Rodriguez Blazquez, Hector v. Colon Rivera, Juan M

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 9, 2025
DocketKLCE202401249
StatusPublished

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Rodriguez Blazquez, Hector v. Colon Rivera, Juan M, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

Héctor Rodríguez Certiorari Blázquez procedente del Tribunal de Peticionario Primera Instancia, KLCE202401249 Sala Superior de V. Mayagüez

Juan M. Colón Caso Núm. Rivera, Et. Als. MZ2021CV00119

Recurridos Sobre: Persecución Maliciosa

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Santiago Calderón

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 9 de enero de 2025.

Comparece ante este foro, el Sr. Héctor Rodríguez

Blázquez (señor Rodríguez o “el peticionario”) y nos

solicita que revisemos una Orden emitida por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez,

notificada el 30 de octubre de 2024. Conforme surge de

la Minuta del juicio en su fondo, el foro primario le

impuso al peticionario una sanción económica de mil

dólares ($1,000.00) a favor de cada uno de los once (11)

codemandados.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

EXPEDIMOS auto de certiorari y REVOCAMOS la

determinación recurrida para MODIFICAR la misma.

I.

A continuación, resumimos los hechos pertinentes

para la disposición del recurso, los cuales surgen del

1 Véase Orden Administrativa OATA 2023-0221.

Número Identificador SEN2025 ______________ KLCE202401244 2

expediente ante nuestra consideración y del Sistema

Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

El 29 de enero de 2021, el señor Rodríguez presentó

una Demanda sobre daños y perjuicios por persecución

maliciosa y difamación en contra del Sr. Roberto Vázquez

Ramos, su esposa la Sra. Irma Rivera Ramos y la Sociedad

Legal de Gananciales compuesta por ambos; del Sr. Juan

M. Colón Rivera, su esposa la Sra. Nydia E. Irizarry

Martínez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta

por ambos; del Sr. Javier Colón Irizarry; del Sr. Luis

Muñiz Colón; Advanced Urology Group, LLC; West Urology

Group, PSC; y Caribbean Urocentre, CSP (en conjunto,

“los recurridos”).2

En esencia, el señor Rodríguez esbozó que los

recurridos presentaron una Demanda en su contra en la

Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico por

prácticas monopolísticas con alegaciones falsas de que

rindió servicios médicos inferiores. A su vez, que

acudieron a medios de comunicación para repetir los

supuestos alegatos infundados. Como consecuencia,

solicitó una indemnización de dos (2) partidas de no

menos de quinientos mil dólares ($500,000.00) cada una

por los daños resultantes de la persecución maliciosa y

por la difamación, respectivamente.

El 19 y 27 de abril de 2021, los recurridos

radicaron sus contestaciones a la Demanda.3

Luego de innumerables incidentes procesales, el 31

de enero de 2024, siendo notificada en la Minuta del 29

de febrero de 2024, fue llevada a cabo la Conferencia

2 Demanda, págs. 1-11 del apéndice del recurso. 3 Contestación a Demanda, págs. 93-103, 110-117 del apéndice del recurso. KLCE202401249 3

con Antelación a Juicio.4 En esta, discutieron el

Informe de Conferencia con Antelación al Juicio, el cual

fue presentado por las partes el 25 de enero de 2024.5

A su vez, el foro primario indicó que el descubrimiento

de prueba había finalizado, y estaban pendiente de la

determinación del Tribunal de Apelaciones para celebrar

el juicio en su fondo.

Asimismo, luego de varias incidencias procesales,

el 25 de junio de 2024, siendo notificada el 27 de junio

de 2024, el foro recurrido notificó Orden Instrucciones

para Juicio en su Fondo de Manera Presencial.6 Mediante

la cual, dispuso que el juicio en su fondo sería

celebrado los días 23 y 24 de octubre de 2024. A su

vez, indicó que las partes debían cumplir con lo

siguiente:

Las partes deberán reunirse con TODA la prueba, marcada y preparar un índice preliminar de prueba, un plan preliminar del orden en que se presentarán los testigos y unas carpetas que contengan toda la prueba debidamente marcada que entregarán al Tribunal al menos 10 días laborables antes del Juicio. La prueba será subida a la plataforma SUMAC al menos 10 días laborables antes del Juicio, so pena de suspensión y pago de arancel.

Las partes escanearán todos los documentos y los archivarán en un “pen drive” y entregarán el mismo junto con la carpeta que contiene toda la prueba y los índices.

[…]

Si algún testigo se encuentra fuera de la Jurisdicción de Puerto Rico o se le imposibilita comparecer de manera presencial deberá presentar una moción en el término de cinco (5) días antes de la fecha de la vista informando la dirección del correo electrónico a donde se le enviará la invitación o enlace para acceder a la

4 Conferencia con Antelación a Juicio, págs. 1156-1157 del apéndice del recurso. 5 Informe de Conferencia con Antelación al Juicio, págs. 1092-1123

del apéndice del recurso. 6 Orden Instrucciones para Juicio en su Fondo de Manera Presencial,

págs. 1277-1279 del apéndice del recurso. KLCE202401244 4

vista. La videoconferencia es el equivalente a una vista presencial en el Tribunal por lo que los (las) abogados(as) y partes deberán observar las normas de comportamiento y rigor en la discusión de los asuntos con la solemnidad acostumbrada.

El 16 de octubre de 2024, el peticionario presentó

una Moción Urgente Solicitando Suspensión del Juicio por

la Seguridad del Demandante estar en Peligro.7 Mediante

la cual, esbozó que su hijo fue víctima de un intento de

secuestro y robo, por lo que, las agencias estatales y

federales que estaban investigando dicho caso, le

informaron que hacerle daño al peticionario era parte

del esquema que dio lugar al incidente. Por ello, indicó

que la recomendación de las autoridades era que, por su

seguridad y la de su familia, saliera de la jurisdicción

de Puerto Rico. Así pues, solicitó la suspensión del

juicio al no estar disponible para las fechas pautadas.

El 17 de octubre de 2024, el foro recurrido notificó

una Resolución Suspensión de Juicio y Orden,8 en la cual

determinó lo siguiente:

Por lo antes expuesto en el escrito presentado, este Tribunal permitirá la comparecencia de la parte demandante mediante video conferencia para asegurar su seguridad. El juicio en su fondo está pautado para el 23 y 24 de octubre de 2024 a las 9:00 a.m. de manera híbrida. Se autoriza a la parte demandante a comparecer mediante video conferencia.

Se ordena a la parte demandante a proveer su correo electrónico para realizar la conexión mediante la plataforma ZOOM. Tenga 2 días.

No obstante, el 18 de octubre de 2024, el

peticionario presentó una Moción en Reacción a

“Resolución Suspensión de Juicio y Orden” SUMAC Núm.

7 Moción Urgente Solicitando Suspensión del Juicio por la Seguridad del Demandante estar en Peligro, págs. 1296-1297 del apéndice del recurso. 8 Resolución Suspensión de Juicio y Orden, págs. 1308-1310 del

apéndice del recurso. KLCE202401249 5

230.9 Alegó que, el foro a quo no tenía discreción ni

autoridad para ordenarle que compareciera de forma

virtual, puesto que, se estaba limitando su derecho a

estar presente en el juicio, participar y asistir a sus

abogados durante todo el proceso.

El 21 de octubre de 2024, el foro primario notificó

una Resolución Interlocutoria,10 mediante la cual declaró

No Ha Lugar a la solicitud de suspensión de juicio.

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