Pueblo v. Santiago Lavandero

108 P.R. Dec. 647
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 30, 1979
DocketNúmero: CR-78-70
StatusPublished
Cited by4 cases

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Pueblo v. Santiago Lavandero, 108 P.R. Dec. 647 (prsupreme 1979).

Opinion

per curiam:

El apelante, abogado en ejercicio de su profesión, fue declarado incurso en desacato y sentenciado a una pena de treinta días de cárcel como culminación de un incidente durante la vista de un caso en que participaba en representación de una parte en el Tribunal Superior, Sala de Bayamón. El incidente se suscitó a eso de las once de la ma-ñana y la condena se produjo en corte abierta, decretándose entonces un receso hasta las dos de la tarde. Al llamarse el [650]*650caso luego del receso, la Hon. Juez que presidía la vista llamó al apelante y en su presencia leyó para récord su “Sentencia por desacato sumario y orden de encarcelación,” que trans-crita literalmente dice así:

“Sentencia por Desacato Sumario y Orden de Encarcelación
El día 27 de marzo de 1978 a las nueve de la mañana se con-tinuó la vista en su fondo del caso del epígrafe, la cual había comenzado el día 21 de marzo de 1978. A la vista del día de hoy comparecieron los abogados de las partes, por la parte deman-dante los licenciados Andrés Díaz Nieves y Sabino Cotto Cruz y por la parte demandada el licenciado Pablo José Santiago Lavan-dero.
A alrededor de las once de la mañana del día de hoy 27 de marzo de 1978 y de ahí en adelante, hasta que el Tribunal se vio obligado a decretar un receso para evitar que se continuara hi-riendo la dignidad judicial, el licenciado Pablo José Santiago Lavandero incurrió en conducta altamente irrespetuosa y lesiva a la dignidad judicial procediendo con su actitud y sus actos a alterar el orden y desobedecer el mandato del Tribunal, previo apercibimiento de que se sentara y se mantuviera en silencio y se abstuviera él, así como los otros abogados, de interrumpir al otro compañero cuando se estuviera dirigiendo al Tribunal.
Esta Juez entendió que la situación creada por la conducta de dicho letrado constituía una amenaza a la justicia, e igualmente que quedaba amenazado el desarrollo normal de los procedi-mientos al resultar infructuosos sus esfuerzos por proteger y asegurar la marcha ordenada y digna de los procedimientos judi-ciales. El Tribunal sin alternativa, entiende que la situación creada en el día de hoy en corte abierta, ante nuestra vista e in-mediata presencia, no es tolerable en nuestro sistema de justicia y entendemos asimismo que la conducta impropia en grado ex-tremo del licenciado Pablo José Santiago Lavandero constituye la situación de excepción que permite la ley y que requiere la acción instantánea que hemos tomado a los fines de vindicar la dignidad de este Tribunal, acción que hemos tomado de inme-diato e instantáneamente en corte abierta, de condenar al licen-ciado Pablo José Santiago Lavandero por desacato sumario a la pena de 30 días de cárcel.
Los hechos específicos ocurridos que nos han movido a esta decisión son los siguientes:
[651]*6511. El licenciado Pablo José Santiago Lavandero habló en voz en extremo alta, escandalosa, estentórea y en actitud altamente irrespetuosa al dirigirse a esta Juez, en corte abierta, y en pre-sencia de compañeros abogados, funcionarios del Tribunal y pú-blico presente.
2. El licenciado Pablo José Santiago Lavandero interrumpió al abogado de la otra parte, y también al Tribunal, en tal forma que resultó imposible a esta Juez mantener el orden normal de los procedimientos, habiéndose visto precisada a suspender los procedimientos recesando como medida inevitable ante la situa-ción allí creada.
3. El licenciado Pablo José Santiago Lavandero ignoró en varias ocasiones la orden del Tribunal de que permaneciera sen-tado y en silencio y en su lugar, procedió a interrumpir al Tribunal y a intervenir con el derecho reconocido al abogado de la otra parte de dirigirse al Tribunal.
4. El licenciado Pablo José Santiago Lavandero mantuvo una actitud de total indiferencia al esfuerzo de este Tribunal de en-cauzar los procedimientos dentro del orden normal que dispone la ley, así como al derecho de los abogados de la otra parte a ex-presarse.
5. El licenciado Pablo José Santiago Lavandero ignoró el apercibimiento de desacato, previamente hecho a dicho abogado, así como a los demás abogados en el caso, de que no se interrum-piera al otro compañero que se estuviera dirigiendo al Tribunal y no se continuara con la conducta antes relacionada.
6. El licenciado Pablo José Santiago Lavandero ignoró e intervino con la facultad de este Tribunal de dirigir los procedi-mientos, impidió que esta Juez se dirigiera a los abogados par-ticipando en el caso, causando una situación en que por momen-tos mientras la Juez hablaba o trataba de hablar, al mismo tiempo dicho letrado insistía en hablar.
7. El licenciado Pablo José Santiago Lavandero mantuvo una continua actitud de falta de respeto a la autoridad judicial, pro-vocando la interrupción de los procedimientos del caso.
Esta Juez pudo observar la preocupación de tres alguaciles presentes en sala ante la conducta impropia del licenciado Pablo José Santiago Lavandero quienes en determinado momento reac-cionaron simultáneamente al ponerse de pie prácticamente al mismo tiempo en aparente estado de alerta.
[652]*652Este Tribunal, por la Juez que suscribe, certifica que hemos visto y oído la conducta antes descrita constitutiva de desacato criminal en forma sumaria, a tal efecto declara al licenciado Pablo José Santiago Lavandero culpable de desacato sumario y le condena a treinta (30) días de cárcel, pronunciamiento que hicimos instantáneamente en corte abierta, y que expresamente reiteramos en esta sentencia de desacato sumario y orden de en-carcelación, sin fianza.
EXPIDASE MANDAMIENTO dirigido al Alguacil para que dicho funcionario proceda a dar cumplimiento a esta Sentencia por Desacato Sumario y Orden de Encarcelación.
NOTIFIQUESE.
DADA en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 27 de marzo de 1978.
Fdo. Zulma Zayas Puig
ZULMA ZAYAS PUIG .
Juez Superior”

El tribunal a quo se negó a reconsiderar su sentencia en una vista posterior. No conforme, el apelante nos pide que revoquemos dicha sentencia e imputa la comisión de seis errores que pasamos a considerar.

Los primeros cuatros errores se refieren al hecho de que se le declarara incurso en desacato y se le sentenciara a raíz del incidente de las once de la mañana, y que no fuera hasta luego del receso, después de las dos de la tarde, que se diera cumplimiento a la See. 3 de la Ley de 1 de marzo de 1902 (incorporada como parte del Código Penal de 1937, 33 L.P.R.A. see. 519),

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