El Pueblo de Puerto Rico v. Báez García

72 P.R. Dec. 175
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 13, 1951
DocketNúm. 14997
StatusPublished
Cited by5 cases

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Bluebook
El Pueblo de Puerto Rico v. Báez García, 72 P.R. Dec. 175 (prsupreme 1951).

Opinion

El Juez Asociado Señor Todd, Jr.,

emitió la opinión del tribunal.

El abogado Eudaldo Báez García fué condenado por el Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de Mayagüez, por un delito de desacato cometido en corte abierta y senten-ciado a pagar una multa de $10 o en su defecto a cumplir diez días de cárcel. No conforme con la sentencia apeló y en este recurso alega que la corte inferior erró (1) al. castigar al apelante por desacato sin estar justificado dicho' pronuncia-[177]*177miento por la actitud del abogado, y (2) habiendo incurrido en pasión y prejuicio al apreciar los detalles del incidente y declarar incurso en desacato al apelante. Sostiene, además* que la querella (sic) en la forma en que está redactada no> aduce hechos suficientes constitutivos de desacato.

El apelante discute conjuntamente los errores primero y segundo y én igual forma los resolveremos.

Ulises Santiago inició acción sobre reclamación de salarios' contra la Sucesión de Hermenegildo Méndez ante el Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de Mayagüez. Durante el juicio y cuando el Lie. Eudaldo Báez García, abogado de la sucesión demandada, estaba repreguntando al demandante, ocurrió lo siguiente:

“¿Usted dice que trabajó una semana de ocho pesos?

“Sí, señor.

“¿Tres de diez o una de diez?

“Dos de diez.

“¿Cuántas de once?

“El resto. Hasta que terminé.

“¿ Cuántas ?

“El resto.

“¿Pero cuántas? Usted tiene que saber.

“Lie. Santana: Él no está obligado. Él puede decir que el resto. Ellos me han aceptado el tiempo que trabajó. El Tribunal Supremo ha resuelto en diferentes casos, repetidas veces, que en estos casos lo único que necesita el demandante es el tiempo que trabajó, el salario, y después que lo otro es una simple opera-ción aritmética. Ella me-ha aceptado el tiempo de trabajo.

“Lie. Báez: ¿Cuántas semanas cobró a once pesos después-que cobró dos de a diez?

“La Corte: Con lugar la objeción. Si él trabajó desde de-terminada fecha a determinada fecha y lo aceptó la parte deman-dada,' como lo aceptó, entonces si cobró una semana a $8 y dos a $10, el resto es fácil de computarlo a base de número.

“Lie. Báez: Hay una alegación aquí que trabajó desde el ft hasta el 26 de octubre.

“La Corte: Lo aceptó la parte demandada.

“Lie. Báez: Es que él dice una suma distinta. Nosotros ale-gamos que trabajó de 6 a 26 de octubre. Si V. H. hace una ope-[178]*178ración aritmética encontrará Y. H. que no coincidimos. Esta-mos cubriendo las alegaciones. . .

“La Corte: Ésa no es la cuestión. La cuestión es la objeción :a la pregunta que se le hizo.

“Lie. Báez: Excepción porque hemos sorprendido al testigo •de El Pueblo de Puerto Rico en una mentira y estamos compro-brando que está diciendo una mentira y el demandado tiene per-fecto derecho a demostrar que el demandante es un mentiroso en la silla dé' los testigos y, de acuerdo con. . .

“Lie. Santana: Yo voy a pedir protección de.la Corte para el testigo, señor Juez.

“La Corte: No tiene derecho el abogado a eso.

“Lie. Báez: Estamos anotando una excepción. . .

“La Corte: Un momento. Yo estoy hablando ahora. La Corte no va a permitir que se veje ni se insulte a un pobre infeliz que viene aquí a la Corte a reclamar sus derechos. Si los tiene, la Corte se los da; si no los tiene, la Corte se los niega, pero tiene derecho a la misma protección que tiene don fulano o don men-gano que venga a declarar en la silla de los testigos. Porque sea un infeliz ordeñador de vacas el que esté declarando en la silla de los testigos no tiene menos derecho que nadie en esta Corte.

“Lie. Báez: Vamos a anotar una excepción a la resolución de la Corte. Nosotros sostenemos que en el apartado número tres de la demanda dice que empezó a trabajar el. seis de septiembre hasta el 26 de octubre, ambos inclusives, devengando un salario semanal de diez dólares, o sea, durante un mes y veinte días. Nosotros entendemos que las alegaciones que se hacen en la demanda son falsas y constituyen una mentira por cuanto el testigo acaba de sostener ahora en la silla de los testigos que tra-bajó unos días, o dos semanas, a razón de diez dólares semanales.

“Este abogado hace constar que lo mismo le dice mentiroso a un rico que a un pobre y se lo dice a quienquiera que tenga que «decírselo porque tiene valor personal para sostener sus alega-ciones y para sobrellevar las consecuencias de sus alegaciones cuando lo hace con honradez y con decencia como entiende esta parte que lo está haciendo en el día de hoy. Las alegaciones hablan por sí. . .

“La Corte: Terminado el incidente.

“Lie. Báez: Estoy anotando una excepción.

“La Corte: Terminado el incidente. Siéntese el abogado. Márshal, haga sentar al abogado. Siéntese el abogado.

[179]*179“Lie. Báez: Yo me siento porque Y. H. lo manda, pero. . .

“La Corte: La Corte impone diez dólares de multa al abo-gado.

“Lie. Báez: O diez días de cárcel.

“La Corte: La Corte le impone diez dólares de multa al abo-gado o en su defecto un día de cárcel por cada dólar que deje de satisfacer. El Márshal hará cumplimentar esta sentencia inmediatamente que termine la vista de este caso. El abogado pagará diez dólares de multa o en su defecto diez días de cárcel ‘por la forma irrespetuosa en que se ha comportado en este caso.

“Lie. Báez: Queremos anotar una excepción.

“La Corte: No quiero oír más al abogado. Siga pregun-tando.

“Lie. Báez: Yo someto el caso y entendemos que nos encon-tramos en un estado de indefensión.

“La Corte: El abogado tiene que seguir viendo el caso,'por-que incurre no sólo en una falta a sus deberes sino a la propia toga.

“Lie. Báez: No tenemos nada más que preguntarle al testigo.

“Sra. Amalia Rivera: Señor Juez, si la Corte me permite, yo sigo llevando el caso.

“Lie. Báez: Yo renuncio.

“La Corte: El Márshal hará cumplimentar la sentencia que acaba de dictar la Corte.

“Lie. Báez: Yo me voy con cualquier márshal. Yo me voy solo.”

Con motivo de la actitud asumida por el apelante el juicio tuvo que ser suspendido para ser continuado en otra fecha.

El primer documento que aparece en la Transcripción de Autos en este caso está titulado “Acusación” y dice así:

“En el Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de MayagÜez — Estados Unidos de América, El Presidente de los EE. UU., ss. — El Pueblo de Puerto Rico v. Eudaldo Báez García. —Criminal Núm. T-84. — Por: Desacato. — Incidente de Desa-cato en el Caso Civil T-12. — Por cuanto: En la vista del caso civil T-12 seguido por Ulises Santiago v. Sucesión de Hermene-gildo Méndez en reclamación de salarios, celebrada en el día de hoy, el Lie.

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