Bas Properties, Inc. v. Miguel A. Ortiz Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 26, 2026·No. TA2025CE00743·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Certiorari

BAS PROPERTIES, INC. procedente del Tribunal de Primera

Recurridos TA2025CE00743 Instancia, Sala Superior de Caguas

v.

Sobre:

MIGUEL A. ORTIZ Injunction (clásico)

Y OTROS Caso Núm.

Peticionarios E PE2012-0046

Panel Especial integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Rivera Marchand y el Juez Salgado Schwarz

Domínguez Irizarry, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2026.

La parte peticionaria, Miguel A. Ortiz, comparece ante nos para que revisemos la Resolución emitida el 17 de septiembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Mediante esta, el foro primario declaró No Ha Lugar a la defensa de falta de parte indispensable planteada por la parte peticionaria en su Moción de Sentencia Sumaria presentada el 20 de abril de 2023. Del mismo modo, ordenó a la parte peticionaria al pago de $5,000.00 por concepto de costas y gastos a favor de la parte recurrida, BAS Properties, Inc.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I

El 31 de enero de 2024, este Tribunal emitió Sentencia en el caso KLCE202301129, mediante la cual devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia para que atendiera, entre otras controversias pendientes de adjudicación, el planteamiento de falta de parte indispensable formulado por la parte peticionaria en relación con el denominado Lote F. En cumplimiento con el referido mandato, el

Tribunal de Primera Instancia señaló vistas para ser celebradas los días 15, 16 y 17 de septiembre de 2025, con el propósito de recibir prueba y escuchar los argumentos de las partes, exclusivamente sobre el planteamiento de falta de parte indispensable.

Celebradas las vistas conforme lo ordenado, el 17 de septiembre de 2025, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Resolución que nos ocupa. Mediante esta, hizo las siguientes determinaciones de hechos:

a) Los lotes de BAS, MAO y el Lote F tienen dueños independientes.

b) La construcción del Lote F comenzó alrededor del 1994 y ya para el 2006 estaba todo su terreno construido.

c) El Lote de MAO no tiene inscrita en el Registro de la Propiedad servidumbre pluvial alguna, como predio sirviente ni como predio dominante.

d) Existe una larga colindancia entre el lote de BAS y el Lote F en la cual se ha edificado un muro.

e) Hay una colindancia de aproximadamente 20 pies entre el Lote F y el lote de Lote C de MAO.

f) Las aguas pluviales del Lote F no penetran hacia el lote de BAS.

g) El lote de BAS nunca ha tenido problemas sobre escorrentías pluviales del Lote F hacia su predio.

h) Existe un pequeño canal por el cual algo de escorrentía del Lote F penetra en el lote de MAO.

i) MAO nunca le ha reclamado al Lote F sobre problema alguno con el flujo pluvial del Lote F hacia su lote.

j) En la colindancia entre las tres propiedades BAS, MAO y Lote F el agua siempre se ha desviado hacia el lote de MAO.

k) En la actualidad, las escorrentías pluviales del lote F discurren por una cuneta hacia la Carr. 189.

l) El informe técnico preparado por el Dr. Segarra, a pesar de sus credenciales impecables, no goza de certeza indiscutible por dos factores: a) está basado, por su propia admisión, en planos no confiables, b) está basado únicamente en su inspección ocular del lote de MAO; y c) nunca inspeccionó el lote de BAS ni el Lote F.

m) El informe técnico preparado por el Dr. Segarra está basado en información topográfica incierta provista por

terceros que no comparecieron a las vistas ante este Tribunal.

n) El Reglamento No. 3 del 20025: Control de Escorrentías en Desarrollo de Terrenos, el cual ahora se llama Reglamento General de Planificación, que es el 6992 registrado el 24 de junio de 2005 en el Depto. de Estado por la Junta de Planificación, hoy extinta, no aplica a las construcciones desarrolladas en el Lote E de BAS ya que toda la construcción en dicho lote se llevó a cabo con anterioridad a la vigencia de dicho reglamento.

o) Las escorrentías del Lote F actualmente fluyen hacia la Carr. 189.

p) En cuanto al fluir de las escorrentías del Lote F, le resultan de credibilidad a este Tribunal los testimonios del Sr. Shaked, que coinciden con el testimonio del Dr.

Segarra, que las mismas no penetran en el lote de BAS y apenas penetran en el lote de MAO. Esto es así porque es el Sr. Shaked quien ha observado el flujo de las aguas en su predio desde que adquirió el mismo allá para el 2002. La impresión de que las escorrentías del Lote F fluyen hacia otro lugar fue confirmada por el Dr.

Segarra.

A partir de las referidas determinaciones, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que no se presentó evidencia que demostrara que la adjudicación del remedio solicitado en el pleito pudiera afectar derecho alguno relacionado con el denominado Lote F. En consecuencia, resolvió que este no constituye parte indispensable en el presente litigio y, por tanto, declaró No Ha Lugar la defensa de falta de parte indispensable presentada por la parte peticionaria. Además, determinó que, al levantar dicha defensa sin fundamento alguno y ocupar innecesariamente los recursos de la parte recurrida, la parte peticionaria incurrió en conducta temeraria, por lo que le ordenó el pago de cinco mil dólares ($5,000.00) por concepto de costas y gastos a favor de BAS Properties, Inc.

Inconforme, y tras denegada una previa solicitud de reconsideración, el 10 de noviembre de 2025, la parte peticionaria compareció ante nos mediante el presente recurso de certiorari. En el mismo formula los siguientes planteamientos:

Erró el TPI al no determinar que BAS carece de legitimación activa conforme con los posibles daños que reclama en su Injunction y la Regla 15.1 de las de Procedimiento Civil.

Erró el TPI al no ordenar la sustitución de BAS por la parte que alegadamente sufriría el daño que se reclama en la demanda si el TPI no expide el injunction permanente.

Erró el TPI al denegar nuestra solicitud de desestimación por falta de parte indispensable conforme con lo dispuesto en la Regla 16 de las de Procedimiento Civil y por incumplir con el mandato de este Tribunal sobre determinar y concluir cuál fue la obra en el Lote F, en qué fecha se desarrolló y cuál es el efecto, si alguno, sobre los remedios solicitados en este caso.

Erró el TPI al determinar que el reclamo de MAO sobre la falta de parte indispensable fue uno temerario y por imponer una sanción sobre dicho particular en contra de MAO y a favor de BAS.

Luego de examinar el expediente de autos y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes de epígrafe, procedemos a expresarnos.

II

A

Sabido es que “la tarea de adjudicar credibilidad y determinar lo que realmente ocurrió depende en gran medida de la exposición del juez o la jueza a la prueba presentada […]”. Peña Rivera v. Pacheco Caraballo, 213 DPR 1009, 1024 (2024); Ortiz Ortiz v. Medtronic, 209 DPR 759, 778 (2022); Gómez Márquez et al. v. El Oriental, 203 DPR 783, 792 (2020), citando a Dávila Nieves v. Meléndez Marín, 187 DPR 750, 771 (2013). De ahí que las determinaciones de credibilidad que realiza el tribunal primario están revestidas de una presunción de corrección, razón por la cual, en este aspecto, gozan de un amplio margen de deferencia por parte del foro intermedio. Dávila Nieves v. Meléndez Marín, supra, pág. 770. Asimismo, como norma, un tribunal apelativo está impedido de sustituir o descartar, por sus propias apreciaciones, las determinaciones de hechos que realiza el foro sentenciador,

fundamentando su proceder en un examen del expediente sometido a su escrutinio. Íd., pág. 772.

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Bas Properties, Inc. v. Miguel A. Ortiz Y Otros, (prapp 2026).

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