Pueblo v. Pérez Díaz

99 P.R. Dec. 788
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 23, 1971
DocketNúmero: CR-70-93
StatusPublished
Cited by14 cases

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Pueblo v. Pérez Díaz, 99 P.R. Dec. 788 (prsupreme 1971).

Opinion

El Juez Asociado Señor Ramírez Bages

emitió la opinión del Tribunal.

Recurre el apelante de la sentencia del Tribunal Superior, Sala de Bayamón, que lo declaró incurso en desacato y le impuso una multa de $25. Por los fundamentos que expre-samos más adelante concluimos que debe confirmarse dicho dictamen.

En síntesis, los hechos que dieron lugar a la cuestión que nos ocupa fueron los siguientes:

(1) En los casos E.L.A. v. Llovet, etc., Civil Núm. CS-68-2002 y Civil CS-68-1957, pendientes en el Tribunal Superior, Sala de Bayamón, el Hon. Juez Cándido Ceballos, dictó una orden en 27 de febrero de 1969 por la que citó a los demandados Llovet y Otero a comparecer el día 17 de marzo de 1969 a mostrar causa por la cual no debían ser castigados por desacato.

[790]*790(2) Esta orden fue debidamente notificada al letrado ape-lante como abogado de los demandados el 28 de febrero de 1969.

(3) En 14 de marzo de 1969 se radicó en dichos casos una moción suscrita por el letrado Miguel Quiñones Vázquez en que solicitó primeramente que, como los casos estaban señalados para verse en su fondo el 5 de junio de 1969, se consolidasen ambas vistas para dicha fecha y hora y, segundo, “De no ser posible dicho señalamiento del Hon. Tribunal se solicita un término adicional para comparecer los deman-dados representados por los abogados de su selección toda vez que no han podido comunicarse ni hacer arreglos con el Li-cenciado Vicente Pérez Díaz que ha de ser el abogado en estos casos.” Por último, informó el letrado Quiñones Vázquez en dicha moción que él no podía representar a los demandados en la vista del día 17 de marzo de 1969 por tener otros casos señalados en el Tribunal Superior, Sala de San Juan. (Én-fasis nuestro.)

(4) El día de la vista sobre el desacato, la parte pro-movente de la moción para que se castigase a Llovet y Otero por desacato, compareció y manifestó estar lista. Según indica en su alegato la representación del apelante, el demandado Llovet compareció solo a la vista. Manifestó al tribunal que “El abogado mío no vino porque tenía un caso en Ponce y entonces hubo que someter una moción de suspensión porque se cambió de abogado .... Pusimos otro abogado porque él se fue para Ponce y yo traté de conseguirlo el jueves y el viernes y no pude conseguirlo, y entonces tuve que ha-cer . . . que utilizar otro abogado para hacer . . . .” El abo-gado de la promovente indicó que no se le notificó la moción de suspensión. Anunció entonces el tribunal por voz del Hon. Juez Meléndez Vela, que iba a ver el caso porque iba a dictar una orden contra el apelante. Por último, informó el tribunal que “. . . el abogado es Vicente Pérez Díaz y ese abogado no ha renunciado; de la moción pidiendo la suspensión surge [791]*791que Pérez Díaz ha de ser el abogado que lleve el caso en su fondo, Pérez Díaz tiene una notificación de este señalamiento y no ha comparecido al Tribunal y no ha dado excusa alguna por su incomparecencia; aparece un abogado de nombre Quiñones Vázquez diciendo que no puede comparecer a este Tribunal porque tiene casos señalados previamente, en otras palabras, permitir que esto ocurra es poner el calendario bajo el control exclusivo de los abogados de las partes y el Tribunal entonces abrir sala y sentarse a esperar a ver si los abogados han decidido ver el caso o han decidido no verlo y suspen-derlo por su cuenta. Esa no es la forma que trabaja este Tribunal, reiteradamente hemos dicho eso para récord.”

(5) Acto seguido el tribunal de instancia dictó una orden dirigida al apelante al efecto de que “La parte demandante ha comparecido en el día de hoy lista para entrar a la vista de este incidente, pero habiendo el demandado alegado que está sin representación legal debido a la incomparecencia del licenciado Vicente Pérez Díaz, el Tribunal se ve precisado a suspender la vista del incidente de desacato señalada para hoy por la única circunstancia de la incomparecencia del abogado de los demandados .... Esta incomparecencia es a todas luces injustificada y constituye un menosprecio a la orden del Honorable Juez Cebados que le fue notificada por la Secretaría al abogado antes mencionado en 28 de febrero de 1969 .... El Tribunal entiende que la conducta del Licen-ciado Vicente Pérez Díaz al hacer caso omiso de la orden de este Tribunal que le citaba para comparecer en el día de hoy a la vista de este incidente constituye un menosprecio de dicha orden lesiva a la autoridad del Tribunal, ordena por tanto al aludido abogado a que comparezca a esta Sala el día 24 de marzo de 1969 a las nueve de la mañana a mostrar causa por la cual no pueda ser condenado por desacato.” A esos efectos dictó la correspondiente orden para mostrar causa en la que se hizo una relación detallada de los hechos que la motivaba.

[792]*792(6) Al iniciarse la vista celebrada en 24 de marzo de 1969 el apelante pidió la suspensión de la vista porque su abogado, el Lie. Enrique González, que habría de represen-tarlo en esta vista no había comparecido debido a que no se había terminado la vista de un caso criminal en el cual dicho abogado representaba al acusado. Se denegó dicha sus-pensión por no haberse gestionado oportunamente y se ordenó la continuación de la vista ya que el apelante estaba repre-sentado por otro letrado.

La prueba aducida por el apelante fue la siguiente:

(a) El testimonio del demandado Miguel Ángel Llovet al efecto de que es el demandado representado por el apelante en unos casos de injunction-, que el apelante fue siempre diligente hasta “El día que hubo que suspender el caso porque él no podía venir”; que vio al apelante un viernes cuando la vista [la de desacato del testigo por incumplimiento de la orden de entredicho] estaba señalada para el siguiente lunes hecho conocido por el apelante y por el testigo; que en cuanto a gestionar la suspensión de la vista “El hizo una serie de gestiones por teléfono y no pudo. Primero trató de comunicarse con la corte y no pudo. Entonces me envió a donde el compañero de él, Miguel Quiñones, para que resol-viera la situación porque él no podía comparecer; que él le llevó los casos de injunction originalmente al Lie. René Muñoz Padín quien tenía oficinas conjuntas con el apelante; que el Lie. Quiñones Vázquez redactó la moción de suspensión radi-cada ese mismo viernes, 14 de marzo de 1969.”

(b) El testimonio del letrado René Muñoz Padín al efecto de que Llovet llevó unos casos a su oficina cuando el apelante trabajaba en ella, habiéndose confiado el de injunction al apelante; que Llovet fue a verlo con motivo del señalamiento para el 17 de marzo de 1969; que existían conflictos de señalamientos en los casos criminales confiados al testigo y el de injunction y entre el señalamiento en éste y el de otros casos en Ponce del apelante; que no encontró al apelante en [793]*793su oficina y entonces el letrado Quiñones Vázquez preparó la moción de suspensión en la oficina del testigo; el apelante durante los ocho años que estuvo en su oficina fue suma-mente cumplidor y “nunca había habido un incidente.”

(c) El testimonio del apelante al efecto de que “La declaración del señor Llovet y la declaración del compañero René Muñoz Padín en todas sus partes las hago parte de mi testimonio porque esa es la verdad de lo que ocurrió en esta relación ....

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