Pérez Torres v. Academia Perpetuo Socorro y otros

182 P.R. Dec. 1016
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 26, 2011·No. Número: CC-2010-695·Published·Cited by 12 cases

Opinions

El Juez Asociado Señor Kolthoff Caraballo

emitió la opinión del Tribunal.

En esta ocasión nos corresponde resolver si, a la luz de las Reglas de Procedimiento Civil de 1979 (vigentes a la fecha en que se dictó la orden recurrida), el tribunal de instancia tenía la autoridad para imponer una sanción eco-nómica interlocutoria al peticionario a favor de la parte contraria en el pleito. Evaluada la controversia, resolvemos que la sanción impuesta por el tribunal de instancia no estaba dispuesta en esas reglas ni en la jurisprudencia.

Así, como norma general las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 tampoco contemplan la autoridad del foro de instancia para imponer de forma interlocutoria una san-ción económica a una parte a favor de la parte contraria en el pleito. La única excepción a esa norma es cuando el Es-tado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, corpora-ciones o instrumentalidades tuvieran una conducta consti-tutiva de demora, inacción, abandono, obstrucción o falta de diligencia en perjuicio de la eficiente administración de la justicia, en cuyo caso el tribunal podrá imponer la san-ción económica interlocutoria y esta se concederá a favor de la parte contraria en el pleito.

En el presente caso, el Sr. Raúl Pérez Torres (señor Pé-rez Torres o peticionario) nos solicita que revoquemos una resolución(1) dictada por el Tribunal de Apelaciones, me-diante la cual ese foro denegó la expedición del auto de certiorari solicitado por el peticionario. El señor Pérez To[1018] rres interesaba que el Tribunal de Apelaciones revocara una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en la que se le ordenó consignar $13,937.50 para satisfacer los honorarios de abogado en los que incurrió la parte demandada en preparación para el juicio en su fondo.

Por las razones que discutimos más adelante, se expide el recurso de certiorari, se revoca la determinación del Tribunal de Apelaciones y se deja sin efecto la orden dictada por el tribunal de instancia. Los hechos sobre los cuales fundamentamos nuestra determinación se detallan a continuación.

I

En diciembre de 2004, el señor Pérez Torres presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato contra la Academia del Perpetuo Socorro (Academia), la Iglesia Ca-tólica y la Orden de Hermanas de Notre Dame (todas son la parte recurrida). Específicamente, el peticionario adujo que la parte recurrida había incumplido con el deber de informarle acerca de cualquier cambio en la conducta de sus dos hijas, que fuera de naturaleza grave o que mere-ciera una pronta atención.

Como parte del descubrimiento de prueba, la Academia solicitó examinar el expediente preparado por el entonces Departamento de Servicios Sociales respecto a un inci-dente de remoción de las dos hijas del señor Pérez Torres.(2) Ante esa petición, el foro de instancia notificó a ambas hijas y les permitió presentar las objeciones que fueran necesarias para proteger la confidencialidad de los documentos que habrían de examinarse. Solo compareció [1019] una de ellas y esta solicitó intervenir en el pleito, lo que fue aceptado por el tribunal de instancia.

En febrero de 2009, las partes anunciaron que el descu-brimiento de prueba había culminado. Así, pues, en abril de 2009, el foro de instancia celebró la conferencia con an-telación al juicio. En esa vista, la Academia anunció como testigo a la hija interventora, a lo que se opuso el peticionario. No obstante, el tribunal de instancia permitió que el peticionario tomara una deposición a esa testigo y ordenó que esta se realizara el día señalado para el co-mienzo del juicio en su fondo (27 de abril de 2009), pero mantuvo en vigor el señalamiento del juicio para los días 28, 29 y 30 de abril de 2009 y 1 de mayo del mismo año.

Unos días antes de la fecha pautada para la deposición, la parte recurrida se opuso a que esta se realizara. Especí-ficamente, solicitó su cancelación y, en la alternativa, pidió que se limitara el alcance de las preguntas dirigidas a la hija interventora. Además, solicitó que el señor Pérez Torres no estuviera presente durante la toma de deposición.

Llegado el día de la deposición, la abogada de la hija interventora manifestó que se oponía a la toma de deposi-ción y solicitó una orden protectora para que esta no se realizara. La representante legal fundamentó su oposición en que el señor Pérez Torres había tenido la oportunidad de realizar el descubrimiento de prueba y los asuntos que habrían de discutirse ya estaban incluidos en una contes-tación a interrogatorio y en una declaración jurada.

Así las cosas, el foro de instancia ordenó la toma de deposición a la hija interventora e impuso ciertas restric-ciones para regular ese procedimiento. En particular, el tribunal manifestó que la deposición no podía exceder el ámbito de una declaración jurada suscrita por la joven el 23 de febrero de 2009 y una contestación al interrogatorio del 15 de abril de ese mismo año. A su vez, el foro de ins-tancia reiteró que el testimonio de la joven en el juicio tam-bién se limitaría a esos dos asuntos: la declaración jurada y la contestación al interrogatorio. Sin embargo, el peticiona-rio no estuvo conforme con las limitaciones a la deposición, [1020] por lo que solicitó reconsideración en corte abierta y la pa-ralización de la toma de deposición. Además, pidió que el tribunal pusiera su dictamen por escrito.

Así las cosas, el foro de instancia denegó la petición de reconsideración, por lo que el señor Pérez Torres decidió abandonar la toma de deposición. Mediante una minuta-resolución, el tribunal de instancia hizo constar que el se-ñalamiento de juicio en su fondo continuaba vigente para el día siguiente, el 28 de abril de 2009.(3) Llegado ese día, comparecieron al tribunal la hija interventora, las partes y sus respectivas abogadas. De inmediato la representante legal del peticionario informó que había presentado ante el Tribunal de Apelaciones una petición de certiorari y una moción en auxilio de jurisdicción para que se paralizara el inicio del juicio hasta tanto ese foro apelativo resolviera su solicitud. Así, pues, el tribunal de instancia pospuso el co-mienzo del juicio para horas de la tarde y señaló que si el Tribunal de Apelaciones no paralizaba los procedimientos, entonces el desfile de prueba comenzaría con el testimonio del demandante, el señor Pérez Torres. Finalmente, ese foro apelativo denegó tanto la moción en auxilio de juris-dicción como el recurso de certiorari.

Una vez el tribunal de instancia reanudó los procedi-mientos en la tarde de 28 de abril de 2009, el señor Pérez Torres indicó que había solicitado reconsideración al Tribunal de Apelaciones, ya que alegaba que la decisión de ese foro estuvo basada en que la deposición en controversia se había tomado el día anterior cuando en realidad esta nunca se realizó.(4) Así, pues, la abogada del peticionario manifestó que, responsablemente, no podía entrar a ver el juicio en su fondo debido a que su cliente le había solicitado que siguiera apelando. Según consta de la minuta-resolu-ción de 28 de abril de 2009, el foro de instancia indicó lo siguiente en corte abierta:

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Pérez Torres v. Academia Perpetuo Socorro y otros, 182 P.R. Dec. 1016 (prsupreme 2011).

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