Rivera Polanco, Patricia v. Polanco Vazquez, Addy

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 20, 2023·No. KLCE202301424·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

PATRICIA RIVERA Certiorari POLANCO procedente del Peticionaria Recurrente y Tribunal de Primera KLCE202301424 Instancia, Sala ADDY POLANCO Superior de Arecibo VÁZQUEZ

Peticionaria Recurrida Caso Número:

C EX2018-0132

v. Sobre:

Custodia

EX PARTE

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2023.

Comparece la parte peticionaria y recurrente, Patricia Rivera Polanco (en adelante, la peticionaria recurrente o la Sra. Rivera Polanco), mediante un recurso de Certiorari y una moción Urgente Solicitud de Remedio en Auxilio de Jurisdicción y nos solicita que revoquemos las órdenes dictadas el 11 de diciembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (en adelante el TPI). Mediante dichas órdenes no se concedió la solicitud de relaciones maternofiliales en Navidad presentada por la Sra. Rivera Polanco.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide la Petición de Certiorari y se revocan las determinaciones recurridas.

I.

El 6 de marzo de 2019, el foro primario aprobó la cesión de custodia provisional del menor EIRP, pactada por la peticionaria recurrente y su madre, la señora Addy Polanco Vázquez (en

Número Identificador SEN2023 ______________ adelante, la peticionaria recurrida o la Sra. Polanco Vázquez).1 A la Sra. Polanco Vázquez se le adjudicó la custodia provisional con facultades tutelares para asuntos académicos, de salud, de cuido y para que representara al menor en cualquier agencia pública o privada como si tuviera patria potestad sobre este. La Sra. Rivera Polanco conservó la patria potestad de su hijo y la cesión de custodia era por tiempo indeterminado hasta que una de las partes declinara la autorización y lo expresara por escrito.2 El 17 de junio de 2020, mediante correo electrónico, la Sra.

Rivera Polanco notificó el retiro de la autorización para la continuación de la custodia provisional del menor.3 La Sra. Polanco Vázquez expresó tener reparo con entregar la custodia de su nieto de manera inmediata debido al estado emocional de su hija. Ante ello, la Sra. Polanco Vázquez solicitó al Tribunal que evaluara las circunstancias actuales de la Sra. Rivera Polanco, con el propósito de determinar si el mejor bienestar del menor estaría garantizado bajo su custodia. Solicitó al TPI que refiriera el caso a la Unidad Social de Relaciones de Familia y Menores (en adelante, Unidad Social) para que realizara un informe con recomendaciones específicas. Además, la Sra. Polanco Vázquez solicitó formalmente la custodia del menor EIRP, a lo cual se opuso la Sra. Rivera Polanco.

El 6 de noviembre de 2020, se ordenó a la Unidad Social que realizara una evaluación social forense.4 Por otro lado, como resultado de la imposibilidad de las partes para llegar a un acuerdo sobre las relaciones maternofiliales, estas fueron determinadas por el TPI mediante Resolución y Orden de 24 de mayo de 2021.5 El foro primario estableció relaciones materno filiales provisionales de

1 Apéndice 2 de la Petición de Certiorari, a la pág. 4. 2 Apéndice 1 de la Petición de Certiorari, a la pág. 2. 3 Apéndice 3 de la Petición de Certiorari, a la pág. 13. 4 Apéndice 6 de la Petición de Certiorari, a las págs. 58-59. 5 Apéndice 8 de la Petición de Certiorari, a las págs. 63-67.

manera presencial, los fines de semanas alternos a partir de las 9:00 a.m. del sábado, recogiendo al menor en la residencia de la Sra. Polanco Vázquez y entregando al menor no más tarde de las 6:00 p.m. del domingo y en el mismo lugar, pernoctando el menor con la Sra. Rivera Polanco. Este plan materno filial estaría en vigor hasta que otra cosa dictaminara el tribunal.

El Informe Social Forense fue presentado el 20 de abril de 2022. El 2 de mayo de 2022, el tribunal ordenó que se notificara este inmediatamente a las partes.6 Durante el periodo navideño del año pasado, ante la solicitud de la Sra. Rivera Polanco de que se le ampliaran las relaciones materno filiales, el TPI celebró vista el 9 de diciembre de 2022. Luego de la vista, el 16 de diciembre de 2023, el foro primario dictó

6 Apéndice 11 de la Petición de Certiorari, a las págs. 73-74. El Informe Social Forense fue anejado a la Orden y se encuentra en las págs. 75-94. Las recomendaciones contenidas en el mismo son las siguientes:

[…]

1. La custodia del menor sea ostentada por la abuela materna, Addy Polanco Vázquez.

2. Las relaciones materno filiales se lleven a cabo fines de semana[s]

alternos de viernes a las 6:00 p.m. a domingo a las 6:00 p.m.

3. Durante los días festivos de navidad, el menor se relacionará con la madre del 24 de diciembre a las 5:00 p.m. hasta el 25 de diciembre a las 2:00 p.m. Del 1 de enero a la 1:00 p.m. hasta el 2 de enero [sic.] a las 5:00 p.m. y el 6 de enero de 1:00p.m. al 7 de enero a las 5:00 p.m.

4. El día de las madres[,] el menor se relacionará con su madre de 10:00 a.m. a 6:00 p.m., esto de no coincidir con las relaciones materno filiales.

5. En las vacaciones de verano[,] el menor se relacionará con su madre]un mes, junio o julio, y fines de semana[s] alterno[s] con su abuela materna.

6. Las relaciones mediante video llamadas continúen según lo establecido por el Tribunal.

7. Se le informe a la Sra. Patricia Polanco sobre los aspectos académicos, salud, actividades extracurriculares, deportes, citas, y se involucre en todos los asuntos de su hijo.

8. La terapia familiar entre madre e hijo continúen hasta que el Dr. Adolfo Ruiz lo determine.

9. Se oriente a las partes sobre las mejores prácticas de crianza libre de enajenación parental.

10. Las partes reciban terapias psicológicas individual con el propósito de manejo de emociones, comunicación asertiva, experiencias de vida.

Además, promover la expresión de sentimientos asociados a las experiencias de vida: manejo de emociones, estilos y solución para afrontar conflictos y estrategias para lograr comunicarse efectivamente.

11. Las partes reciban terapia familiar dirigida al manejo de sus diferencias, traumas del pasado y mejorar la comunicación por el bienestar del menor.

12. Ambas partes, el Señor Latorre y el Sr. Miguel A. Rivera se beneficien de talleres psicoeducativos enfocados en maternidad y cuidado responsable., prevención de maltrato a menores, entre otros con la finalidad de continuar fortaleciendo las capacidades protectoras.

Resolución y Orden Enmendada7 en la cual dispuso del plan filial para el periodo navideño del año pasado de la siguiente manera:

[…]

4. Durante las vacaciones del menor van a dividirse de la siguiente manera:

● El menor estará con la Sra. Addy Polanco Vázquez los días 16, 19, 20 y 21 de diciembre en la mañana; del 25 de diciembre en la tarde al 29 de diciembre de 2022 en la mañana; del 1ero de enero de 2023 en la tarde al 6 de enero en la tarde; y del 9 al 11 de enero de 2023.

● El menor estará con la Sra. Patricia Rivera Polanco del 17 de diciembre de 2022 en la mañana al 18 de diciembre en la tarde; del 21 de diciembre de 2022 en la mañana al 25 de diciembre en la tarde; del 29 de diciembre en la mañana al 1ero de enero de 2023 en la tarde; y del 6 de enero en la tarde al 8 de enero de 2023 en la tarde.

► El 25 de diciembre de 2022, la Sra. Addy Polanco Vázquez recogerá al menor en casa de la Sra. Patricia Rivera Polanco, a las 3:00 p.m.

► El 1 de enero de 2023, la Sra. Addy Polanco Vázquez recogerá al menor a las 6:00 p.m. en casa de la Sra. Patricia Rivera Polanco.

► El 6 de enero de 2023[,] la Sra. Patricia Rivera Polanco recogerá al menor en la casa de la Sra.

Addy Polanco Vázquez, a las 3:00 p.m.

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Rivera Polanco, Patricia v. Polanco Vazquez, Addy, (prapp 2023).

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