Rivera Garcia, Miguel G v. Lartigaut Torres, Natalia

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 2023
DocketKLCE202300072
StatusPublished

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Rivera Garcia, Miguel G v. Lartigaut Torres, Natalia, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

MIGUEL G. RIVERA GARCÍA CERTIORARI procedente del Recurrido Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San v. KLCE202300072 Germán

Caso número: NATALIA LARTIGAUT MZ2019RF00082 TORRES Sobre: Peticionaria Relaciones Paterno/Materno Filiales

Panel integrado por su presidenta, la juez Domínguez Irizarry, la juez Rivera Marchand y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2023.

Comparece ante nos la peticionaria, Natalia Lartigaut Torres, y nos

solicita que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera

Instancia (TPI) el 22 de diciembre de 2022 y notificada al día siguiente. En

la determinación, el tribunal otorgó la custodia monoparental al recurrido

Miguel G. Rivera García de los dos hijos menores de edad habidos entre

las partes. Por otro lado, la peticionaria solicita la revisión de otra

Resolución emitida y notificada por el TPI el mismo día, mediante la cual

encontró a la peticionaria incursa en desacato criminal; imponiéndole el

pago de mil dólares ($1,000.00) por concepto de honorarios de abogado a

favor del recurrido y el pago de quinientos dólares ($500.00) por concepto

de sanción económica.

Sobre el error que hace referencia a la Resolución emitida por el TPI

en cuanto a la custodia de los menores, adelantamos que lo acogemos

como apelación dejando inalterada su designación alfanumérica de

conformidad con los resuelto en Figueroa v. Del Rosario, 147 DPR 121

(1998).

Número Identificador SEN2023 _______________ KLCE202300072 2

Con relación al dictamen interlocutorio recurrido y por los

fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de

certiorari, modificamos el dictamen sobre el desacato y, así modificado, se

confirma. En cuanto al dictamen de custodia, se confirma. Veamos.

I

La controversia ante nuestra consideración inició el 10 de

septiembre de 2021, cuando la peticionaria solicitó la custodia

monoparental de los dos menores habidos entre esta y el recurrido. En su

escrito relató las desavenencias que le impidieron cumplir cabalmente con

los acuerdos de custodia compartida. En consecuencia, solicitó la custodia

monoparental.1

Por su parte, el 30 de septiembre de 2021, el recurrido presentó su

escrito titulado Moción en Cumplimento de Orden y en Oposición a

Custodia Monoparental. En esencia, sostuvo que las alegaciones de la

demanda para solicitar la custodia monoparental eran frívolas y no procedía

alterar el decreto de custodia previamente emitido.2

Así las cosas, el 1ro de octubre de 2021, el foro de instancia emitió

una orden a la Unidad de Trabajo Social de la Oficina de Relaciones de

Familia (ORF) con el fin de que dicha unidad realizara un Estudio Social

Forense, a través del cual se evaluara la custodia compartida y las

relaciones filiales, según previamente estipuladas por las partes. No

obstante, previo a que se sometiera el Informe Social Forense, el 15 de

diciembre de 2021, la trabajadora social, Inés Vázquez Cintrón, sometió

una Moción Informativa y en Solicitud de Orden Urgente con el fin de que

el TPI ordenara la investigación de ciertas alegaciones de maltrato hacia

los menores por parte de la peticionaria. En atención a la solicitud realizada,

el 27 de diciembre de 2021, el foro primario emitió una orden a la Unidad

de Investigaciones Especiales del Departamento de la Familia para que

realizara la investigación correspondiente y se informara, a la trabajadora

1 Véase, Moción Custodia Monoparental, Anejo XXI, páginas 64 a la 66 del Alegato en Oposición a la Apelación. 2 Véase, Anejo XXII, páginas 68 a la 69 del Alegato en Oposición a la Apelación. KLCE202300072 3

social de la Unidad de Trabajo Social de la ORF, el resultado de dicha

gestión.

Consecuentemente, el 24 de mayo de 2022, se unió al expediente

judicial el Informe Social Complementario.3 De dicho informe surge, entre

otros asuntos, que las alegaciones de maltrato que fueron remitidas al

Departamento de la Familia fueron encontradas con fundamento. Además,

indica que ambos padres exhibían capacidades protectoras debilitadas que

requerían ser fortalecidas para garantizar la salud y seguridad de los

menores. Ante los hallazgos de la investigación realizada, la trabajadora

social Vázquez Cintrón le recomendó al TPI lo siguiente:

[Otorgar] custodia al padre.

Relaciones maternofiliales: Plan mínimo de visitas los sábados de 9:00 am a 6:00 pm. No obstante, si hay algún acuerdo o los menores desean pernoctar con esta así se le permita. No debe haber conflictos o discusiones entre ellos durante la estancia de los niños. Llamadas telefónicas con los menores diariamente. La madre en función de patria potestad compartida puede continuar participando de los servicios médicos y escolares de sus hijos.

Se recomienda las terapias de comunicación intensivas a los padres y terapias familiares que incluya a los hijos. Si estos mejoran la misma en un futuro pueden retomar la custodia compartida.

Que se le prohíba a cualquiera de los padres incurrir en situaciones de maltrato hacia sus hijos.

Se ordene al Departamento de la Familia proveer servicios intensivos de orientación a la Sra. Natalia Lartigaut.

Las partes y los menores acudan a evaluación privada por si requieren tratamiento lo comiencen con el mismo médico.

Según surge de la Resolución que atendió el asunto de la custodia,

las partes tuvieron la oportunidad de expresarse sobre el referido informe.

El 3 de junio de 2022, el recurrido sometió un escrito mediante el cual

expresó estar de acuerdo con las determinaciones y las recomendaciones

del informe. Ese mismo día, la peticionaria se opuso al contenido de dicho

informe.

3 Véase, Apéndice 3, páginas 27 a la 42 del apéndice del Certiorari Civil. KLCE202300072 4

En atención a ello y tras varias incidencias procesales, el foro de

instancia señaló una Vista de Impugnación del Informe Social Forense.

A dicha vista comparecieron las partes con su representación legal y la

trabajadora social de relaciones de familia. Evaluada la prueba documental

y testifical sometida ante su consideración y de conformidad con la

credibilidad que le mereció, el foro primario, en atención al bienestar de los

menores, resolvió lo siguiente:

Se entrega la custodia monoparental de los menores: [GNRL] y [MARL] al padre, Sr. Miguel G. Rivera García.

Se ordena el establecimiento [de] relaciones maternofiliales, acogiendo como un plan mínimo para ellas, el que los menores se relacionarán con su madre todos los sábados. Esto a partir del 25 de noviembre de 2022 desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. Si hay algún acuerdo y los menores desean pernoctar con la madre, se autoriza a que se les permita hacerlo.

Se instruye a las partes de que no debe haber conflictos o discusiones durante la estancia de los menores en sus hogares.

Se permitirán llamadas telefónicas con los menores, en relación a la madre no custodia, diariamente.

Se aclara a las partes, que la señora Natalia Lartigaut, en el ejercicio de la patria potestad que ostenta sobre sus hijos, podrá participar de los servicios médicos y escolares de los menores.

Se ordena a las partes, recibir terapias de comunicación intensivas y terapias familiares que incluya a los menores, bajo apercibimiento de desacato.

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