las recomendaciones de forma provisional, estando las partes obligadas al cumplimiento hasta que otra cosa se disponga.

Se advierte que si alguna de las partes, o ambas partes interesaran impugnar el informe, deberán

4 Apéndice del alegato en oposición, págs. 69-72. 5 Íd, págs. 87-88. 6 Íd, pág. 89. KLCE202400207 5

detallar las razones y fundamentos para ello y anunciar la prueba pericial con la que contarán para impugnar el informe. No se atendarán impugnaciones que no vengan acompañadas de evidencia pericial que la sostenga. El informe pericial a ser sometido deberá venir acompañado de un curriculum vitae del perito.7

Referido término vencía el lunes, 27 de noviembre de 2023.

Ese día 27 de noviembre, la señora Santiago Rodríguez presentó

una Moción en cumplimiento de orden. Allí expresó que no se

oponía a que la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2022 se

convirtiera en una permanente con la inclusión de las

recomendaciones brindadas en el estudio social, pero con

excepción de unos asuntos sobre servicios sicológicos.

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